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¿Cárcel para deudores?.
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¿Cárcel para deudores?.
¿La Reforma Financiera permite cárcel para los deudores?
<
Los cobradores han aprovechado el pánico que provocó la aprobación de la Reforma Financiera hace unos días y se han dedicado a decirle a los deudores que la nueva reforma ya les permite embargarlo si necesidad de demanda, además de poder meter a la cárcel a los deudores de las tarjetas de crédito.
Aunado a lo anterior, algunos medios de comunicación toman una parte de la información y se dedican a decir verdades a medias, o lo que es lo mismo, dicen mentiras “piadosas” apoyando lo que dicen los cobradores; no es raro ver algunas “notas” que dicen que la Reforma financiera permite cárcel para deudores.
Es curioso ver cómo a algunos reporteros solo les importa conseguir la nota amarillista que “venda” mucho o que genere controversia y/o comentarios al respecto.
Esta vez vamos a analizar una de esas mentiras, donde afirman que con la Reforma Financiera SI habrá Cárcel para los deudores de Tarjetas de crédito; se ha generado mucho temor e incluso pánico entre los deudores. Prueba de ello es la gran cantidad de visitas que hemos tenido en Libre sin Deudas para informarse sobre si es verdad o no lo que les dicen.
Por eso nos dimos a la tarea de escribir de forma clara que antes de la Reforma Financiera NO había cárcel para los deudores, y que después de la Reforma Financiera SIGUE SIN HABER CÁRCEL por deudas.
Suponiendo por un segundo que la reforma lo dijera (cosa que no es verdad), no habría forma de castigar con cárcel a los deudores por no poder pagar, ya que el artículo 17 de la Constitución lo prohibe y NINGUNA LEY ESTÁ POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN.
Repito, los cobradores están mal informando a los deudores diciéndoles que Reforma financiera permite cárcel para los deudores, lo que es total y absolutamente falso; empiezo explicando por qué:
La reforma financiera, entre otras cosas, le da más fuerza a una herramienta que tenían desde antes los acreedores para intentar presionar a los deudores. En la propuesta original enviada por el presidente se llamaba “Arraigo”, pero en las cámaras trataron de disimular y suavizar el término, para no espantar al pueblo, por eso cambiaron el término por “Radicación de Personas”.
Ahora bien, el hecho que la Radicación de Personas esté establecido en la Reforma aprobada, no significa que se vaya a utilizar con todos los deudores de la banca, puesto que para poderlo aplicar, se debe cumplir con un proceso específico:
1.- El banco debe decidir demandarte.
2.- El banco debe fundamentar o demostrar que tiene temor de que el deudor se esconda o se vaya de la ciudad.
3.- Si intentaran solicitar la radicación de personas antes de demandarte, el banco deberá depositar una fianza por daños y perjuicios en caso de que no lo haga.
4.- El Banco debe solicitar al juez y demostrar por qué tiene temor de que se esconda el deudor.
5.- El Juez debe revisar la solicitud y las pruebas para definir si gira o no la orden de radicación al deudor.
6.- El Juez gira la orden de radicación y se la hace llegar al deudor por medio de un actuario.
7.- Si esto se llegara a dar, la radicación de personas significa que si el deudor está en proceso de demanda y se le notifica la Radicación no podrá irse de la ciudad sin avisarle al juez.
En pocas palabras, si necesita salir de la ciudad por alguna razón, deberá avisarle por escrito al juez, además de que debe dejar a un representante legal que conozca del asunto y que pueda ir a las diligencias que llegaran a realizarse en la ausencia del deudor.
Si el deudor se va de la ciudad sin avisarle al juez y por alguna razón se le llegara a buscar y se detecta que está fuera de la ciudad, se consideraríaUN DESACATO (desobediencia) DE UNA ORDEN JUDICIAL, lo que puede ser penado con cárcel.
Existe una gran diferencia entre lo que están diciendo los cobradores y algunos medios (“la Reforma financiera permite cárcel a los deudores”) y lo que en realidad dice la Reforma.
Está claro que no pueden meterte a la cárcel a una persona por no poder pagar sus deudas; si llegaras a ser demandado, el juzgado te notifica una orden de radicación y la desobedeces, entonces si podrían fincarte responsabilidad penal, pero POR DESOBEDECER UNA ORDEN DEL JUEZ, no por la deuda.
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Los cobradores han aprovechado el pánico que provocó la aprobación de la Reforma Financiera hace unos días y se han dedicado a decirle a los deudores que la nueva reforma ya les permite embargarlo si necesidad de demanda, además de poder meter a la cárcel a los deudores de las tarjetas de crédito.
Aunado a lo anterior, algunos medios de comunicación toman una parte de la información y se dedican a decir verdades a medias, o lo que es lo mismo, dicen mentiras “piadosas” apoyando lo que dicen los cobradores; no es raro ver algunas “notas” que dicen que la Reforma financiera permite cárcel para deudores.
Es curioso ver cómo a algunos reporteros solo les importa conseguir la nota amarillista que “venda” mucho o que genere controversia y/o comentarios al respecto.
Esta vez vamos a analizar una de esas mentiras, donde afirman que con la Reforma Financiera SI habrá Cárcel para los deudores de Tarjetas de crédito; se ha generado mucho temor e incluso pánico entre los deudores. Prueba de ello es la gran cantidad de visitas que hemos tenido en Libre sin Deudas para informarse sobre si es verdad o no lo que les dicen.
Por eso nos dimos a la tarea de escribir de forma clara que antes de la Reforma Financiera NO había cárcel para los deudores, y que después de la Reforma Financiera SIGUE SIN HABER CÁRCEL por deudas.
Suponiendo por un segundo que la reforma lo dijera (cosa que no es verdad), no habría forma de castigar con cárcel a los deudores por no poder pagar, ya que el artículo 17 de la Constitución lo prohibe y NINGUNA LEY ESTÁ POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN.
Repito, los cobradores están mal informando a los deudores diciéndoles que Reforma financiera permite cárcel para los deudores, lo que es total y absolutamente falso; empiezo explicando por qué:
La reforma financiera, entre otras cosas, le da más fuerza a una herramienta que tenían desde antes los acreedores para intentar presionar a los deudores. En la propuesta original enviada por el presidente se llamaba “Arraigo”, pero en las cámaras trataron de disimular y suavizar el término, para no espantar al pueblo, por eso cambiaron el término por “Radicación de Personas”.
Ahora bien, el hecho que la Radicación de Personas esté establecido en la Reforma aprobada, no significa que se vaya a utilizar con todos los deudores de la banca, puesto que para poderlo aplicar, se debe cumplir con un proceso específico:
1.- El banco debe decidir demandarte.
2.- El banco debe fundamentar o demostrar que tiene temor de que el deudor se esconda o se vaya de la ciudad.
3.- Si intentaran solicitar la radicación de personas antes de demandarte, el banco deberá depositar una fianza por daños y perjuicios en caso de que no lo haga.
4.- El Banco debe solicitar al juez y demostrar por qué tiene temor de que se esconda el deudor.
5.- El Juez debe revisar la solicitud y las pruebas para definir si gira o no la orden de radicación al deudor.
6.- El Juez gira la orden de radicación y se la hace llegar al deudor por medio de un actuario.
7.- Si esto se llegara a dar, la radicación de personas significa que si el deudor está en proceso de demanda y se le notifica la Radicación no podrá irse de la ciudad sin avisarle al juez.
En pocas palabras, si necesita salir de la ciudad por alguna razón, deberá avisarle por escrito al juez, además de que debe dejar a un representante legal que conozca del asunto y que pueda ir a las diligencias que llegaran a realizarse en la ausencia del deudor.
Si el deudor se va de la ciudad sin avisarle al juez y por alguna razón se le llegara a buscar y se detecta que está fuera de la ciudad, se consideraríaUN DESACATO (desobediencia) DE UNA ORDEN JUDICIAL, lo que puede ser penado con cárcel.
Existe una gran diferencia entre lo que están diciendo los cobradores y algunos medios (“la Reforma financiera permite cárcel a los deudores”) y lo que en realidad dice la Reforma.
Está claro que no pueden meterte a la cárcel a una persona por no poder pagar sus deudas; si llegaras a ser demandado, el juzgado te notifica una orden de radicación y la desobedeces, entonces si podrían fincarte responsabilidad penal, pero POR DESOBEDECER UNA ORDEN DEL JUEZ, no por la deuda.
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AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Re: ¿Cárcel para deudores?.
Sería buenísimo que pusieran las ligas a las notas mentirosas que dicen o que al menos dijeran que periódicos están diciendo esas mentiras para estar prevenidos, porque yo me cansé de buscar en google y no encontré a ningún medio que dijera que se podía ir a la cárcel por lo de la reforma financiera....
Ramirito- Des-informado
-
2
Re: ¿Cárcel para deudores?.
Hola Ramirito bienvenido al mejor foro de orientación de deudas, donde se te asesorará sin afán de lucro.
Te dejo estas 2 ligas para que leas algo de la reforma:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Te dejo estas 2 ligas para que leas algo de la reforma:
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_________________
La deuda más importante que tengo, nunca la podré pagar con dinero, la deuda más importante que tengo, es con la persona que más quiero.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
GALENO- Consultor Master
-
65
1637
Re: ¿Cárcel para deudores?.
En otro post que se abrió sobre la Reforma hice el comentario que me parecía que la tan mentada reforma realmente no era tan benéfica para los bancos, por que ahora tiene que demostrar ante un juez más cosas.
1.- Tiene que demostrar que en verdad le debemos lo que dice el estado de cuenta
2.- Tiene que demostrar que hay un "temor fundado" que el deudor se quiere ir de la ciudad para que un juez dictamine su "radicación"
3.- Tiene que demostrar que el deudor dejo bienes en garantía que cubran el monto de lo adeudado.
Etc. , entonces ¿A quien beneficia la Reforma?.....
1.- Tiene que demostrar que en verdad le debemos lo que dice el estado de cuenta
2.- Tiene que demostrar que hay un "temor fundado" que el deudor se quiere ir de la ciudad para que un juez dictamine su "radicación"
3.- Tiene que demostrar que el deudor dejo bienes en garantía que cubran el monto de lo adeudado.
Etc. , entonces ¿A quien beneficia la Reforma?.....
ishtar- Experto Jr.
-
150
Re: ¿Cárcel para deudores?.
Pero en ninguno se habla de la cárcel para los deudores... Será que está equivocado o es un poco exagerado el post?
Ramirito- Des-informado
-
2
Re: ¿Cárcel para deudores?.
Hola, me parece que no leiste bien el link que te mandé:
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En el octavo parrafo aparece:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En el octavo parrafo aparece:
Saludos.Así, mientras se fortalece a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se crean las figuras jurídicas de “radicación de personas” y “retención de bienes”, para que las instituciones bancarias y financieras puedan recuperar los préstamos y evitar que se escondan los deudores.
Advierte que “quien quebrante la providencia de radicación de persona será castigado con la pena que señala el Código Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido por los medios de apremio que correspondan a volver al lugar del juicio”.
_________________
La deuda más importante que tengo, nunca la podré pagar con dinero, la deuda más importante que tengo, es con la persona que más quiero.
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GALENO- Consultor Master
-
65
1637
Re: ¿Cárcel para deudores?.
Ramirito creo que te falta un curso de comprensión de lectura,si te das cuenta tiene signos de interrogación,ademas no se si tu tengas problemas de deudas,en fin Ramirito te dejo una aportación,porque creo que lo que quieres es distorsionar.
Función del signo de interrogación
La función de este signo ortográfico es la de otorgar a la oración un carácter especial, no aseverativa, ya que quien escribe el enunciado con signos interrogativos, no está afirmando o negando nada, sino que está formulando una pregunta.
Como señala la Ortografía de la lengua española, se encarga de formar las oraciones interrogativas directas. De esta manera, se diferencian de las indirectas, las cuales, a pesar de mantener el carácter interrogativo del enunciado, no poseen signo de interrogación.
Posdata también te dejo algunos párrafos de la nota a ver si entiendes porque se trata de que estén informados y no crear polémicas burdas.
Aunado a lo anterior, algunos medios de comunicación toman una parte de la información y se dedican a decir verdades a medias, o lo que es lo mismo, dicen mentiras “piadosas” apoyando lo que dicen los cobradores; no es raro ver algunas “notas” que dicen que la Reforma financiera permite cárcel para deudores.
Es curioso ver cómo a algunos reporteros solo les importa conseguir la nota amarillista que “venda” mucho o que genere controversia y/o comentarios al respecto.
Esta vez vamos a analizar una de esas mentiras, donde afirman que con la Reforma Financiera SI habrá Cárcel para los deudores de Tarjetas de crédito; se ha generado mucho temor e incluso pánico entre los deudores. Prueba de ello es la gran cantidad de visitas que hemos tenido en Libre sin Deudas para informarse sobre si es verdad o no lo que les dicen.
atención leer claramente
]Por eso nos dimos a la tarea de escribir de forma clara que antes de la Reforma Financiera NO había cárcel para los deudores, y que después de la Reforma Financiera SIGUE SIN HABER CÁRCEL por deudas[/size]
Función del signo de interrogación
La función de este signo ortográfico es la de otorgar a la oración un carácter especial, no aseverativa, ya que quien escribe el enunciado con signos interrogativos, no está afirmando o negando nada, sino que está formulando una pregunta.
Como señala la Ortografía de la lengua española, se encarga de formar las oraciones interrogativas directas. De esta manera, se diferencian de las indirectas, las cuales, a pesar de mantener el carácter interrogativo del enunciado, no poseen signo de interrogación.
Posdata también te dejo algunos párrafos de la nota a ver si entiendes porque se trata de que estén informados y no crear polémicas burdas.
Aunado a lo anterior, algunos medios de comunicación toman una parte de la información y se dedican a decir verdades a medias, o lo que es lo mismo, dicen mentiras “piadosas” apoyando lo que dicen los cobradores; no es raro ver algunas “notas” que dicen que la Reforma financiera permite cárcel para deudores.
Es curioso ver cómo a algunos reporteros solo les importa conseguir la nota amarillista que “venda” mucho o que genere controversia y/o comentarios al respecto.
Esta vez vamos a analizar una de esas mentiras, donde afirman que con la Reforma Financiera SI habrá Cárcel para los deudores de Tarjetas de crédito; se ha generado mucho temor e incluso pánico entre los deudores. Prueba de ello es la gran cantidad de visitas que hemos tenido en Libre sin Deudas para informarse sobre si es verdad o no lo que les dicen.
atención leer claramente
]Por eso nos dimos a la tarea de escribir de forma clara que antes de la Reforma Financiera NO había cárcel para los deudores, y que después de la Reforma Financiera SIGUE SIN HABER CÁRCEL por deudas[/size]
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Re: ¿Cárcel para deudores?.
Muchos cobradores están diciendole a los deudores que con la Reforma financiera ya pueden embargar sin demanda y que PODRÁN METER A LA CÁRCEL A LOS DEUDORES.
Si quieres ver ligas a esas afirmaciones fraudulentas, debes preguntarle a los deudores que han recibido llamadas y cartas donde les dicen que los van a meter a la cárcel.
Si tu eres un deudor, porque supongo que por eso estás aquí, es muy probable que recibas una carta y/o llamada donde te digan que te van a meter a la cárcel y no tengas que "salir a" buscar ligas que afirmen lo que es falso.
Por cierto, este Ramirito escribe desde la misma IP de Kid Kill. Parece que les somos muy importantes e incómodos, porque diario vienen a visitarnos.
Ya hasta los empiezo a querer ja ja ja ja
Si quieres ver ligas a esas afirmaciones fraudulentas, debes preguntarle a los deudores que han recibido llamadas y cartas donde les dicen que los van a meter a la cárcel.
Si tu eres un deudor, porque supongo que por eso estás aquí, es muy probable que recibas una carta y/o llamada donde te digan que te van a meter a la cárcel y no tengas que "salir a" buscar ligas que afirmen lo que es falso.
Por cierto, este Ramirito escribe desde la misma IP de Kid Kill. Parece que les somos muy importantes e incómodos, porque diario vienen a visitarnos.
Ya hasta los empiezo a querer ja ja ja ja
Última edición por APOLO el Sáb 1 Feb 2014 - 21:07, editado 1 vez
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: ¿Cárcel para deudores?.
Creo que Ramirito quería ser el usuario 10000,les digo me van a extrañar jaja.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Re: ¿Cárcel para deudores?.
Recuerda que son cerdos en entrenamiento .
_________________
Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
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1847
y qué es radicación
Y perdon por la ignorancia pero qué es el arraigo o la radicación?
MiriamS- Experto Master
-
361
y qué es radicación
Estimada miriamavila, no soy abogado y lo recalco por aquello de que me vayan a corregir por quienes sí lo sean, pero para ejemplificar, te diré que es un término judicial en el cual un juez emite a un sujeto una orden de no abandonar su localidad en tanto no se determine su situación jurídica.
Pero para el caso que nos ocupa, en tanto no exista una demanda (que dudo mucho que la llegue a haber) no afectaría.
Saludos.
Pero para el caso que nos ocupa, en tanto no exista una demanda (que dudo mucho que la llegue a haber) no afectaría.
Saludos.
juan jose lorenzana- Consultor Master
-
60
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Re: ¿Cárcel para deudores?.
juan jose lorenzana escribió:Estimada miriamavila, no soy abogado y lo recalco por aquello de que me vayan a corregir por quienes sí lo sean, pero para ejemplificar, te diré que es un término judicial en el cual un juez emite a un sujeto una orden de no abandonar su localidad en tanto no se determine su situación jurídica.
Pero para el caso que nos ocupa, en tanto no exista una demanda (que dudo mucho que la llegue a haber) no afectaría.
Saludos.
gracias! me sonaba a que era así como que no te dejaban salir de tu domicilio jajajaja... muchas gracias.
MiriamS- Experto Master
-
361
carta convenio
Hola buenas noches, el Banco me está ofreciendo un descuento de me deuda, pero mi pregunta es ... ¿cómo se el descuento es real y que es lo que debería de decir esa carta convenio para así poder ampararme?
gracias por su apoyo amigos del foro.
gracias por su apoyo amigos del foro.
Andreschord- Principiante Asesorado
-
18
pues
si puedes compartenos aqui una imagen de la carta para dar opinion.
Saludos
Saludos
luisin78- Experto Master
-
418
Re: ¿Cárcel para deudores?.
de hecho aún no la tengo sólo quería saber para anticipar me.
muchas gracias
muchas gracias
Andreschord- Principiante Asesorado
-
18
Pues
en gral lo primero es que traiga bien tus datos, nombre, numero de cuenta, asi como tu deuda total y el % que se condona y que mencione tambien en cuantos pagos sera y cuando y quizas que te indique en que plazo tendras tu carta finiquito y el estatus que te dejaran en el buro de credito, en cuanto te llegue recuerda hablar al banco o acreedor para que la valide y hablas unas 3 veces mas apuntando el nombre de la persona que lo esta validando, fecha y hora, despues de esto a pagar al centavo lo que viene en la carta y listo, recuerda subirla en cuanto la tengas.
Saludos
Saludos
luisin78- Experto Master
-
418
Re: ¿Cárcel para deudores?.
oigan amigos me acaba de llegar una carta que dice : AVISO URGENTE! INICIA PROCESO EXTRAJUDICIAL. es de un despacho que se llama RECREMEX y la deuda resulta que es de una tarjeta de bancomer que nunca e utilizado, de hecho esta inactiva y la deuda es de 984 pesos y la verdad esa tarjeta nunca la he usado . que puedo hacer?
Andreschord- Principiante Asesorado
-
18
Re: ¿Cárcel para deudores?.
En ese caso y por una cantidad como esa que seguramente solo son comisiones con toda seguridad no vale la pena tomarse en cuenta puesto que no has hecho uso del plástico ni has recibido ningún tipo de servicioAndreschord escribió:oigan amigos me acaba de llegar una carta que dice : AVISO URGENTE! INICIA PROCESO EXTRAJUDICIAL. es de un despacho que se llama RECREMEX y la deuda resulta que es de una tarjeta de bancomer que nunca e utilizado, de hecho esta inactiva y la deuda es de 984 pesos y la verdad esa tarjeta nunca la he usado . que puedo hacer?
Nacho57- Experto Master
-
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Re: ¿Cárcel para deudores?.
Buenas tardes
Mi situación es poco compleja, yo tengo un préstamo de nómina en Scotiabank, el Banco me otorgó 137 mil pesos y tengo 2 años pagándolo con 5 mil pesos al mes, hable al banco y pregunté cuánto me faltaba por pagar y me comentaron que 70 mil pesos, al día de hoy tire la toalla, me es imposible seguir pagando por los problemas económicos que estoy pasando.
Me podrían orientar Y Decirme a que me voy a enfrentar si ya no lo pago más?
Por favor ayúdenme, ojo tengo otras deudas más pero esas si las pagare solo que la de Scotiabank ya no puedo más, solo estoy trabajando para pagar y me quedo sin comida ni pago los recibos de mi casa
AYUDAAA!!!
Mi situación es poco compleja, yo tengo un préstamo de nómina en Scotiabank, el Banco me otorgó 137 mil pesos y tengo 2 años pagándolo con 5 mil pesos al mes, hable al banco y pregunté cuánto me faltaba por pagar y me comentaron que 70 mil pesos, al día de hoy tire la toalla, me es imposible seguir pagando por los problemas económicos que estoy pasando.
Me podrían orientar Y Decirme a que me voy a enfrentar si ya no lo pago más?
Por favor ayúdenme, ojo tengo otras deudas más pero esas si las pagare solo que la de Scotiabank ya no puedo más, solo estoy trabajando para pagar y me quedo sin comida ni pago los recibos de mi casa
AYUDAAA!!!
Hector naranjo- Principiante Asesorado
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