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notificacion de embargo
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camely
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notificacion de embargo
Buenos dias, el dia 21 del presente llego a mi casa una actuaria y me informa que estoy demandada por un despacho, no me dejo fiermar la notificacion porque se molesto cuando quise leer lo que me dejaba, dijo no tener mi tiempo y se subio al carro molesta y se fue sin dejarme la copia de la demanda solo me dio una copia del emplazamiento, la duda mia es que debo de hacer, consulte un abogado y me dice que debemos contestar la demanda porque me cobran el pagare completo y yo solo les debo la mitad(tengo recibos) francamente no se que hacer pues no quiero problemas mas grandes me refiero al juicio, el abogado que me demando me dice que consiga dinero yt que vaya a su despacho para hacer un "convenio" que significa eso o que quiso decir, creen uds que seria mejor si arreglo directo con el despacho el problema? y si me cobra mas de lo debido, quiero saber cuales son mis derechos al estar demandada y si no llego a un arreglo con el que debo de hacer, como no me dejaron copia de la demanda si voy al juzgado me la daran a mi? y tambien si contesto la demanda que garantias tengo yo de no pagar mas de lo debido.
camely- Principiante Interesado
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34
Re: notificacion de embargo
A quién le debes?
Hola mira a mi me suena hueco todo esto:
1.-Por que no te dejo la demanda y solo emplazamiento?
Lo que yo se es que ellos tienen el deber de dejar la demanda y que alguien se las firme pues el juzgado tiene que tener comprobante de que la entrego.
2.-Por que dicen que el despacho fulano te demando y no dicen en representacion de tal persona este despacho te demando.
3.-Opción de conseguir dinero y arreglarte con el despacho, pero como para que, si la demanda ya esta puesta, ya mejor te arreglas en el juzgado.
Necesitas, contestar la demanda, en el emplazamiento debe de venir folio de la demanda y el juzgado, averigua si existe.
Lo que te dice tu abogado es verdad hay que contestar la demanda para que no se vaya a perder por rebeldia.
Junta todos tus recibos de pago, por que ese seria un buen punto a tu favor, porque te cobran el total, si ya pagaste la mitad, qué interes te cobran?...la usura esta penada!!
Danos más detalles!!
Hola mira a mi me suena hueco todo esto:
1.-Por que no te dejo la demanda y solo emplazamiento?
Lo que yo se es que ellos tienen el deber de dejar la demanda y que alguien se las firme pues el juzgado tiene que tener comprobante de que la entrego.
2.-Por que dicen que el despacho fulano te demando y no dicen en representacion de tal persona este despacho te demando.
3.-Opción de conseguir dinero y arreglarte con el despacho, pero como para que, si la demanda ya esta puesta, ya mejor te arreglas en el juzgado.
Necesitas, contestar la demanda, en el emplazamiento debe de venir folio de la demanda y el juzgado, averigua si existe.
Lo que te dice tu abogado es verdad hay que contestar la demanda para que no se vaya a perder por rebeldia.
Junta todos tus recibos de pago, por que ese seria un buen punto a tu favor, porque te cobran el total, si ya pagaste la mitad, qué interes te cobran?...la usura esta penada!!
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Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
notificacion de embargo
Gracias por contestar y por los consejos y orientacion que me dan, lo que debo es un mueble lo compre por la cantidad de $2,990.00 y di $1,390.00 me restan $1,600.00 el pagare que firme es por $2,990.00, si tengo los recibos, entonces me acosnejan que vaya directo al juzgado? el emplazamiento dice asi, """El suscrito actuario _trece__ejecutor adscritoa la central de actuarios Ejecutores y Notificadores del Distrito judicial en cumplimientoal auto dictado el dia _catorce____ del mes de febrero del año 2012 dentro del expediente numero ____422/2012 del indice del juzgado____(aqui la actuaria escribio --SEGUNDO-- y arribita le puso PRIMERO asi que no secual es el juzgado correcto) mercantil me constituti en cia de bla,bla,bla, no viene el nombre del juez y despues solo dice lo que escribio la actuaria que por ciertose porto grosera, altanera y demas. Gracias de nuevo por la atencion y orientacion que me brinden. el despacho que me demando dice que compro mi pagare, si reconoci la firma cuando me enseñaron una copia del pagare. Hoy vere como ya mencione anteriormente al lic que me demando para llegar a un arreglo pero quierosaber hasta donde el me puede exigir dinero, cuanto si es mayor a la cantidad del pagare y si debo de hacer trato con el que me garantiza que lo dira en la demanda
camely- Principiante Interesado
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34
Re: notificacion de embargo
Mira aqui lo primero es ver si realmente existe la demanda, he visto casos donde son falsificadas, exite el número , existe el juzgado pero no es de la persona, llama a los dos juzgados o si puedes ir personalmente hazlo y pregunta hazles ese comentario...por la cantidad que indicas se me hace muy poco para entablar una demanda, les sale más caro...pero sería bueno averiguar si existe y contestarla, pero te digo me suena hueco esto.
_________________
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
Re: notificacion de embargo
Te doy la razón Andrómeda*, me suena bastante hueco este asunto, si pudiese pasar el numero de la demanda para buscarla en búho, por la irrisoria cantidad del pagaré me llama mucho la atención que lleguen a esto.
Sobra comentar la actitud de la "actuaria" me suena muy ilógico, pero bueno hay que ver qué dicen los expertos.
Sobra comentar la actitud de la "actuaria" me suena muy ilógico, pero bueno hay que ver qué dicen los expertos.
_________________
No existen palabras para agradecer que exista este maravilloso foro!! Gracias!
Corazón PLJ- Consultor Master
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1511
Re: notificacion de embargo
Hola Camely:
Si está muy raro este asunto...
La cantidad es realmente bastante pequeña, de hecho dudo que sea real tu demanda pero has lo que te aconseja Andrómeda* (saludos) para que en el juzgado veas si realmente tú eres la demandada, si es así te darán una copia de tu demanda.
¿Señalo el actuario bienes a embargar de forma precautoria?
No vayas al despacho que te está "demandando", vé directo al juzgado y ya ahí, de ser cierto arreglarás, porque si se hace fuera del juzgado ellos pueden seguir con la demanda y pagarás el doble.
Saludos...
Si está muy raro este asunto...
La cantidad es realmente bastante pequeña, de hecho dudo que sea real tu demanda pero has lo que te aconseja Andrómeda* (saludos) para que en el juzgado veas si realmente tú eres la demandada, si es así te darán una copia de tu demanda.
¿Señalo el actuario bienes a embargar de forma precautoria?
No vayas al despacho que te está "demandando", vé directo al juzgado y ya ahí, de ser cierto arreglarás, porque si se hace fuera del juzgado ellos pueden seguir con la demanda y pagarás el doble.
Saludos...
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Kahmus- CONSULTOR MASTER
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45
1648
Re: notificacion de embargo
si reconoci la firma cuando me enseñaron una copia del pagare. Hoy vere
como ya mencione anteriormente al lic que me demando para llegar a un
arreglo pero quierosaber hasta donde el me puede exigir dinero, cuanto
si es mayor a la cantidad del pagare y si debo de hacer trato con el que
me garantiza que lo dira en la demanda
OJO, pudiste NO haber reconocido la firma en el pagaré si solo te mostraron la una copia. YA QUE PARA RECONOCERLA TU NECESITAS VER EL ORIGINAL.
QUIEN TE DICE que no elaboran un pagaré, fotocopean tu firma de otro documento, la recorta y la pegan al pagaré y la vuelven a fotocopiar. y así pusieron tu firma en el documento.
NUNCA reconozcan una firma en un documento que no sea el original... sé que el actuario les dirá que mentir ante la autoridad se considera delito penal. y a veces cuando quieres decir, " no lo reconozco porque es una copia" te dicen "debe contestar solo si o no, si contesta con evasivas o algo distinto lo tomaré como un si".
ENTONCES CONTESTAN "NO"... Y AL FINAL antes de firmar ponen en observaciones, "no reconocí la firma en virtur de que el documento que me presentaron es una copia fotostática y nunca me mostraron el original".
Lo primero que debes hacer es ir al juzgado y pedir el expediente (con el número que tienes) pedir una copia y contestarla de inmediato, pues la ley marca que tienes solo unos días.... si negocías por fuera del juzgado, aunque lo soluciones, si no respondes la demanda (suponiendo que sea real) van a considerar que no respondiste en tiempo y forma que marca la ley y se irá por REBELDIA; lo que en pocas palabras significa que aceptas todo lo que dice la demanda presentanda.
es una estratégia común de los abogados de la parte demandante, decirte que puedes negociar con ellos para finiquitar el asunto, pero la verdad es que una vez presentada la demanda, debes contestarla aunque negocíes por fuera. Lo que intentan los abogados, es darte largas, disque negociando por "fuera" del juzgado para que no RESPONDAS LA DEMANDA en el juzgado y se vaya en rebeldía.
OJO, MUCHO OJO.
POR ESO LO PRIMERO ES QUE de inmediato vayas al juzgado, veas si es real la demanda, luego consigas un abogado y la respondas antes de que pase el tiempo legal.
ME SUENA POCO CREIBLE QUE POR 2,000 TE DEMANDEN. la cosa aquí es saber si el pagaré estaba lleno o no, y otras cosas, pero lo primero es definir si es real la demanda o no, para que la contestes.
APOLO- Admin 3
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56
6872
num de la demanda
Corazón PLJ escribió:Te doy la razón Andrómeda*, me suena bastante hueco este asunto, si pudiese pasar el numero de la demanda para buscarla en búho, por la irrisoria cantidad del pagaré me llama mucho la atención que lleguen a esto.
Sobra comentar la actitud de la "actuaria" me suena muy ilógico, pero bueno hay que ver qué dicen los expertos.
422/2012
Saludos cordiales
camely- Principiante Interesado
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Re: notificacion de embargo
HOla Camely, de dónde eres y dónde está radicada la demanda?
APOLO- Admin 3
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56
6872
notificacion de embargo
APOLO escribió:HOla Camely, de dónde eres y dónde está radicada la demanda?
hola , soy de Hermosillo, Sonora y la demanda esta aqui mismo en el juzgado primero o segundo mercantil num de expediente.
Lamentablemente fui hoy a ver al lic que me demando y me quiso cobrar hast por el aire que respira, me quiso mas bien me asusto me dijo que me embargaria que el no perdia nada y que era mejor que le pagara a el, al mostrarme los papeles de lademanda solo era un folder comun con copias y nuncavi el original del pagare no si si ya este en la demanda en el juzgado o que, pero solo tenia unas copias de la muebleria y un estado de cuenta de los pagos que hice, me dijo que no tenia mucho tiempo y que era mejor que consiguiera dinero y le pagara. Salide ahi igual opero que antes estoy preocupadda pues tengo el dinero o sea los 3,000.00 del pagare pero no se a quien darseos haber si asi se detieneeste asunto no importa que no me regresen lo que ya habia abonado.
camely- Principiante Interesado
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34
Re: notificacion de embargo
Como te comentabamos, necesitar verificar que esta este interpuesta, pues si es así lo más conveniente es que ese dinero lo des en el juzgado, para que no haya problema, si la demanda no existe aqui sería directo con la muebleria, y por supuesto que te devolvieran el pagare original.
Esperemos más opiniones!!
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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gracias por los consejos.
Gracias Tienes razon pero como una no sabe muchas cosas, pues reconoce lo que se le muestra, uno si es honrado no como ellos asi que yo no vi malicia en reconocer mi firma y la deuda. hoy vi al lic que me demando y dice que ya estoy notificada no trenia el pagare solo unois papeles y un estado de cuenta de la muebleria a la que le compro el pagare. la demanda es num 422/2012 del juzgado primero o segundo no seporque vienen los dos
camely- Principiante Interesado
-
34
notificacion de embargo
Andrómeda* escribió:Como te comentabamos, necesitar verificar que esta este interpuesta, pues si es así lo más conveniente es que ese dinero lo des en el juzgado, para que no haya problema, si la demanda no existe aqui sería directo con la muebleria, y por supuesto que te devolvieran el pagare original.
Esperemos más opiniones!!
cheque en buho porque en un coment dice que ahi sepuede checar si existe la demanda y si efectivamente dice que si y esen el juzgado primero mercantil diceque esta desde el 15 de febrero
camely- Principiante Interesado
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34
Re: notificacion de embargo
Hay que ir directamente al juzgado a ver si efectivamente está a tu nombre esta demanda.
_________________
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Corazón PLJ- Consultor Master
-
1511
Re: notificacion de embargo
Corazón PLJ escribió:Hay que ir directamente al juzgado a ver si efectivamente está a tu nombre esta demanda.
HOLA Corazon puedes decirme porque aparece mi demanda en los dos juzgados(primero y segundo) aparece igual. dime si quieres que te envie en msg privado las copias de los juzgados bueno lo que aparece o bien el num de expediente.
camely- Principiante Interesado
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34
Re: notificacion de embargo
camely es muy importante que vayas directo al juzgado a pedir una copia de la demanda, perdón que te conteste por acá pero es muy importante que los compañeros sepan como esta tu problema por si algúno ya paso por esto, ok me comentas que no tienes identificación, tienes seguro social, la de preveimss te sirve, para identificarte, licencia de manejo?
_________________
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
Re: notificacion de embargo
Te digo camely, debes ir al juzgado, aparece en los 2 juzgados porque es posible que exista el mismo numero de expediente en ambos, (se puede manejar un mismo número de expediente en diferentes juzgados) pero acude cuanto antes para que sepas si realmente es una demanda a tu nombre y en su caso que te de tiempo de contestar la demanda.
Saludos.
Saludos.
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Corazón PLJ- Consultor Master
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1511
Re: notificacion de embargo
estimada amiga:
pues en efecto es una demanda real debido a que no te mostro el pagare por estar en secreto de juzgado pero puedes pedir la vista del mismo, tienes 8 dias para contestar la demanda, cuando se te demando son dias habiles de lunes a viernes.
los recibos de pago hacer prueba plena y reducen la suerte en lo principal, se debera de ofrecer la excepcion de pago parcial, asi mismo deberas hacer el abono por concepto de abono a captial reservandote el derecho a fecha posterior de pagar los intereses, liquidando la suerte principal se extingen los interese abusado con este punto y por sobre todo nunca,jamas de los jamas vayas y deposites con los abogados o a la tienda todos los abonos deben ser D I R E C T A M E N T E E N E L J U Z G A D O Y NADIE MAS Y POR CONCEPTO DE PAGO A CAPITAL. asi como deberas de contestar la demanda, tienes bienes muebles o inmuebles estas casada y sobre que regimen estas casada, todos esos datos son vitales para tu defensa, deberas ir al juzgado y revisar el expediente para poder saber y revisar el auto de exequendo para saber que bienes embargaron... lo tienes que hacer lo antes posible pues esta correindo tu termino para poder contestar la demanda, si puedes escanela y mandala por correo a apolo para que se te de asesoria,,, pero lo mas pronto posible, tu tranquila pero si debes de actuar R A P I D A M E N T E ¡¡¡
SALUDOS....
pues en efecto es una demanda real debido a que no te mostro el pagare por estar en secreto de juzgado pero puedes pedir la vista del mismo, tienes 8 dias para contestar la demanda, cuando se te demando son dias habiles de lunes a viernes.
los recibos de pago hacer prueba plena y reducen la suerte en lo principal, se debera de ofrecer la excepcion de pago parcial, asi mismo deberas hacer el abono por concepto de abono a captial reservandote el derecho a fecha posterior de pagar los intereses, liquidando la suerte principal se extingen los interese abusado con este punto y por sobre todo nunca,jamas de los jamas vayas y deposites con los abogados o a la tienda todos los abonos deben ser D I R E C T A M E N T E E N E L J U Z G A D O Y NADIE MAS Y POR CONCEPTO DE PAGO A CAPITAL. asi como deberas de contestar la demanda, tienes bienes muebles o inmuebles estas casada y sobre que regimen estas casada, todos esos datos son vitales para tu defensa, deberas ir al juzgado y revisar el expediente para poder saber y revisar el auto de exequendo para saber que bienes embargaron... lo tienes que hacer lo antes posible pues esta correindo tu termino para poder contestar la demanda, si puedes escanela y mandala por correo a apolo para que se te de asesoria,,, pero lo mas pronto posible, tu tranquila pero si debes de actuar R A P I D A M E N T E ¡¡¡
SALUDOS....
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
demanda de embargo
Hola, fui al juzgado para saber si mi demanda es real y el juzgado no laboro hoy por ser dia inhabil, entonces fui a la unison al despacho juridico y resulto que el abogado que me atendio es "amigo" de mi demandante pero eso no es todo al yo decirle que no me habian dejado copia de la demanda me dice "esta segura que no le dejaron copia de la demanda señora?"" a juzgar por el tono de voz me di cuenta que no creyo lo que le estaba yo diciendo, me pregunto si puedo tener algo a mi favor o si de verdad alguin me puede ayudar porque aparte de dudar de mi palabra nme dice que si se que tengo que pagar muchos intereses me dice asi sin mas ni mas como $ 5,000.00 de intereses mas los honorarios del demandante, ?? me deja mas asustada todavia, si "este" es el que me va a defender y me esta asustando y poniendo cantidades sin mas ni mas, ahora tengo mas preocupacion de no encontrara un abogado honrado que me DEFIENDA, alguien me puede representar? radico en Hermosillo Sonora. Y tambien si saben en donde debo buscar mi demanda, y que debo de hacer si en el juzgado no me proporcionan mi copia o quien me la tiene que dar, segun el abogado de la unison no tengo mas salida que pagarle al demandante cosa que no me he negado a hacer pero solo lo justo. Agradecer mucho la orientacion. Algo importante que olvide mencionar es que no tengo credencial de elector ni licencia de manejo, de que otra forma puedo identificarme legalmente.
camely- Principiante Interesado
-
34
Re: notificacion de embargo
camely fusione los dos post para que se te pueda dar seguimiento como debe de ser, de mi parte estoy investigando de que manera puedes obtener una identificación rápida y que te la acepten para que te entreguen copia de la demanda...estamos al pendiente!
Mira voy a investigar bien pero creo que el juez de barrio de tu colonia, te puede extender una carta la cual sirva de identificacion, llevandole una fotografia, él te firma y sella esa carta.
Mira voy a investigar bien pero creo que el juez de barrio de tu colonia, te puede extender una carta la cual sirva de identificacion, llevandole una fotografia, él te firma y sella esa carta.
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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3491
notificacion de embargo
Andrómeda* escribió:camely es muy importante que vayas directo al juzgado a pedir una copia de la demanda, perdón que te conteste por acá pero es muy importante que los compañeros sepan como esta tu problema por si algúno ya paso por esto, ok me comentas que no tienes identificación, tienes seguro social, la de preveimss te sirve, para identificarte, licencia de manejo?
si preveimss y gracias por contestar, ire el lunes ya que por confiar en un abogado se me paso el dia jueves, me dijo que el iria l juzgado por la copia dela demanda ya que mi no me la entrego la actuaria.
camely- Principiante Interesado
-
34
Re: notificacion de embargo
puedes identificarte con:
- licencia de manejo
- ife
- pasaporte
- constancia de estudios (credencial de estudiante)
- credencial del imss
- copia de alguna de las antes mencionadas.
-o pasa por tu abogado y llévalo al juzgado y que él la recoja y te la entrega.
Sin una copia de la demanda, se te complicará elaborar la respuesta y nosotros no podremos asesorarte de forma correcta.
- licencia de manejo
- ife
- pasaporte
- constancia de estudios (credencial de estudiante)
- credencial del imss
- copia de alguna de las antes mencionadas.
-o pasa por tu abogado y llévalo al juzgado y que él la recoja y te la entrega.
Sin una copia de la demanda, se te complicará elaborar la respuesta y nosotros no podremos asesorarte de forma correcta.
APOLO- Admin 3
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6872
notificacion de embargo
APOLO escribió:HOla Camely, de dónde eres y dónde está radicada la demanda?
APOLO BUENAS TARDES, hoy fui al juzgado y pude acredirame con acta de nacimiento me dieron la demanda para sacarle copia, lo hice y como me sentia nerviosa, asustada y nome queria tardar temia que me quitaran el expediente, no repare que falsificaron mi firma en la entrega de la demanda, me di cuenta cuando me sente a leerla, la lleve a una abogada y me dice que se interpondra una querella por la falsificacion solo que YO tengo que pagar el perito para la firma y eso me cuesta, mi pregunta es que saco yo de todo esto y que le van a hacer al abogado que me demando, solo quiero tener otra orientacion . Ya tengo copia de la demanda se la envio al correo que me dio para que la analice y me diga que debo de hacer, ya que todo lo uds me orientaron si me sirvio y mucho.
camely- Principiante Interesado
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34
notificacion de embargo
APOLO escribió:puedes identificarte con:
- licencia de manejo
- ife
- pasaporte
- constancia de estudios (credencial de estudiante)
- credencial del imss
- copia de alguna de las antes mencionadas.
-o pasa por tu abogado y llévalo al juzgado y que él la recoja y te la entrega.
Sin una copia de la demanda, se te complicará elaborar la respuesta y nosotros no podremos asesorarte de forma correcta.
hoy fui al juzgado y si pude sacar copia de la demanda se la envio al correo que me dio. Gracias.
camely- Principiante Interesado
-
34
Re: notificacion de embargo
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPÍTULO 4. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL
Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace:
un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;
VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y
IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.
Es por eso que necesitas un perito para que valide el pagaré, porque el puede determinar si fue o no alterado el documento. Y así se levantaría una denuncia penal contra quienes resulten responsables por esa alteración.
Saludos...
CAPÍTULO 4. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL
Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace:
un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;
VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y
IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
X.- Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.
Es por eso que necesitas un perito para que valide el pagaré, porque el puede determinar si fue o no alterado el documento. Y así se levantaría una denuncia penal contra quienes resulten responsables por esa alteración.
Saludos...
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Kahmus- CONSULTOR MASTER
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