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Deudas con Santander
4 participantes
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Deudas con Santander
Hola, espero me puedan ayudar, la verdad es que la situación ya es un poco molesta y se que es mi culpa, tampoco me niego a pagar pero en este momento no tengo la solvencia para hacerlo, les platico: Adquirí un crédito personal y una tarjeta de crédito en Santander en Septiembre del 2012, al no saber usarlos empecé a gastar el dinero hasta que me terminé todo, estuve pagando puntualmente hasta junio de 2013 que me quede sin trabajo, apenas conseguí trabajo en este año y durante todo este tiempo he estado recibiendo llamadas para realizar mis pagos, pero no he tenido la liquidez para hacerlo, la deuda original del préstamo era por 36,000 y de la tarjeta por 10,000...con los intereses aumento pero ahora ofrecen unos super descuentos para pagar de contado, aun así no he podido pagar porque tengo otros gastos y mi salario es poco...han llamdo a mi familia para amenazarlos con que van a tomar acción legal y mandar un comité de cobranza a mi casa, lo último que les dijeron es que iban a mandar un citatorio para que me presente en los juzgados con un abogado, yo no entiendo nada y estoy muy preocupada, no se que hacer, agradecería mucho una orientación y si es cierto que ellos pueden hacer ese tipo de cosas, porque con eso de la nueva reforma fiscal no se como esta el asunto legal. De antemano muchas gracias.
Glen2510- Des-informado
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3
Deudas con Santander
Glen2510, bienvenida a paga lo justo. Por el tiempo que tienes sin pagar, imagino que ya te llagaron muchas cartitas de amor con un sin fin de amenazas.
Ahora te dicen que te van a enviar un citatorio para que te presentes en el juzgado con tu abogado.
Mira si bien es cierto que el banco te puede demandar ya que están en su derecho,normalmente no lo aplican por lo largo y costoso que resulta, por lo cual prefieren negociar con nosotros los deudores para llegar a un acuerdo.
Primero tienen que demandarte y después tu tienes que contestar la demanda para que no se vaya en rebeldía.
te dejo esto que:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
----------
En cuanto a la reforma fiscal te dejo esto para que le des una leída.
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y por ultimo esto:
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Suerte y saludos.
Ahora te dicen que te van a enviar un citatorio para que te presentes en el juzgado con tu abogado.
Mira si bien es cierto que el banco te puede demandar ya que están en su derecho,normalmente no lo aplican por lo largo y costoso que resulta, por lo cual prefieren negociar con nosotros los deudores para llegar a un acuerdo.
Primero tienen que demandarte y después tu tienes que contestar la demanda para que no se vaya en rebeldía.
te dejo esto que:
EL MAESTRO Hermes INFORMO el Miér 25 Sep 2013 - 15:09
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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En cuanto a la reforma fiscal te dejo esto para que le des una leída.
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Suerte y saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
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60
1229
Gracias, más dudas
Muchas gracias por la respuesta, les comento que no tengo ninguna propiedad que puedan embargar, no tengo nada, de verdad, no recuerdo si al firmar el préstamo me pidieron algún aval, pero creo que no...ya que en todo este tiempo no han llamado ni molestado a ninguno de mis familiares ni conocidos creo que no. Ahora bien, ¿Eso del juez cívico es para un juicio legal o es una amenaza falsa? No entendí porque me contestaron con lo del embargo, ¿O es para un juicio y que puedan hacer un embargo? Ojalá me puedan responder, estoy muy agobiada ¡Gracias por su tiempo!
Glen2510- Des-informado
-
3
Deudas con Santander
Estimado Glen2510:
Bienvenida a "Paga lo Justo", los despachos están utilizando estos citatorios para amedrentar a los deudores, te llegó una notificación del Juzgado por medio de un actuario plenamente identificado donde soliciten tu presencia? si no es asi mándalos a volar, las cantidades que debes no son altas por lo que te puedo asegurar que no te demandarán, el banco gastaría más en una demanda ya que se tendría que llevar un juicio largo, costoso y tedioso que llegar a un acuerdo contigo, que es lo que quiere el despacho para aparte ganar su comisión. Ahora los bancos o despachos no pueden ser juez y parte por lo que si te dicen mañana te vamos a embargar es una total y rotunda mentira, primero tienen que demandar, después el juzgado te hará llegar una notificación de que estás demandado, deberás contestar la demanda, se llevará un juicio y después mucho después el Juez dará un fallo si pierdes te embargarán lo cual es totalmente improbable. Algo bien importante es saber que no hay cárcel por deudas, por lo que si quieren utilizar esta treta es mentira. Mencionas que no tienes nada que te puedan embargar entonces a qué tienes miedo? Lo que si es importante es que tu sueldo no te lo depositen en el mismo banco al que adeudas porque se cobrarán a lo chino y eso sí lo pueden hacer.
Cómo salir del problema? ahorrando y ahorrando no hay otra manera, debemos elaborar un plan de gastos, entradas y salidas, tener bien presente que lo más importante para la familia es: comida, medicinas, renta o hipoteca, colegiaturas, transporte y vestido, después viene la entrada de dinero ahi es donde nos damos cuenta cuánto podemos ahorrar, algo bien importante es detectar los gastos hormiga, imaginate el sábado fui con mi peque a la Plaza para relajarnos nos encanta ir viendo todas las tiendas a mi peque le gustan las tiendas que venden videoguegos, tablets, ipads, ipods etc. ya sabes todo lo electrónico y como va a ser pronto su cumpleaños pues anda escogiendo su regalo, pues nada más de comprar un helado, unas galletas, un frapuchino café que me encanta y una donitas gastamos $ 300.00 y eso que no fuimos al cine y regresamos a comer en casa, estos gastos hormiga pueden acabar con un presupuesto por eso la importancia de detectar dichos gastos, por un tiempo nos tendremos que apretar el cinturón para pagar lo más pronto posible. En el foro no se recomienda pedir prestado o vender nuestras cosas para pagar al banco ya que no es la manera más sana para hacerlo, por eso el consejo de ahorrar.
Entiendo tu miedo y tus dudas, yo las tuve en algún momento por lo mismo te recomiendo que leas, investigues y estudies para tener las herramientas necesarias y nadie se pase de listo contigo. Somos deudores no delincuentes.
Glen2510 si tienes cualquier duda aqui estamos para servirte somos muchos en el foro que sufrimos lo mismo que tú por lo que no estás sola.
Saludos y un excelente inicio de seman!
Bienvenida a "Paga lo Justo", los despachos están utilizando estos citatorios para amedrentar a los deudores, te llegó una notificación del Juzgado por medio de un actuario plenamente identificado donde soliciten tu presencia? si no es asi mándalos a volar, las cantidades que debes no son altas por lo que te puedo asegurar que no te demandarán, el banco gastaría más en una demanda ya que se tendría que llevar un juicio largo, costoso y tedioso que llegar a un acuerdo contigo, que es lo que quiere el despacho para aparte ganar su comisión. Ahora los bancos o despachos no pueden ser juez y parte por lo que si te dicen mañana te vamos a embargar es una total y rotunda mentira, primero tienen que demandar, después el juzgado te hará llegar una notificación de que estás demandado, deberás contestar la demanda, se llevará un juicio y después mucho después el Juez dará un fallo si pierdes te embargarán lo cual es totalmente improbable. Algo bien importante es saber que no hay cárcel por deudas, por lo que si quieren utilizar esta treta es mentira. Mencionas que no tienes nada que te puedan embargar entonces a qué tienes miedo? Lo que si es importante es que tu sueldo no te lo depositen en el mismo banco al que adeudas porque se cobrarán a lo chino y eso sí lo pueden hacer.
Cómo salir del problema? ahorrando y ahorrando no hay otra manera, debemos elaborar un plan de gastos, entradas y salidas, tener bien presente que lo más importante para la familia es: comida, medicinas, renta o hipoteca, colegiaturas, transporte y vestido, después viene la entrada de dinero ahi es donde nos damos cuenta cuánto podemos ahorrar, algo bien importante es detectar los gastos hormiga, imaginate el sábado fui con mi peque a la Plaza para relajarnos nos encanta ir viendo todas las tiendas a mi peque le gustan las tiendas que venden videoguegos, tablets, ipads, ipods etc. ya sabes todo lo electrónico y como va a ser pronto su cumpleaños pues anda escogiendo su regalo, pues nada más de comprar un helado, unas galletas, un frapuchino café que me encanta y una donitas gastamos $ 300.00 y eso que no fuimos al cine y regresamos a comer en casa, estos gastos hormiga pueden acabar con un presupuesto por eso la importancia de detectar dichos gastos, por un tiempo nos tendremos que apretar el cinturón para pagar lo más pronto posible. En el foro no se recomienda pedir prestado o vender nuestras cosas para pagar al banco ya que no es la manera más sana para hacerlo, por eso el consejo de ahorrar.
Entiendo tu miedo y tus dudas, yo las tuve en algún momento por lo mismo te recomiendo que leas, investigues y estudies para tener las herramientas necesarias y nadie se pase de listo contigo. Somos deudores no delincuentes.
Glen2510 si tienes cualquier duda aqui estamos para servirte somos muchos en el foro que sufrimos lo mismo que tú por lo que no estás sola.
Saludos y un excelente inicio de seman!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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Nueva jurisprudencia
Leí este artículo, ¿Qué tan cierto es?
El pasado 26 de marzo se avaló el embargo a parte del salario de aquel trabajador que sea deudor de algún banco o acreedor privado para cubrir adeudos pendientes, esto previo litigio que se resuelva en favor de la empresa privada o persona física.El valor que se le podrá mochar al salario “sólo será procedente respecto del 30 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador”. Es decir, en caso de que seas de esas escazas personas que perciben 10 mil pesos al mes, se te podrán quitar hasta 2 mil 295 pesitos, los cuales se irán directo al pago de tu deuda.En caso de que el deudar tenga ya embargado el salario por causa de una pensión alimenticia: “la limitante o protección del mínimo vital, en proporción del 30 por ciento, será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentre afectada por tal pensión”.Esta medida modifica lo estipulado en el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo y acaba con el criterio legislativo que desde 1938 consideraba sagrado el salario mexicano, al decretar que no podía ser embargado -salvo en caso de pensiones alimenticias-, tomando como base el artículo 123 de la Constitución –apartado A- donde se dictaba que el salario mínimo está exceptuado de embargo, compensación o descuento.Lo aprobado por la SCJN se suma a las muchas disposiciones promulgadas por Enrique Peña Nieto con su reforma fiscal a principios de año, donde se otorgó más facilidades a los bancos para recuperar créditos otorgados… entre muchos otros detalles.Así que a pagar deudas… o aunque no puedas, será a la de a fuerzas, ya que esta decisión tiene valor de jurisprudencia y deberá ser aplicada a la de ya en todos los tribunales del país.
Ojalá me puedan responder.
Gracias!
El pasado 26 de marzo se avaló el embargo a parte del salario de aquel trabajador que sea deudor de algún banco o acreedor privado para cubrir adeudos pendientes, esto previo litigio que se resuelva en favor de la empresa privada o persona física.El valor que se le podrá mochar al salario “sólo será procedente respecto del 30 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador”. Es decir, en caso de que seas de esas escazas personas que perciben 10 mil pesos al mes, se te podrán quitar hasta 2 mil 295 pesitos, los cuales se irán directo al pago de tu deuda.En caso de que el deudar tenga ya embargado el salario por causa de una pensión alimenticia: “la limitante o protección del mínimo vital, en proporción del 30 por ciento, será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentre afectada por tal pensión”.Esta medida modifica lo estipulado en el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo y acaba con el criterio legislativo que desde 1938 consideraba sagrado el salario mexicano, al decretar que no podía ser embargado -salvo en caso de pensiones alimenticias-, tomando como base el artículo 123 de la Constitución –apartado A- donde se dictaba que el salario mínimo está exceptuado de embargo, compensación o descuento.Lo aprobado por la SCJN se suma a las muchas disposiciones promulgadas por Enrique Peña Nieto con su reforma fiscal a principios de año, donde se otorgó más facilidades a los bancos para recuperar créditos otorgados… entre muchos otros detalles.Así que a pagar deudas… o aunque no puedas, será a la de a fuerzas, ya que esta decisión tiene valor de jurisprudencia y deberá ser aplicada a la de ya en todos los tribunales del país.
Ojalá me puedan responder.
Gracias!
Glen2510- Des-informado
-
3
Re: Deudas con Santander
Hola Glen2510, lee este post que puse ayer en el foro.
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_________________
La deuda más importante que tengo, nunca la podré pagar con dinero, la deuda más importante que tengo, es con la persona que más quiero.
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GALENO- Consultor Master
-
65
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