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En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
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Hermes
ishtar
GALENO
Friend
8 participantes
Página 1 de 1.
Sobre la reforma financiera que sí es retroactiva.
Estaba yo leyendo que en realidad, la mencionada reforma no introduce ningún aspecto procesal distinto del que se contempla en la tramitación de los juicios que actualmente se promueven y por lo tanto no existe ninguna modificación en perjuicio de los deudores y por eso la reforma aplicaría sobre cualquier crédito que no haya sido demandado sin importar la fecha en la que se haya adquirido.
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Friend- Des-informado
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7
HOLA
Hola Friend bienvenido al mejor foro de orientación de deudas, donde se te asesorará sin afán de lucro.
Mira: sobre lo de la reforma ya se ha hablado mucho en este foro.
Te invito a que leas todo lo que se ha escrito.
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Saludos.
Mira: sobre lo de la reforma ya se ha hablado mucho en este foro.
Te invito a que leas todo lo que se ha escrito.
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Saludos.
_________________
La deuda más importante que tengo, nunca la podré pagar con dinero, la deuda más importante que tengo, es con la persona que más quiero.
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GALENO- Consultor Master
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65
1637
Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Estimado friend, los bancos SIEMPRE han tenido el derecho de demandarte por algún adeudo, con o sin reforma el banco tiene ese derecho; sin embargo, el banco no lo hace prefiere llegar a algún acuerdo contigo por fuera de los juzgados. Si tienes adeudos con los bancos el consejo que siempre se ah dado en este foro es el de AHORRAR PARA PODER PAGAR LO JUSTO.........
ishtar- Experto Jr.
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150
Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
. El artículo 14 constitucional
Ahora bien, el objetivo del desarrollo del los capítulos anteriores es que conozcamos muy afondo dos de los artículos de las garantías de la seguridad jurídica. El artículo 14 de nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos habla sobre el art. 14:
"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."
En este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. Asimismo, en la historia de nuestro Derecho Constitucional, el artículo 14 ha implicado la materia de muy interesantes polémicas entabladas por personajes dentro del ámbito jurídico.
Soto Pérez habla sobre el art. 14 dice. "Dentro de este artículo encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal". Al hablar entonces de la garantía de irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohiben que, por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. La garantía de audiencia impide que las personas puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades etcétera. Sin un previo juicio en el que se les haya dado oportunidad de defenderse, la garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de Derecho, y la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso, no otra similar. Esta garantía impide, además, que sea castigada ella como delictuosa en las leyes penales. Este trabajo se ha divido en un análisis muy preciso y conciso sobre los artículos 14 y 16 constitucionales, y cada análisis se han dividido en partes para su mejor comprensión, explicación y análisis de cada artículo.
Análisis de la primera parte del art. 14 constitucional
Garantía de irretroactividad de las leyes.
Esta garantía esta concebida en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Suprema en los siguientes términos: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" Al entender esta disposición constitucional, se puede buscar y aclarar cuando es una ley retroactiva, o sea el problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente, actual cual de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, estado, situación. La enciclopedia Quillet dice: "la retroactividad consiste, pues en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento en que entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o bien alterando o afectado un estado jurídico preexistente, a falta de esta", ahora bien si hablamos lo contrario o el caso contradictorio se habla del principio de la irretroactividad estriba en que una ley no debe normar a los actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquieran fuerza de regulación.
La jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado el criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los derecho adquiridos; según puede verse en las tesis que a continuación se indican: "Para que una ley pueda ser retroactiva se requiere que obre el pasado y que lesione los derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta última circunstancia es esencial", "La ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derecho individualmente adquiridos ya, y según los tratadistas, los derechos adquiridos individualmente de un contrato, son derechos adquiridos", ahora bien hay que conocer mejor sobre la ley retroactiva, en donde el se dice "Las leyes retroactivas, o las dicta el legislador común, o la expide el constituyente les podrá dar efecto retroactivo, en perjuicio de alguien, porque lo prohibe la Constitución; en el segundo, deberán aplicarse retroactivamente, a pesar del art. 14 constitucional, y sin que ello importe violación de garantía alguna individual, el legislador constituyente, en uso de sus facultades amplísimas, pudo por altas razones políticas o de interés general establecer casos de excepción al principio de no retroactividad, y cuando así haya procedido, tale preceptos deben aplicarse retroactivamente", Explicación de retroactividad, se puede decir, que es cuando existe una disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia retro-obrando en relación a las condiciones jurídicas que antes no fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto de actos verificados bajo una disposición anterior.
La no retroactividad legal se ha consignado en nuestro art. 14 como contenido de un derecho público subjetivo, derivado de la garantía correspondiente, ese derecho tiene como obligación estatal y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad del Estado está impedida para aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de alguna persona.
Ahora bien, la Constitución General de la República consagra el principio de la retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona, de donde es deducible la afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley, si esta no causa prejuicio. Entonces se puede desarrollar de modo que se entienda que el sentido y alcance mismos de la fórmula en que se consagró en la Constitución de 1857 la garantía individual de la irretroactividad legal, se modificaron fundamentalmente en la constitución vigente. El primero de los ordenamientos constitucionales mencionado, ducha garantía se consignó contra la expedición de leyes, y, por tanto, era valedera frente a las autoridades legislativas; por el contrario, en el segundo, fue la aplicación retroactiva de las disposiciones legales lo que terminante se prohibió. En las actas de las sesiones del Congreso, ya que el art. 14 del Proyecto fue aprobado sin discusión alguna.
El articulo. 16 constitucional
Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer muy afondo y profunda dos artículos de las garantías de seguridad velan porque los derechos de los ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos ilícitos cometidos por la autoridad. En el art. 14 ya desarrollado anteriormente se ha de percatar el autor de que ese fue un artículo muy importante para nuestra constitución en hablar de las garantías de seguridad, ahora bien, el art. 16 es otro artículo importante para nuestra constitución el cual dice:
Artículo 16. "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad ad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indicado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente"
Por lo tanto se puede decir que el artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad, que consagra, la cual, dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.
Analisis de la primera parte del art. 16 constitucional
La primera parte del art. 16 constitucional, que es la que voy a analizar, ordena de esta manera: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", como se ve, la disposición legal constitucional tanscrita contiene varias garantías de seguridad jurídica; por ende, nos referimos, siguiendo el orden de exposición en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que hayamos estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales son: la titularidad de las mismas, el acto de autoridad condicionado por ellas y los bienes que preservan.
A que hacer una aclaración ya que estas ideas, garantías consagradas, bienes, etc., es información que ofrece Burgoa en su libro "Las garantías individuales", las cuales yo me baso en explicar los artículos completos tanto 14 como el 16 de la constitución para un mejor desarrollo intelectual y explicación tanto para el artículo 14 y el artículo 16 constitucional.
A) La titularidad de las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere en pocas palabras al hablar del término "nadie", que es el que demarca desde el punto de vista subjetivo la extensión de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna persona", o sea a todo individuo se refiera.
B) El acto de autoridad condicionado por las garantías consignadas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere al término que utiliza que es el de molestia, ya que se entiende molestia por un perturbación en el campo de los bienes jurídicos. Burgoa en su libro explica: "Por lo que puedo decir que los actos de autoridad que necesariamente deben supeditarse a las exigencias que establecen las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, son todos los posibles imaginables"
C) Los bienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que menciona el art. 16 constitucional los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.
La Persona jurídicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones realizadas e llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en físico sino en su personalidad jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones" a que se alude en la constitución"
Los llamados papeles al cual se refiere el art. 16 constitucional, se puede entender partiendo de la premisa el cual se refiere a simple hecho de decir que son los apreciados documentos de una persona, es decir, "todas las constancias escritas de algún hecho o acto jurídico" como lo indica la Enciclopedia, por lo que se dice que los papeles gozan de un régimen propio de un de preservación constitucional. Las posesiones, como uno puedo decir de forma vulgar y prosaica, las posesiones es todo aquellos que le pertenece a una persona, por lo que el art. 16 respalda este tipo de elementos.
D) Garantía del mandamiento escrito
Este se refiere se refiere al llamado y mencionado mandamiento escrito, significa que en virtud de este punto que proviene de la autoridad competente, es como se va a presentar con firma, debe ser auténtica, en donde este mandamiento va ser un orden de mucha importancia.
E) Garantía de competencia constitucional
Basándome como lo indica Burgoa esto se refiere a la mencionada Autoridad competente, y se puede decir como un tipo de "competencia" como lo puede ver el art. 16 constitucional. Ahora bien, la garantía a que se refiere este artículo, se puede decir como lo indica Burgoa "concierne al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de un autoridad que el dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola l expresada garantía, así como el caso de que, sin estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto" Ahora bien Rafael de Pina define a la llamada competencia ordinaria y especialmente a la jurisdiccional, como "el conjunto de facultades con que la ley secundaria inviste a una determinada autoridad, conforme la jurisprudencia".Como nota se puede decir que la garantía de competencia constitucional excluye la legitimidad o competencia de origen de las autoridades.
F) Garantía de legalidad
Se dice que la garantía de mayor protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional, es sin duda, la de legalidad consagrad en el art. 16 constitucional, esta contiene a la parte que dice del primer párrafo el cual es fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.
Fundamentación, significa de acuerdo lo que dice Montiel es "La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de 1857, consiste en que los actos que originen la molestia de que habla el art. 16 constitucional, deben basarse en una disposición normativa general, es decir, que esta prevea la situación concreta para la cual procede realizar un acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice"
Motivación, este indica las circunstancias y modalidades del caso particular, estos debe encuadrar dentro del marco general correspondiente establecido por la ley. Por lo que puedo decir que implica una necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma de molestar.
Causa legal del procedimiento significa el acto o la serie de actos que provocan la molestia en la persona, familias, domicilio, papeles o posesiones de un gobernado realizados por la autoridad competente, este debe ser en pocas palabras legal, con lo que se entiende que debe ser fundado y motivado en una ley.
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Ahora bien, el objetivo del desarrollo del los capítulos anteriores es que conozcamos muy afondo dos de los artículos de las garantías de la seguridad jurídica. El artículo 14 de nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos habla sobre el art. 14:
"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."
En este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. Asimismo, en la historia de nuestro Derecho Constitucional, el artículo 14 ha implicado la materia de muy interesantes polémicas entabladas por personajes dentro del ámbito jurídico.
Soto Pérez habla sobre el art. 14 dice. "Dentro de este artículo encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal". Al hablar entonces de la garantía de irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohiben que, por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. La garantía de audiencia impide que las personas puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades etcétera. Sin un previo juicio en el que se les haya dado oportunidad de defenderse, la garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de Derecho, y la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso, no otra similar. Esta garantía impide, además, que sea castigada ella como delictuosa en las leyes penales. Este trabajo se ha divido en un análisis muy preciso y conciso sobre los artículos 14 y 16 constitucionales, y cada análisis se han dividido en partes para su mejor comprensión, explicación y análisis de cada artículo.
Análisis de la primera parte del art. 14 constitucional
Garantía de irretroactividad de las leyes.
Esta garantía esta concebida en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Suprema en los siguientes términos: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" Al entender esta disposición constitucional, se puede buscar y aclarar cuando es una ley retroactiva, o sea el problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente, actual cual de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, estado, situación. La enciclopedia Quillet dice: "la retroactividad consiste, pues en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento en que entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o bien alterando o afectado un estado jurídico preexistente, a falta de esta", ahora bien si hablamos lo contrario o el caso contradictorio se habla del principio de la irretroactividad estriba en que una ley no debe normar a los actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquieran fuerza de regulación.
La jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado el criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los derecho adquiridos; según puede verse en las tesis que a continuación se indican: "Para que una ley pueda ser retroactiva se requiere que obre el pasado y que lesione los derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta última circunstancia es esencial", "La ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derecho individualmente adquiridos ya, y según los tratadistas, los derechos adquiridos individualmente de un contrato, son derechos adquiridos", ahora bien hay que conocer mejor sobre la ley retroactiva, en donde el se dice "Las leyes retroactivas, o las dicta el legislador común, o la expide el constituyente les podrá dar efecto retroactivo, en perjuicio de alguien, porque lo prohibe la Constitución; en el segundo, deberán aplicarse retroactivamente, a pesar del art. 14 constitucional, y sin que ello importe violación de garantía alguna individual, el legislador constituyente, en uso de sus facultades amplísimas, pudo por altas razones políticas o de interés general establecer casos de excepción al principio de no retroactividad, y cuando así haya procedido, tale preceptos deben aplicarse retroactivamente", Explicación de retroactividad, se puede decir, que es cuando existe una disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia retro-obrando en relación a las condiciones jurídicas que antes no fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto de actos verificados bajo una disposición anterior.
La no retroactividad legal se ha consignado en nuestro art. 14 como contenido de un derecho público subjetivo, derivado de la garantía correspondiente, ese derecho tiene como obligación estatal y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad del Estado está impedida para aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de alguna persona.
Ahora bien, la Constitución General de la República consagra el principio de la retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona, de donde es deducible la afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley, si esta no causa prejuicio. Entonces se puede desarrollar de modo que se entienda que el sentido y alcance mismos de la fórmula en que se consagró en la Constitución de 1857 la garantía individual de la irretroactividad legal, se modificaron fundamentalmente en la constitución vigente. El primero de los ordenamientos constitucionales mencionado, ducha garantía se consignó contra la expedición de leyes, y, por tanto, era valedera frente a las autoridades legislativas; por el contrario, en el segundo, fue la aplicación retroactiva de las disposiciones legales lo que terminante se prohibió. En las actas de las sesiones del Congreso, ya que el art. 14 del Proyecto fue aprobado sin discusión alguna.
El articulo. 16 constitucional
Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer muy afondo y profunda dos artículos de las garantías de seguridad velan porque los derechos de los ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos ilícitos cometidos por la autoridad. En el art. 14 ya desarrollado anteriormente se ha de percatar el autor de que ese fue un artículo muy importante para nuestra constitución en hablar de las garantías de seguridad, ahora bien, el art. 16 es otro artículo importante para nuestra constitución el cual dice:
Artículo 16. "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad ad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indicado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente"
Por lo tanto se puede decir que el artículo 16 de nuestra constitución es uno de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre todo a través de la garantía de legalidad, que consagra, la cual, dadas su extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste pertenezca.
Analisis de la primera parte del art. 16 constitucional
La primera parte del art. 16 constitucional, que es la que voy a analizar, ordena de esta manera: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", como se ve, la disposición legal constitucional tanscrita contiene varias garantías de seguridad jurídica; por ende, nos referimos, siguiendo el orden de exposición en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que hayamos estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales son: la titularidad de las mismas, el acto de autoridad condicionado por ellas y los bienes que preservan.
A que hacer una aclaración ya que estas ideas, garantías consagradas, bienes, etc., es información que ofrece Burgoa en su libro "Las garantías individuales", las cuales yo me baso en explicar los artículos completos tanto 14 como el 16 de la constitución para un mejor desarrollo intelectual y explicación tanto para el artículo 14 y el artículo 16 constitucional.
A) La titularidad de las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere en pocas palabras al hablar del término "nadie", que es el que demarca desde el punto de vista subjetivo la extensión de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna persona", o sea a todo individuo se refiera.
B) El acto de autoridad condicionado por las garantías consignadas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere al término que utiliza que es el de molestia, ya que se entiende molestia por un perturbación en el campo de los bienes jurídicos. Burgoa en su libro explica: "Por lo que puedo decir que los actos de autoridad que necesariamente deben supeditarse a las exigencias que establecen las garantías consagradas en la primera parte del art. 16 constitucional, son todos los posibles imaginables"
C) Los bienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que menciona el art. 16 constitucional los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.
La Persona jurídicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones realizadas e llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no solamente en físico sino en su personalidad jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones" a que se alude en la constitución"
Los llamados papeles al cual se refiere el art. 16 constitucional, se puede entender partiendo de la premisa el cual se refiere a simple hecho de decir que son los apreciados documentos de una persona, es decir, "todas las constancias escritas de algún hecho o acto jurídico" como lo indica la Enciclopedia, por lo que se dice que los papeles gozan de un régimen propio de un de preservación constitucional. Las posesiones, como uno puedo decir de forma vulgar y prosaica, las posesiones es todo aquellos que le pertenece a una persona, por lo que el art. 16 respalda este tipo de elementos.
D) Garantía del mandamiento escrito
Este se refiere se refiere al llamado y mencionado mandamiento escrito, significa que en virtud de este punto que proviene de la autoridad competente, es como se va a presentar con firma, debe ser auténtica, en donde este mandamiento va ser un orden de mucha importancia.
E) Garantía de competencia constitucional
Basándome como lo indica Burgoa esto se refiere a la mencionada Autoridad competente, y se puede decir como un tipo de "competencia" como lo puede ver el art. 16 constitucional. Ahora bien, la garantía a que se refiere este artículo, se puede decir como lo indica Burgoa "concierne al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de un autoridad que el dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola l expresada garantía, así como el caso de que, sin estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto" Ahora bien Rafael de Pina define a la llamada competencia ordinaria y especialmente a la jurisdiccional, como "el conjunto de facultades con que la ley secundaria inviste a una determinada autoridad, conforme la jurisprudencia".Como nota se puede decir que la garantía de competencia constitucional excluye la legitimidad o competencia de origen de las autoridades.
F) Garantía de legalidad
Se dice que la garantía de mayor protección imparte al gobernado dentro de nuestro orden jurídico constitucional, es sin duda, la de legalidad consagrad en el art. 16 constitucional, esta contiene a la parte que dice del primer párrafo el cual es fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.
Fundamentación, significa de acuerdo lo que dice Montiel es "La fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de 1857, consiste en que los actos que originen la molestia de que habla el art. 16 constitucional, deben basarse en una disposición normativa general, es decir, que esta prevea la situación concreta para la cual procede realizar un acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice"
Motivación, este indica las circunstancias y modalidades del caso particular, estos debe encuadrar dentro del marco general correspondiente establecido por la ley. Por lo que puedo decir que implica una necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma de molestar.
Causa legal del procedimiento significa el acto o la serie de actos que provocan la molestia en la persona, familias, domicilio, papeles o posesiones de un gobernado realizados por la autoridad competente, este debe ser en pocas palabras legal, con lo que se entiende que debe ser fundado y motivado en una ley.
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Hermes- Maestro de Maestros
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Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
No resuelven mis dudas, preguntando en el sitio de mexegal me dicen que no hay ninguna modificación procesal a lo que ya hay vigente en perjuicio del deudor y que por lo tanto no aplica el asunto de la retroactividad.
Me dicen que sólo se les dieron más facilidades a los bancos para poder hacer uso de esos recursos legales como el arraigo y el secuestro de bienes. Me comentan que ambas figuras jurídicas existen en el código de comercio desde el siglo XIX y que por lo tanto no hay nada nuevo bajo el sol en esos asuntos, sólo se les dieron más medios a los bancos para hacer más rápida su ejecución.
Me dicen que sólo se les dieron más facilidades a los bancos para poder hacer uso de esos recursos legales como el arraigo y el secuestro de bienes. Me comentan que ambas figuras jurídicas existen en el código de comercio desde el siglo XIX y que por lo tanto no hay nada nuevo bajo el sol en esos asuntos, sólo se les dieron más medios a los bancos para hacer más rápida su ejecución.
Friend- Des-informado
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7
Reforma Hacendaria
Mtro. Hermes:
Sólo para agradecerle el generoso apoyo que nos brinda día con día. Haré la tarea debo leer y estudiar muy detenidamente el Art. 14 para que ningún despachete mediocre me espanté o se pase de listo conmigo.
Compañeros estudiemos lo necesario para no ser presas del pánico, la desinformación ayuda a nuestros acreedores recuerden ellos se agarran de donde puedan para fastidiarnos la vida.
Saludos!
Sólo para agradecerle el generoso apoyo que nos brinda día con día. Haré la tarea debo leer y estudiar muy detenidamente el Art. 14 para que ningún despachete mediocre me espanté o se pase de listo conmigo.
Compañeros estudiemos lo necesario para no ser presas del pánico, la desinformación ayuda a nuestros acreedores recuerden ellos se agarran de donde puedan para fastidiarnos la vida.
Saludos!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
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Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Friend este es un foro de deudas si tienes alguna en eso nos enfocaremos,que de la reforma pues en lo personal a mi no me importa y realmente no creo que a nadie de los que tienen deudas les interese tu comentario,reitero si tienes dudas de deuda adelante pero si quieres saber asuntos legales pues ve con un abogado.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
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4443
Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Gracias AQUILES por la honestidad y acudiré con alguien que sepa de esto como recomiendas.
Un saludo.
Un saludo.
Friend- Des-informado
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Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Friend por nada y tema cerrado.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
LA REFORMA FINANCIERA NO ES RETROACTIVA???????????
BUENAS TARDES NO SE SI HAN CHECADO LAS REFORMAS FINANCIERAS Y LAS MODIFICACIONES QUE SUFRIO EL CODIGO DE COMERCIO Y MAS AUN LAS NUEVAS FIGURAS JURIDICAS COMO RADICACION DE PERSONAS Y RETENCION DE BIENES OJALA PUEDAN AMPLIARME EL PANORAMA
sandrix222- Des-informado
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1
Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Saludos Sandrix222, nos gustaria que nos comentaras que problemas de deudas tienes para que se te pueda asesorar, como a todos nos han asesorado en este foro de ayuda gratuito......
ishtar- Experto Jr.
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Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Aquí podrás econtrás muchos comentarios sobre la reforma financiera.
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Saludos
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Saludos
APOLO- Admin 3
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Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Hola Sandrix222 buenas noches, yo pregunte en el sitio de mexicole.com sobre este tema y me dijeron que la figura del arraigo y del secuestro de bienes no son figuras nuevas y que existen en el código de comercio desde hace muchos años y que por lo tanto no aplica lo de que la ley no es retroactiva en perjuicio ya que no hay ninguna ley nueva, solo se ampliaron las facultades del banco para ejercer esas figuras jurídicas.
Friend- Des-informado
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Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
mmmm interesante,
Según tu criterio (o el de México legal), si una ley dice que el robo te puede llevar a la cárcel hasta por 3 años, y al cabo de un tiempo cambian la ley y ahora dice que el robo te puede llevar a la cárcel por 10 años.
Entonces NO aplica la "no retroactividad" porque la pena de cárcel por robo ya existía y "no hay ninguna ley nueva", solo se amplió el tiempo máximo de condena.
Por lo tanto los que robaron algo antes de la publicación de la nueva ley, ¿pueden ser condenados hasta por 10 años de cárcel?
Según tu criterio (o el de México legal), si una ley dice que el robo te puede llevar a la cárcel hasta por 3 años, y al cabo de un tiempo cambian la ley y ahora dice que el robo te puede llevar a la cárcel por 10 años.
Entonces NO aplica la "no retroactividad" porque la pena de cárcel por robo ya existía y "no hay ninguna ley nueva", solo se amplió el tiempo máximo de condena.
Por lo tanto los que robaron algo antes de la publicación de la nueva ley, ¿pueden ser condenados hasta por 10 años de cárcel?
APOLO- Admin 3
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56
6872
Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Friend pues no que ibas a ir a ver a quien sabia de esto ¿o resultaron pichones a quienes consultaste?.
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pero en fin para seguir con clones ya no hay tiempo y doy por cerrado el tema con friend.
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pero en fin para seguir con clones ya no hay tiempo y doy por cerrado el tema con friend.
AQUILES- Maestro de Maestros
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En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Hola a todos.
Buscando segundas opiniones acerca de sí la reforma financiera es o no retroactiva, ingrese al portal de xxxxxxxxxxpregunté a algunos acerca de la retroactividad de la reforma, me comentaron que sí es retroactiva ya que sólo afecta la parte procesal de la ley y no incrementa o crea nuevas penas para los deudores ya que el arraigo y el embargo son figuras ya existentes en el código de comercio.
Me gustaría que la gente que tenga dudas pregunte y vea segundas opiniones para estar bien seguros
Pues se edita por repetido.
A mi me gustaria estar seguro que tienes deudas y no vienes de amarra navajas
“NO SE PERMITE la propaganda de personas, empresas, sitios web o cualquier asociación que pretenda ofrecer sus servicios de asesoría jurídica, asesoria financiera,
l
Buscando segundas opiniones acerca de sí la reforma financiera es o no retroactiva, ingrese al portal de xxxxxxxxxxpregunté a algunos acerca de la retroactividad de la reforma, me comentaron que sí es retroactiva ya que sólo afecta la parte procesal de la ley y no incrementa o crea nuevas penas para los deudores ya que el arraigo y el embargo son figuras ya existentes en el código de comercio.
Me gustaría que la gente que tenga dudas pregunte y vea segundas opiniones para estar bien seguros
Pues se edita por repetido.
A mi me gustaria estar seguro que tienes deudas y no vienes de amarra navajas
“NO SE PERMITE la propaganda de personas, empresas, sitios web o cualquier asociación que pretenda ofrecer sus servicios de asesoría jurídica, asesoria financiera,
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Friend- Des-informado
-
7
Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Te he leído con detenimiento y este post sera cerrado o eliminado ya que noto que quien postea no lee, no entiende o comprende y solo trata de crear confusión. este post sera eliminado en 15 minutos a partir de ahora
espesamos van un mituto
Evidentemente y por técnica jurídica, a fin de no violentar los principios de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, jus jueces solamente decretarán las medidas de radicación de persona y retención de bienes, en los casos de las demandas que sean presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de las reformas, es decir, después de que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, no tienen impedimento legal alguno en acceder a idénticas pretensiones del actor si éste, en lugar de promover en su demanda antes de que inicie la vigencia de los cambios financieros las nuevas figuras, peticiona el arraigo del demandado.
espesamos van un mituto
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Hermes- Maestro de Maestros
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59
3801
Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Pero por que borrarlo? No infringe ninguna regla y sólo recomienda que la gente se informe con abogados al respecto de un tema delicado e importante.
La verdad no lo entiendo... A menos que intenten evitar que la gente tome otras opiniones, cosa que no me parece adecuada ni correcta.
La verdad no lo entiendo... A menos que intenten evitar que la gente tome otras opiniones, cosa que no me parece adecuada ni correcta.
Friend- Des-informado
-
7
Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
Nosotros nunca hemos dicho lo que señalas en el titulillo de tu post, la respuesta que te dan en el foro que consultaste es la misma que hemos dicho, la ley jamas sera retroactiva en perjuicio de persona alguna, solo si lo beneficia y así lo establece la constitución, por ello invitamos a TODOS A CONSULTAR, LEER, E INFORMARSE, pero usted sigue sin comprender y sigue con lo mismo.
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ARTÍCULO 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley,
por favor lee este postLa ley nueva no es aplicable a consecuencias de hechos pasados, aun efectuadas bajo su imperio, cuando su aplicación tenga como presupuesto necesario el hecho pasado, ya porque no fue conforme a la nueva ley, o bien por constituir el elemento de hecho de que surgen consecuencias jurídicas que no habrían nacido para la antigua ley; en cambio la nueva es aplicable en la hipótesis contraria...
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Hermes- Maestro de Maestros
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59
3801
Re: En meal..mx dicen que la reforma financiera sí es retroactiva.
AQUILES escribió:Friend escribió:Pero por que borrarlo? No infringe ninguna regla y sólo recomienda que la gente se informe con abogados al respecto de un tema delicado e importante.
La verdad no lo entiendo... A menos que intenten evitar que la gente tome otras opiniones, cosa que no me parece adecuada ni correcta.
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Pues friend si quieres recomendar algún lugar crea tu propio foro y no andes de amarra navajas,si alguien quiere un abogado pues lo buscara y punto,ademas tu comentaste que ibas a ver a uno u o que no hay para pagarlo,o acaso estas triste porque el marranin no te dio aguinaldo, es borrado tu comentario porque esta repetido y ademas viola el reglamento que dice que no puedes hacer propaganda de otro lugar.a ver si ya entiendes y tomas un curso de comprensión de lectura,y ademas este foro es de deudores no de clones como tu comprenderás,pasa una feliz navidad.
parte del reglamento “NO SE PERMITE la propaganda de personas, empresas, sitios web o cualquier asociación que pretenda ofrecer sus servicios de asesoría jurídica, asesoría financiera,
AQUILES- Maestro de Maestros
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69
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