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Embargo precautorio
3 participantes
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Embargo precautorio
Buenas tardes, he leído la ayuda que ofrecen y me pareció el mejor foro para exponerles el asunto y pedirles consejo.
Ayer se llevó a cabo un embargo precautorio, dejaron las copias con sello del juzgado del escrito inicial de demanda y el papel donde se establecía la diligencia.
A negativa de la parte acusada el abogado actor señaló la casa como garantía, pero la casa no es del deudor ni del aval. Porque está intestada.
Hoy comienza el término de 8 días para responder la demanda. Hay posibilidades reales de arreglo directo con el dueño del pagaré (no con el abogado), para tratar de pagar la suerte principal en abonos ya que el demandado no cuenta con los recursos para pagar.
El pagaré se firmo con algunas partes en blanco, que claramente se ven llenadas con letra distinta a la original. El interes pactado con el acreedor fue el 6% pero también fue llenado después con el 10%. Tampoco la fecha de vencimiento se había llenado y la llenaron con una letra distinta con fecha a un mes del otorgamiento.
El pagare es de octubre del 2010 y su vencimiento (llenado claramente apenas con letra distinta) un mes despues, en noviembre del 2010.
Mis preguntas son:
1. Si el abogado actor señaló un bien inmueble en el embargo precautorio, a la hora de la sentencia si el juez ordena el embargo debe forzosamente embargarse los bienes señalados en el precautorio? osea deberán embargar la casa? Y al demostrar que no es propiedad ni del deudor ni del aval, se pueden nombrar ahi mismo otros bienes?
2. Si se llega a un convenio con el acreedor éste deberá incluirse en la contestacion de la demanda? Cómo?
3. Hay alguna manera de evitar el embargo?
4. Ustedes ven alguna excepcion que se pueda interponer en la contestacion?
Les agradecería me dijeran la manera de llegar a un buen convenio.
Gracias por tomarse el tiempo y leerme.
Ayer se llevó a cabo un embargo precautorio, dejaron las copias con sello del juzgado del escrito inicial de demanda y el papel donde se establecía la diligencia.
A negativa de la parte acusada el abogado actor señaló la casa como garantía, pero la casa no es del deudor ni del aval. Porque está intestada.
Hoy comienza el término de 8 días para responder la demanda. Hay posibilidades reales de arreglo directo con el dueño del pagaré (no con el abogado), para tratar de pagar la suerte principal en abonos ya que el demandado no cuenta con los recursos para pagar.
El pagaré se firmo con algunas partes en blanco, que claramente se ven llenadas con letra distinta a la original. El interes pactado con el acreedor fue el 6% pero también fue llenado después con el 10%. Tampoco la fecha de vencimiento se había llenado y la llenaron con una letra distinta con fecha a un mes del otorgamiento.
El pagare es de octubre del 2010 y su vencimiento (llenado claramente apenas con letra distinta) un mes despues, en noviembre del 2010.
Mis preguntas son:
1. Si el abogado actor señaló un bien inmueble en el embargo precautorio, a la hora de la sentencia si el juez ordena el embargo debe forzosamente embargarse los bienes señalados en el precautorio? osea deberán embargar la casa? Y al demostrar que no es propiedad ni del deudor ni del aval, se pueden nombrar ahi mismo otros bienes?
2. Si se llega a un convenio con el acreedor éste deberá incluirse en la contestacion de la demanda? Cómo?
3. Hay alguna manera de evitar el embargo?
4. Ustedes ven alguna excepcion que se pueda interponer en la contestacion?
Les agradecería me dijeran la manera de llegar a un buen convenio.
Gracias por tomarse el tiempo y leerme.
luz de luna- Des-informado
-
4
Re: Embargo precautorio
Si ya fuiste demandado y la casa fué señalada para embargo NO DEBES negociar por fuera del juzgado, todo arreglo debe ser DENTRO DEL JUICIO y ante el Juez.Hoy comienza el término de 8 días para responder la demanda. Hay posibilidades reales de arreglo directo con el dueño del pagaré (no con el abogado), para tratar de pagar la suerte principal en abonos ya que el demandado no cuenta con los recursos para pagar.
Si la casa no es del deudor ni del Aval, pero el juez señaló la casa, debes contratar un buen abogado que haga 2 cosas:
1.- Contestar la demanda en tiempo y forma, ya que de lo contrario el juicio se iría en rebeldía, lo que significa que el demandado acepta todo lo que diga la demanda, POR ESO VITAL CONTESTAR LA DEMANDA EN TIEMPO Y FORMA.
2.- Presentar una Tercería excluyende te dominio, donde se establezca de forma clara que la propiedad señalada para embargo no es propiedad del demandado.
Ahora bien, quien señalo la casa para embargo? el actuario plenamente identificado o el ABogado de la parte demandante?
Mis preguntas son:
Suponiendo que quien llevo a cabo la diligencia de embargo si fué un actuario del Juzgado, entonces, Con la Tercería excluyende de dominio se demuestra que la propiedad no se puede embargar puesto que el demandado no es dueño del bien.1. Si el abogado actor señaló un bien inmueble en el embargo precautorio, a la hora de la sentencia si el juez ordena el embargo debe forzosamente embargarse los bienes señalados en el precautorio? osea deberán embargar la casa? Y al demostrar que no es propiedad ni del deudor ni del aval, se pueden nombrar ahi mismo otros bienes?
Después de eso podrían intentar embargar otros bienes pero para eso deben hacerlo conforme a la ley. por favor te pido leer este link:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
además hay bienes QUE NO PUEDEN SER EMBARGABLES
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
SI NEGOCÍAS por fuera del juicio directamente con el acreedor, no debes darle dinero, sino que deben ir ambos frente al juez para que convenio y el pago quede registrado como parte integrante de la demanda y la constestación.2. Si se llega a un convenio con el acreedor éste deberá incluirse en la contestacion de la demanda? Cómo?
PERO NO DEJES DE CONTESTAR LA DEMANDA ANTES DEL TIEMPO LEGAL!!!!! aunque estés negociando por fuera, ya que se iría en rebeldía.
Sobre la propiedas, SI con la tercería excluyente de cominio y la constestación de la demanda.3. Hay alguna manera de evitar el embargo?
Sobre otros bienes, negociando con el acreedor y registrado lo que acuerden frente al juez (y hacer los pagos frente al juez).
Cada caso es distinto y se necesita conocer a fondo el caso y tener los documentos a la vista para poder opinar, por eso insistimos que en estos casos contrates un abogado para responder.4. Ustedes ven alguna excepcion que se pueda interponer en la contestacion?
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: Embargo precautorio
Muchas gracias por la pronta respuesta.
Andromeda, el interés es mensual.
Apolo, la propiedad fue señalada por el abogado de la parte actora.
Como bien dices lo mejor es buscar la ayuda de un abogado, lo malo es que la persona tiene más deudas y le será imposible pagar. Le recomendaré que se presente a la procuraduría social.
Agradezco esos consejos, porque al parecer hoy se citó con el acreedor, de llegar a un acuerdo, basta con que se presenten los dos ante el juez?
Andromeda, el interés es mensual.
Apolo, la propiedad fue señalada por el abogado de la parte actora.
Como bien dices lo mejor es buscar la ayuda de un abogado, lo malo es que la persona tiene más deudas y le será imposible pagar. Le recomendaré que se presente a la procuraduría social.
Agradezco esos consejos, porque al parecer hoy se citó con el acreedor, de llegar a un acuerdo, basta con que se presenten los dos ante el juez?
luz de luna- Des-informado
-
4
Re: Embargo precautorio
Yo te preguntaba sobre el interes, porque al poner un interes como lo esta haciendo es exagerado y pienso que tambien se podría demandar a la persona por usura y esto esta penado, claro de todas formas para demandar por Usura necesitas un abogado, si las cosas no se pueden arreglar a manera de que tu puedas liquidar esa deuda tu podrían contrademandar por USURA.
APOLO se podría hacer esto?
APOLO se podría hacer esto?
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
-
48
3491
Re: Embargo precautorio
Andrómeda* escribió:Yo te preguntaba sobre el interes, porque al poner un interes como lo esta haciendo es exagerado y pienso que tambien se podría demandar a la persona por usura y esto esta penado, claro de todas formas para demandar por Usura necesitas un abogado, si las cosas no se pueden arreglar a manera de que tu puedas liquidar esa deuda tu podrían contrademandar por USURA.
APOLO se podría hacer esto?
De hecho tengo entendido que el acreedor se dedica a hacer prestamos. A esta persona ya le había prestado en ocasiones anteriores y siempre le pagó, solo que ahora se quedo sin manera de cubrir la deuda. Y si pensé en ese camino pero me encontré con una jurisprudencia que versa sobre eso y segun si las dos partes firmaron de acuerdo, no es ilegal. Agradecería si me pueden auxiliar en eso. Me he pasado horas buscando informacion y no recuerdo si guarde ese texto, lo buscaré y lo pondré por si ayuda a este u otros asuntos =)
Yo no soy la deudora, es por eso que ahora no dispongo de las copias, pero si ustedes me dicen qué necesito para poder ayudarlo mejor, yo puedo solicitarle las copias o lo que sea necesario y enviárselas.
luz de luna- Des-informado
-
4
Re: Embargo precautorio
El Código Penal de Jalisco establece:
CAPÍTULO VIII
Usura
Artículo 258. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de ocho a cuarenta días de salario:
I. Al que, abusando de la apremiante necesidad de una persona, le otorgue un préstamo, aún encubierto en otra forma contractual, con intereses mayores de los que autorice el Banco de México. Las alzas o bajas del interés bancario, posteriores a la fecha de comisión del delito, no alterarán la situación jurídica de quienes deban ser o se encuentren procesados por tal ilícito; y
II. Al que, abusando de la apremiante necesidad del ofendido, cobre para sí o para otro una comisión evidentemente desproporcionada, por gestionarle o conseguirle un préstamo cualquiera.
CAPÍTULO VIII
Usura
Artículo 258. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de ocho a cuarenta días de salario:
I. Al que, abusando de la apremiante necesidad de una persona, le otorgue un préstamo, aún encubierto en otra forma contractual, con intereses mayores de los que autorice el Banco de México. Las alzas o bajas del interés bancario, posteriores a la fecha de comisión del delito, no alterarán la situación jurídica de quienes deban ser o se encuentren procesados por tal ilícito; y
II. Al que, abusando de la apremiante necesidad del ofendido, cobre para sí o para otro una comisión evidentemente desproporcionada, por gestionarle o conseguirle un préstamo cualquiera.
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: Embargo precautorio
Gracias por el dato y por su tiempo Apolo y Andromeda!
Agradezco infinitamente su ayuda, le haré leer sus valiosos consejos y si me lo permiten por aquí regresaré con las dudas que le surjan.
Espero no haber sido mucha molestia.
Agradezco infinitamente su ayuda, le haré leer sus valiosos consejos y si me lo permiten por aquí regresaré con las dudas que le surjan.
Espero no haber sido mucha molestia.
luz de luna- Des-informado
-
4
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