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REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
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bola de nieve
KORIS0202
APOLO
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javier acevedo
HADES
Luzy
Lunasol
Abogado Ramirez
13 participantes
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REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
SALUDOS AMIGOS
LES INFORMO QUE EL PROXIMO AÑO ENTRARA EN VIGOR LA NUEVA REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO DE FECHA 27 DE ENERO DE 2011
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
Artículo Único.- Se reforman los artículos
1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio; para quedar como sigue:
Artículo 1067 Bis.-
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las
siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea
necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de
seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253,
fracción VI;
III. El uso de la
fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y
IV. Arresto hasta por
treinta y seis horas;
Si el juez estima que
el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
Artículo 1339 Bis.-
Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
Artículo 1390 Bis.- Se
tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea
inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de
tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de
interposición de la demanda.
escrito y reunirá los requisitos siguientes:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social
del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social
del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus
accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los
cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con
cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera
proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los
hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos,
exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción
procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor
pretenda rendir en el juicio, y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo.
Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando
otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. VEASE LA SIGUIENTE LIGA:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
PARA QUE ESTEMOS PREPARADOS,AMIGOS Y NO NOS SORPRENDAN
LES INFORMO QUE EL PROXIMO AÑO ENTRARA EN VIGOR LA NUEVA REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO DE FECHA 27 DE ENERO DE 2011
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO
"EL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo Único.- Se reforman los artículos
1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio; para quedar como sigue:
Artículo 1067 Bis.-
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las
siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea
necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de
seis mil pesos, monto que se actualizará en términos del artículo 1253,
fracción VI;
III. El uso de la
fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y
IV. Arresto hasta por
treinta y seis horas;
Si el juez estima que
el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.
Artículo 1339 Bis.-
Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
TÍTULO ESPECIA
Del Juicio Oral Mercantil
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Del Juicio Oral Mercantil
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1390 Bis.- Se
tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea
inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos, moneda nacional, sin que sean de
tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de
interposición de la demanda.
CAPÍTULO
II
Del
Procedimiento Oral
SECCIÓN
PRIMERA
Fijación
de la Litis
Artículo 1390 Bis 11.- La demanda deberá presentarse porII
Del
Procedimiento Oral
SECCIÓN
PRIMERA
Fijación
de la Litis
escrito y reunirá los requisitos siguientes:
I. El juez ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos, denominación o razón social
del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos, denominación o razón social
del demandado y su domicilio;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus
accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los
cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con
cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera
proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los
hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos,
exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción
procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado;
VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor
pretenda rendir en el juicio, y
IX. La firma del actor o de su representante legítimo.
Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando
otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. VEASE LA SIGUIENTE LIGA:
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_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
Buenas Tardes Abogado
Oiga y esta modificacion traducida al español que siginifica?, es que la verdad yo no entiendo muy bien los terminos de las leyes, podria usted regalarnos una explicacion con peras y manzanas de que se trata este cambio?
Le mando un coordial saludo!
Oiga y esta modificacion traducida al español que siginifica?, es que la verdad yo no entiendo muy bien los terminos de las leyes, podria usted regalarnos una explicacion con peras y manzanas de que se trata este cambio?
Le mando un coordial saludo!
_________________
Síganme los buenos!!!... los Deudores Informados!!!
Lunasol- CONSULTOR MASTER
-
56
582
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
PUES QUE DEBERAS COMPARECER AL TRIBUNAL PARA QUE TE DEFIENDAS
HAZ VISTO LAS SERIES DE PELICULA NORTEAMERICANAS DONDE APARECEN ABOGADOS
CON SUS CLIENTES, BUENO PUES ASI SERA EN MEXICO
LO QUE OBLIGA A CONTRATAR ABOGADOS...
HAZ VISTO LAS SERIES DE PELICULA NORTEAMERICANAS DONDE APARECEN ABOGADOS
CON SUS CLIENTES, BUENO PUES ASI SERA EN MEXICO
LO QUE OBLIGA A CONTRATAR ABOGADOS...
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"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
No pues si va a estar emocianante la contestacion, si me demandan (jajaja) yo me voy a contratar un abogado bien guapo, tan siquiera pa' lucirme
_________________
Síganme los buenos!!!... los Deudores Informados!!!
Lunasol- CONSULTOR MASTER
-
56
582
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
PUES TIENES A TOM CRUISE, O A BRAD PITT¡¡¡¡ O A MI BUEN AMIGO
RICHARD GERE, O A HARRISON FORD....
TU DECIDES, JAJAJAJAJAAAA [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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_________________
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"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Duda sobre el juicio Oral Mercantil
No me queda claro porque motivo los juicios ejecutivos mercantiles y especiales no se van a tramitar de manera oral, pueden explicarme porfavor.
Gracias
Gracias
Luzy- Des-informado
-
1
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
Mas bien si se pueden tratar de manera oral, es lo que se esta manejando en estye articulo.
HADES- Admin 2
-
50
3033
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
la oralidad en los juicios es que van a ser mas rapidos para su desahogo, economizando los costos de diligencias largas y tediosas, en el juicio oral en una sola audiencia se desahogan pruebas alegatos y se dicta sentencia.
pero de todas formas, si no tiene el deudor pues simplemente no podra pagar y punto.
pero de todas formas, si no tiene el deudor pues simplemente no podra pagar y punto.
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
POR SUPUESTO QUE NO ES CIERTO.
Lunasol escribió:Buenas Tardes Abogado
Oiga y esta modificacion traducida al español que siginifica?, es que la verdad yo no entiendo muy bien los terminos de las leyes, podria usted regalarnos una explicacion con peras y manzanas de que se trata este cambio?
Le mando un coordial saludo!
EL JUICIO ORAL MERCANTIL SOLO SERÁ APTO PARA TRAMITAR JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES DE MENOR CUANTÍA, EL EJECUTIVO MERCANTIL SIGUE IGUAL. SALUDOS
javier acevedo- Des-informado
-
2
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
buen punto javier, en materia mercantil rrecuerda que este factor año con ao se ira actualizando, puede operar en los juicios de habilitacion o avio y otras figuras que tengan garantia con que responder en caso de incumplimiento del contrato, y sera facil y sencillo de solucionar.
el problema es que en mexico puede hacerse extensivo y una pequeña reforma solo una para que los vuelvan oarales y en fin debemos estar a la expectativa de nuestro mundo
como dice el dicho piensa de forma globalizada, en una locaglobalicacion, lo que se pretende es que ya todos los juicios sean orales, comenzan con la reforma penal, despues seguiran los civiles familiares, debemos estar preparados, no dormidos en nuestros laureles, aprender a ser proactivos y no reactivos.
simples reflexiones .....
el problema es que en mexico puede hacerse extensivo y una pequeña reforma solo una para que los vuelvan oarales y en fin debemos estar a la expectativa de nuestro mundo
como dice el dicho piensa de forma globalizada, en una locaglobalicacion, lo que se pretende es que ya todos los juicios sean orales, comenzan con la reforma penal, despues seguiran los civiles familiares, debemos estar preparados, no dormidos en nuestros laureles, aprender a ser proactivos y no reactivos.
simples reflexiones .....
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
articulo 1394 (que miedo9
Buenas tardes, no entendi lo que el abogado quiso decir, pero me acaba de llegar una carta de uno de los despachos (Muñoz) y me menciona el artículo 1394 del Codigo de comercio y me dice precisamente que ellos podran usar hasta la fuerza pública necesaria y fractura de cerraduras para señalar bienes, es esto entonces ya legal aun que no exista un jucio previo. Mi deuda es de 62,919 y la oferta es buena de 25,167 pero el gran problema no los tengo aun, y realmente no es negativa no los tengo. Me puede ayudar abogado es esto cierto. Gracias.
Alice- Informado
-
59
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
HOla no tiene nada que ver lo de los juicios orales con lo que dicen en la carta. todo sigue igual,lo que comentaba el abogado es que están "abriendo" una puerta para ver si logran hacer los juicios mercantiles más ágiles y económicos para los bancos, pero de momento no tienes de qué preocuparte.
no le hagas caso a la carta pues es una más de las que utilizan los despachos para intimidar a los deudores desinformados.
Tu sigue ahorrado y en cuento tengas dinero entonces negocías el finiquito, previa carta convenio.
no le hagas caso a la carta pues es una más de las que utilizan los despachos para intimidar a los deudores desinformados.
Tu sigue ahorrado y en cuento tengas dinero entonces negocías el finiquito, previa carta convenio.
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Carsa de Gabssa
Buen día,
pues el día de ayer dejaron una carta en mi casa, tengo una deuda con santander de tdc y tengo un año sin pagarla y en la carta me dicen que supuestamente ahora santander a las deudas de mas de 50,000, los estan demandando y que estan integrando todas la pruebas necesarias para proceder. Mi deuda ya con intereses es de 129
y dice textualmente así "SI USTED ESTA EN LA CREENCIA DE QUE LOS BANCOS NO ESTAN DEMANDANDOLE INFORMAMOS QUE LA INSTITUCION BANCARIA DENOMINADA GRUPO FINANCIERO SANTANDER ESTA POR INTEGRAR TODAS LAS PRUEBAS PARA PROCEDER LEGALMENTE ANTE EL ADEUDO LO CUAL GENERA UNA SERIE DE GASTOS PARA USTED".
Me pudieran asesorar con esto por que la verdad me dejo intranquila
pues el día de ayer dejaron una carta en mi casa, tengo una deuda con santander de tdc y tengo un año sin pagarla y en la carta me dicen que supuestamente ahora santander a las deudas de mas de 50,000, los estan demandando y que estan integrando todas la pruebas necesarias para proceder. Mi deuda ya con intereses es de 129
y dice textualmente así "SI USTED ESTA EN LA CREENCIA DE QUE LOS BANCOS NO ESTAN DEMANDANDOLE INFORMAMOS QUE LA INSTITUCION BANCARIA DENOMINADA GRUPO FINANCIERO SANTANDER ESTA POR INTEGRAR TODAS LAS PRUEBAS PARA PROCEDER LEGALMENTE ANTE EL ADEUDO LO CUAL GENERA UNA SERIE DE GASTOS PARA USTED".
Me pudieran asesorar con esto por que la verdad me dejo intranquila
KORIS0202- Principiante Interesado
-
32
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
Hola koriso202, no mensionas si la carta esta membretada, si lo envia el banco o un despacho; hay que analizar el hecho, que los bancos estan en su derecho de demandar, si se sustenta la demanda (pagaré o casa en garantía), los contratos no son pagarés, los despachos no demandan y si los bancos lo hiciefran no te lo dicen lo hacen y ya. Pero esa carta mas parece amenaza (y e so esta penado) viendo las perspectivas, lo más seguro es que te estan amedrentando, para que pagues, la sugerencia es que siguas ahorrando y si te van a embargar, primero te hacen un juicio y para que te hagan juicio entonces primero te demandan y mientras eso sucede tu ahorra.
Saludos y suerte
Saludos y suerte
bola de nieve- Experto Jr.
-
83
277
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
Hola, muchas gracias por sus consejos a mi la carta me llego directo del despacho Gabssa, si me imagino que es una forma de amedrentar pero queria confirmar muchas gracias por su apoyo, no hay que embargar por que la casa no esta a mi nombre y estoy pagando una de infonavit y un carro entonces no tengo nada mio y no hay ningun pagare firmado
KORIS0202- Principiante Interesado
-
32
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
-
48
3491
duda
Disculpen mi ignorancia de que manera me beneficia o perjudica el cambio al codigo de comercio, "EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO" comentario dado por Andrómeda. SALUDOS.
El geras- Principiante Interesado
-
45
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
El geras.
Si lees el post verás que en su momento el Abogado Ramírez lo posteo dado que existía esa posibilidad, sin embargo, ya fue aclarado que los juicios Ejecutivos seguirán siendo como hasta hoy.
Saludos...
Si lees el post verás que en su momento el Abogado Ramírez lo posteo dado que existía esa posibilidad, sin embargo, ya fue aclarado que los juicios Ejecutivos seguirán siendo como hasta hoy.
Saludos...
_________________
Lee mucho e infórmate. Recuerda que la información es la mejor arma que puedes tener.
Kahmus- CONSULTOR MASTER
-
45
1648
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
El geras escribió: Disculpen mi ignorancia de que manera me beneficia o perjudica el cambio al codigo de comercio, "EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO" comentario dado por Andrómeda. SALUDOS.
A qué hora hice ese comentario, que ni me di cuenta, jojo
La ultima respuesta que cite fue para KORISS, que ya se le habia dado una razón tambien en otro post!!
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
-
48
3491
Re: REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO. " EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL VA A SER ORAL EN MEXICO"
Ya el abogado Ramirez nos dio un adelanto, saludos
_________________
Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
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Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
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