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buro de credito- diferencias
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rodak26
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cuantas veces llegas a caer en el mismo despacho de cobranza ?
Recuerdo del primer mensaje :
Alguna idea de cuantas veces llegas a repetir en el mismo despacho de cobranza, casi 3 años de no pagar y sin un trabajo estable.
saludos y buenas noches a todos
Alguna idea de cuantas veces llegas a repetir en el mismo despacho de cobranza, casi 3 años de no pagar y sin un trabajo estable.
saludos y buenas noches a todos
rodak26- Principiante Asesorado
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Re: buro de credito- diferencias
ME ha tocado leer casos que pagan a las empresas estas, y el movimiento sigue, a lo que voy es que en el buro se refleja el saldo que se debe sin ningún comentario, y la persona tiene que estar hablando y hablando para que ese saldo desaparezca.
Lo malo es que hasta donde he visto estas empresas no son reguladas por la CONDUSEF,(en teoria si, pero la condusef no te da ayuda con ellos) y en estos casos donde no cumplen lo prometido, con quien buscas aclaración...
Lo malo es que hasta donde he visto estas empresas no son reguladas por la CONDUSEF,(en teoria si, pero la condusef no te da ayuda con ellos) y en estos casos donde no cumplen lo prometido, con quien buscas aclaración...
Última edición por Andrómeda* el Vie 9 Ago 2013 - 10:24, editado 1 vez
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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Re: buro de credito- diferencias
gracias por la información Andromeda
TACHO- Principiante Interesado
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gracias
Gracias por el aporte !!!
Andrómeda* escribió:ME ha tocado leer casos que pagan a las empresas estas, y el movimiento sigue, a lo que voy es que en el buro se refleja el saldo que se debe sin ningún comentario, y la persona tiene que estar hablando y hablando para que ese saldo desaparezca.
Lo malo es que hasta donde he visto estas empresas no son reguladas por la CONDUSEF,(en teoria si, pero la condusef no te da ayuda con ellos) y en estos casos donde no cumplen lo prometido, con quien buscas aclaración...
rodak26- Principiante Asesorado
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17
buro de credito y oferta de milla y asociados
según esto me hace un descuento y mi deuda de 150 queda en 15 mil, pero llevo ya 5 años con la deuda y según esto el otro año salgo del buro ( pero no de la deuda ) que conviene, esperar salir del buro o si pago me quedo en el buro con quita ? o me borran el otro año si llego a negociar ?
saludos y buen fin de semana
rodak26- Principiante Asesorado
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17
HOLA
Hola rodak26, ya hace 2 años preguntaste algo parecido:
tiempo de prescribir adeudo de tarjetas
Mensaje rodak26 el Vie 2 Sep 2011 - 21:14
Y el maestro Hermes (saludos hermano) te contesto:
Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último segundo del 31 de diciembre de 2018.
El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el proceso, no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor.
Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se computa conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no hubiese existido.
Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aún cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción.
Por otra parte, los 72 meses con reporte negativo en el buro, inician cuando llegas al arreglo con el banco (pago con quita).
Saludos.
tiempo de prescribir adeudo de tarjetas
Mensaje rodak26 el Vie 2 Sep 2011 - 21:14
Y el maestro Hermes (saludos hermano) te contesto:
Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último segundo del 31 de diciembre de 2018.
El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el proceso, no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor.
Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se computa conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no hubiese existido.
Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aún cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción.
Por otra parte, los 72 meses con reporte negativo en el buro, inician cuando llegas al arreglo con el banco (pago con quita).
Saludos.
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La deuda más importante que tengo, nunca la podré pagar con dinero, la deuda más importante que tengo, es con la persona que más quiero.
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GALENO- Consultor Master
-
65
1637
gracias !!
ok, mas claro imposible !!
entonces me espero al otro año ya que si inicio negociación se van a otros 6 años a partir que pague con quita. !!
espero que el buro me borre mientras tanto el otro año y después a buscar una buena oferta
gracias !!
entonces me espero al otro año ya que si inicio negociación se van a otros 6 años a partir que pague con quita. !!
espero que el buro me borre mientras tanto el otro año y después a buscar una buena oferta
gracias !!
ESTRELLADO escribió:Hola rodak26, ya hace 2 años preguntaste algo parecido:
tiempo de prescribir adeudo de tarjetas
Mensaje rodak26 el Vie 2 Sep 2011 - 21:14
Y el maestro Hermes (saludos hermano) te contesto:
Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último segundo del 31 de diciembre de 2018.
El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el proceso, no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor.
Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se computa conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no hubiese existido.
Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aún cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción.
Por otra parte, los 72 meses con reporte negativo en el buro, inician cuando llegas al arreglo con el banco (pago con quita).
Saludos.
rodak26- Principiante Asesorado
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buro de credito- diferencias
buenos días, según esto y con comentarios que he leído dice que le buro te borra después de 6 años del ultimo movimiento o que caíste en mora, por el destino y recursos no he podido pagar y dandose el tiempo y a estas altura he esperado mejor , ya que si pago o realizo el pago con quita con algún despacho, a partir de esa fecha me aparecerá y volvera a contar los 6 años,
hoy consulte el buro de crédito y veo que dice " fecha estimada de eliminación : oct-18 "
sin embargo mi ultimo movimiento fue : julio 08
y también en un renglón aparece como : cierre oct 12
a alguno de Uds. sabe algo al respecto de la diferencia en tiempos ya que ser asi en oct -18 seran 10 años desde que cai en mora
saludos y gracias por sus comentarios
hoy consulte el buro de crédito y veo que dice " fecha estimada de eliminación : oct-18 "
sin embargo mi ultimo movimiento fue : julio 08
y también en un renglón aparece como : cierre oct 12
a alguno de Uds. sabe algo al respecto de la diferencia en tiempos ya que ser asi en oct -18 seran 10 años desde que cai en mora
saludos y gracias por sus comentarios
rodak26- Principiante Asesorado
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Re: buro de credito- diferencias
rodak26 consúltalo con el buro de crédito llamándoles y pidiendo una explicación.
AQUILES- Maestro de Maestros
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gracias
Gracias !! ya me hicieron una aclaracion en el foro de solidarios !!! la cosa es que cada vez que que ellos hacen una actualización vuelve a contar los 6 años, osea el cuento de nunca acabar, ellos hicieron el cierre el año pasado de mi cuenta en buro pero lo pueden volver a abrirlo y de ahi vuelve a contar el periodo.. osea esta cabron... nunca salesAQUILES escribió:rodak26 consúltalo con el buro de crédito llamándoles y pidiendo una explicación.
GRACIAS DE ANTEMANO AQUILES
lo que queda es ver cual ha sido la mejor oferta que me han hecho y sobre eso negociar con los siguientes despachos o de plano con el banco.
rodak26- Principiante Asesorado
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Re: buro de credito- diferencias
Aun asi despues de que paguez con quita la calificacion se queda como manchita y si son especialones para otorgarte los credito cualquier cosa lo van a tomar a mal
_________________
Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
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