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Mensaje  maricela trujillo Miér 23 Ene 2013 - 10:53

hace como 12 años firme como aval por cierta cantidad,mi tia jamas habia quedado a deber nada pero hace un año volvio a en deudarce con la misma empresa banco azteca por la cantidad de 12000 pesos iba al corriente en sus pagos, pero se quedo sin trabajo y ya no pudo seguir pagando en tiempo y forma lo cual le genero intereses y moratorios. mi pregunta es: ¿a mi pe pueden embargar a pesar de que no se me aviso de este nuevo prestamo? porfavor espero su respuesta gracias.

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aval preocupada Empty Re: aval preocupada

Mensaje  AQUILES Miér 23 Ene 2013 - 11:29

maricela trujillo pues diles que no eres aval y que te enseñen el documento que firmaste como aval para este nuevo préstamo,solo tratan de intimidarte para que pagues mantente firme y en caso de que sigan hostigando pide una patrulla para acusarlos de extorsión,lee la siguientes ligas para que no te dejes sorprender.

https://www.pagalojusto.org/t195-simulacion-de-embargo?highlight=falso+embargo

https://www.pagalojusto.org/t194-el-embargo?highlight=simulacion+de+embargo

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Mensaje  maricela trujillo Sáb 9 Feb 2013 - 9:38

me pueden quitar mi casa, por a ver firmado como aval y ponerla de garantia?. aun la estoy pagando al infonavit. y cuando prescriben las obligaciones del aval? firme como aval aproximadamente hace como 12 años en la tienda elektra.[b]

maricela trujillo
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aval preocupada Empty aval con dudas

Mensaje  maricela trujillo Sáb 9 Feb 2013 - 18:56

fui aval de una tia mia, hace aproximadamente 12 años por una cantidad de 3000 pesos que ese era el monto de su credito. Mi tia pago, despues volvio a endeudarce y a si sucesivamente pero siempre liquido sus deudas. Hace a proximadamente 2 años le pidieron a mi tia que su aval (o sea yo)tenia que volver a firmar pero por cuestiones de trabajo y distancia no pude hacerlo. mi tia volvio a pedir un prestamo hace año y medio de 12000 pesos y los pago en tiempo y forma, pero despues de ese prestamo volvio a solicitar otro de la misma cantidad de 12000 pesos. pero por desgracia se quedo desempleada y se le acumularon algunos pagos y por supuesto los intereses y moratorios y que pues que ya no pudo pagar. ahora me molestan a mi con quitarme mi casa que por cierto todavia no termino de pagar al infonavit. Mi pregunta en base a esta informacion es ¿si yo todavia a sumo la responsabilidad de pagar la deuda de mi tia? De antemano gracias por su asesoria

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aval preocupada Empty Re: aval preocupada

Mensaje  Hermes Dom 10 Feb 2013 - 8:26

Si nunca regresaste a nuevamente firmar y pago el crédito donde tu firmaste por primera vez ya nada te pueden hacer a ti, ya que fuiste aval en un crédito ya pagado y los nuevos crédito requerían tu firma como ya no les firmaste de nuevo ya no te pueden cobrar nada a ti, saludos

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aval preocupada Empty Re: aval preocupada

Mensaje  Hermes Lun 11 Feb 2013 - 11:18

De tipo de deuda estamos hablando, préstamo personal, hipotecario, sobre muebles, tarjeta de crédito??????????????
post Venus
Por: Carlos E. Odriozola Mariscal*



CIUDAD DE MÉXICO —


Ante el creciente número de deudores bancarios y la imposibilidad de muchos para cubrir sus deudas, varios de ustedes se han preguntado si el derecho a cobrar una deudas prescribe o no. Afortunadamente para todos, no existen las deudas eternas. Todas las deudas, cualquiera que sea su clase, prescriben, o mejor dicho, prescribe el derecho de los acreedores para cobrarla.
Dicha cuestión encuentra su primer fundamento en un principio jurídico de suma importancia, el cual es universalmente reconocido: la seguridad jurídica. Conforme a este principio, todos tenemos el derecho irrenunciable de conocer lo que las leyes prevén como permitido o prohibido para los gobernados, las autoridades y sus recíprocas relaciones. De esta forma, la ley establece un periodo de tiempo para el ejercicio de nuestros derechos, en aras de evitar que las personas vivan con incertidumbre respecto de sus respectivos derechos y obligaciones.

Así las cosas, existe un término establecido en la ley para la prescripción de las deudas. La prescripción de una deuda consiste en la pérdida del derecho del acreedor para cobrarla. En esta ocasión, nos referiremos a las deudas bancarias en general.
....LEER NOTA COMPLETA

http://www.cnnexpansion.com/opinion/2009/08/05/existen-las-deudas-eternas

Abogado Ramirez


Ante el creciente número de deudores bancarios y la imposibilidad de muchos para cubrir sus deudas, varios de ustedes se han preguntado si el derecho a cobrar una deudas prescribe o no. Afortunadamente para todos, no existen las deudas eternas. Todas las deudas, cualquiera que sea su clase, prescriben, o mejor dicho, prescribe el derecho de los acreedores para cobrarla.
Dicha cuestión encuentra su primer fundamento en un principio jurídico de suma importancia, el cual es universalmente reconocido: la seguridad jurídica. Conforme a este principio, todos tenemos el derecho irrenunciable de conocer lo que las leyes prevén como permitido o prohibido para los gobernados, las autoridades y sus recíprocas relaciones. De esta forma, la ley establece un periodo de tiempo para el ejercicio de nuestros derechos, en aras de evitar que las personas vivan con incertidumbre respecto de sus respectivos derechos y obligaciones.
Así las cosas, existe un término establecido en la ley para la prescripción de las deudas. La prescripción de una deuda consiste en la pérdida del derecho del acreedor para cobrarla. En esta ocasión, nos referiremos a las deudas bancarias en general.
Todas las operaciones que realizan las instituciones de crédito se reputan (esto es se juzgan o hacen concepto del estado o calidad de alguien o algo) en derecho como actos de comercio y, por tanto, se rigen por las leyes mercantiles. No importa si el deudor no es un comerciante, estará sujeto, por regla general, al derecho mercantil. De esta forma, podemos afirmar que una deuda bancaria se rige, generalmente, por las leyes mercantiles.
Las operaciones bancarias, en lo general, están sujetas a la prescripción ordinaria mercantil. Conforme al Código de Comercio, en sus artículos 1038 a 1048, la prescripción opera en el término de diez años, siempre que no exista ningún hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a partir de que el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor.
Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último segundo del 31 de diciembre de 2018.
El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el proceso, no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor.
Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se computa conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no hubiese existido.
Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aún cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción.
También existen casos en que el acreedor presenta una demanda aún cuando ya exista prescripción de la deuda. Si esto ocurre, será el propio deudor quien deba alegar ante el juez la prescripción del derecho del acreedor a cobrar la deuda, lo que se hace generalmente al contestar la demanda en el juicio de que se trate.
Una vez prescrita una deuda o declarada la prescripción, el deudor queda liberado de su pago.
Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.

http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-aval
Funcionamiento de un aval
El contrato de aval presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraídas, el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista.
Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el Art 1911 del Código Civil que el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro.
Este punto de deuda solidaria y futura es la gran desconocida por la mayoría de los avalistas, dado que a falta de recursos económicos líquidos que puedan satisfacer la deuda impagada, el embargo de los bienes del avalista es una operación muy frecuente que favorece y agiliza nuestro tráfico mercantil.

Espero se haya contestado tu pregunta, sigue leyendo e investigando, ten cuidado con las reparadoras de crédito, si sigues con dudas pregunta a un abogado, saludos

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aval preocupada Empty Re: aval preocupada

Mensaje  Shadowoman Sáb 23 Mar 2013 - 16:33

Muchas gracias por la información. Muy interesante y útil.



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aval preocupada Empty aval preocupada

Mensaje  maricela trujillo Mar 21 Mayo 2013 - 18:01

mi tia adquirio por vez primera un credito con elektra hace 13 años, y yo firme como su aval el monto maximo era de tres mil pesos, mi tia siempre pago en tiempo y forma hace aproximadamente tres años mi tia me pidio porfavor que firmara nuevamente como su aval pues ese requisito le pedia elektra, pero por cuestiones de mi trabajo no pude ir a renovar la firma como su aval. despues de todo esto mi tia volvio a pedir un nuevo prestamo pero esta vez habia aumentado su credito y le prestaron docemil pesos claro esta que aparte era el interes lo que hacia una deuda de veinte y un mil pesos. bueno este primer prestamo de esta cantidad lo pago antes del tiempo limite. pero volvio adquirir un nuevo prestamo de la misma cantidad, el cual ya no pudo liquidar por cuestiones varias. entonces me comento mi tia que los gestores la estaban llendo haber a su casa para requerirle el pago, pero ya era interes sobre interes, a lo cual a mi tia le fue mas dificil pagarlo, entonces le dijeron que me obligarian a mi apagar esa cantidad y la que se acomule, esta amenaza fue en el mes de marzo del presente año, y a la fecha yo no eh recibido ninguna visita de estas personas que se dicen abogados de la empresa elektra. por favor habiendole comentado mi gran preocupacion. espero su consejo de antemano mil gracias por este espacio

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aval preocupada Empty Re: aval preocupada

Mensaje  AQUILES Mar 21 Mayo 2013 - 20:43

maricela trujillo en la liga siguiente encontraras casos parecidos al tuyo.

https://www.pagalojusto.org/search?mode=searchbox&search_keywords=banco+azteca&show_results=topics
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