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TEMA SOBRE VENTA DIRECTA DE BIENES ESCRITURADOS NO DISPONIBLES.
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TEMA SOBRE VENTA DIRECTA DE BIENES ESCRITURADOS NO DISPONIBLES.
¿Que es UNA VENTA DIRECTA DE BIENES ESCRITURADOS no disponibles?
Es la venta directa con escrituración inmediata que realiza un banco o una empresa administradora de carteras bancarias de crédito, a un particular, del inmueble, por lo general al 80% de su valor comercial, el cual todavía se encuentra ocupado, faltando solo tomar posesión, es decir, desocuparlo.
El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del inmueble mediante la Venta Directa de Bienes Escriturados No Disponibles y la toma de posesión física del inmueble, es de aproximadamente 2 meses.
A continuación y en términos generales el proceso para la Venta Directa de Bienes Escriturados No Disponibles:
a).- El cliente (comprador), después de recibir las listas que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble que le interese, visitándolo solamente en su exterior, ya que a pesar de que en algunos casos, se encuentra deshabitado, la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), no tiene la posesión física, por lo que no tiene acceso a su interior, teniendo que verlos inmediatamente porque las listas cambian constantemente ya que por tratarse de remates los inmuebles se venden muy rápido.
b).- Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro conocimiento inmediatamente, para realizar un análisis jurídico del caso, determinando con ello si es o no una buena inversión, Una vez realizado el análisis jurídico y calificado éste, como buen negocio, se procede a la adquisición del asunto.
c).- Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos mediante un contrato, todos los detalles inherentes al caso, Así como el tiempo aproximado para la toma de posesión del inmueble.
d).- Firman cliente (comprador), y empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), contrato privado de compra venta en donde el cliente (comprador), deberá pagar a la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), un porcentaje del precio establecido.
d).- Posteriormente (aproximadamente 20 días), se firmara ante Notario, la escritura correspondiente a la Compra Venta del Inmueble No Disponible, en donde el cliente (comprador), deberá pagar al banco o a la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), el total del precio establecido.
e).- Una vez firmada la Compra Venta del Inmueble No Disponible ante el Notario, Cliente y despacho nos presentaremos ante el Juzgado Correspondiente, para acreditar su personalidad como nuevo propietario del bien inmueble, para continuar con el procedimiento hasta llegar a la toma de posesión física del inmueble.
¿Que es UNA CESIÓN DE DERECHOS ADJUDICADOS?
Es la venta que realiza la empresa administradora de carteras bancarias de crédito, a un particular, de todos y cada uno de los derechos que se tienen sobre el bien inmueble materia de Hipoteca, que ya fue rematado por el Juez, y que se lo adjudico el banco, pero que aun no a escriturado a su nombre, por lo general al 70% de su valor comercial.
El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del inmueble mediante la Cesión de Derechos Adjudicados y la toma de posesión física del inmueble, es de aproximadamente 3 meses.
A continuación y en términos generales el proceso para Cesión de Derechos Adjudicados:
a).- El cliente (comprador), después de recibir las listas que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble que le interese, visitándolo solamente en su exterior, ya que a pesar de que en algunos casos, se encuentra deshabitado, el banco o la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), no tiene la posesión física, por lo que no tiene acceso a su interior, teniendo que verlos inmediatamente porque las listas cambian constantemente ya que por tratarse de remates los inmuebles se venden muy rápido.
b).- Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro conocimiento inmediatamente, para realizar un análisis jurídico del caso, determinando con ello si es o no una buena inversión, Una vez realizado el análisis jurídico y calificado éste, como buen negocio, se procede a la adquisición del asunto.
c).- Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos mediante un contrato, todos los detalles inherentes al caso, Así como el tiempo aproximado para la toma de posesión del inmueble.
d).- Posteriormente, se firmara ante Notario, la Cesión de Derechos Adjudicados, en donde el cliente (comprador), deberá pagar a la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), el total del precio establecido.
e).- Una vez firmada la Cesión de Derechos Adjudicados ante el Notario, Cliente y despacho nos presentaremos ante el Juzgado Correspondiente, para acreditar su personalidad como nuevo Cesionario de los Derechos Adjudicados del bien inmueble, y designara al Notario de su preferencia para que escriture el bien inmueble a su nombre, y para continuar con el procedimiento.
LA ESCRITURACIÓN: Es el documento de compraventa elaborado por el Notario Público elegido por el cliente, y que normalmente es firmada por el juez por la negativa del demandado a firmarla.
LA POSESIÓN: Es el momento en el cual, una vez que se haya firmado la Escritura de compraventa judicial, el Juez ordena que se entregue a nuestro cliente la posesión física del inmueble en cuestión.
HONORARIOS: Los honorarios que cobramos por nuestros servicios, se estiman en cada negocio, y los determinamos tomando en consideración el tipo de negocio, los gastos que se vayan a generar, el costo de la postura del inmueble, esto después de realizar el análisis jurídico del juicio.
Hernan Ramìrez.
Es la venta directa con escrituración inmediata que realiza un banco o una empresa administradora de carteras bancarias de crédito, a un particular, del inmueble, por lo general al 80% de su valor comercial, el cual todavía se encuentra ocupado, faltando solo tomar posesión, es decir, desocuparlo.
El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del inmueble mediante la Venta Directa de Bienes Escriturados No Disponibles y la toma de posesión física del inmueble, es de aproximadamente 2 meses.
A continuación y en términos generales el proceso para la Venta Directa de Bienes Escriturados No Disponibles:
a).- El cliente (comprador), después de recibir las listas que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble que le interese, visitándolo solamente en su exterior, ya que a pesar de que en algunos casos, se encuentra deshabitado, la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), no tiene la posesión física, por lo que no tiene acceso a su interior, teniendo que verlos inmediatamente porque las listas cambian constantemente ya que por tratarse de remates los inmuebles se venden muy rápido.
b).- Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro conocimiento inmediatamente, para realizar un análisis jurídico del caso, determinando con ello si es o no una buena inversión, Una vez realizado el análisis jurídico y calificado éste, como buen negocio, se procede a la adquisición del asunto.
c).- Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos mediante un contrato, todos los detalles inherentes al caso, Así como el tiempo aproximado para la toma de posesión del inmueble.
d).- Firman cliente (comprador), y empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), contrato privado de compra venta en donde el cliente (comprador), deberá pagar a la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), un porcentaje del precio establecido.
d).- Posteriormente (aproximadamente 20 días), se firmara ante Notario, la escritura correspondiente a la Compra Venta del Inmueble No Disponible, en donde el cliente (comprador), deberá pagar al banco o a la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), el total del precio establecido.
e).- Una vez firmada la Compra Venta del Inmueble No Disponible ante el Notario, Cliente y despacho nos presentaremos ante el Juzgado Correspondiente, para acreditar su personalidad como nuevo propietario del bien inmueble, para continuar con el procedimiento hasta llegar a la toma de posesión física del inmueble.
¿Que es UNA CESIÓN DE DERECHOS ADJUDICADOS?
Es la venta que realiza la empresa administradora de carteras bancarias de crédito, a un particular, de todos y cada uno de los derechos que se tienen sobre el bien inmueble materia de Hipoteca, que ya fue rematado por el Juez, y que se lo adjudico el banco, pero que aun no a escriturado a su nombre, por lo general al 70% de su valor comercial.
El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del inmueble mediante la Cesión de Derechos Adjudicados y la toma de posesión física del inmueble, es de aproximadamente 3 meses.
A continuación y en términos generales el proceso para Cesión de Derechos Adjudicados:
a).- El cliente (comprador), después de recibir las listas que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble que le interese, visitándolo solamente en su exterior, ya que a pesar de que en algunos casos, se encuentra deshabitado, el banco o la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), no tiene la posesión física, por lo que no tiene acceso a su interior, teniendo que verlos inmediatamente porque las listas cambian constantemente ya que por tratarse de remates los inmuebles se venden muy rápido.
b).- Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro conocimiento inmediatamente, para realizar un análisis jurídico del caso, determinando con ello si es o no una buena inversión, Una vez realizado el análisis jurídico y calificado éste, como buen negocio, se procede a la adquisición del asunto.
c).- Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos mediante un contrato, todos los detalles inherentes al caso, Así como el tiempo aproximado para la toma de posesión del inmueble.
d).- Posteriormente, se firmara ante Notario, la Cesión de Derechos Adjudicados, en donde el cliente (comprador), deberá pagar a la empresa administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), el total del precio establecido.
e).- Una vez firmada la Cesión de Derechos Adjudicados ante el Notario, Cliente y despacho nos presentaremos ante el Juzgado Correspondiente, para acreditar su personalidad como nuevo Cesionario de los Derechos Adjudicados del bien inmueble, y designara al Notario de su preferencia para que escriture el bien inmueble a su nombre, y para continuar con el procedimiento.
LA ESCRITURACIÓN: Es el documento de compraventa elaborado por el Notario Público elegido por el cliente, y que normalmente es firmada por el juez por la negativa del demandado a firmarla.
LA POSESIÓN: Es el momento en el cual, una vez que se haya firmado la Escritura de compraventa judicial, el Juez ordena que se entregue a nuestro cliente la posesión física del inmueble en cuestión.
HONORARIOS: Los honorarios que cobramos por nuestros servicios, se estiman en cada negocio, y los determinamos tomando en consideración el tipo de negocio, los gastos que se vayan a generar, el costo de la postura del inmueble, esto después de realizar el análisis jurídico del juicio.
Hernan Ramìrez.
Venus- VIP
-
65
1386
casas adjudicadas
buenas noches hernan, me podria decir como y donde puedo conseguir listados de casas de la ciudad de mazatlan sinaloa, le agradecere me pueda ayudar.
Saludos!!!!
Saludos!!!!
comander2411- Des-informado
-
1
Re: TEMA SOBRE VENTA DIRECTA DE BIENES ESCRITURADOS NO DISPONIBLES.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
busca es el [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ahi es donde venden inmuebles y muebles que
el gobierno pone en venta, algunos de ellos son de los confiscados,
este es el único organismo del gobierno federal que puede realizar
venta.
sólo debes registrarte para poder ver las ofertas.
para remates bancarios, en la pagina de cada uno a veces encuentras las
ofertas, por ley siempre salen en el periódico, sólo hay que tener
suerte pues casi no avisan, como hay buenas ofertas, como que lo hacen
sin mucho ruido para que no sepan muchos ( ya ves seguro es para que
salgan algunos beneficiados).
busca es el [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ahi es donde venden inmuebles y muebles que
el gobierno pone en venta, algunos de ellos son de los confiscados,
este es el único organismo del gobierno federal que puede realizar
venta.
sólo debes registrarte para poder ver las ofertas.
para remates bancarios, en la pagina de cada uno a veces encuentras las
ofertas, por ley siempre salen en el periódico, sólo hay que tener
suerte pues casi no avisan, como hay buenas ofertas, como que lo hacen
sin mucho ruido para que no sepan muchos ( ya ves seguro es para que
salgan algunos beneficiados).
APOLO- Admin 3
-
56
6872
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