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PAGA LO JUSTO :: Soporte Legal :: Ley de Instituciones de Crédito y su Jurisprudencia :: Artículo 93 (Cartera Vencida)
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Iniciativa
Iniciativa con Proyecto de Decreto que deroga el tercer párrafo del
Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Exposición de motivos
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en agosto de 2007 determinó que es inconstitucional que los bancos cedan o entreguen la cartera vencida de sus clientes morosos a empresas especializadas en la adquisición de deuda.
Lo anterior, abre la puerta para que las personas cuya deuda fue traspasada a empresas de capital variable que no sean instituciones de crédito o a despachos de abogados, puedan ampararse e impugnen el pago requerido.
El artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), puede autorizar a las instituciones de crédito la celebración de cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las autorizadas por el segundo párrafo de dicho artículo, argumento que perniciosamente le ha permitido a los bancos traspasar indebidamente la deuda a otras empresas o despachos de abogados sin tener facultades para ello.
Esta disposición contraviene de igual forma, el último párrafo del Artículo 93 del ordenamiento jurídico mencionado, ya que queda expresamente definido que, durante los procesos de negociación de la deuda, las instituciones financieras aseguren la debida confidencialidad sobre la información a que tienen acceso.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron que el artículo impugnado facultó ilícitamente a la CNBV la flexibilización de reglas para la cesión o venta de cartera vencida, al incluir facultades que no le correspondían.
La ley es muy precisa al señalar que la cesión de adeudos de clientes morosos se puede entregar sin restricción alguna, al Banco de México, otras instituciones de crédito o con fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico o aquellos que tengan por objeto emitir valores.
Hemos sido testigos de la irresponsabilidad en la que cayeron los bancos al entregar créditos al consumo, sin las más mínimas medidas de seguridad para verificar las posibilidades de pago de aquellas personas a las que se les entregó dinero plastificado.
Por otra parte, las altas tasas de interés que cobran los bancos tienen que ver justamente con los pasivos que genera la cartera vencida, misma que es trasladada por las instituciones financieras a los clientes cumplidos con sus obligaciones. Es decir, los costos de la cartera vencida tienen un impacto importante en las tasas de interés que pagan aquellos tarjetahabientes que están al corriente de sus pagos.
Lo anterior nos indica que el negocio bancario respecto a la colocación de créditos sigue siendo redituable para las instituciones financieras, lo que permite entender que con esos excedentes, podrían por si mismos, tener sus propias áreas y mecanismos de recuperación de cartera vencida, en lugar de comerciar con terceros la deuda y la información de sus clientes.
Como vemos, existe un vacío por parte de la autoridad para poner orden en el mercado crediticio, lo que está provocando un incremento preocupante de la cartera vencida por un lado, y por el otro, una persecución de los deudores por parte de despachos de abogados que adquieren la cartera vencida, y que, sin ninguna limitación y con un acoso constante, buscan cobrarle a los deudores.
Las empresas de capital variable, así como los despachos de abogados, no están sujetos a ninguna normativa que les haga cumplir con ciertos lineamientos de actuación frente a los deudores, lo que ha provocado que asuman atribuciones que la autoridad no les ha conferido, lo que les permite hostigar de manera extralimitada a los deudores con diversos medios de intimidación.
Estas prácticas tienen que ver con múltiples llamadas durante la madrugada, escritos en tono amenazador, visitas domiciliadas y hasta métodos que implican la compra de bases de datos para hostigar a los familiares cercanos.
El tercer párrafo del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito no habla de excepciones, sin embargo, abre una posibilidad perniciosa cuando autoriza celebrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas explícitamente por la propia Ley, y es aún más contradictorio, cuando menciona que a los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia, cuando realmente no lo son.
Condiciones que según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deja sin personalidad jurídica alguna, a empresas ajenas a los bancos o a despachos de abogados, para el cobro de ese tipo de adeudos.
Si bien es cierto que nos encontramos frente a una tesis aislada, que no es de aplicación obligatoria para los juzgados y tribunales del país, queda claro que existe una anomalía por parte de los bancos para recuperar los créditos que otorgaron irresponsablemente, lo que ha provocado que en los últimos años traspasen o vendan sus pasivos (cartera vencida) a empresas -que según la Corte no están autorizadas- o a despachos de abogados para cobrar deudas, lo que ha permitido a las instituciones de crédito deshacerse de esos pasivos sin las sanciones correspondientes, provocando un estado de conflicto mayúsculo cuando las empresas o despachos de abogados que compran esa cartera vencida a un precio inferior a su valor, intentan por todos los medios posibles, obligar a los deudores a pagar.
Por otra parte, resulta preocupante que la Procuraduría Fiscal de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no tome cartas en el asunto y permita que esta situación genere incertidumbre en el sistema bancario y malestar entre la población.
No podemos permitir que los bancos actúen con esa irresponsabilidad, ya que es igual o peor que la de aquellos, que obteniendo una tarjeta de crédito se endeudaron sin medir su capacidad de pago.
El Estado mexicano esta obligado a poner orden en el mercado crediticio y evitar que las deudas contraídas con los bancos, sean cobradas por empresas de capital variable o por despachos de abogados, que lo único que provocan son insuficiencias y distorsiones del mercado crediticio que vician la buena práctica financiera en nuestro país.
El recurso de amparo en contra de la aplicación del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito tampoco es la solución para evitar el pago de un crédito contraído, ya que esta tendencia puede provocar graves complicaciones financieras a las instituciones de crédito, y por ende, a la economía de nuestro país. Es por ello necesario, que las instituciones de crédito mejoren sus procesos para el otorgamiento de créditos, y generen por si mismas, las estrategias de cobranzaadecuadas conforme a la Ley y bajo la supervisión estricta de las autoridades en la materia.
Sabemos que una tesis aislada de la Corte pudiera transformarse en una tesis de jurisprudencia, en tanto, llegan otros asuntos similares y estos son aprobados por los ministros. En ese caso, el artículo motivo de esta iniciativa con proyecto de Decreto quedaría invalidado, por lo que es necesario que el Poder Legislativo tome cartas en el asunto, legislando sobre el particular y previendo que posibles acontecimientos hagan inoperante la Ley.
Es por todo ello, que la Ley debe reformarse y ajustarse a lo dispuesto por la Corte, es decir, que la excepción a la regla no la establezca la CNBV mediante un acuerdo, sino que los bancos se ajusten a los lineamientos establecidos por los ordenamientos para cobrar la cartera vencida por sí mismos, o en colaboración con una institución autorizada.
Es urgente erradicar un mercado ilegal de compra de cartera vencida y evitar que los clientes morosos sean hostigados de manera irracional por parte de empresas especializadas en la adquisición de deuda. Para ello, los bancos tendrán que hacer los ajustes necesarios y prestar dinero con mayores controles de supervisión y capacidad de cobro. Se trata en pocas palabras, de evitar que los bancos traspasen su deuda a otras empresas sin tener facultades para ello.
Es por todo ello, que esta iniciativa con proyecto de Decreto busca dejar fuera a empresas ajenas a los bancos o a despachos de abogados para el cobro de ese tipo de adeudos, al tiempo de evitar la venta de la cartera vencida que les ha permitido a las instituciones de crédito deshacerse de esos pasivos sin asumir su responsabilidad.
Es a partir de lo anterior, y en consonancia con la inconstitucionalidad señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada antes referida, que se busca reformar el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, suprimiendo el tercer párrafo del propio artículo, con la finalidad de que sean solamente los entes financieros autorizados por la propia Ley, las que puedan operar las cesiones o descuentos de cartera crediticia.
Con base a lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto:
Artículo único.-Se deroga el tercer párrafo del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 93. ...
...
Se deroga.
...
I. ...
II. ...
...
Transitorios
Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 12 días del mes de febrero de 2009.
Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Exposición de motivos
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en agosto de 2007 determinó que es inconstitucional que los bancos cedan o entreguen la cartera vencida de sus clientes morosos a empresas especializadas en la adquisición de deuda.
Lo anterior, abre la puerta para que las personas cuya deuda fue traspasada a empresas de capital variable que no sean instituciones de crédito o a despachos de abogados, puedan ampararse e impugnen el pago requerido.
El artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), puede autorizar a las instituciones de crédito la celebración de cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las autorizadas por el segundo párrafo de dicho artículo, argumento que perniciosamente le ha permitido a los bancos traspasar indebidamente la deuda a otras empresas o despachos de abogados sin tener facultades para ello.
Esta disposición contraviene de igual forma, el último párrafo del Artículo 93 del ordenamiento jurídico mencionado, ya que queda expresamente definido que, durante los procesos de negociación de la deuda, las instituciones financieras aseguren la debida confidencialidad sobre la información a que tienen acceso.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron que el artículo impugnado facultó ilícitamente a la CNBV la flexibilización de reglas para la cesión o venta de cartera vencida, al incluir facultades que no le correspondían.
La ley es muy precisa al señalar que la cesión de adeudos de clientes morosos se puede entregar sin restricción alguna, al Banco de México, otras instituciones de crédito o con fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico o aquellos que tengan por objeto emitir valores.
Hemos sido testigos de la irresponsabilidad en la que cayeron los bancos al entregar créditos al consumo, sin las más mínimas medidas de seguridad para verificar las posibilidades de pago de aquellas personas a las que se les entregó dinero plastificado.
Por otra parte, las altas tasas de interés que cobran los bancos tienen que ver justamente con los pasivos que genera la cartera vencida, misma que es trasladada por las instituciones financieras a los clientes cumplidos con sus obligaciones. Es decir, los costos de la cartera vencida tienen un impacto importante en las tasas de interés que pagan aquellos tarjetahabientes que están al corriente de sus pagos.
Lo anterior nos indica que el negocio bancario respecto a la colocación de créditos sigue siendo redituable para las instituciones financieras, lo que permite entender que con esos excedentes, podrían por si mismos, tener sus propias áreas y mecanismos de recuperación de cartera vencida, en lugar de comerciar con terceros la deuda y la información de sus clientes.
Como vemos, existe un vacío por parte de la autoridad para poner orden en el mercado crediticio, lo que está provocando un incremento preocupante de la cartera vencida por un lado, y por el otro, una persecución de los deudores por parte de despachos de abogados que adquieren la cartera vencida, y que, sin ninguna limitación y con un acoso constante, buscan cobrarle a los deudores.
Las empresas de capital variable, así como los despachos de abogados, no están sujetos a ninguna normativa que les haga cumplir con ciertos lineamientos de actuación frente a los deudores, lo que ha provocado que asuman atribuciones que la autoridad no les ha conferido, lo que les permite hostigar de manera extralimitada a los deudores con diversos medios de intimidación.
Estas prácticas tienen que ver con múltiples llamadas durante la madrugada, escritos en tono amenazador, visitas domiciliadas y hasta métodos que implican la compra de bases de datos para hostigar a los familiares cercanos.
El tercer párrafo del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito no habla de excepciones, sin embargo, abre una posibilidad perniciosa cuando autoriza celebrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas explícitamente por la propia Ley, y es aún más contradictorio, cuando menciona que a los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia, cuando realmente no lo son.
Condiciones que según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deja sin personalidad jurídica alguna, a empresas ajenas a los bancos o a despachos de abogados, para el cobro de ese tipo de adeudos.
Si bien es cierto que nos encontramos frente a una tesis aislada, que no es de aplicación obligatoria para los juzgados y tribunales del país, queda claro que existe una anomalía por parte de los bancos para recuperar los créditos que otorgaron irresponsablemente, lo que ha provocado que en los últimos años traspasen o vendan sus pasivos (cartera vencida) a empresas -que según la Corte no están autorizadas- o a despachos de abogados para cobrar deudas, lo que ha permitido a las instituciones de crédito deshacerse de esos pasivos sin las sanciones correspondientes, provocando un estado de conflicto mayúsculo cuando las empresas o despachos de abogados que compran esa cartera vencida a un precio inferior a su valor, intentan por todos los medios posibles, obligar a los deudores a pagar.
Por otra parte, resulta preocupante que la Procuraduría Fiscal de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no tome cartas en el asunto y permita que esta situación genere incertidumbre en el sistema bancario y malestar entre la población.
No podemos permitir que los bancos actúen con esa irresponsabilidad, ya que es igual o peor que la de aquellos, que obteniendo una tarjeta de crédito se endeudaron sin medir su capacidad de pago.
El Estado mexicano esta obligado a poner orden en el mercado crediticio y evitar que las deudas contraídas con los bancos, sean cobradas por empresas de capital variable o por despachos de abogados, que lo único que provocan son insuficiencias y distorsiones del mercado crediticio que vician la buena práctica financiera en nuestro país.
El recurso de amparo en contra de la aplicación del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito tampoco es la solución para evitar el pago de un crédito contraído, ya que esta tendencia puede provocar graves complicaciones financieras a las instituciones de crédito, y por ende, a la economía de nuestro país. Es por ello necesario, que las instituciones de crédito mejoren sus procesos para el otorgamiento de créditos, y generen por si mismas, las estrategias de cobranzaadecuadas conforme a la Ley y bajo la supervisión estricta de las autoridades en la materia.
Sabemos que una tesis aislada de la Corte pudiera transformarse en una tesis de jurisprudencia, en tanto, llegan otros asuntos similares y estos son aprobados por los ministros. En ese caso, el artículo motivo de esta iniciativa con proyecto de Decreto quedaría invalidado, por lo que es necesario que el Poder Legislativo tome cartas en el asunto, legislando sobre el particular y previendo que posibles acontecimientos hagan inoperante la Ley.
Es por todo ello, que la Ley debe reformarse y ajustarse a lo dispuesto por la Corte, es decir, que la excepción a la regla no la establezca la CNBV mediante un acuerdo, sino que los bancos se ajusten a los lineamientos establecidos por los ordenamientos para cobrar la cartera vencida por sí mismos, o en colaboración con una institución autorizada.
Es urgente erradicar un mercado ilegal de compra de cartera vencida y evitar que los clientes morosos sean hostigados de manera irracional por parte de empresas especializadas en la adquisición de deuda. Para ello, los bancos tendrán que hacer los ajustes necesarios y prestar dinero con mayores controles de supervisión y capacidad de cobro. Se trata en pocas palabras, de evitar que los bancos traspasen su deuda a otras empresas sin tener facultades para ello.
Es por todo ello, que esta iniciativa con proyecto de Decreto busca dejar fuera a empresas ajenas a los bancos o a despachos de abogados para el cobro de ese tipo de adeudos, al tiempo de evitar la venta de la cartera vencida que les ha permitido a las instituciones de crédito deshacerse de esos pasivos sin asumir su responsabilidad.
Es a partir de lo anterior, y en consonancia con la inconstitucionalidad señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada antes referida, que se busca reformar el Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, suprimiendo el tercer párrafo del propio artículo, con la finalidad de que sean solamente los entes financieros autorizados por la propia Ley, las que puedan operar las cesiones o descuentos de cartera crediticia.
Con base a lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto:
Artículo único.-Se deroga el tercer párrafo del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 93. ...
...
Se deroga.
...
I. ...
II. ...
...
Transitorios
Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 12 días del mes de febrero de 2009.
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
Re: Iniciativa
Artículo 93.- Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.
Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008
Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:
Párrafo adicionado DOF 30-04-1996
I.- Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o
Fracción adicionada DOF 30-04-1996
II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fracción adicionada DOF 30-04-1996. Reformada DOF 04-06-2001
Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.
Párrafo adicionado DOF 30-04-1996. Reformado DOF 04-06-2001
Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008
Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Las instituciones de crédito no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando ésta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:
Párrafo adicionado DOF 30-04-1996
I.- Los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o
Fracción adicionada DOF 30-04-1996
II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fracción adicionada DOF 30-04-1996. Reformada DOF 04-06-2001
Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.
Párrafo adicionado DOF 30-04-1996. Reformado DOF 04-06-2001
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
Re: Iniciativa
Artículo 93.- Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.
Párrafo reformado DOF 04-06-2001, 01-02-2008
Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección de los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor. A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras en esta materia.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2008
INICIATIVA
Buenas tardes Master Hermes, por lo que he leído aún y que existe ya una iniciativa de ley en cuanto a la modificación del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito aún no se ha derogado y quiere decir que los bancos pueden seguir vendiendo las carteras vencidas, lo comento porque acabo de recibir unas carta de amor de "TIERRAS DEL SILENCIO GESTIONADORA DE CARTERAS DEL NORTE S.A DE C.V." en las que me dicen que BBVA BANCOMER les cedió los derechos de cobro de mi cuenta y que por lo tanto ellos me ofrecen como ayuda el descuento del 40% de la deuda, anteriormente me llegaban las cartes de SERTEC y ya me ofrecían el 95%, lamentablemente la situación económica y una serie de eventos muy desafortunados en mi familia no me permitieron liquidar todas mis deudas en ese momento. La dudas que tengo son estas; alguien en el foro ha tenido alguna experiencia con este despacho?, tengo ahora que negociar con ellos o me espero a que bajen sus pretensiones y pueda pagar? o en último de los casos, puedo ampararme habiendo ya un antecedente?
Saludos y gracias de antemano por la orientación que puedan prestarme.
Saludos y gracias de antemano por la orientación que puedan prestarme.
Blues- Informado
-
65
Re: Iniciativa
Estimado Blues
Si la cuenta a la que te refieres se trata de una tarjeta de crédito o un préstamo personal sin ningún bien como garantía, entonces despreocúpate de que te vayan a demandar, eso no sucederá.
Puedes continuar ahorrando en espera de que llegue el momento en el cual tus ahorros alcancen a cubrir los descuentos o quitas que estén vigentes.
Saludos
Si la cuenta a la que te refieres se trata de una tarjeta de crédito o un préstamo personal sin ningún bien como garantía, entonces despreocúpate de que te vayan a demandar, eso no sucederá.
Puedes continuar ahorrando en espera de que llegue el momento en el cual tus ahorros alcancen a cubrir los descuentos o quitas que estén vigentes.
Saludos
Nacho57- Experto Master
-
67
428
Iniciativa
Estimado Nacho57, gracias por responder, pues son prestamos personales y por el tiempo en que dejé de pagar según ellos ya ascienden a $1,900,000.00 y me piden pagar 6 mensualidades de $257,000.00, sé que es una medida de presión y que es una vacilada, si no pude pagar las cuentas mas chicas con el 95% de descuento, menos puedo pagar esa cantidad mensual pero leí que este despacho es de gente que viene de Costa Rica y si quisiera saber si alguien tiene alguna experiencia con ellos.
Saludos.
Saludos.
Blues- Informado
-
65
Re: Iniciativa
Estimado Blues
Podrían venir de las Pléyades, pero si no cumplen con los requisitos que marca la ley, no hay forma de que les convenga abrir un proceso judicial.
No te dejes sorprender ni asustar.
No firmes absolutamente nada y como por las cantidades que mencionas, te falta mucho para poder negociar algo, sigue ahorrando hasta que sus pretenciones se parezcan a tus posibilidades.
Feliz tarde
Podrían venir de las Pléyades, pero si no cumplen con los requisitos que marca la ley, no hay forma de que les convenga abrir un proceso judicial.
No te dejes sorprender ni asustar.
No firmes absolutamente nada y como por las cantidades que mencionas, te falta mucho para poder negociar algo, sigue ahorrando hasta que sus pretenciones se parezcan a tus posibilidades.
Feliz tarde
Nacho57- Experto Master
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67
428
ORIENTACION.... POR FAVOR
[quote="Nacho57"]Estimado Blues
Si la cuenta a la que te refieres se trata de una tarjeta de crédito o un préstamo personal sin ningún bien como garantía, entonces despreocúpate de que te vayan a demandar, eso no sucederá.
Puedes continuar ahorrando en espera de que llegue el momento en el cual tus ahorros alcancen a cubrir los descuentos o quitas que estén vigentes.
Saludos[/
quote]
ESTOY EN EL MISMO CASO ,, BANCOMER VENDIO MI DEUDA A GESTIONADORA DE CARTERAS DEL NORTE, ME CABA DE LLEGAR CARTA
OFRECIENDO EL 40 POR CIENTO DE DESCUENTO. PERO POR SUPESTO MI DEUDA AUMENTO.
QUE HAGO,,, ELLOS TAMBIEN OFRECEN ATERNATIVAS DE PAGOS...
AYUDA.... POR FAVOR...
ESTOY MUY ANGUSTIADA.
Si la cuenta a la que te refieres se trata de una tarjeta de crédito o un préstamo personal sin ningún bien como garantía, entonces despreocúpate de que te vayan a demandar, eso no sucederá.
Puedes continuar ahorrando en espera de que llegue el momento en el cual tus ahorros alcancen a cubrir los descuentos o quitas que estén vigentes.
Saludos[/
quote]
ESTOY EN EL MISMO CASO ,, BANCOMER VENDIO MI DEUDA A GESTIONADORA DE CARTERAS DEL NORTE, ME CABA DE LLEGAR CARTA
OFRECIENDO EL 40 POR CIENTO DE DESCUENTO. PERO POR SUPESTO MI DEUDA AUMENTO.
QUE HAGO,,, ELLOS TAMBIEN OFRECEN ATERNATIVAS DE PAGOS...
AYUDA.... POR FAVOR...
ESTOY MUY ANGUSTIADA.
MARY DEUDORA- Principiante Asesorado
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12
Re: Iniciativa
Estimada Mary
La angustia es opcional, puedes tenerla si te gusta, o puedes dejarla si te incomoda, es cuestión de preferencia. De todas formas nada te pueden hacer. Ya es cuestión de como quieras llevar tu día a día.
Mientras tanto, espera el momento más adecuado para aprovechar la mejor oportunidad cuando te llegue
La angustia es opcional, puedes tenerla si te gusta, o puedes dejarla si te incomoda, es cuestión de preferencia. De todas formas nada te pueden hacer. Ya es cuestión de como quieras llevar tu día a día.
Mientras tanto, espera el momento más adecuado para aprovechar la mejor oportunidad cuando te llegue
Nacho57- Experto Master
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67
428
AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER MASTER NACHO 57, SOY NUEVA POR ESTE FORO Y DE MOMENTO NO SUPE QUE HACER,COMO NO HE VISTO COMPANEROS
QUE ESTEN EN MI SITUACION , POR A SEGUIR LEYENDO PARA ESTAR MAS ENTERADA DE LO QUE PUEDE PASAR. O LO QUE TENGO QUE HACER.
ENTONCES A SEGUIR AHORRANDO PARA QUE CUANDO LLEGUE EL MOMENTO PODER NEGOCIAR CON GESTIONADORA DEL NORTE.
UNA PREGUNTA SE PONEN EN ALGUN MOMENTO ACCESIBLES.
O TARDAN EN DARTE DESCUENTOS.
MUCHISIMAS GRACIAS
QUE ESTEN EN MI SITUACION , POR A SEGUIR LEYENDO PARA ESTAR MAS ENTERADA DE LO QUE PUEDE PASAR. O LO QUE TENGO QUE HACER.
ENTONCES A SEGUIR AHORRANDO PARA QUE CUANDO LLEGUE EL MOMENTO PODER NEGOCIAR CON GESTIONADORA DEL NORTE.
UNA PREGUNTA SE PONEN EN ALGUN MOMENTO ACCESIBLES.
O TARDAN EN DARTE DESCUENTOS.
MUCHISIMAS GRACIAS
MARY DEUDORA- Principiante Asesorado
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12
Re: Iniciativa
para que te lleguen descuentos interesantes y accesibles han de pasar alrededor de diez meses
mientras tanto ahorra todo lo que puedas para contar con algo para afrontar las oportunidades
mientras tanto ahorra todo lo que puedas para contar con algo para afrontar las oportunidades
Nacho57- Experto Master
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67
428
AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
EXCELENTE DIA....
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA NACHO 57, ESTO ME DA MUCHISIMA TRANQUILIDAD .
Y A SEGUIR AHORRANDO, TE COMENTO ...
CON LO QUE HABIA AHORRADO HASTA AHORA PARA PAGAR A BANCOMER, EL CUAL ME ENTERO QUE VENDIO MI CUENTA,
PUES ME ALCANZO PARA LIQUIDAR CON QUITA UNA TARJETA DE BANAMEX , EL CUAL ME DA BUEN DESCUENTO Y QUISIERA ME
DIERAS EL VISTO BUENO A LA CARTA PARA SABER SI ESTA CORRECTO, COMO NO PUEDO SUBIRLO AL FORO, LO ESCRIBO..
CITIBANAMEX CIUDAD DE MEXICO, 06 DE OCTUBRE DE 2017
MI NOMBRE Y DIRECCION NO. DE CUENTA
ESTIMADO CLIENTE.
CONFIRMANDO SU INTENCION DE PAGO ACORDADA EL DIA 6/10/2017. LE INFORMAMOS A USTED LA FORMA DE PAGO QUE BANCO NACIONAL
DE MEXICO, S.A. INTREGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX..... LE HA OTORGADO Y QUE CONSISTE EN UNA LIQUIDACION DE SU CREDITO
... Y FUE ACORDADA A ATRAVES DE NUESTRO REPRESENTANTE CONSULTORIA JURIDICA Y ADMINISTRATIVA MILLA Y ASOCIADOS S.C., Y A QUEDADO
REGISTRADA EN NUESTROS SISTEMAS INSTITUCIONALES BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES..
CALENDARIO CON MONTOS Y FECHAS ESPECIFICAS
FECHA 09/10/2017 MONTO DE PAGO $ 1,700.00
LA INTENCION DE PAGO ANTES DESCRITA REPRESENTA UNA QUITA POR LA CANTIDAD DE $14,974.60
CON LOS PAGOS REALIZADOS, EN BASE AL CALENDARIO SENALADO USTED OBTENDRA LIQUIDACION DE SU CUENTA EN REFERENCIA.
ASI MISMO, LE CONFIRMAMOS QUE SU CREDITO PRESENTABA AL MOMENTO DE LA NEGOCIACION LA SIGUIENTE COMPOSICION DE
SALDO..
SALDO ACTUAL CAPITAL INTERESES COMISIONES DESCUENTOS DE INTERESES QUITA DE SALDO A
E IVA IVA Y COMISIONES CAPITAL PAGAR
$25,844.45 $16,674.60 $6,438.24 $2,731.61 $9,169.85 $14,974.60 $1,700.00
ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DE NO REALIZAR LOS PAGOS EN LAS FECHAS Y POR LOS IMPORTES ANTES CITADOS, ESTE ACUERDO
QUEDARA SIN EFECTO, POR LO QUE EL CONTRATO DE CREDITO CONSERVARA SU FUERZA LEGAL EN SUS TERMINOS ORIGINALMENTE
CONVENIDOS.
SIN OTRO PARTICULAR, RECIBA UN CORDIAL SALUDO,
RUBRICA
ATENTAMENTE
LIC. JULIO CESAR ZUNIGA GARCIA
BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. Y/O
TARJETAS BANAMEX S.A. DE C.V. SOFOM, E.R.
INTEGRANTES DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
DOMICILIO CIUDAD Y TELEFONOS...
MAS ABAJO TERMINA DICIENDO QUE TODO PAGO DEBO HACERLO DIRECTAMENTE A MI CUENTA Y EN VENTANILLA DEL BANCO,Y QUE LA CELEBRACION
DE ESTE CONVENIO DE PAGO O LA LIQUIDACION DEL ADEUDO SE VERAN REFLEJADOS EN EL BURO DE CREDITO POR EL TERMINO ESTABLECIDO, CUANDO APLIQUE
QUITA DE CAPITAL ESTA QUEDARA REGISTRADA EN EL BURO DE CREDITO. Y TERMINA DANDO CORREO, TELEFONOS Y DIRECCION PARA CUALQUIER DUDA.
MUCHISIMOS AGRADECERE QUE ME DEN SU OPINION ., SI ESTA CORRECTA Y DEBO PRECEDER A PAGAR.
NACHO 57, ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA NACHO 57, ESTO ME DA MUCHISIMA TRANQUILIDAD .
Y A SEGUIR AHORRANDO, TE COMENTO ...
CON LO QUE HABIA AHORRADO HASTA AHORA PARA PAGAR A BANCOMER, EL CUAL ME ENTERO QUE VENDIO MI CUENTA,
PUES ME ALCANZO PARA LIQUIDAR CON QUITA UNA TARJETA DE BANAMEX , EL CUAL ME DA BUEN DESCUENTO Y QUISIERA ME
DIERAS EL VISTO BUENO A LA CARTA PARA SABER SI ESTA CORRECTO, COMO NO PUEDO SUBIRLO AL FORO, LO ESCRIBO..
CITIBANAMEX CIUDAD DE MEXICO, 06 DE OCTUBRE DE 2017
MI NOMBRE Y DIRECCION NO. DE CUENTA
ESTIMADO CLIENTE.
CONFIRMANDO SU INTENCION DE PAGO ACORDADA EL DIA 6/10/2017. LE INFORMAMOS A USTED LA FORMA DE PAGO QUE BANCO NACIONAL
DE MEXICO, S.A. INTREGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX..... LE HA OTORGADO Y QUE CONSISTE EN UNA LIQUIDACION DE SU CREDITO
... Y FUE ACORDADA A ATRAVES DE NUESTRO REPRESENTANTE CONSULTORIA JURIDICA Y ADMINISTRATIVA MILLA Y ASOCIADOS S.C., Y A QUEDADO
REGISTRADA EN NUESTROS SISTEMAS INSTITUCIONALES BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES..
CALENDARIO CON MONTOS Y FECHAS ESPECIFICAS
FECHA 09/10/2017 MONTO DE PAGO $ 1,700.00
LA INTENCION DE PAGO ANTES DESCRITA REPRESENTA UNA QUITA POR LA CANTIDAD DE $14,974.60
CON LOS PAGOS REALIZADOS, EN BASE AL CALENDARIO SENALADO USTED OBTENDRA LIQUIDACION DE SU CUENTA EN REFERENCIA.
ASI MISMO, LE CONFIRMAMOS QUE SU CREDITO PRESENTABA AL MOMENTO DE LA NEGOCIACION LA SIGUIENTE COMPOSICION DE
SALDO..
SALDO ACTUAL CAPITAL INTERESES COMISIONES DESCUENTOS DE INTERESES QUITA DE SALDO A
E IVA IVA Y COMISIONES CAPITAL PAGAR
$25,844.45 $16,674.60 $6,438.24 $2,731.61 $9,169.85 $14,974.60 $1,700.00
ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DE NO REALIZAR LOS PAGOS EN LAS FECHAS Y POR LOS IMPORTES ANTES CITADOS, ESTE ACUERDO
QUEDARA SIN EFECTO, POR LO QUE EL CONTRATO DE CREDITO CONSERVARA SU FUERZA LEGAL EN SUS TERMINOS ORIGINALMENTE
CONVENIDOS.
SIN OTRO PARTICULAR, RECIBA UN CORDIAL SALUDO,
RUBRICA
ATENTAMENTE
LIC. JULIO CESAR ZUNIGA GARCIA
BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. Y/O
TARJETAS BANAMEX S.A. DE C.V. SOFOM, E.R.
INTEGRANTES DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
DOMICILIO CIUDAD Y TELEFONOS...
MAS ABAJO TERMINA DICIENDO QUE TODO PAGO DEBO HACERLO DIRECTAMENTE A MI CUENTA Y EN VENTANILLA DEL BANCO,Y QUE LA CELEBRACION
DE ESTE CONVENIO DE PAGO O LA LIQUIDACION DEL ADEUDO SE VERAN REFLEJADOS EN EL BURO DE CREDITO POR EL TERMINO ESTABLECIDO, CUANDO APLIQUE
QUITA DE CAPITAL ESTA QUEDARA REGISTRADA EN EL BURO DE CREDITO. Y TERMINA DANDO CORREO, TELEFONOS Y DIRECCION PARA CUALQUIER DUDA.
MUCHISIMOS AGRADECERE QUE ME DEN SU OPINION ., SI ESTA CORRECTA Y DEBO PRECEDER A PAGAR.
NACHO 57, ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
MARY DEUDORA- Principiante Asesorado
-
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Re: Iniciativa
Excelente noticia Mary
Es tu oportunidad de librarte de esa deuda
Acude al banco y confirma su validez con uno de sus funcionarios
Feliz fin de deuda
Es tu oportunidad de librarte de esa deuda
Acude al banco y confirma su validez con uno de sus funcionarios
Feliz fin de deuda
Nacho57- Experto Master
-
67
428
TRATO CON TIERRAS DEL SILENCIO
Buenas tardes,
Buscando en internet encontré su foro, mi situación es algo similar, bancomer vendió mi deuda con Tierras del Silencio, no me entere por que me hablaran, lo vi revisando mi buro.
Mi deuda con bancomer aparece abierta con un monto de 600,000 y la de TIERRAS DEL SILENCIO GCN SA.DE CV con un monto de 1,200,000.
No me ha llegado ni me han hablando, actualmente tengo ahorrados 100,000 pero con bancomer nunca bajo de 150,000. Me apareció en el reporte con los mismos datos de bancomer fecha de apertura,de corte y de ultimo pago.
Mi pregunta es me comunicare para ver si tiene descuento, me espero a que me marquen, y también a las personas que ya contacto Tierras del Silencio, como les ha ido con los descuentos.
Gracias, saludos.
Buscando en internet encontré su foro, mi situación es algo similar, bancomer vendió mi deuda con Tierras del Silencio, no me entere por que me hablaran, lo vi revisando mi buro.
Mi deuda con bancomer aparece abierta con un monto de 600,000 y la de TIERRAS DEL SILENCIO GCN SA.DE CV con un monto de 1,200,000.
No me ha llegado ni me han hablando, actualmente tengo ahorrados 100,000 pero con bancomer nunca bajo de 150,000. Me apareció en el reporte con los mismos datos de bancomer fecha de apertura,de corte y de ultimo pago.
Mi pregunta es me comunicare para ver si tiene descuento, me espero a que me marquen, y también a las personas que ya contacto Tierras del Silencio, como les ha ido con los descuentos.
Gracias, saludos.
gonbi- Des-informado
-
1
Re: Iniciativa
Hola buenas tardes veo su foro y tengo una duda yo tenía una tdc con HSBC la dejé de pagar en 2014 este banco en 2019 vendió la deuda a ibka capital s.a.p.i de c.v y me llegó una carta que decía que me van a demandar y demás la verdad estoy angustiado no se que hacer que me recomiendan hacer esta gestora de cobranza si demanda en verdad o me espero a que me ofrezcan alguna quita saludos y espero su respuesta
Miguelhernandezc- Principiante Asesorado
-
18
Re: Iniciativa
NO TE DEMANDO HSBC MENOS LO HARA IBKA, NI TE PREOCUPES, ESPERA UNA BUENA QUITA QUE SEA DE HASTA EL 90% DE DESCUENTO O MAS SI ES QUE QUIERES LIQUIDAR LA DEUDA.
Miguelhernandezc escribió:Hola buenas tardes veo su foro y tengo una duda yo tenía una tdc con HSBC la dejé de pagar en 2014 este banco en 2019 vendió la deuda a ibka capital s.a.p.i de c.v y me llegó una carta que decía que me van a demandar y demás la verdad estoy angustiado no se que hacer que me recomiendan hacer esta gestora de cobranza si demanda en verdad o me espero a que me ofrezcan alguna quita saludos y espero su respuesta
Toño85- Consultor Master
-
5803
Gracias!!!
Existe algo o algún artículo en donde yo pueda estar tranquilo que hable acerca de si estás gestora de cobranza me puedan demandar o embargar yo se que no tienen la facultad para hacerlo pero no se como defenderme si llegan a visitarme crees poder ayudarme saludos...
Miguelhernandezc- Principiante Asesorado
-
18
Re: Iniciativa
NO HAY UNA ARTICULO QUE DIGA QUE NO TE PUEDEN DEMANDAR O EMBARGAR, PERO PARA ELLO EXISTE UN PROCESO, NO PUEDE LLEGAR CUALQUIER LICENCIADO O LICENDIADA A EMBARGARTE O DEMANDARTE, PRIMERO EL BANCO TIENE QUE PRESENTAR UNA DEMANDA ANTE UN JUEZ MERCANTIL, PRESENTAR LAS PRUEBAS, DOCUMENTOS QUE AVALEN LA DEUDA, SI PROCEDE LA DEMANDA, LA AUTORIDAD COMPETENTE TE AVISA QUE ESTAS DEMANDADO, TIENES 8 DIAS PARA RESPONDER, TE PRESENTAS ANTE EL JUEZ, LE DICES QUE NO TIENES PARA PAGAR EN ESE MOMENTO, Y SOLO EL JUEZ ES QUIEN AUTORIZA SI PROCEDE O NO EL EMBARGO, PERO ESTE PROCESO ES MUUY LARGO Y COSTOSO PARA ELLOS, POR ESO NI SIQUIERA LO INTENTAN, PUES NO TIENEN GARANTIA DE RECUPERAR LO QUE LES DEBES, PARA CUANDO EL JUEZ DIGA QUE EL EMBARGO SE AUTORIZA PARA TAL FECHA TU YA HABRAS VACIADO TU CASA Y NO TENDRAN NADA QUE LLEVARSE.
Miguelhernandezc escribió:Existe algo o algún artículo en donde yo pueda estar tranquilo que hable acerca de si estás gestora de cobranza me puedan demandar o embargar yo se que no tienen la facultad para hacerlo pero no se como defenderme si llegan a visitarme crees poder ayudarme saludos...
Toño85- Consultor Master
-
5803
Re: Iniciativa
Eso quiere decir que si en los 9 años que dejé de pagar mi TDC de HSBC si no me demandó el banco crees que la cobranza no lo haga a ellos les convendrá hacerlo y como saber si ibka capital s.a.p.i de c.v a demandado algunas personas por eso me pueden ayudar a despejar esta duda
Miguelhernandezc- Principiante Asesorado
-
18
Re: Iniciativa
ES CORRECTO, AHORA NO HEMOS SABIDO DE DEMANDAS POR TARJETAS DE CREDITO, QUIZA HAYAS VISTO VIDEOS EN FACEBOOK DONDE REALIZAN EMBARGOS CON TODO Y POLICIAS , ES LA MISMA "ABOGADA" DE LENTES Y PELO PINTADO Y POR CANTIDADES DE $3000 A $6000, ES ABSURDO, Y CUANDO ENTRAN AL DOMICILIO PUES NO ENCUENTRAN MAS QUE COSAS SIN GRAN VALOR, TODOS SE CORTAN CUANDO LA ABOGADA COMIENZA A REGISTRAR LOS BIENES, Y YA. NO SABEMOS QUE PASA DESPUES, PUEDE QUE SE TRATE DE UN MONTAJE PERO IMAGINATE, AQUI HEMOS LEIDO CASOS CON CREDITOS DE MAS DE $100,000 Y QUE MEJOR LES OFRECIERON DESCUENTOS DE MAS DEL %90 ANTES DE MENCIONAR LA OPCION DE EMBARGO. ES MUCHO TRAMITE Y COSTOSA LA DEMANDA. SI YO FUERA UN DESPACHO MEJOR USARIA TODAS LAS ARTIMAÑAS PARA QUE EL DEUDOR ME PAGUE ANTES DE SIQUIERA PENSAR EN DEMANDAR.
Miguelhernandezc escribió:Eso quiere decir que si en los 9 años que dejé de pagar mi TDC de HSBC si no me demandó el banco crees que la cobranza no lo haga a ellos les convendrá hacerlo y como saber si ibka capital s.a.p.i de c.v a demandado algunas personas por eso me pueden ayudar a despejar esta duda
Toño85- Consultor Master
-
5803
Re: Iniciativa
Ok pues eso quiere decir que no debo de preocuparme porque de una cierta forma pues me tenía intranquilo y creo entiendo que por ley el único que debería levantarte un juicio es directamente el banco ya que es el único facultado para realizar una denuncia o demanda mercantil y se que las agencias de cobranza al parecer no tienen esa jurisdicción no se si este en lo correcto....
Miguelhernandezc- Principiante Asesorado
-
18
Re: Iniciativa
ESTAS EN LO CORRECTO.
Miguelhernandezc escribió:Ok pues eso quiere decir que no debo de preocuparme porque de una cierta forma pues me tenía intranquilo y creo entiendo que por ley el único que debería levantarte un juicio es directamente el banco ya que es el único facultado para realizar una denuncia o demanda mercantil y se que las agencias de cobranza al parecer no tienen esa jurisdicción no se si este en lo correcto....
Toño85- Consultor Master
-
5803
Re: Iniciativa
Hola buen dia hoy recibí el siguiente mensaje
LE CONFIRMAMOS QUE LA *VISITA EN SU DOMICILIO* YA ESTÁ PROGRAMADA PARA EL *23 DE JUNIO DEL 2021*, PARA LA RECUPERACIÓN DE SU ADEUDO TOTAL CON _*“DINERIA MX”*_
SE PRESENTARÁ Y SE HARÁ ENTREGA DEL *ESCRITO INICIAL* AUNADO AL _DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN_, QUE ES EL CONTRATO.
A FALTA DE LIQUIDEZ POR SU PARTE, DEL *ADEUDO MENCIONADO*, PROCEDEREMOS A GENERAR EL COBRO POR MEDIO DEL *PAGARÉ FIRMADO*, ADJUNTANDO COPIA DEL MISMO. LA PRESENTACIÓN SERÁ CON *_DOS VECINOS COMO TESTIGOS Y SEGURIDAD PÚBLICA*_ PARA *GARANTIZAR EL PROCESO INDICADO* Y SERÁN PUESTOS DOS SELLOS A LAS AFUERAS DEL DOMICILIO PARA _RATIFICAR_ QUE NO HUBO *NINGÚN ALLANAMIENTO NI ROBO*, SÓLO UN *_PROCESO LEGAL_*.
AÚN ESTÁ A TIEMPO DE DETENER ESTE PROCESO, GENERANDO UN _ACUERDO DE PAGO_, *ESTA ES LA ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA CONCILIAR LA SITUACIÓN*.
*NÚMEROS DE CONTACTO:* 5572583594||5571587071||5626931070
Quiero saber si es posible el wmbargo ya que me están amenazando mucho los dichos abogados son unos groseros quise llegar a un acuerdo y de plano me dijeron que no, lo peor es que no se deciden en la cantidad unos me dicen que deposite 4500 otros 3800 unos 2mi y por último 1500,
LE CONFIRMAMOS QUE LA *VISITA EN SU DOMICILIO* YA ESTÁ PROGRAMADA PARA EL *23 DE JUNIO DEL 2021*, PARA LA RECUPERACIÓN DE SU ADEUDO TOTAL CON _*“DINERIA MX”*_
SE PRESENTARÁ Y SE HARÁ ENTREGA DEL *ESCRITO INICIAL* AUNADO AL _DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN_, QUE ES EL CONTRATO.
A FALTA DE LIQUIDEZ POR SU PARTE, DEL *ADEUDO MENCIONADO*, PROCEDEREMOS A GENERAR EL COBRO POR MEDIO DEL *PAGARÉ FIRMADO*, ADJUNTANDO COPIA DEL MISMO. LA PRESENTACIÓN SERÁ CON *_DOS VECINOS COMO TESTIGOS Y SEGURIDAD PÚBLICA*_ PARA *GARANTIZAR EL PROCESO INDICADO* Y SERÁN PUESTOS DOS SELLOS A LAS AFUERAS DEL DOMICILIO PARA _RATIFICAR_ QUE NO HUBO *NINGÚN ALLANAMIENTO NI ROBO*, SÓLO UN *_PROCESO LEGAL_*.
AÚN ESTÁ A TIEMPO DE DETENER ESTE PROCESO, GENERANDO UN _ACUERDO DE PAGO_, *ESTA ES LA ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA CONCILIAR LA SITUACIÓN*.
*NÚMEROS DE CONTACTO:* 5572583594||5571587071||5626931070
Quiero saber si es posible el wmbargo ya que me están amenazando mucho los dichos abogados son unos groseros quise llegar a un acuerdo y de plano me dijeron que no, lo peor es que no se deciden en la cantidad unos me dicen que deposite 4500 otros 3800 unos 2mi y por último 1500,
Lena- Principiante Interesado
-
38
Re: Iniciativa
Lena escribió:Hola buen dia hoy recibí el siguiente mensaje
LE CONFIRMAMOS QUE LA *VISITA EN SU DOMICILIO* YA ESTÁ PROGRAMADA PARA EL *23 DE JUNIO DEL 2021*, PARA LA RECUPERACIÓN DE SU ADEUDO TOTAL CON _*“DINERIA MX”*_
SE PRESENTARÁ Y SE HARÁ ENTREGA DEL *ESCRITO INICIAL* AUNADO AL _DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN_, QUE ES EL CONTRATO.
A FALTA DE LIQUIDEZ POR SU PARTE, DEL *ADEUDO MENCIONADO*, PROCEDEREMOS A GENERAR EL COBRO POR MEDIO DEL *PAGARÉ FIRMADO*, ADJUNTANDO COPIA DEL MISMO. LA PRESENTACIÓN SERÁ CON *_DOS VECINOS COMO TESTIGOS Y SEGURIDAD PÚBLICA*_ PARA *GARANTIZAR EL PROCESO INDICADO* Y SERÁN PUESTOS DOS SELLOS A LAS AFUERAS DEL DOMICILIO PARA _RATIFICAR_ QUE NO HUBO *NINGÚN ALLANAMIENTO NI ROBO*, SÓLO UN *_PROCESO LEGAL_*.
AÚN ESTÁ A TIEMPO DE DETENER ESTE PROCESO, GENERANDO UN _ACUERDO DE PAGO_, *ESTA ES LA ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA CONCILIAR LA SITUACIÓN*.
*NÚMEROS DE CONTACTO:* 5572583594||5571587071||5626931070
Quiero saber si es posible el wmbargo ya que me están amenazando mucho los dichos abogados son unos groseros quise llegar a un acuerdo y de plano me dijeron que no, lo peor es que no se deciden en la cantidad unos me dicen que deposite 4500 otros 3800 unos 2mi y por último 1500,
Es hoy, pero no van a ir, es solo una amenaza, cuando hay una demanda real es un actuario quien notifica a tu domicilio, debidamente identificado.
Y, claro que no te pueden embargar sin haberte llevado a juicio primero, lo que no van a hacer porque no les resulta costeable. Entonces la mejor opción es que trates de llegar a un acuerdo con ellos, por escrito.
jonathang1- Informado
-
60
Re: Iniciativa
Lo del escrito suena bien por que e intentado hablar con ellos pero son muy groseros
Lena- Principiante Interesado
-
38
Página 1 de 2. • 1, 2
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