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REFORMA EL ARTÍCULO 17 (algo que beneficia)
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REFORMA EL ARTÍCULO 17 (algo que beneficia)
INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR
DIVERSOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la
consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de
decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las principales quejas contra el actual sistema de impartición de justicia es que,
por ser sustancialmente escrito, es lento y en consecuencia costoso, tanto para los
involucrados, como para el Estado. Un gran número de litigios en materia civil,
mercantil e inclusive familiar, pueden tener soluciones diferentes a las actualmente
establecidas en la ley, y sin embargo, dejar satisfechas las pretensiones de las partes.
Obviamente al acortar algunos de los procedimientos se ahorrarían recursos al Estado.
En el ámbito penal se afirma que la legislación actual es violatoria de los derechos
humanos de los gobernados al permitir juzgarlos privados de su libertad en la mayoría
de los casos, con lo que, además, se infringe el principio de presunción de inocencia.
A lo anterior hay que agregar que, en muchas ocasiones, el pago de la reparación del
daño a cargo del sentenciado queda sin cumplimentar, por lo que los ofendidos deben
recurrir a la vía civil si es que quieren ver satisfechas sus pretensiones.
Consideramos que debemos comenzar a fomentar la educación para la no violencia en
los diferentes sectores de la sociedad y la resolución sana de conflictos. Por ello, dentro
de las reformas que se plantean al sistema de administración de justicia se proponen las
medidas alternativas de resolución de conflictos con doble intención, la primera agilizar
el desempeño de los tribunales y la segunda, establecer que la instancia penal será la
última a la que se recurra.
Los objetivos y beneficios de estas medidas alternativas a las sentencias judiciales son
conocidos y valorados en todos los ámbitos, ya que aportan mayor rapidez a la solución
de conflictos sociales al mismo tiempo que disminuyen los costos, tanto para el sistema
de justicia como para las partes involucradas; además de que representan una
posibilidad muy cercana de descongestionar a los tribunales y al sistema penitenciario.
Todas las herramientas y medidas que ayuden a ser más eficiente y oportuna la justicia,
así como hacerla menos costosa, son necesarias y deben ser promovidas con mayor
ahínco en todas las materias, pero resulta imprescindible que también se instauren en el
sistema penal.
No podemos seguir considerando que el aumento a las penas de prisión o la
construcción de nuevas cárceles ayudarán a resolver la problemática social o a mejorar
la administración de justicia, existen muchos casos en que la víctima lo que desea es
que, –de forma rápida y eficiente sea reparado el daño que sufrió, por lo que una
mediación, una conciliación o una suspensión del juicio a prueba del inculpado, bajo la
supervisión judicial, representarán mejores soluciones a numerosos conflictos y no se
verá afectada la administración de justicia.
Esto es evidente en los delitos culposos de tránsito de vehículos. Lo verdaderamente
importante para la víctima es contar con los recursos necesarios para hacer frente a la
curación de las lesiones recibidas o la reparación de sus vehículos y de poco le sirve que
el inculpado sea encarcelado y llevado a juicio. Sería preferible que a este conflicto se le
diera otro tipo de solución más favorable a los intereses de la víctima o de los
ofendidos.
Lo mismo podríamos decir de muchos delitos patrimoniales, lo verdaderamente
importante para la víctima es que se le repare el daño causado independientemente de
que el inculpado sea encarcelado o no, es más, si hiciéramos una encuesta entre las
víctimas de delitos patrimoniales, veríamos que preferirían que el inculpado estuviera en
libertad para que pudiera trabajar y como consecuencia tuviera recursos para reparar el
daño causado a que estuviera en prisión, representando él mismo, un gasto para el
Estado.
En resumen, se propone adicionar con tres párrafos el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de elevar a nivel
constitucional formas alternativas de solución de los conflictos sociales, especificando
que la solución penal debe ser la última vía en ser recurrida.
Por la importancia de los bienes jurídicos que tutela el derecho penal, se propone que se
admitirán soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, siempre y
cuando se satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos y las citadas
soluciones estén sujetas a la supervisión judicial.
Con la finalidad de proteger en todo momento los derechos humanos, tanto de la
víctima o de los ofendidos, como de los inculpados, se propone que toda resolución que
ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza, deberá ser explicada,
detalladamente, a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia pública. Con
esto se evitará que las soluciones alternativas de resoluciones de conflictos que se
proponen se conviertan en una fuente de abusos para los más desprotegidos.
Finalmente y con la reiterada intención que esta reforma no propicie la corrupción y el
abuso en contra de las clases más desprotegidas de nuestro país, se prohíbe que el juez
de la causa tenga algún tipo de comunicación con alguna de las partes, sin la presencia
de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que, ambas, hayan sido
debidamente convocadas.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión el
siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adicionan tres últimos párrafos al artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
Las leyes preverán formas alternativas de solución de los conflictos sociales, siendo
la penal la última. En los asuntos del orden penal, en los que por razón del bien
jurídico en cuestión y de las implicaciones de su afectación, también se admitirán
soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando se
satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos y aquéllas estén
sujetas a la supervisión judicial.
Toda resolución que ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza,
deberá ser explicada a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia
pública.
En ningún juicio se permitirá la comunicación del juez con alguna de las partes,
sin presencia de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que hayan sido
debidamente convocadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.
Diputados: Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado, Javier González
Garza (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido
(rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Valentina Valia Batres Guadarrama, Juan Nicasio
Guerra Ochoa, Alliet Mariana Bautista Bravo, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica),
Aleida Alavez Ruiz, Víctor Hugo García Rodríguez, Rutilio Cruz Escandón, Efraín
Morales Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Raymundo Cárdenas
Hernández, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez
Madrid, Francisco Sánchez Ramos (rúbrica).
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR
DIVERSOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la
consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de
decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las principales quejas contra el actual sistema de impartición de justicia es que,
por ser sustancialmente escrito, es lento y en consecuencia costoso, tanto para los
involucrados, como para el Estado. Un gran número de litigios en materia civil,
mercantil e inclusive familiar, pueden tener soluciones diferentes a las actualmente
establecidas en la ley, y sin embargo, dejar satisfechas las pretensiones de las partes.
Obviamente al acortar algunos de los procedimientos se ahorrarían recursos al Estado.
En el ámbito penal se afirma que la legislación actual es violatoria de los derechos
humanos de los gobernados al permitir juzgarlos privados de su libertad en la mayoría
de los casos, con lo que, además, se infringe el principio de presunción de inocencia.
A lo anterior hay que agregar que, en muchas ocasiones, el pago de la reparación del
daño a cargo del sentenciado queda sin cumplimentar, por lo que los ofendidos deben
recurrir a la vía civil si es que quieren ver satisfechas sus pretensiones.
Consideramos que debemos comenzar a fomentar la educación para la no violencia en
los diferentes sectores de la sociedad y la resolución sana de conflictos. Por ello, dentro
de las reformas que se plantean al sistema de administración de justicia se proponen las
medidas alternativas de resolución de conflictos con doble intención, la primera agilizar
el desempeño de los tribunales y la segunda, establecer que la instancia penal será la
última a la que se recurra.
Los objetivos y beneficios de estas medidas alternativas a las sentencias judiciales son
conocidos y valorados en todos los ámbitos, ya que aportan mayor rapidez a la solución
de conflictos sociales al mismo tiempo que disminuyen los costos, tanto para el sistema
de justicia como para las partes involucradas; además de que representan una
posibilidad muy cercana de descongestionar a los tribunales y al sistema penitenciario.
Todas las herramientas y medidas que ayuden a ser más eficiente y oportuna la justicia,
así como hacerla menos costosa, son necesarias y deben ser promovidas con mayor
ahínco en todas las materias, pero resulta imprescindible que también se instauren en el
sistema penal.
No podemos seguir considerando que el aumento a las penas de prisión o la
construcción de nuevas cárceles ayudarán a resolver la problemática social o a mejorar
la administración de justicia, existen muchos casos en que la víctima lo que desea es
que, –de forma rápida y eficiente sea reparado el daño que sufrió, por lo que una
mediación, una conciliación o una suspensión del juicio a prueba del inculpado, bajo la
supervisión judicial, representarán mejores soluciones a numerosos conflictos y no se
verá afectada la administración de justicia.
Esto es evidente en los delitos culposos de tránsito de vehículos. Lo verdaderamente
importante para la víctima es contar con los recursos necesarios para hacer frente a la
curación de las lesiones recibidas o la reparación de sus vehículos y de poco le sirve que
el inculpado sea encarcelado y llevado a juicio. Sería preferible que a este conflicto se le
diera otro tipo de solución más favorable a los intereses de la víctima o de los
ofendidos.
Lo mismo podríamos decir de muchos delitos patrimoniales, lo verdaderamente
importante para la víctima es que se le repare el daño causado independientemente de
que el inculpado sea encarcelado o no, es más, si hiciéramos una encuesta entre las
víctimas de delitos patrimoniales, veríamos que preferirían que el inculpado estuviera en
libertad para que pudiera trabajar y como consecuencia tuviera recursos para reparar el
daño causado a que estuviera en prisión, representando él mismo, un gasto para el
Estado.
En resumen, se propone adicionar con tres párrafos el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de elevar a nivel
constitucional formas alternativas de solución de los conflictos sociales, especificando
que la solución penal debe ser la última vía en ser recurrida.
Por la importancia de los bienes jurídicos que tutela el derecho penal, se propone que se
admitirán soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, siempre y
cuando se satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos y las citadas
soluciones estén sujetas a la supervisión judicial.
Con la finalidad de proteger en todo momento los derechos humanos, tanto de la
víctima o de los ofendidos, como de los inculpados, se propone que toda resolución que
ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza, deberá ser explicada,
detalladamente, a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia pública. Con
esto se evitará que las soluciones alternativas de resoluciones de conflictos que se
proponen se conviertan en una fuente de abusos para los más desprotegidos.
Finalmente y con la reiterada intención que esta reforma no propicie la corrupción y el
abuso en contra de las clases más desprotegidas de nuestro país, se prohíbe que el juez
de la causa tenga algún tipo de comunicación con alguna de las partes, sin la presencia
de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que, ambas, hayan sido
debidamente convocadas.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión el
siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adicionan tres últimos párrafos al artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
Las leyes preverán formas alternativas de solución de los conflictos sociales, siendo
la penal la última. En los asuntos del orden penal, en los que por razón del bien
jurídico en cuestión y de las implicaciones de su afectación, también se admitirán
soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando se
satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos y aquéllas estén
sujetas a la supervisión judicial.
Toda resolución que ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza,
deberá ser explicada a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia
pública.
En ningún juicio se permitirá la comunicación del juez con alguna de las partes,
sin presencia de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que hayan sido
debidamente convocadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.
Diputados: Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado, Javier González
Garza (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido
(rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Valentina Valia Batres Guadarrama, Juan Nicasio
Guerra Ochoa, Alliet Mariana Bautista Bravo, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica),
Aleida Alavez Ruiz, Víctor Hugo García Rodríguez, Rutilio Cruz Escandón, Efraín
Morales Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Raymundo Cárdenas
Hernández, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez
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Hermes- Maestro de Maestros
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