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“ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL”. Ahora si quien debe prepararse es el abogado
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“ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL”. Ahora si quien debe prepararse es el abogado
Platicando con mi amigo el Lic. Contreras, oye que ya va ver juicios orales y que ahora si van a poder demandar a los deudores de tarjetas de crédito, saben que paso, se soltó a reír, le pregunte por que la risa, mira quien se debe debería preocupar independientemente quien sea el demando, es el abogado, por que ahora tenemos que estar bien preparados, yo ahorita estoy tomando un diplomado sobre juicios orales, mira antes cualquier coyote con la firma o representación de un abogado podía atender un asunto, ahora con esto de los juicios orales si no es titulado no podrá, por que antes uno metía los documentos y en espera de la respuesta y contestaba igual con documentos, ahora no sera así, uno tendrá de viva voz presentar los alegatos, así como lo has llegado a ver en un juzgado gringo por la tv, y estaba buen la platica pero en eso tuvo que atender un asunto y quedamos de platicar después, saludos y luego le comento lo demás que me diga, que tengan un buen fin de semana, no se desvelen
Última edición por Hermes el Jue 21 Mar 2013 - 13:54, editado 1 vez
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Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
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Hermes- Maestro de Maestros
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Re: “ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL”. Ahora si quien debe prepararse es el abogado
Cierto es lo que nos comentaba el excelente Abogado Ramirez,ojala de verdad los hubiera y ese foro que inventa demandas desaparecería,porque creo que si acaso tendrá un abogado titulado y digo si acaso,porque nunca han mostrado su cédula,pues pasaría lo que con publiXIII a huir porque no tendrían para contratar abogados ante tantas demandas.
AQUILES- Maestro de Maestros
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Re: “ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL”. Ahora si quien debe prepararse es el abogado
asi es en efecto si no estamos preparados, a pesar de tener titulo seriamos coyotes si no seguimos en constante actualizacion
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!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: “ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL”. Ahora si quien debe prepararse es el abogado
Juicios orales mercantiles, otra reforma incompleta1ª REUNIÓN NACIONAL DE JUECES, CONSEJOS DE LA JUDICATURA, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y ESCUELAS JUDICIALES.
MESA NÚMERO 2
CONSEJOS DE LA JUDICATURA
TEMA
“IMPLEMENTACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL MERCANTIL: ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO”
TÍTULO
“ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL”
PONENTE
M. EN A. DE J. ARIEL DE LA O MARTÍNEZ
MAGISTRADO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
“ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL”.
Derivado de las reformas al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de enero del presente año, que entraran en vigor al año siguiente de su publicación; los Poderes Judiciales de los Estados, del Distrito Federal y el de la Federación, tienen una nueva responsabilidad; implementar en el ámbito de su competencia, “el Juicio Oral Mercantil”; tarea nada fácil por todo lo que ello implica, en cuanto a espacios físicos, logística y capacitación del personal. Sin embargo, contamos con experiencias previas, como fue en el Estado de México, y en algunas otras Entidades Federativas, la implementación de los juicios orales en materia penal; de tal suerte, que es pertinente aprovechar en lo conducente, esas experiencias; además, existe una fecha precisa para la entrada en vigor de esta reforma en el territorio nacional, y cualquier tiempo es corto, cuando se pretende hacer bien las cosas y los recursos son limitados.
Para la implementación del juicio oral mercantil y considerando que el artículo 1390 Bis 1 del Código de Comercio reformado, establece que: “No se sustanciará en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes”. Resulta obvio, que en el Juicio Oral Mercantil, no se sustanciarán los juicios ejecutivos mercantiles, por ser de tramitación especial, sino únicamente los juicios ordinarios.
A fin de implementar el Juicio Oral Mercantil, el Poder Judicial del Estado de México, a principios de este mes de Junio, presentó a la Legislatura de la entidad, la propuesta de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles; acción que se considero pertinente, para determinar quien conocerá del juicio oral mercantil; estimándose que con el propósito de evitar el dispendio de recursos, sean solo los Jueces Civiles de Primera Instancia, quienes conozcan de ese juicio; toda vez que conforme a las disposiciones vigentes en la mencionada entidad, y atendiendo a que en este juicio se tramitarán todas las contiendas cuya suerte principal sea menor de doscientos veinte mil quinientos treinta y tres pesos cuarenta y ocho centavos, como lo establece el artículo 1390 Bis del Código de Comercio reformado; tendrían competencia en el Estado de México, para conocer del mencionado Juicio, tanto los jueces de Cuantía Menor, como los de Primera Instancia, porque los primeros conocen de los asuntos cuya cuantía es hasta de mil días de salario mínimo, y de los asuntos que excedan de esa cantidad, conocen los juzgados de Primera Instancia; y como las audiencias en el juicio oral mercantil, serán públicas, de acuerdo al artículo 1390 Bis 23 del Código de Comercio reformado; se tendría que realizar una mayor erogación para acondicionar Salas para esas audiencias públicas, tanto en los Juzgados de Primera Instancia, como en los de Cuantía Menor.
Situación similar acontece en el Distrito Federal, dado que los Jueces de lo Civil, conocen de los asuntos cuya cuantía exceda de veinte mil pesos, y como consecuencia, los Jueces de Paz, conocen de los asuntos cuyo monto no exceda de esa cantidad; y lo mismo ocurre en este Estado de Aguascalientes, pues los Juzgados de lo Civil, conocen de los negocios que no sean competencia de los Juzgados Menores Mixtos, y estos conocen de los negocios cuya cuantía no exceda de dos meses de salario mínimo general; por lo que, atendiendo a lo dispuesto en la reforma que se comenta; serían competentes para conocer del Juicio Oral Mercantil en el Distrito Federal, los Jueces de lo Civil y los de Paz, y en Aguascalientes, serían competentes para conocer de ese juicio, los Jueces de lo Civil y los Menores Mixtos.
Por lo tanto, considero que los Poderes Judiciales de las entidades Federativas, deben promover las reformas de los ordenamientos legales respectivos (como sus Leyes Orgánicas), para establecer, que sean solo los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes, quienes conozcan del Juicio Oral Mercantil.
Como se puede advertir, el compromiso de la operatividad del Juicio Oral Mercantil, representa una problemática variada y compleja; y para operarlo se deben considerar varios aspectos, como el legislativo, ya indicado.
Otro aspecto a considerar, es el relativo a la capacitación de los servidores judiciales que tendrán bajo su responsabilidad la operatividad del Juicio Oral Mercantil; tarea que implica no sólo la transmisión del conocimiento, sino cambiar la forma de ser, pensar y actuar de los titulares del juzgado y su personal de apoyo; pero de poco serviría que los Servidores Judiciales estuviesen capacitados para la operatividad de los juicios orales mercantiles, si las partes interactuantes adolecieran de esa capacitación; por lo que existe la necesidad de capacitar también a los abogados postulantes y en algunos casos, a los defensores públicos que atiendan la materia mercantil.
En lo relativo a la capacitación, resulta relevante la actividad de las Escuelas Judiciales, dado que a estas corresponde la capacitación, formación, actualización y profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Judicial; por lo que deben realizar acciones para lograr esa capacitación, adecuada y oportuna.
Es pertinente mencionar, que el Poder Judicial del Estado de México, a través de la Escuela Judicial, esta diseñando un curso de formación en oralidad mercantil, que tendrá una duración aproximada de 120 horas, distribuidas en un periodo de de dos meses, iniciando el próximo mes de octubre, para concluir en diciembre de este mismo año; curso que esta dirigido a Jueces y Secretarios de Juzgados de Primera Instancia; y se está considerando la posibilidad de que ese curso se imparta también a los abogados postulantes y a los defensores públicos, en función del interés que tengan para recibirlo. Además, se ha tenido comunicación con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con la finalidad de recibir su apoyo para la implementación de un curso sobre oralidad mercantil; con una respuesta positiva de su parte.
Por otra parte y en virtud de que las acciones motivadas por la reforma al Código de Comercio, para la implementación de la oralidad mercantil, no se dan de forma aislada; se hace necesario atender el rubro de infraestructura y equipamiento de los espacios donde se tramitarán los Juicio Orales Mercantiles; y concomitante a esta acción, surge la necesidad de contratar al personal experto en el manejo de aparatos y dispositivos electrónicos, que procesen y conserven los registros de las actuaciones judiciales, que constituyen la parte esencial al momento en que los juzgadores emiten sus resoluciones; y aún más, constituyen el antecedente toral de futuros recursos; por lo que su grabación, conservación y archivo, por personal especializado, son de suma importancia.
Otro aspecto importante a considerar en la implementación del Juicio Oral Mercantil, es el económico; en virtud de que con motivo de la entrada en vigor de la reforma al Código de Comercio, en lo referente a la operatividad del Juicio Oral Mercantil, es ineludible realizar erogaciones para equipamiento y acondicionamiento de los espacios en donde tendrán verificativo las audiencias “que serán públicas”; tan es evidente y se reconoce la necesidad de hacer erogaciones, que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma el Código de Comercio, publicado en fecha 27 de enero del 2011, en el Diario Oficial de la Federación, establece: “Las erogaciones que se deriven de la entrada en vigor de la presente reforma, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para ese efecto para los tribunales superiores de justicia de los estados, del Distrito Federal y al Poder Judicial de la Federación por la Cámara de Diputados, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en sus respectivos presupuestos”. Sin embargo, el presupuesto de los Poderes Judiciales, es aprobado en el mes de diciembre, con base en el anteproyecto previo, en el que no pudieron contemplarse las erogaciones derivadas de las aludidas reformas al Código de Comercio, en lo referente a la implementación del Juicio Oral Mercantil; dado que el Decreto de la reforma que nos ocupa, fue publicado hasta el mes de enero del año en curso. Por lo tanto, resulta evidente, que la mencionada operatividad, será con los recursos de que se pueda disponer; lo que implica que puede ser hasta en forma provisional, en cuanto a espacios debidamente equipados se refiere.
CONCLUSIONES
I.- Los Poderes Judiciales de las entidades federativas, deben promover las reformas de los ordenamientos legales, para establecer que solo sean los Juzgados Civiles de Primera Instancia o sus equivalentes, quienes conozcan del Juicio Oral Mercantil.
II.- Se deben capacitar oportunamente, por las Escuelas Judiciales preferentemente, a los Servidores Judiciales como Jueces y Secretarios, que tendrán a su cargo la operatividad del Juicio Oral Mercantil.
III.- De acuerdo al interés que demuestren los abogados postulantes y defensores públicos, que vayan a interactuar en el Juicio Oral Mercantil, se les debe capacitar, de ser posible, por las Escuelas Judiciales.
IV.- Resulta necesario contar con personal experto en el manejo de aparatos y dispositivos electrónicos, que procesen y conserven los registros de las actuaciones judiciales.
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Reforma al Código de Comercio sobre “Juicios Orales en Materia Mercantil”
Uno de los temas más destacados de las últimas reformas al Código de Comercio es, sin duda, la implementación de la oralidad en los Juicios en materia mercantil.
El año pasado, en fecha 27 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan algunas disposiciones del mencionado código. En dicha reforma se adicionó un Título Especial denominado “Del juicio oral mercantil” que comprende del artículo 1390 Bis al 1390 Bis 49.
Cabe destacar que el objeto principal de ésta reforma es la inmediatez con la que se pretende brindar celeridad en la sustanciación de los juicios ante los tribunales en materia mercantil, brindando con ello justicia más expedita.
Dentro de esta modalidad oral, se sustanciarán sólo los juicios ordinarios, exceptuando los de tramitación especial. Serán objeto toda contienda cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos con 48 centavos. Con estos cambios, se pretende que imperen los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. También se otorga al juez amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita.
Las audiencias y diligencias de desahogo de pruebas deberán ser presididas por el juez. Las promociones de las partes deberán de presentarse en la misma audiencia de forma oral. Las notificaciones personales serán suprimidas, excepto por el emplazamiento, debido a la importancia que representa, será siempre notificado personalmente.
Se establece también, una audiencia preliminar, con el propósito de depurar el procedimiento a través de la conciliación entre las partes con la intervención directa del juez, y una audiencia de juicio, donde, de no darse la conciliación, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas y se concederá un tiempo para que las partes formulen sus alegatos. Posteriormente, el juez citará para sentencia en un término de diez días. En dicha fecha, el juez expondrá brevemente y de forma oral, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá los puntos resolutivos.
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