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Me quieren cobrar deuda (agiotista)

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Me quieren cobrar deuda (agiotista) Empty Me quieren cobrar deuda (agiotista)

Mensaje  Nicky Mar 11 Oct 2011 - 8:40

Hola,

Quisiera orientación, por favor.

A principios de año, firmé como aval, aunque no tengo nada a mi nombre.  Fue un prestamo de 20 mil pesos con un interes del 12 % mensual.

El deudor pagó casi siempre con puntualidad, 6 pagos de 2400 pesos, de los cuales yo tenia algunos recibos firmados por el agiotista de recibido, pues a veces le pagaban a él directamente y a veces me dejaban el dinero en mi casa para que yo le pagara al ajiotista.

Ahora, el deudor ya no le pagó al agiotista y no lo localizamos. El agiotista me trajo hoy por la mañana un citatorio y me dijo que es para mañana a las 11 am y que si no me presento, van a venir por mi los judiciales (el, por cierto, tambien es judicial).

Un amigo me dijo que no me presente porque los que se deben presentar son los deudores, no el aval, y ahora no se que hacer.

Gracias

Nicky
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Mensaje  Corazón PLJ Mar 11 Oct 2011 - 9:30

Un caso muy interesante, creo que sólo te está asustando, pues es poco lo que se adeuda pagaré en el ap pero es un caso para los expertos, me imagino que el Abogado Ramirez te podría dar una excelente orientación y decirte si en verdad existe demanda o algo así.
Suerte!

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Me quieren cobrar deuda (agiotista) Empty Re: Me quieren cobrar deuda (agiotista)

Mensaje  Hermes Mar 11 Oct 2011 - 9:39

Nicky escribió:Hola,

Ahora, el deudor ya no le pagó al agiotista y no lo localizamos. El agiotista me trajo hoy por la mañana un citatorio y me dijo que es para mañana a las 11 am y que si no me presento, van a venir por mi los judiciales (el, por cierto, tambien es judicial).

Un amigo me dijo que no me presente porque los que se deben presentar son los deudores, no el aval, y ahora no se que hacer.

Gracias
Las deudas es de carácter civil por lo tanto no tienes por que sentirte amenazada de que llegue los judiciales, si llegaran eso seria robo, extorsión y amenazas ya que las deudas civiles no son punitivas con cárcel o sea que este señor lo hace para intimidarte, ahora como aval eres responsable de pagar la deuda y por ello tendrás que pagarla asi que trata de llegar a aun acuerdo con este señor, saludos

El contrato de aval presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraidas, el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista.
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Mensaje  Nicky Mar 11 Oct 2011 - 14:54

Lo que me preocupa es que no es un citatorio para demanda civil, sino que en el citatorio el delito que menciona es FRAUDE.

Y dice que, de no presentarme, "se continuará con el procedimiento penal recibiendo la denuncia o querella por los hechos constitutivos de delito. en su contra con fundamento legal en los articulos 16, 20 y 21 de la Constitucion politica de ls EUM; 3 fraccion 1, 82, 189, 191, 195, 196, 197, 269 y 286 del codigo de procedimientos penales para el DF; articulo 3 fracciones II y III, articulo 1, 23 y 24 parrafo segundo de la ley organica de la procuraduria general de justicia del Distrito Federal; Articulo 28 fraccion IV y 42 del reglamento de la ley organica de la Procuraduria general de justicia del DF"

Y el agiotista dice que cada mes tiene que andar correteando al deudor (lo cual es cierto, y el compromiso que yo hice de palabra con él fue que yo haria todo lo que estuviera en mis manos para que el deudor le pagara, pero ahora el deudor ya no vive donde vivia, y no me contesta los emails, que era la unica manera que yo tenia de comunicarme con el cada mes para pedirle que por favor pagara a tiempo los intereses y que hiciera todo lo posible para pagar el adeudo). Pero ahora el agiotista dice que este matrimonio son "trinqueteros" y afirma que yo estaba enterada de que no le pnesaban pagar, desde un principio. La verdad, yo no habriafirmado de aval si supiera que me iban a dejar con una deuda de un dinero que yo ni recibi ni disfrute.

Por favor, diganme como localizo al abogado que me recomendaron mas arriba, que hacer mañana, me preocupa mucho que me detengan, pues es delito penal por lo que me estan citando.

Gracias

Nicky
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Mensaje  Kahmus Mar 11 Oct 2011 - 15:16

Hola Nicky.

Para empezar, a tí no te puede acusar de fraude, ya que tú simplemente eres el aval, no el deudor, el agiotista tendría que demostrar que tú cometiste fraude, pero para empezar tú no eres quien realmente le debe, es tu amigo. Y el ser aval solo te da la responsabilidad de cubrir su adeudo, no así de respaldar sus actos.

Preséntate a la cita, no creo que haya problema. Mantente firme en que tú solo eres el aval, y tu obligación es responder para cubrir el adeudo.

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Mensaje  Hermes Mar 11 Oct 2011 - 15:18

Lo que me preocupa es que no es un citatorio para demanda civil, sino que en el citatorio el delito que menciona es FRAUDE.
Si de por si es difícil y complicado llevar una demanda civil a hora una penal, en la cual tenga que demostrar fraude, eso lo hace para que te intimides y pagues, ademas eso articulos nada que ver léelos

Artículo 16

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniendolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratandose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su mas estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniendolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantandose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetandose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 20

En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:
I. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, que fijara el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute siempre que dicho delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo termino medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, sin mas requisito que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, u otorgar otra caución bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juzgador en su aceptación.

La caución no excederá de la cantidad equivalente a la percepción durante dos años del salario mínimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito. Sin embargo, la autoridad judicial en virtud de la especial gravedad del delito, las particulares circunstancias personales del imputado o de la víctima, mediante resolución motivada, podrá incrementar el monto de la caución hasta la cantidad equivalente a la percepción durante cuatro años del salario mínimo vigente en el lugar en que se cometió el delito.

Si el delito es intencional y representa para su autor un beneficio económico o causa a la víctima daño y perjuicio patrimonial, la garantía será cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o a los daños y perjuicios patrimoniales causados.

Si el delito es preterintencional o imprudencial, bastará que se garantice la reparación de los damos y perjuicios patrimoniales, y se estará a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores;

II. No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto;

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho unible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;

IV. Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa;

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca concediendosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliandosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentren en el lugar del proceso;

VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un ano de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la Nación;

VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso;

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo;

IX. Se le oirá en defensa por si o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentara lista de los defensores de oficio para que elija el que o los que le convengan.

Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrara uno de oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido y tendrá derecho a que este se halle presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite, y

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por mas tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detención.



Artículo 21

La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratandose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 189. Se sancionará con prisión de dos a diez años y de quinientos a cinco mil días
multa, al que:
I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por
medio del comercio sexual;
II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los
medios para que se prostituya; o
III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia
dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

ARTÍCULO 191. Las sanciones previstas en este título sexto se incrementarán hasta en una mitad
cuando se trate de un servidor público; ministro de culto religioso; extranjero; quien ejerza la patria
potestad, guarda o custodia; los ascendientes sin límite de grado; familiares en línea colateral
hasta cuarto grado, tutores o curadores; al que habite ocasional o permanentemente en el mismo
domicilio con la víctima aunque no exista parentesco alguno; así como toda persona que tenga
injerencia jerárquica sobre el menor en virtud de una relación laboral, docente, doméstica ó médica
o de cualquier índole.
Cuando se trate de Servidor Público, Ministro de Culto Religioso, así como toda persona que tenga
injerencia jerárquica sobre el menor en virtud de una relación laboral, docente, doméstica ó
médica; además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para
desempeñar el cargo, comisión ó profesión, hasta por un tiempo igual al de la pena privativa de la
libertad impuesta.
En todos los casos el juez acordará las medidas para impedir al sujeto activo tener cualquier tipo
de contacto o relación con la víctima
ESTE SI TIENE QUE VER
Artículo 17

Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
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Mensaje  Nicky Mar 11 Oct 2011 - 15:23

Mil gracias a todos. Si no puedo pagar los 20 mil pesos juntos, pues la verdad no los tengo, ¿puedo pedir quele tomen a cuenta lo que ya pago el deudor? ¿tendre que comprometerme a pagar una cantidad mensual? ¿cuanto es una cantidad justa? ¿me pueden condonar los intereses a que se comprometio el deudor?

Mil gracias nuevamente a todos,

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Mensaje  Corazón PLJ Mar 11 Oct 2011 - 15:50

Hola Nicky el abogado Ramirez se conecta a este foro casi diario, es una finísima persona y supongo que él puede asesorarte en este caso, no tengo claro pero lo que dicen los compañeros es muy cierto, tú respondes por el pago, más no por las acciones que comete tu avalado. Por lo cual no te pueden demandar por fraude, seguramente tendrás que cubrir alguna cantidad pero si tienes los comprobantes de lo que ya pagó la otra persona puede servirte de mucho puesto que lo que sí es delito es la usura y si este prestamista se pone a demandar por fraude, se puede ensartar solito cuando le digas al juez cuánto tenían que pagar de intereses. Coincido en que debes presentarte, no negar la deuda, comentar que no tienes para pagar, eso lo entenderá la autoridad competente y en su momento quedará el acuerdo de que pagues determinada cantidad de acuerdo a tus posibilidades.
Espero que todo se resuelva favorablemente.
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Mensaje  Andrómeda* Mar 11 Oct 2011 - 16:19

[quote="Nicky"]Mil gracias a todos. Si no puedo pagar los 20 mil pesos juntos, pues la verdad no los tengo,
¿puedo pedir quele tomen a cuenta lo que ya pago el deudor?
Tienes todo el derecho de pedirlo

¿tendre que comprometerme a pagar una cantidad mensual?
Probablemente según lo dispongan al conciliar, claro esto será deacuerdo a tus posibilidades

¿cuanto es una cantidad justa?
Esa la determinas tu, pues sabes que la otra persona ya habia hecho abonos y al no ser tu deuda, esto lo vas a ver con la autoridad competente.

¿me pueden condonar los intereses a que se comprometio el deudor?
Todo puede pasar, tu llevas tus argumentos la otra persona los suyos, y tu puedes solicitar que así se haga, argumentando que realmente no tienes las posibilidades de cubrir lo que te estan requiriendo.

Bien dice matzuyo tu presentate, no niegues el pago y di que estas dispuesto a llegar a un acuerdo...saludos...animo!!

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Mensaje  Nicky Mar 11 Oct 2011 - 17:22

Ya no tengo los recibos, se los entregué todos al deudor la última vez que vino. Se me hizo lo razonable, pues finalmente el dinero lo pago él, y ahora me arrepiento de no haber sacado al menos fotocopias de lo que me consta que sí había pagado, pues yo tenía esos recibos y ahora no tengo nada con que comprobar que este señor sí recibió sus pagos, casi todos a tiempo, pues en los recibos yo anotaba las fechas.

Bueno, lo que mas me tranquiliza es que no me van a detener. Ya lo demás, pues lo tomare como un aprendizaje.

Gracias,

Nicky
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Mensaje  APOLO Mar 11 Oct 2011 - 19:04

si vas a la cita, NO FIRMES ABSOLÚTAMENTE NADA....

SI te dan algú convenio, te lo llevas sin firmar y lo subes al foro para revisarlo...

PERO POR FAVOR.. NO FIRMES NADA

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Mensaje  Nicky Mar 11 Oct 2011 - 19:28

¿Y que les digo si no me lo quieren dar? Que mi abogado me dijo que no firmara nada o que me dijo que me lo llevara para que el lo revise?

Gracias

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Mensaje  Nicky Mar 11 Oct 2011 - 19:31

Apolo, me llama la atencion que dijiste "si vas a la cita". Eso me hace pensar que tu tienes otras ideas. ¿Podria no ir, como inicialment eme dijo mi amigo? Y si no voy, ¿qué puede pasar? Me podrias decir que otros escenarios contemplas, por favor? Gracias

Nicky
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Mensaje  Nicky Miér 12 Oct 2011 - 14:55

Hola,

Ya me presente al citatorio. Fue una experiencia desagradable, aunque al final el agiotista me dijo que le pagara 10 mil pesos. No firmé nada, mas que la hoja de que me presenté a la cita. NO me dio facilidades, realmente, me dijo que le llevara 5 mil el sabado y que le pague frente al ministerio público y ese dia me va a decir como pagarle los otros 10 mil. Y el señor del Ministerio Publico, me dijo que al pagarle, el acreedor me debe firmar un documento donde se compromete a no proceder en contra mia de manera penal ni civil en el futuro en lo concerniente a este asunto.

¿Estuvo bien, o que mas debo hacer, aparte, obviamente, de conseguir el dinero en 3 días?

Gracias por todo su apoyo ayer, me ayudaron mucho a tranquilizarme.


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Mensaje  Corazón PLJ Miér 12 Oct 2011 - 16:26

Te dijo que le pagaras 10, y luego que el sabado 5 y ese dia te dice cómo pagarle los otros 10? Osea son 15 mil lo que quiere que le pagues?

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Mensaje  AQUILES Miér 12 Oct 2011 - 19:48

Nicky en caso de que pagues deberas exigir el pagaré de la persona que avalaste y firmar un pagaré solo por los $5000.00 no lleves dinero y en la proxima cita dile que esa sera la forma que le podras pagar,tu pon las condiciónes no el,por ejemplo puedes decir te dare $5000.00 cada mes o cada 2 meses segun tu capacidad de pago,si no acepta no te preocupes que al demandarte le saldria mas caro de lo que le debes y pagarias de acuerdo a tus posibilidades.
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Mensaje  APOLO Jue 13 Oct 2011 - 11:41

No
firmé nada, mas que la hoja de que me presenté a la cita. NO me dio
facilidades, realmente, me dijo que le llevara 5 mil el sabado y que le
pague frente al ministerio público
Era un Ministerio público?? fuiste a la PGR O QUÉ?
qué documento te enviaron? para notifiarte? es una demanda, una conciliación o qué?

y ese dia me va a decir como pagarle
los otros 10 mil. Y el señor del Ministerio Publico, me dijo que al
pagarle, el acreedor me debe firmar un documento donde se compromete a
no proceder en contra mia de manera penal ni civil en el futuro en lo
concerniente a este asunto.
esto deberá ser así y agregar el acuerdo al reverso del pagaré, anotando el pago realizado, con firma de recibido por el acreedor.

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