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Procede la Reducción de Intereses Moratorios en los Pagarés?
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Procede la Reducción de Intereses Moratorios en los Pagarés?
4 ENERO 2013 · 5:21 PM
Procede la Reducción de Intereses Moratorios en los Pagarés?
1 0 Qué te Pareció?
Un tema recurrente en este blog es el de los pagarés y los intereses moratorios que, en muchas ocasiones, los acreedores o prestamistas pretenden cobrar a los deudores. Hoy voy a comentar respecto de cierto criterio judicial reciente ([TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 1932) que toca dichos temas:
La tesis judicial nos dice, entre otras cosas, que:
No existe en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ni en el Código de Comercio, previsión para desatender el tipo de interés moratorio pactado aunque sea excesivo, mediante su reducción hasta la tasa legal [es decir, el 6% anual].
Sin embargo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que pueden oponerse las excepciones “personales que tenga el demandado contra el actor” derivada de la relación causal que dio origen al título cambiario [es decir, derivada del verdadero acto jurídico que dio origen a la firma del pagaré] es una excepción personal, y puede oponerse si el documento crediticio no ha circulado.
Siendo diversas las posibles relaciones causales, es dable que sea el mutuo con interés regulado en el Código Civil para el Distrito Federal el negocio subyacente a la suscripción del título cambiario [el mutuo con interés se refiere a un préstamo de dinero con pacto de pago de intereses].
De ser así, a ese préstamo con interés le son aplicables las disposiciones de la legislación civil, por lo que demostrada su existencia, es factible aplicar la reducción de intereses prevista en el artículo 2395 del citado código civil, a pesar de que se trate de un juicio ejecutivo mercantil en que se ejerció la acción cambiaria directa.
La válida oposición de la excepción personal y la prueba respectiva hacen que deba atenderse al negocio causal que se rige por la citada legislación civil.
Lo anterior repercutirá en aquellos aspectos propios de la relación original, como es el tipo de interés a pagar, por lo que si la norma represiva de la usura es aplicable al mutuo con interés, y es posible oponer la excepción personal derivada de la existencia de dicha usura, será posible reducir el interés pactado en el pagaré.
No se vulnera con ello la autonomía propia del pagaré, porque la condición sine qua non para la procedencia de la excepción personal derivada de la relación causal es la falta de circulación del pagaré.
Corresponderá juez, en cada caso, determinar si fue válidamente opuesta la excepción, si se acreditó la existencia de la relación causal y si se actualizan los supuestos legalmente exigibles para reducir intereses desproporcionados.
Conclusión.
Como podemos ver de los apuntes arriba expresados, cuando en un pagaré se establezcan interese moratorios excesivos y siempre que el pagaré no haya circulado (es decir, que el acreedor no lo haya endosado en propiedad a un tercero), cabrá la posibilidad de solicitar la juez la reducción de los intereses moratorios pero, para determinar la procedencia de la petición, será necesario analizar en su conjunto tanto al pagaré como a la verdadera operación jurídica/comercial que le dio origen.
Saludos.
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Un tema recurrente en este blog es el de los pagarés y los intereses moratorios que, en muchas ocasiones, los acreedores o prestamistas pretenden cobrar a los deudores. Hoy voy a comentar respecto de cierto criterio judicial reciente ([TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 1932) que toca dichos temas:
La tesis judicial nos dice, entre otras cosas, que:
No existe en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ni en el Código de Comercio, previsión para desatender el tipo de interés moratorio pactado aunque sea excesivo, mediante su reducción hasta la tasa legal [es decir, el 6% anual].
Sin embargo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que pueden oponerse las excepciones “personales que tenga el demandado contra el actor” derivada de la relación causal que dio origen al título cambiario [es decir, derivada del verdadero acto jurídico que dio origen a la firma del pagaré] es una excepción personal, y puede oponerse si el documento crediticio no ha circulado.
Siendo diversas las posibles relaciones causales, es dable que sea el mutuo con interés regulado en el Código Civil para el Distrito Federal el negocio subyacente a la suscripción del título cambiario [el mutuo con interés se refiere a un préstamo de dinero con pacto de pago de intereses].
De ser así, a ese préstamo con interés le son aplicables las disposiciones de la legislación civil, por lo que demostrada su existencia, es factible aplicar la reducción de intereses prevista en el artículo 2395 del citado código civil, a pesar de que se trate de un juicio ejecutivo mercantil en que se ejerció la acción cambiaria directa.
La válida oposición de la excepción personal y la prueba respectiva hacen que deba atenderse al negocio causal que se rige por la citada legislación civil.
Lo anterior repercutirá en aquellos aspectos propios de la relación original, como es el tipo de interés a pagar, por lo que si la norma represiva de la usura es aplicable al mutuo con interés, y es posible oponer la excepción personal derivada de la existencia de dicha usura, será posible reducir el interés pactado en el pagaré.
No se vulnera con ello la autonomía propia del pagaré, porque la condición sine qua non para la procedencia de la excepción personal derivada de la relación causal es la falta de circulación del pagaré.
Corresponderá juez, en cada caso, determinar si fue válidamente opuesta la excepción, si se acreditó la existencia de la relación causal y si se actualizan los supuestos legalmente exigibles para reducir intereses desproporcionados.
Conclusión.
Como podemos ver de los apuntes arriba expresados, cuando en un pagaré se establezcan interese moratorios excesivos y siempre que el pagaré no haya circulado (es decir, que el acreedor no lo haya endosado en propiedad a un tercero), cabrá la posibilidad de solicitar la juez la reducción de los intereses moratorios pero, para determinar la procedencia de la petición, será necesario analizar en su conjunto tanto al pagaré como a la verdadera operación jurídica/comercial que le dio origen.
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