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buro de credito- diferencias
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Andrómeda*
APOLO
rodak26
11 participantes
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cuantas veces llegas a caer en el mismo despacho de cobranza ?
Alguna idea de cuantas veces llegas a repetir en el mismo despacho de cobranza, casi 3 años de no pagar y sin un trabajo estable.
saludos y buenas noches a todos
saludos y buenas noches a todos
rodak26- Principiante Asesorado
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Re: buro de credito- diferencias
Eso depende del Banco, pues hay despachos que trabajan casi en "exclusiva" con agunos bancos y otros que trabajan con todos los bancos.
APOLO- Admin 3
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banmex y sus despachos
APOLO escribió:Eso depende del Banco, pues hay despachos que trabajan casi en "exclusiva" con agunos bancos y otros que trabajan con todos los bancos.
ya repeti en 2 años a temores y asociados y consorcio juridico, y solo una vez otros
pero a juntar piquitos para pagar, no queda de otra ademas de un buen descuento, pero banamex no afloja como bancomer es lo malo
Gracias APOLO
rodak26- Principiante Asesorado
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17
Re: buro de credito- diferencias
Hola rodak26 y me podrias decir a la fecha que descuento te han ofrecido?, te pregunto porque yo tengo varias deudas con ellos. Por tu atención, gracias.
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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descuentos
pues en las ultimas ni un quinto, solo que me comunique, eso dicen las cartas, pero de los que mas se ven que hacen ofertas eran federal y muñoz asociadosAnie escribió:Hola rodak26 y me podrias decir a la fecha que descuento te han ofrecido?, te pregunto porque yo tengo varias deudas con ellos. Por tu atención, gracias.
que en realidad eran aproximademente como el 70% de lo que habia quedado la deuda en la realidad pero ellos le sumaban intereses para hacerlo mas atractivo
rodak26- Principiante Asesorado
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17
hay algun directorio de telefonos de despachos ?
existe algun directorio de despachos con sus telefonos y a que tarjetas dan servicio, seria bueno para tenerlo a la mano y checarlos con el identificador - como sugerencia -
para compartir numeros
saludos
si gustan empiezo con los de atienden a banamex
para compartir numeros
saludos
si gustan empiezo con los de atienden a banamex
rodak26- Principiante Asesorado
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17
Re: buro de credito- diferencias
Pues estaría de lujo tener un directorio así.
si tenemos un directorio de despachos que no incluye a todos, pues recientemente han "aparecido" mucho nuevos, pero no incluye con qué banco trabajan.
Podemos tomar esta base y hacer lo que comentas, que me parece una gran idea:
Listado de despachos aquí:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
si tenemos un directorio de despachos que no incluye a todos, pues recientemente han "aparecido" mucho nuevos, pero no incluye con qué banco trabajan.
Podemos tomar esta base y hacer lo que comentas, que me parece una gran idea:
Listado de despachos aquí:
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APOLO- Admin 3
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56
6872
tiempo de prescribir adeudo de tarjetas
vi esto en la pagina de MEXICO LEGAL , segun esto las deudas prescriben en 3 años, y en la mayoria de consultas que he visto dicen que en 10 años, que hay de cierto en esto, PONGO LA LIGA:
Las deudas por tarjetas de crédito y créditos en el banco prescriben?
saludo y buenas y tranquilas noches para todos .
RODAK
Las deudas por tarjetas de crédito y créditos en el banco prescriben?
saludo y buenas y tranquilas noches para todos .
RODAK
rodak26- Principiante Asesorado
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17
Re: buro de credito- diferencias
Las operaciones bancarias, en lo general, están sujetas a la prescripción ordinaria mercantil. Conforme al Código de Comercio, en sus artículos 1038 a 1048, la prescripción opera en el término de diez años, siempre que no exista ningún hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a partir de que el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor.
los que prescribe a los 3 años es la accion ejecutivo mercantil de un título de crédito tipo pagaré,pero la acción ordinaria tiene prescribe a los 10 años., con la salvedad que indico arriba.
Artículo 1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.
los que prescribe a los 3 años es la accion ejecutivo mercantil de un título de crédito tipo pagaré,pero la acción ordinaria tiene prescribe a los 10 años., con la salvedad que indico arriba.
Artículo 1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: buro de credito- diferencias
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Alguna que otra vez he leído no prescriben. Si bien puede ser una buena crítica, carece de fundamento. Si bien es cierto que los supuestos para la prescripción de deudas son algo estrictos, existen. Las deudas prescriben.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Las deudas bancarias pueden extinguirse en una década, siempre y cuando no existan demandas; de acuerdo al Código de Comercio, éste tiempo corre a partir de que el deudor incurre en mora.
Por: Carlos E. Odriozola Mariscal*
CIUDAD DE MÉXICO — Ante el creciente número de deudores bancarios y la imposibilidad de muchos para cubrir sus deudas, varios de ustedes se han preguntado si el derecho a cobrar una deudas prescribe o no. Afortunadamente para todos, no existen las deudas eternas. Todas las deudas, cualquiera que sea su clase, prescriben, o mejor dicho, prescribe el derecho de los acreedores para cobrarla.
Dicha cuestión encuentra su primer fundamento en un principio jurídico de suma importancia, el cual es universalmente reconocido: la seguridad jurídica. Conforme a este principio, todos tenemos el derecho irrenunciable de conocer lo que las leyes prevén como permitido o prohibido para los gobernados, las autoridades y sus recíprocas relaciones. De esta forma, la ley establece un periodo de tiempo para el ejercicio de nuestros derechos, en aras de evitar que las personas vivan con incertidumbre respecto de sus respectivos derechos y obligaciones.
Así las cosas, existe un término establecido en la ley para la prescripción de las deudas. La prescripción de una deuda consiste en la pérdida del derecho del acreedor para cobrarla. En esta ocasión, nos referiremos a las deudas bancarias en general.
Todas las operaciones que realizan las instituciones de crédito se reputan (esto es se juzgan o hacen concepto del estado o calidad de alguien o algo) en derecho como actos de comercio y, por tanto, se rigen por las leyes mercantiles. No importa si el deudor no es un comerciante, estará sujeto, por regla general, al derecho mercantil. De esta forma, podemos afirmar que una deuda bancaria se rige, generalmente, por las leyes mercantiles.
Las operaciones bancarias, en lo general, están sujetas a la prescripción ordinaria mercantil. Conforme al Código de Comercio, en sus artículos 1038 a 1048, la prescripción opera en el término de diez años, siempre que no exista ningún hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a partir de que el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor.
Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último segundo del 31 de diciembre de 2018.
El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el proceso, no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor.
Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se computa conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no hubiese existido.
Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aún cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción.
También existen casos en que el acreedor presenta una demanda aún cuando ya exista prescripción de la deuda. Si esto ocurre, será el propio deudor quien deba alegar ante el juez la prescripción del derecho del acreedor a cobrar la deuda, lo que se hace generalmente al contestar la demanda en el juicio de que se trate.
Una vez prescrita una deuda o declarada la prescripción, el deudor queda liberado de su pago.
Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.
Haber haber la deuda ya caduco no existe poder humano ni divino para poder demandarla, por ninguna via y tu mami no vale la pena de estar pensando en si pago o no pago en este caso ya prescribio el derecho del demandado a cobrar la deuda:
Las deudas bancarias pueden extinguirse en una década, siempre y cuando no existan demandas; de acuerdo al Código de Comercio, éste tiempo corre a partir de que el deudor incurre en mora.
Ante el creciente número de deudores bancarios y la imposibilidad de muchos para cubrir sus deudas, varios de ustedes se han preguntado si el derecho a cobrar una deudas prescribe o no. Afortunadamente para todos, no existen las deudas eternas. Todas las deudas, cualquiera que sea su clase, prescriben, o mejor dicho, prescribe el derecho de los acreedores para cobrarla.
Dicha cuestión encuentra su primer fundamento en un principio jurídico de suma importancia, el cual es universalmente reconocido: la seguridad jurídica. Conforme a este principio, todos tenemos el derecho irrenunciable de conocer lo que las leyes prevén como permitido o prohibido para los gobernados, las autoridades y sus recíprocas relaciones. De esta forma, la ley establece un periodo de tiempo para el ejercicio de nuestros derechos, en aras de evitar que las personas vivan con incertidumbre respecto de sus respectivos derechos y obligaciones.
Así las cosas, existe un término establecido en la ley para la prescripción de las deudas. La prescripción de una deuda consiste en la pérdida del derecho del acreedor para cobrarla. En esta ocasión, nos referiremos a las deudas bancarias en general.
Todas las operaciones que realizan las instituciones de crédito se reputan (esto es se juzgan o hacen concepto del estado o calidad de alguien o algo) en derecho como actos de comercio y, por tanto, se rigen por las leyes mercantiles. No importa si el deudor no es un comerciante, estará sujeto, por regla general, al derecho mercantil. De esta forma, podemos afirmar que una deuda bancaria se rige, generalmente, por las leyes mercantiles.
Las operaciones bancarias, en lo general, están sujetas a la prescripción ordinaria mercantil. Conforme al Código de Comercio, en sus artículos 1038 a 1048, la prescripción opera en el término de diez años, siempre que no exista ningún hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a partir de que el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor.
Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último segundo del 31 de diciembre de 2018.
El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el proceso, no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor.
Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se computa conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no hubiese existido.
Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aún cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción.
También existen casos en que el acreedor presenta una demanda aún cuando ya exista prescripción de la deuda. Si esto ocurre, será el propio deudor quien deba alegar ante el juez la prescripción del derecho del acreedor a cobrar la deuda, lo que se hace generalmente al contestar la demanda en el juicio de que se trate.
Una vez prescrita una deuda o declarada la prescripción, el deudor queda liberado de su pago.
Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡
Alguna que otra vez he leído no prescriben. Si bien puede ser una buena crítica, carece de fundamento. Si bien es cierto que los supuestos para la prescripción de deudas son algo estrictos, existen. Las deudas prescriben.
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Las deudas bancarias pueden extinguirse en una década, siempre y cuando no existan demandas; de acuerdo al Código de Comercio, éste tiempo corre a partir de que el deudor incurre en mora.
Por: Carlos E. Odriozola Mariscal*
CIUDAD DE MÉXICO — Ante el creciente número de deudores bancarios y la imposibilidad de muchos para cubrir sus deudas, varios de ustedes se han preguntado si el derecho a cobrar una deudas prescribe o no. Afortunadamente para todos, no existen las deudas eternas. Todas las deudas, cualquiera que sea su clase, prescriben, o mejor dicho, prescribe el derecho de los acreedores para cobrarla.
Dicha cuestión encuentra su primer fundamento en un principio jurídico de suma importancia, el cual es universalmente reconocido: la seguridad jurídica. Conforme a este principio, todos tenemos el derecho irrenunciable de conocer lo que las leyes prevén como permitido o prohibido para los gobernados, las autoridades y sus recíprocas relaciones. De esta forma, la ley establece un periodo de tiempo para el ejercicio de nuestros derechos, en aras de evitar que las personas vivan con incertidumbre respecto de sus respectivos derechos y obligaciones.
Así las cosas, existe un término establecido en la ley para la prescripción de las deudas. La prescripción de una deuda consiste en la pérdida del derecho del acreedor para cobrarla. En esta ocasión, nos referiremos a las deudas bancarias en general.
Todas las operaciones que realizan las instituciones de crédito se reputan (esto es se juzgan o hacen concepto del estado o calidad de alguien o algo) en derecho como actos de comercio y, por tanto, se rigen por las leyes mercantiles. No importa si el deudor no es un comerciante, estará sujeto, por regla general, al derecho mercantil. De esta forma, podemos afirmar que una deuda bancaria se rige, generalmente, por las leyes mercantiles.
Las operaciones bancarias, en lo general, están sujetas a la prescripción ordinaria mercantil. Conforme al Código de Comercio, en sus artículos 1038 a 1048, la prescripción opera en el término de diez años, siempre que no exista ningún hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a partir de que el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor.
Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último segundo del 31 de diciembre de 2018.
El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el proceso, no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor.
Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se computa conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no hubiese existido.
Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aún cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción.
También existen casos en que el acreedor presenta una demanda aún cuando ya exista prescripción de la deuda. Si esto ocurre, será el propio deudor quien deba alegar ante el juez la prescripción del derecho del acreedor a cobrar la deuda, lo que se hace generalmente al contestar la demanda en el juicio de que se trate.
Una vez prescrita una deuda o declarada la prescripción, el deudor queda liberado de su pago.
Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.
Haber haber la deuda ya caduco no existe poder humano ni divino para poder demandarla, por ninguna via y tu mami no vale la pena de estar pensando en si pago o no pago en este caso ya prescribio el derecho del demandado a cobrar la deuda:
Las deudas bancarias pueden extinguirse en una década, siempre y cuando no existan demandas; de acuerdo al Código de Comercio, éste tiempo corre a partir de que el deudor incurre en mora.
Ante el creciente número de deudores bancarios y la imposibilidad de muchos para cubrir sus deudas, varios de ustedes se han preguntado si el derecho a cobrar una deudas prescribe o no. Afortunadamente para todos, no existen las deudas eternas. Todas las deudas, cualquiera que sea su clase, prescriben, o mejor dicho, prescribe el derecho de los acreedores para cobrarla.
Dicha cuestión encuentra su primer fundamento en un principio jurídico de suma importancia, el cual es universalmente reconocido: la seguridad jurídica. Conforme a este principio, todos tenemos el derecho irrenunciable de conocer lo que las leyes prevén como permitido o prohibido para los gobernados, las autoridades y sus recíprocas relaciones. De esta forma, la ley establece un periodo de tiempo para el ejercicio de nuestros derechos, en aras de evitar que las personas vivan con incertidumbre respecto de sus respectivos derechos y obligaciones.
Así las cosas, existe un término establecido en la ley para la prescripción de las deudas. La prescripción de una deuda consiste en la pérdida del derecho del acreedor para cobrarla. En esta ocasión, nos referiremos a las deudas bancarias en general.
Todas las operaciones que realizan las instituciones de crédito se reputan (esto es se juzgan o hacen concepto del estado o calidad de alguien o algo) en derecho como actos de comercio y, por tanto, se rigen por las leyes mercantiles. No importa si el deudor no es un comerciante, estará sujeto, por regla general, al derecho mercantil. De esta forma, podemos afirmar que una deuda bancaria se rige, generalmente, por las leyes mercantiles.
Las operaciones bancarias, en lo general, están sujetas a la prescripción ordinaria mercantil. Conforme al Código de Comercio, en sus artículos 1038 a 1048, la prescripción opera en el término de diez años, siempre que no exista ningún hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a partir de que el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor.
Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último segundo del 31 de diciembre de 2018.
El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el proceso, no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor.
Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se computa conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no hubiese existido.
Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aún cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción.
También existen casos en que el acreedor presenta una demanda aún cuando ya exista prescripción de la deuda. Si esto ocurre, será el propio deudor quien deba alegar ante el juez la prescripción del derecho del acreedor a cobrar la deuda, lo que se hace generalmente al contestar la demanda en el juicio de que se trate.
Una vez prescrita una deuda o declarada la prescripción, el deudor queda liberado de su pago.
Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡
Hermes- Maestro de Maestros
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59
3801
pregunta para los expertos en el foro
de todas los despachos que me han enviado cartas de descuento ,
se puede retomar alguna que tenga mejor oferta aunque ya se encuentre en otro despacho muy idependiete del actual o tiempo.?
saludos y buen jueves
se puede retomar alguna que tenga mejor oferta aunque ya se encuentre en otro despacho muy idependiete del actual o tiempo.?
saludos y buen jueves
rodak26- Principiante Asesorado
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17
Re: buro de credito- diferencias
El despacho en turno es el que tiene la cuenta y por consiguiente el que te esta otorgando en ese momento el descuento, tendrías que esperar a volver a caer con el otro despacho.
newii007- CONSULTOR MASTER
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64
1847
Yo pregunté eso...
Yo alguna vez pregunté eso y me comentaron que en el momento en que quisiera negociar les llamara y que ellos verían la posibilidad de rescatar la cuenta pero que el monto de la oferta cambiaría porque se actualizaria a la situación en la que se encontrara la TDC.
_________________
Dios me llamó a través de quien menos lo imaginaba...me habló a través de sus labios...y me hizo ver su mensaje que me rehusaba a creer.
Cada día soy testigo de su Milagro, de su Fuerza y de su Amor por mi. Me dió su regalo más preciado para recordarme día a día que me ama y que me ha perdonado.
Cada día es una nueva oportunidad para agradecerle a El Señor por el milagro de esta vida.
Medusa- CONSULTOR MASTER
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962
Re: buro de credito- diferencias
TE puedo decir que 3 deudas con 3 despachos distintos no podía juntar lo que me ofertabana y tampco me gustaba que no me dieran carta convenio. Entonces me acordé que con Muñoz y Asociados había pagado una tarjeta y todo había salido muy bien; entonces le dije al ejecutivo de Muñoz que me tenía otra cuanta (le dí los números y los bancos) le dije que me gustaría pagarlas por medio de ellos, pero que solamente podía dar el 20% en una 30 en otra y 10% en la tercera.
Investigaron las cuentas, y de las tres me dijero que podían jalar 2 de ellas y una no porque estaba con un despacho exclusivo del banco. Y que si aceptarían mi oferta.
esperé 1 mes, me avisaron que ya tenían la cuenta, me mandaron las cartas convenio, pagué y a los 10 días me dieron las cartas finiquito.
Por otro lado, es común que cuando llegas a un nuevo despacho te reduzcan el descuento el primer mes, pues como van a tener la cuenta por 3 meses, empiezan más alto.... y al tercer mes es cuando te ofrecen el mayor descuento pues la cuenta ya se las van a quitar.
Investigaron las cuentas, y de las tres me dijero que podían jalar 2 de ellas y una no porque estaba con un despacho exclusivo del banco. Y que si aceptarían mi oferta.
esperé 1 mes, me avisaron que ya tenían la cuenta, me mandaron las cartas convenio, pagué y a los 10 días me dieron las cartas finiquito.
Por otro lado, es común que cuando llegas a un nuevo despacho te reduzcan el descuento el primer mes, pues como van a tener la cuenta por 3 meses, empiezan más alto.... y al tercer mes es cuando te ofrecen el mayor descuento pues la cuenta ya se las van a quitar.
APOLO- Admin 3
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56
6872
gracias
gracias por sus respuestas y experiencias al respecto. tengan un excelente Jueves.
rodak26- Principiante Asesorado
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oferta banamex
me llego una buena oferta mas o menos de 80% de lo que era mi deuda aproximadamente desde que cai en mora, pero con la falta de trabajo no he podido juntar las cantidades necesarias , pregunta : vuelve a caer ese tipò de ofertas en cuanto a porcentaje por otro despacho o de plano hablarle al banco cuando uno tenga ese importe ?
por cierto los de DDT los vecinos ya andan vendiendo bloqueadores telefonicos.
por cierto los de DDT los vecinos ya andan vendiendo bloqueadores telefonicos.
rodak26- Principiante Asesorado
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Re: buro de credito- diferencias
Tu sigue ahorrando y puedes esperar otro despacho, esos bloqueadores sirven en parte ya que solo las llamadas a tu domicilio se bloquean, por que las cartas, las vistas o que molesten en el trabajo o a tus referencias eso no, así que si no te pueden llamar a tu casa te queman con las demás personas, yo por eso le tomo la llamada y así no molestan a nadie mas, saludos
Hermes- Maestro de Maestros
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3801
ten paciencia
hola rodak26 te recomiendo que tengas paciencia ya que por tratar de terminar esta situacion lo mas pronto posible me acabo de dar de topes, te platico que tenia una negociacion con bmx en la que de 175 que tenia de deuda me proponian en 24 y despues de mucho batallar con sertec por fin mandaron el convenio y pague el dia 17, o sorpresa el dia 18 me llega por correo una invitacion de ellos mismos por 12 asi que te daras cuenta que es mejor esperar ya que por un dia pague 6 mas y tendria el mismo acuerdo ,6 pesos que en estos tiempos la verdad faltan para tu casa , por cierto los 12 son el 10% de lo que yo tenia de deuda cuando perdi el trabajo animo saludos
por mi cta- Informado
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debo aun, van para 72 meses de mora, el buro de credito me borra ?
por cuestiones igual que muchos no he podido pagar mi deuda , ya van para 6 años de que cai en mora, el buro de credito me borra, ya que ocupo lo de mi credito infonavit y dicen que me penalizan por estar en buro ?
gracias por su ayuda
gracias por su ayuda
rodak26- Principiante Asesorado
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Re: buro de credito- diferencias
En teoria tu cuenta con tu acreedor será borrada, siempre y cuando no la vendan a alguna empresa que tambien reporte al Buro y así sucesivamente y vuleve a comenzar la cuenta.
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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otra duda mas
si la llegan a borrar y luego la venden , el buro me vuelve a meter en la listaAndrómeda* escribió:En teoria tu cuenta con tu acreedor será borrada, siempre y cuando no la vendan a alguna empresa que tambien reporte al Buro y así sucesivamente y vuleve a comenzar la cuenta.
saludos
rodak26- Principiante Asesorado
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Re: buro de credito- diferencias
Algo así, he leido de casos que parecen los dos acreedores, por ejemplo le debes a SAntander, y en esa cuenta dice CERRADA POR VENTA (pero aparece), y otra cuenta abierta de alguna empresa de la que compran cartera, dos veces la misma cuenta, una en ceros y la otra con el saldo que debes, por eso te digo vuelve el ciclo de los 72 meses.
Hay gente que piensa que no pasa nada si ya no paga, total en 72 meses se borrara la cuenta, pero ooo gran error el acreedor tiene la opción de la venta y el ciclo vuelve a comenzar y peor pues esas otras empresas ya estan fuera de la CONDUSEF, y si haces convenio con ellos, puede que te borren del buro o puede que no.
Hay gente que piensa que no pasa nada si ya no paga, total en 72 meses se borrara la cuenta, pero ooo gran error el acreedor tiene la opción de la venta y el ciclo vuelve a comenzar y peor pues esas otras empresas ya estan fuera de la CONDUSEF, y si haces convenio con ellos, puede que te borren del buro o puede que no.
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Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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Re: buro de credito- diferencias
en serio pueden no borrarte esas empresas?
TACHO- Principiante Interesado
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