Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Últimos temas
REFORMA EL ARTÍCULO 17 (algo que beneficia)
Página 1 de 1.
REFORMA EL ARTÍCULO 17 (algo que beneficia)
INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR
DIVERSOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la
consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de
decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las principales quejas contra el actual sistema de impartición de justicia es que,
por ser sustancialmente escrito, es lento y en consecuencia costoso, tanto para los
involucrados, como para el Estado. Un gran número de litigios en materia civil,
mercantil e inclusive familiar, pueden tener soluciones diferentes a las actualmente
establecidas en la ley, y sin embargo, dejar satisfechas las pretensiones de las partes.
Obviamente al acortar algunos de los procedimientos se ahorrarían recursos al Estado.
En el ámbito penal se afirma que la legislación actual es violatoria de los derechos
humanos de los gobernados al permitir juzgarlos privados de su libertad en la mayoría
de los casos, con lo que, además, se infringe el principio de presunción de inocencia.
A lo anterior hay que agregar que, en muchas ocasiones, el pago de la reparación del
daño a cargo del sentenciado queda sin cumplimentar, por lo que los ofendidos deben
recurrir a la vía civil si es que quieren ver satisfechas sus pretensiones.
Consideramos que debemos comenzar a fomentar la educación para la no violencia en
los diferentes sectores de la sociedad y la resolución sana de conflictos. Por ello, dentro
de las reformas que se plantean al sistema de administración de justicia se proponen las
medidas alternativas de resolución de conflictos con doble intención, la primera agilizar
el desempeño de los tribunales y la segunda, establecer que la instancia penal será la
última a la que se recurra.
Los objetivos y beneficios de estas medidas alternativas a las sentencias judiciales son
conocidos y valorados en todos los ámbitos, ya que aportan mayor rapidez a la solución
de conflictos sociales al mismo tiempo que disminuyen los costos, tanto para el sistema
de justicia como para las partes involucradas; además de que representan una
posibilidad muy cercana de descongestionar a los tribunales y al sistema penitenciario.
Todas las herramientas y medidas que ayuden a ser más eficiente y oportuna la justicia,
así como hacerla menos costosa, son necesarias y deben ser promovidas con mayor
ahínco en todas las materias, pero resulta imprescindible que también se instauren en el
sistema penal.
No podemos seguir considerando que el aumento a las penas de prisión o la
construcción de nuevas cárceles ayudarán a resolver la problemática social o a mejorar
la administración de justicia, existen muchos casos en que la víctima lo que desea es
que, –de forma rápida y eficiente sea reparado el daño que sufrió, por lo que una
mediación, una conciliación o una suspensión del juicio a prueba del inculpado, bajo la
supervisión judicial, representarán mejores soluciones a numerosos conflictos y no se
verá afectada la administración de justicia.
Esto es evidente en los delitos culposos de tránsito de vehículos. Lo verdaderamente
importante para la víctima es contar con los recursos necesarios para hacer frente a la
curación de las lesiones recibidas o la reparación de sus vehículos y de poco le sirve que
el inculpado sea encarcelado y llevado a juicio. Sería preferible que a este conflicto se le
diera otro tipo de solución más favorable a los intereses de la víctima o de los
ofendidos.
Lo mismo podríamos decir de muchos delitos patrimoniales, lo verdaderamente
importante para la víctima es que se le repare el daño causado independientemente de
que el inculpado sea encarcelado o no, es más, si hiciéramos una encuesta entre las
víctimas de delitos patrimoniales, veríamos que preferirían que el inculpado estuviera en
libertad para que pudiera trabajar y como consecuencia tuviera recursos para reparar el
daño causado a que estuviera en prisión, representando él mismo, un gasto para el
Estado.
En resumen, se propone adicionar con tres párrafos el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de elevar a nivel
constitucional formas alternativas de solución de los conflictos sociales, especificando
que la solución penal debe ser la última vía en ser recurrida.
Por la importancia de los bienes jurídicos que tutela el derecho penal, se propone que se
admitirán soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, siempre y
cuando se satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos y las citadas
soluciones estén sujetas a la supervisión judicial.
Con la finalidad de proteger en todo momento los derechos humanos, tanto de la
víctima o de los ofendidos, como de los inculpados, se propone que toda resolución que
ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza, deberá ser explicada,
detalladamente, a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia pública. Con
esto se evitará que las soluciones alternativas de resoluciones de conflictos que se
proponen se conviertan en una fuente de abusos para los más desprotegidos.
Finalmente y con la reiterada intención que esta reforma no propicie la corrupción y el
abuso en contra de las clases más desprotegidas de nuestro país, se prohíbe que el juez
de la causa tenga algún tipo de comunicación con alguna de las partes, sin la presencia
de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que, ambas, hayan sido
debidamente convocadas.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión el
siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adicionan tres últimos párrafos al artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
Las leyes preverán formas alternativas de solución de los conflictos sociales, siendo
la penal la última. En los asuntos del orden penal, en los que por razón del bien
jurídico en cuestión y de las implicaciones de su afectación, también se admitirán
soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando se
satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos y aquéllas estén
sujetas a la supervisión judicial.
Toda resolución que ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza,
deberá ser explicada a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia
pública.
En ningún juicio se permitirá la comunicación del juez con alguna de las partes,
sin presencia de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que hayan sido
debidamente convocadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.
Diputados: Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado, Javier González
Garza (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido
(rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Valentina Valia Batres Guadarrama, Juan Nicasio
Guerra Ochoa, Alliet Mariana Bautista Bravo, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica),
Aleida Alavez Ruiz, Víctor Hugo García Rodríguez, Rutilio Cruz Escandón, Efraín
Morales Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Raymundo Cárdenas
Hernández, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez
Madrid, Francisco Sánchez Ramos (rúbrica).
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR
DIVERSOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la
consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de
decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las principales quejas contra el actual sistema de impartición de justicia es que,
por ser sustancialmente escrito, es lento y en consecuencia costoso, tanto para los
involucrados, como para el Estado. Un gran número de litigios en materia civil,
mercantil e inclusive familiar, pueden tener soluciones diferentes a las actualmente
establecidas en la ley, y sin embargo, dejar satisfechas las pretensiones de las partes.
Obviamente al acortar algunos de los procedimientos se ahorrarían recursos al Estado.
En el ámbito penal se afirma que la legislación actual es violatoria de los derechos
humanos de los gobernados al permitir juzgarlos privados de su libertad en la mayoría
de los casos, con lo que, además, se infringe el principio de presunción de inocencia.
A lo anterior hay que agregar que, en muchas ocasiones, el pago de la reparación del
daño a cargo del sentenciado queda sin cumplimentar, por lo que los ofendidos deben
recurrir a la vía civil si es que quieren ver satisfechas sus pretensiones.
Consideramos que debemos comenzar a fomentar la educación para la no violencia en
los diferentes sectores de la sociedad y la resolución sana de conflictos. Por ello, dentro
de las reformas que se plantean al sistema de administración de justicia se proponen las
medidas alternativas de resolución de conflictos con doble intención, la primera agilizar
el desempeño de los tribunales y la segunda, establecer que la instancia penal será la
última a la que se recurra.
Los objetivos y beneficios de estas medidas alternativas a las sentencias judiciales son
conocidos y valorados en todos los ámbitos, ya que aportan mayor rapidez a la solución
de conflictos sociales al mismo tiempo que disminuyen los costos, tanto para el sistema
de justicia como para las partes involucradas; además de que representan una
posibilidad muy cercana de descongestionar a los tribunales y al sistema penitenciario.
Todas las herramientas y medidas que ayuden a ser más eficiente y oportuna la justicia,
así como hacerla menos costosa, son necesarias y deben ser promovidas con mayor
ahínco en todas las materias, pero resulta imprescindible que también se instauren en el
sistema penal.
No podemos seguir considerando que el aumento a las penas de prisión o la
construcción de nuevas cárceles ayudarán a resolver la problemática social o a mejorar
la administración de justicia, existen muchos casos en que la víctima lo que desea es
que, –de forma rápida y eficiente sea reparado el daño que sufrió, por lo que una
mediación, una conciliación o una suspensión del juicio a prueba del inculpado, bajo la
supervisión judicial, representarán mejores soluciones a numerosos conflictos y no se
verá afectada la administración de justicia.
Esto es evidente en los delitos culposos de tránsito de vehículos. Lo verdaderamente
importante para la víctima es contar con los recursos necesarios para hacer frente a la
curación de las lesiones recibidas o la reparación de sus vehículos y de poco le sirve que
el inculpado sea encarcelado y llevado a juicio. Sería preferible que a este conflicto se le
diera otro tipo de solución más favorable a los intereses de la víctima o de los
ofendidos.
Lo mismo podríamos decir de muchos delitos patrimoniales, lo verdaderamente
importante para la víctima es que se le repare el daño causado independientemente de
que el inculpado sea encarcelado o no, es más, si hiciéramos una encuesta entre las
víctimas de delitos patrimoniales, veríamos que preferirían que el inculpado estuviera en
libertad para que pudiera trabajar y como consecuencia tuviera recursos para reparar el
daño causado a que estuviera en prisión, representando él mismo, un gasto para el
Estado.
En resumen, se propone adicionar con tres párrafos el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de elevar a nivel
constitucional formas alternativas de solución de los conflictos sociales, especificando
que la solución penal debe ser la última vía en ser recurrida.
Por la importancia de los bienes jurídicos que tutela el derecho penal, se propone que se
admitirán soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, siempre y
cuando se satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos y las citadas
soluciones estén sujetas a la supervisión judicial.
Con la finalidad de proteger en todo momento los derechos humanos, tanto de la
víctima o de los ofendidos, como de los inculpados, se propone que toda resolución que
ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza, deberá ser explicada,
detalladamente, a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia pública. Con
esto se evitará que las soluciones alternativas de resoluciones de conflictos que se
proponen se conviertan en una fuente de abusos para los más desprotegidos.
Finalmente y con la reiterada intención que esta reforma no propicie la corrupción y el
abuso en contra de las clases más desprotegidas de nuestro país, se prohíbe que el juez
de la causa tenga algún tipo de comunicación con alguna de las partes, sin la presencia
de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que, ambas, hayan sido
debidamente convocadas.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión el
siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adicionan tres últimos párrafos al artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
Las leyes preverán formas alternativas de solución de los conflictos sociales, siendo
la penal la última. En los asuntos del orden penal, en los que por razón del bien
jurídico en cuestión y de las implicaciones de su afectación, también se admitirán
soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando se
satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos y aquéllas estén
sujetas a la supervisión judicial.
Toda resolución que ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza,
deberá ser explicada a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia
pública.
En ningún juicio se permitirá la comunicación del juez con alguna de las partes,
sin presencia de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que hayan sido
debidamente convocadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.
Diputados: Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado, Javier González
Garza (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido
(rúbrica), Silvia Oliva Fragoso, Valentina Valia Batres Guadarrama, Juan Nicasio
Guerra Ochoa, Alliet Mariana Bautista Bravo, Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica),
Aleida Alavez Ruiz, Víctor Hugo García Rodríguez, Rutilio Cruz Escandón, Efraín
Morales Sánchez, Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Raymundo Cárdenas
Hernández, Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez
Madrid, Francisco Sánchez Ramos (rúbrica).
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
Temas similares
» Descartan embargos por reforma. Esta interesante este articulo, léanlo por favor
» ARTICULO 14.
» Artículo 17.CONSTITUCIONAL
» ME CONFIE EN RECUPERAR DEL SAT_Y SOLICITE PREST EFVO EN TC BANORTE
» En que beneficia pertenecer una Sociedad Civil ayudadora de deudores?
» ARTICULO 14.
» Artículo 17.CONSTITUCIONAL
» ME CONFIE EN RECUPERAR DEL SAT_Y SOLICITE PREST EFVO EN TC BANORTE
» En que beneficia pertenecer una Sociedad Civil ayudadora de deudores?
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Hoy a las 0:57 por Coraline
» Deuda Hey Banco
Hoy a las 0:15 por Lanaflocha
» Kueski
Ayer a las 19:35 por Toño85
» Deuda TDC Falabella soriana
Ayer a las 14:14 por Toño85
» PRESTAMO BANORTE
Ayer a las 14:12 por Toño85
» FINANCIERA MONTE DE PIEDAD
Ayer a las 14:05 por Toño85
» Solicitud de Orientación en credito nomina BBVA
Ayer a las 14:02 por Toño85
» Deuda con BBVA (préstamo personal)
Ayer a las 14:00 por Alex Tremo
» DEUDA CON DIDI PRESTAMOS
Ayer a las 14:00 por Toño85
» DEUDA MONEYMAN
Ayer a las 13:57 por Toño85
» DEUDAS SANTANDER, INBURSA, BBVA, CITIBANAMEX, HSBC
Ayer a las 11:22 por Alan2351
» Rappi Card , Mercado Pago
Ayer a las 9:01 por Lanaflocha
» MoneyMan, Lend0n y ViVus me están enviando estos correos, ¿Qué hago?
Ayer a las 7:40 por Toño85
» COPPEL
Ayer a las 7:39 por Toño85
» Deuda con Dineria
Jue 21 Nov 2024 - 23:42 por Lich
» Adeudo con KUESKI, MONEYMAN, VIVUS
Jue 21 Nov 2024 - 19:29 por CristianMeza741
» Dineria
Jue 21 Nov 2024 - 16:47 por Lich
» COPPEL
Jue 21 Nov 2024 - 16:44 por Clgomez
» Coppel
Jue 21 Nov 2024 - 16:21 por Clgomez
» Amigo, Amex y 800k de Deuda: ¿Cómo Salgo de Este Lío?
Jue 21 Nov 2024 - 9:57 por GomTech
» Vivus
Jue 21 Nov 2024 - 3:26 por Toño85
» Carta Cobranza AMEX SERTEC
Miér 20 Nov 2024 - 18:13 por GarciaMore
» Le debo 130,000 a "yo te presto"
Miér 20 Nov 2024 - 9:02 por Lanaflocha
» PROBLEMA DE PAGO DE DEUDAS
Miér 20 Nov 2024 - 7:35 por FeiXao
» TDC BANORTE PARTE 2
Miér 20 Nov 2024 - 0:57 por Toño85