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Medios preparatorios para Juicio Ejecutivo mercantil

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Mensaje  APOLO Mar 26 Oct 2010 - 21:48

He estado leyendo mucho sobre el tema, ademas de reapitulando sobre lo que hacia en mi trabajo anterior y les quiero compartir que he participado en varias diligencias de este tipo, y sinceramente NO LO SABIA, hasta hoy:

Yo era apoderado legal de la empresa donde trabajaba, y que por cierto era MUY MALA PAGANDO SUS DEUDAS.

Varias veces llegaron actuarios a la empresa a realizar diligencias de este tipo. aclaro que no fueron en el juzgado, sino que el actuario asistia con los abogados de la parte que queria cobrar, a las intalaciones de la empresa donde yo trabajaba.

El proceso es como sigue:

1. Llega el actuario y se identifica pleanamente.
2. Te leen un documento explicativo sobre el asunto.
3. El actuario te muestra los documentos de cobro (contrarecibos o facturas) firmadas por alguien de la empresa que recibio la mercancia. En nuestro caso seria la firma del deudor en el contrato, pagare o voucher.
4. De inmediato el Actuario te pregunta "reconoce esta firma?"

  • si respondes que si, automaticamente estas reconociendo la deuda ante una autoridad y servira como una prueba en una demanda futura.
  • si respondes que no, y mientes te pueden acusar de mentir ante una autoridad lo que significa FRAUDE.
  • si intentas responder algo distinto a SI o NO, el acturio te dira que solo puedes responder SI o NO... y que si vuelves a decir otra cosa distinta, lo tomara como un "SI".
  • En mi caso particular me MOSTRO UNAS COPIAS DE LAS FACTURAS ORIGINALES, (debo reconocer que si eran las firmas de nuestro almacenista) pero yo dije que "NO" las reconocia, de imediato EL ACTUARIO ME DIJO "lo apercibo de que falsear declaraciones ante una autoridad, como la que yo represento, ES considerado como fraude, y por lo tanto es delito penal perseguido de oficio "textual (LO RECUERDO perfectamente porque me dio nervio). Quise aclarar que no las reconocia porque me estaban presentando copias y no originales, pero me dijo que debia responder SI o NO.
  • Entonces dije "no", y al final que termino su acta, en observaciones LE PUSE que habia desconocido las firmas y el documento en virtur de que me presentaron COPIAS y no originales delos documentos, por lo que no podia tener la certeza.
  • Obvio esto fue asesorado por el abogado de la empresa y nunca hubo problema.
EN RESUMEN, ME PARECE QUE LA ESTRATEGIA del banco es citarte, que te de miedo y que no asistas, lo que en automatico genera que los documentos sean considerados como verdaderos y que tu los aceptaste (como si llevaras el juicio en rebeldia).

EN CASO DE QUE ASISTAS, si te presentan copias de vouches o documentos se puede negar el reconocer el documento y la firma....
SI PRESENTARAN EL DOCUEMENTO ORIGINAL, con firma original, ENTONCES y solo entonces reconoces el documento.... MAS NO LOS INTERESES....

SI PRESENTAN UN ESTADO DE CUENTA, no lo reconoces porque no lleva firma...


LES COMPARTO MI EXPERIENCIA PERSONAL y lo que he entendido de lo que investigue para estar preparados.

PERO ES CRITICA la informacion del ABOGADO PARA AFINAR LA ESTRATEGIA.
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Mensaje  Zeus Mar 26 Oct 2010 - 22:54

Mi queridísmo HERMANO !!! me pongo de pie !!! -aplaudir2-


Sabes, el documento que subiste al foro dice que hay inexactitud en cuanto al proceso de "Reconocer la FIRMA", es decir, este procedimiento solo debe de servir para reconocer la "FIRMA" más no la DEUDA o la OBLIGACION, luego entonces, no debe de ser tomada como una aceptación de la DEUDA, sino como el simple reconocimiento de una FIRMA, pienso que ahí ya hay CONTROVERSIA.

Bueno, pero como bien comentas, esperemos a que el Abogado Ramírez.. nos pueda aclarar bien este rollo.


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Mensaje  APOLO Miér 27 Oct 2010 - 11:10

GRACIAS MI QUERIDA VENUS


Medios Preparatorios De Juicio

Concepto:
Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior sea ordinario o ejecutivo.Fundamento :

Los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos se inician con la presentación de la demanda: pero en algunos casos, ésta no puede iniciarse, ya porque el que ha de intentarla carece de algún antecedente , sin cuyo conocimiento la cuestión podría ser erróneamente planteada, ya porque sea necesario constatar un hecho a verificar una prueba para evitar que pudiera desaparecer por la acción del tiempo o de la persona que va a ser demandada.

El juicio podrá prepararse:
1.-Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
2.- pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar
3.-Pidiendo al comprador al vendedor o el vendedor, al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refiera a la cosa vendida.
4.-Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad al consocio o condueño que las tenga en su poder.
5.-Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.
6.-Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos e hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
7.-Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y
8.-Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.

Que se pide en la diligencia preparatoria.
Que debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme

Cuando se ejercita la acción que procede.
Procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan, mediante notificación personal. Se correrá traslado por el termino de 3 días a aquel contra quien promueve. Para que manifieste lo que a su derecho convengan.
En los escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que admitirse se recibirán el la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de 8 días, y en donde se alegue y en la misma se resuelva la exhibición solicitada .

Que pasa cuando se pide la exhibición de un documento archivado en oficina pública.
Si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario, en el domicilio del notario. Corredor o de la oficina respectiva. Dejándoseles a éstos, cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial, para que se realice la inspección, sin que ningún caso salgan los originales.
Se expedirán copias certificadas por duplicado, a costa del solicitante , autorizadas por el notario, corredor o servidor público. Con la anotación de haberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo , datos de identificación del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales una se entregará al solicitante mediante razón de recibo en autos, y la otra quedará agregada al expediente.

De que tiene Obligación el Tribunal.
Ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en los medios preparatorios a juicio de que se trate.

Que pasa cuando se promueve el juicio
Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas de lo actuado, para que se agreguen las actuaciones originales de los medios preparatorios que se hubieren tramitado , para lo cual deberá hacerse la petición desde el escrito de la demanda o contestación y de no hacerse así no se recibirán dichos originales, al igual que cuando se hubieren extraviado o destruido.

Que Sucede cuando se cita al Deudor
Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio, y el notificador se cerciore de ser la persona citada le entregará una cédula en la que contenga la trascripción integra de la providencia que se hubiere dictado ,a l propio interesado , a su mandatario , al pariente mas cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados , a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado , se le entregará también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas.

Si no comparece el deudor que procede
Si se le hubiera hecho un apercibimiento de ser declarado confeso, así como cumplidos los requisitos se le tendrá como confeso en la certeza de la deuda, y se despachará auto de embargo en su contra siguiéndose el juicio conforme marca la ley para los dos de su clase.

Medios Preparatorios.
Procedimiento judicial mediante el cual se preconstituyen pruebas, ya sea como documento fundatorio probatorio.
Juicio Ordinario
Fracc I
Solicitud dirigida al juez, (Agregando el pliego de posiciones) prueba confesional y versará sobre la posesión o tenencia.
Fracc II
a. Que la persona a la que se pida la exhibición del mueble la tenga en su poder
b. Que sea la persona a la que se va a demandar
c. La acción de intentarse sea una acción real declaración del derecho sobre una cosa.
Fracc III
a. Primero es reciproco del comprador al vendedor y a la inversa
b. Solo en caso de evicción debe salir en defensa de la cosa vendida.
Concepto de eviccion:
Pérdida de un derecho por sentencia, firme y en virtud de un derecho anterior al ajeno.
Fracc IV
a. Acreditar carácter de socio o comunero
b. Que los documentos se encuentran en poder de la sociedad, consorcio o comunero
c. Las cuentas ya estén formuladas la diligencia es para dar fe de ellas en el lugar que se encuentran
Fracc V
a. Testigos de más 70 años
b. Cuando se hallen en peligro inminente de perder la vida ( Certificado Médico)
c. Cuando se vayan a ausentar a un lugar donde sea difícil la comunicación.
Fracc VI
a. No tan sólo es para probar acción es sino también excepciones siempre y cuando estén dentro de alguno de los 3 supuestos anteriores.
Fracc VII
a. Siempre y cuando se requiera para un procedimiento en el extranjero.
Fracc VIII
a. Prueba de inspección pericial
b. Temor de perder un derecho o necesidad de preservarlo
Procedimiento
a. Escrito dirigido a la autoridad ( Motivo del litigio, y el litigio que se trata de seguir
b. Solicitando el desahogo de la prueba requerida
c. Solo en caso de negativa del tenedor de la cosa ,y/o exhibirla usar medios de apremio
Preparatorio juicio ejecutivo ( art 1162 al 1166 c.c)
Formas de prepararlo
a. Confesión judicial. Se señalare la cantidad que se reclama. El origen del adeudo, citandose al deudor, que se desahogo según las reglas de la confesional.
b. Reconocimiento de firmas. Monto de adeudo causa del mismo, contenidos en documento privada con deuda liquida y de plazo cumplido en este caso se comparece al domicilio del deudor para su reconocimiento.

Efectos
-Si se localiza al deudor, si se rehusa 2 veces a señalar si es suya de no la firma se tiene por reconocida.
• Si reconoce la firma. Pero el origen o el monto se prevendrá para que acredite con prueba documental su afirmación.
• Si el deudor desconoce la firma se dejan a salvo los derechos del promovente . si se acredita la falsedad de dará vista al M.P
• Si no se encuentra el interesado , el actuario dejara citatorio para que lo espere en la siguientes 6 a 72 horas después de 5 busquedas se darán por concluidas.
• Reconocimiento de documentos ante notario público .

Recursos.
Auto que niegue la ejecución apelables en ambos efectos.
Auto que admita. Apelación en efecto devolutivo.
Las providencias cautelares

Objetivo particular:
que son aplicables supletoriamente las del enjuiciamiento El conocimiento de que los juicios mercantiles las providencias precautorias deben regirse por las disposiciones especiales del Código de Comercio y Civil.
El embargo precautorio, en que momento debe promoverse y decretarse
Es un procedimiento cautelar tendiente a conservar el estado de hecho, que guardan los bienes del deudor para evitar que los enajene ,dilapide, u oculte y haga posible al acreedor la satisfacción del derecho real o personal que tenga que hacer valer mediante el ejercicio de la acción respectiva en el juicio definitivo.

Tiempo oportuno para promoverlo.
Se puede promover antes de entablar la demanda, o de instaurado el procedimiento pero antes de pronunciarse sentencia definitiva.

Motivo para solicitarlo.
Solo puede solicitarse el que acredite tener derecho real o personal en contra del deudor, y la necesidad de la medida solicitada .

Naturaleza de la prueba.
Debe fundarse en un principio de prueba, siendo admisibles la documental y la testimonial requiriéndose la
declaración de 3 testigos idóneos.

Juez que puede decretarlo.
Debe ser un juez , que sea competente para conocer del negocio principal cuando se solicite como acto prejudicial , ya indiciado el juicio el juez que esta conociendo del negocio principal .

En contra de quien puede pedirse.
Solo puede decretarse en contra del deudor.

Derechos y obligaciones del ejecutante
a. Debe expresar el valor de la futura demanda o de la cosa reclamada.
b. Debe otorgar fianza.
c. Debe presentar su demanda en el término de 3 días si el juicio definitivo debe seguirse en otro lugar, el juez aumentara a los tres días señalados.
Derechos y obligaciones del ejecutado
a. Que el demandado consigne de alguna manera el valor o objeto que se le reclame.
b. Que otorgue fianza bastante para responder el éxito de la demanda.
c. Que justifique tener bienes raíces suficientes, distinta de aquellos en los que ha recaído el secuestro por lo tanto, si en el caso la autoridad responsable omitió señalar la garantía que habría de constituir para levantar el embargo, trabado en bienes, propiedad de la quejosa , en cualquiera de las formas apuntadas , la limito a que lo hiciera en efectivo o en bienes raíces , le privó del derecho de otorgar la misma mediante póliza de fianza , si conviniera a sus intereses y en esas condiciones , el acto reclamado viola garantías individuales de dicha queja.

El arraigo de personas, cuando procede y cual es su finalidad.
Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio , se pide al tiempo de entablar la demanda , bastará la petición del actor y el otorgamiento de una fianza que responda de los daños y perjuicios que se causen al demandado , cuyo monto discrecionalmente ,fijara el juez para que se haga al demandado la correspondiente notificación.

Cuando procede.
Cuando el peticionario de la providencia cautelar tenga el temor de que la persona en contra de la que entable una demanda se oculte se ausente.

Que efectos produce.
Impedir que el arraigo abandone el lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado para que conteste la demanda , siga el proceso y responda de la sentencia que se pronuncie

Quebranto del arraigo.
El arraigo queda sujeto a las medidas de apremio que el juez estime pertinentes para obligarlo a regresar al lugar del juicio y se convierta en responsable del delito de desobediencia a su mandato legitimo de autoridad públicas.

Recurso
.
Atendiendo al interés del negocio la resolución que decrete esta providencia será apelable en efecto devolutivo art 1191 Código de Comercio.
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Mensaje  APOLO Miér 27 Oct 2010 - 11:26

PARTE ACTORA
VS
PARTE DEMANDADA

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE NOMBRAR DISTRITO JUDICIAL,
NOMBRAR ESTADO DE LA REPUBLICA
P r e s e n t e:

NOMBRE DEL APODERADO, mexicano, mayor de edad, al corriente con mis obligaciones fiscales, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, documentos y valores, el ubicado en ____________________________________________________________

____, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

En mi carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de EMPRESA ACTORA personalidad que acredito en términos de la fracción II del artículo Noveno de la Ley del Notariado Vigente en el Estado de _____________, con Instrumento Notarial pasado ante fe del Licenciado _________________, Notario Público Numero ____________, con ejercicio en _____________________, en fecha ___________________, misma que espero me sea reconocida, con la cual ocurro a promover MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO respecto del DETALLAR NOMBRE DEL DEMANDADO, quien puede ser notificado en el domicilio ubicado en la CALLE _______________________________ DE LA CIUDAD DE _______________ ESTADO ______________.

La materia del medio preparatorio lo hago consistir en la CONFESIÓN JUDICIAL que bajo protesta de decir verdad rinda ante este H. Juzgado el DEMANDADO, para el efecto de que reconozca judicialmente la certeza, monto y origen del adeudo, que a su vez sea cierto, liquido y exigible al demandado mediante Juicio Ejecutivo Mercantil de los siguientes conceptos:

A).- Reconocimiento de adeudo por cantidad de $78,625.27 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 51/100 M. N.), por concepto de suerte principal.

B).- Los intereses legales que dicho adeudo se han generado en virtud del incumplimiento del pago de la suerte principal al tipo de interés legal.

Mismas sumas que se pretende reclamarle con posterioridad en acción de Juicio Ejecutivo Mercantil correspondiente, debiéndose señalar día y hora para su comparecencia apercibiéndole de que en caso de no ser así será declarado confeso en todas y cada una de las posiciones que esta autoridad califique de legales.

Fundo la presente petición en las siguientes consideraciones de derecho, disposiciones de orden jurídico, así como los siguientes

H E C H O S:

1.- Mi representada es una Sociedad constituida cuyo objeto social entre otros, es la fabricación de blocks, tabiques, adoquín, celocinas y derivados de concreto, la fabricación de piezas precoladas de concreto, compra-venta de materiales e implementos de construcción, compra-venta y arrendamiento de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se relacionen o sean necesarios para su objeto social, prestación de toda clase de asesoría y servicios que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social, en general, celebrar todos aquellos actos o contratos que directa o indirectamente se relacionen o sean necesarios para los fines de la sociedad.

2.- Pues bien, derivado de su carácter comercial, el ahora deudor solicito de mi representada la compra de material para la construcción a crédito, por lo que mi representada puso a su disposición el material y suministros seleccionados y requeridos por el deudor, obligándose el ahora demandado a pagar por los servicios, materiales y suministros proporcionados. Siendo el caso, que el C. ENRIQUE MASCORRO CONTRERAS, no a cumplido con el pago de los servicios y materiales solicitados a mi representada por la recepción de los materiales adquiridos, desde el día 09 de AGOSTO del 2008, no obstante de las innumerables ocasiones de requerirle el pago total por la cantidad de $135,176.51 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 51/100 M. N.) mas los intereses que se sigan generando hasta el total pago del adeudo.

Adeudo el anterior que se ha generado por material que amparan las siguientes facturas expedidas al ahora demandado:

Facturas las anteriores que fueron expedidas a nombre ANOTAR NOMRBE DEL DEMANDADO, con las remisiones respectivas, materiales los cuales fueron debidamente recepcionados por el demandado o bien por personas que el mismo autorizo para dicha situación, tal y como se desprende de las mismas facturas y remisiones con la rubrica del demandado bien de personas autorizadas por el mismo para la recepción del material en ellas descritas, en señal de conformidad de recibir los materiales a su mas entera y completa satisfacción.

Es el caso, que el demandado pretendió cubrir este adeudo con cheques sin fondos suficientes para ser cubiertos a nombre de mi mandante (PICSA) y no obstante los múltiples requerimientos formulados al ahora demandado, este se han negado contundentemente a cubrir el importe de las cantidades reclamadas y adeudadas motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de comparecer en la presente vía y forma, exigiendo el reconocimiento del adeudo, mismo que una vez reconocido, sea cierto líquido y exigible en acción mercantil en contra del demandado.

Es por ello que mi representada se ve en la imperiosa necesidad de promover los presentes MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, solicitando desde este momento se sirva fijar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la confesión judicial sobre el reconocimiento del adeudo y conforme al pliego de posiciones que para tal evento se anexa en sobre cerrado y en el supuesto de que no acuda el demandado o bien persona facultada para ello por el propio demandado, se le tendrá por reconocido el adeudo y cantidad consignada para todos los efectos legales a que haya lugar y a que juicio de la parte actora ejercer dichos derechos por los medios que procedan.

D E R E C H O:

FONDO DEL NEGOCIO:- Son de aplicación al caso que nos ocupa las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 75 y demás relativos del Código de Comercio Vigente en el País.

COMPETENCIA:- Artículos 1091, 1092, 1105, 1112 y demás relativos del Código de Comercio Vigente en el País, así como los artículos relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Coahuila y en relación con los diversos 104 fracción 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PERSONALIDAD:- Queda debidamente acreditada con la copia certificada del instrumento notarial de fecha 20 de Mayo 2010, pasada ante la fe del Licenciado Hermilio Juan Ramos Hilario, Notario Público número 5 con ejercicio en el Distrito de Rio Grande, Coahuila de Zaragoza.

PROCEDIMIENTO:- Se encuentra contemplado con el artículo 1162, 1163, 1164 y demás relativos del Código de Comercio Vigente en el País.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDAMENTADO ATENTAMENTE SOLICITO:

PRIMERO:- Tenga a bien tenerme por presentado con éste escrito y anexos que acompaño y copias simples para el traslado MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO respecto del demandado de referencia.

SEGUNDO:- Se sirva fijar fecha y hora a fin de que el DEMANDADO, acuda a este recinto Judicial a desahogar la prueba confesional judicial bajo protesta de decir verdad, sobre los hechos narrados anteriormente, debiéndose hacer saber el motivo de la notificación, el nombre del promovente, el objeto de la diligencia, la cantidad que se le reclame y el origen del adeudo, corriéndole traslado con la copia de la solicitud respectiva cotejada y sellada por el Juzgado.

TERCERO:- De igual forma se me tenga por allegando copia simple del poder con el que justifico mi personalidad para que una vez cotejado con su original, se me devuelto este ultimo citado por serme útil para diversos tramites judiciales.

CUARTO:- Se me tenga por autorizando con todas las facultades que confiere el articulo 1069 del Comercio a las C.C. ____________________________________________________________

____________________________________________________________

_____________________________.

QUINTO:- Justa y legal mi solicitud espero sea proveída de conformidad.

“PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO”
Saltillo, Coahuila a __ de Julio del año de 2010.
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Mensaje  Abogado Ramirez Mar 2 Nov 2010 - 23:53

Estimados amig@s:

De esto no se preocupen, pues en materia mercantil, los bancos no ejercitan este tipo de accion, pues se necesita pagar una fianza; y para el caso que nos ocupa, solo se da cuando se ha entregado prendas, o bienes muebles para el cumplimiento de la cosa.

Ademas son juicios caros. Desestimen este tipo de accion de los bancos, ya es un procedimiento que se ha olvidado, pués está en desuso por lo largo y costoso que es.

Olvídendlo, los bancos no van por ese rumbo, un particular si, pero los bancos para nada, ellos van a la segura.

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Mensaje  APOLO Miér 3 Nov 2010 - 10:06

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Mensaje  Lunasol Jue 11 Nov 2010 - 14:55

Oigaaannn!!! No inventen, siempre que se me ocurre entrar a algun tema de las siguientes ligas:

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entre otras ligas, resulta de que encuentro tanta informacion, que necesito ponerme a leer con calma, a razonarlo, a volverlo a leer, a pasarlo a mis apuntes en la pc sobre temas "escabrosos" de deudores, esto mas que un foro de ayuda al deudor es toda una escuela que me lleva a leer, estudiar, entender... y me esta resultando demasiado interesante, ahora entiendo porque Hermes quiere concluir sus estudios de abogado, esta muy interesante cada tema.

Ahorita estoy metidasa en el de Medios Preparatorios.

En serio que la informacion es poder!

Gracias amigos
www
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Lunasol
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Mensaje  Helios Jue 11 Nov 2010 - 15:13

Asi es Lunasol ese es uno de los objetivos del foro, tener información oportuna, veraz, confiable y sobre todo entendible para todos los usuarios que nos acompañan, solo es cuestión de que tengan un poco de curiosidad y un mucho de interés (como el que tienes tú) por aprender.

Gracias por leer e informarte, es un hábito que todos debieramos de tener siempre.

Saludos.


Very Happy
Helios
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Mensaje  Zeus Jue 11 Nov 2010 - 15:56

Helios escribió:
Gracias por leer e informarte, es un hábito que todos debieramos de tener siempre.

Helios, Me adhiero a tu comentario Hermano!!!

Un abrazo!!! [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

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