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deuda mantenimiento en area verdes
5 participantes
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deuda mantenimiento en area verdes
Buenas tardes, necesito por favor me auxilien, en el fraccionamiento de donde vivo nos cobran cuotas, yo llegue hace 2.5 anos y me invitaron a hacer un convenio pagando 2 mensualidades atrazadas x mes en ese entonces se debia 4,800.00 pero lamentablemente me quede sin trabajo
y solo pague 2, tal cual me lo solicitaban, deje de pagar y un dia llegaron unos abogados de un juzgado con un policia y senalaron bienes y me dijeron que si no liquidaba la deuda, que se inflo a 16,000.00 vendrian por otros bienes,y a la fecha no quieren apoyarme a vajar esa deuda, ademas algo muy importante yo nunca firme un pagare y el dia que me visitaron del juzgado traian el pagare con mi nombre y firma.
QUE PUEDO HACER, Tengo necesidades que no puedo dejar de cumplir, pero estoy con el pendiente de que van a volver a ir a mi domicilio
Agradezco mucho su intencion y su asesoramiento.
SALUDOS
y solo pague 2, tal cual me lo solicitaban, deje de pagar y un dia llegaron unos abogados de un juzgado con un policia y senalaron bienes y me dijeron que si no liquidaba la deuda, que se inflo a 16,000.00 vendrian por otros bienes,y a la fecha no quieren apoyarme a vajar esa deuda, ademas algo muy importante yo nunca firme un pagare y el dia que me visitaron del juzgado traian el pagare con mi nombre y firma.
QUE PUEDO HACER, Tengo necesidades que no puedo dejar de cumplir, pero estoy con el pendiente de que van a volver a ir a mi domicilio
Agradezco mucho su intencion y su asesoramiento.
SALUDOS
Reynas- Des-informado
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49
1
Re: deuda mantenimiento en area verdes
Hola Karla Fabiola, bienvenida!
Tengo algunas dudas:
1. Cuando fueron el tal abogado con la policia, ¿se presentó como actuario? ¿te entregó la copia de la demanda?
2. ¿Hace cuánto se presentaron?
3. ¿Vives en una colonia privada?
4. ¿Hay algún acta donde todos los vecinos firmaron de común acuerdo que se pagaría la vigilancia de esa forma?
Tengo algunas dudas:
1. Cuando fueron el tal abogado con la policia, ¿se presentó como actuario? ¿te entregó la copia de la demanda?
2. ¿Hace cuánto se presentaron?
3. ¿Vives en una colonia privada?
4. ¿Hay algún acta donde todos los vecinos firmaron de común acuerdo que se pagaría la vigilancia de esa forma?
_________________
Lee mucho e infórmate. Recuerda que la información es la mejor arma que puedes tener.
Kahmus- CONSULTOR MASTER
-
45
1648
Re: deuda mantenimiento en area verdes
Fueron del juzgado?un dia llegaron unos abogados de un juzgado con un policia y senalaron
bienes y me dijeron que si no liquidaba la deuda, que se inflo a
16,000.00 vendrian por otros bienes,
se identificaron plenamente como tales??
si leí bien.. se llevaron bienes de tu casa??? te dejaron la demanda?
¿Ya respondiste la demanda?
algo anda mal aquí... me late que fuiste víctima de un robo, pero necesitamos información y saber si tienes copia de la demanda y el documento que te dejaron y si se llevaron algo.y a la fecha no quieren apoyarme a
vajar esa deuda, ademas algo muy importante yo nunca firme un pagare y
el dia que me visitaron del juzgado traian el pagare con mi nombre y
firma.
Adicionalmente el condominio está constituido como RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE CONDOMINIO??
Hay un reglamento del condominio autorizado en ASAMBLEA GENERAL Extraordinaira?.
en qué ciudad radicas?
Última edición por APOLO el Jue 5 Ene 2012 - 11:18, editado 1 vez
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: deuda mantenimiento en area verdes
Me interesa el caso, suena muy raro para mi gusto pero me interesa saber qué sucede, porque eso del pagaré que aparece de la nada, me gusta para poner una demanda por fraude no?
pendientes...
pendientes...
_________________
No existen palabras para agradecer que exista este maravilloso foro!! Gracias!
Corazón PLJ- Consultor Master
-
1511
Re: deuda mantenimiento en area verdes
AQUÍ ES muy importante que la usuaria nos dé mas información porque en JALISCO el Código Civil del Estado establece los parámetros para EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, que entre otras cosas dice:
Cuando se decrete la realización de una obra de mejoramiento o voluntaria, en el mismo acuerdo deberán fijarse las bases para cubrir su costo.
Tratándose de condominios de servicios municipales y cuando no hubiere acuerdo entre los condóminos, la fijación de las cuotas condominales deberá hacerse por el tesorero del municipio de la ubicación del condominio.
Artículo 1027.- Cuando se trate de condominios compuestos se seguirán las mismas reglas para el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias en que se incurran.
Artículo 1028.- Las cuotas a cargo de los condóminos deberán pagarse por adelantado, precisamente en la fecha establecida y, en caso de no hacerse, se pagará como perjuicio hasta la cantidad que resulte de considerar el tipo de interés moratorio promedio que se fije por las dos mayores instituciones de crédito en el país, en préstamos ordinarios quirografarios a treinta días, según se determine en el reglamento.
Artículo 1029.- Es título ejecutivo el estado de cuenta que se emita después de haber transcurrido noventa días de haberse vencido el plazo para el pago y que sea suscrito por el administrador con la aprobación del presidente del consejo de administración.
El estado de cuenta aquí indicado deberá precisar con toda claridad el importe y origen del adeudo, ya que éstos pueden provenir tanto por falta de pago de cuotas, como por alguna otra responsabilidad que se derive a cargo del condómino, asimismo el pago de los perjuicios que causen.
Cuando se trate de condominios de servicios municipales el cobro de los adeudos podrá hacerse por conducto de la Tesorería Municipal del lugar de ubicación del condominio, considerándose para todos los efectos legales como créditos municipales.
Los ocupantes o usuarios del condominio por cualquier título, son solidariamente responsables con los
condóminos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, así como de cualquier responsabilidad que les resulte a sus acciones.
Artículo 1029 bis.- Todo condómino tendrá derecho a que se le expida el estado de cuenta que guarde en el condominio.
Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación a una unidad privativa, el notario público que elabore la escritura, deberá exigir a la parte vendedora la entrega de la constancia de no adeudo expedida por el administrador del condominio.
Artículo 1030.- Las obligaciones a cargo del condominio, se ejecutarán sobre los fondos del patrimonio
común; en caso de no ajustar con el mismo, el excedente deberá ser pagado proporcionalmente, al interés que cada condómino represente.
I. Las controversias entre condóminos deberán sujetarse necesariamente al arbitraje del consejo de
administración;
II. Cuando estas controversias se susciten en condominios de servicios municipales, se deberán someter al arbitraje del secretario del ayuntamiento del lugar de ubicación del condominio;
III. El Código de Procedimientos Civiles del Estado será supletorio en estos negocios; y
IV. Las demás controversias que surjan, serán ventiladas ante el juez de primera instancia del domicilio de ubicación del condominio.
Artículo 1032.- El condómino que reiteradamente deje de cumplir sus obligaciones o injustificadamente cause conflictos a los demás condóminos será demandado por el administrador ante el Juez de Primera Instancia de la ubicación del condominio, para que en subasta pública se vendan al mejor postor sus derechos condominales, en los términos que para los remates señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
A la demanda se acompañarán como documentos fundatorios de la misma, copia de la escritura de
constitución del régimen de condominio, las reformas que hubiere sufrido la misma, certificado de
gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad y del testimonio de la escritura que contenga la protocolización del Acta de Asamblea Extraordinaria que acuerde la medida, misma que para ser válida deberá ser tomada por mas de la mitad del total de los condóminos. En los casos de los condominios compuestos, bastará con que lo acuerden el mas de la mitad de los titulares de la unidad condominal a la que pertenezca el condómino cuya exclusión se promueve.
El juez dará entrada a la demanda y dará vista al condómino afectado, previniéndole para que en el término de ley haga la designación del perito valuador que le corresponde apercibiéndole que de no hacerlo lo hará el juzgado en su rebeldía.
Rendido el peritaje se señalará día y hora para que tenga verificativo la almoneda.
Artículo 1033.- Si quien no cumple con sus obligaciones fuese ocupante no propietario, será demandado por la desocupación del departamento, vivienda, casa o local, por el administrador, previo consentimiento del condominio. Si éste se opusiere, se procederá contra ambos, en términos del artículo anterior.
EN RESUMEN, si el condominio está constituido legalmente, entonces si se puede proceder para el cobro de las cuotas como si fueran títulos ejecutivo mercantil (tipo pagaré), pero para ellos deben llevar la contabilidad al 100% y cumplir una serie de requisitos legales que casi ningún condominio de Guadalajara o Zapopan cumple, por eso es importante saber cuál condominio es y ver si está registrado ante EL SAT, porque por ahí hay otra cuestión legal para tumbarles el caso, si no tienen todo constituido al 100%.
- constitución legal del régimen del propiedad en condominio.
- constitucion de asambleas ordinaria y extraordinaria protocolizada ante notario y realizadas según los tiempos y formas establecidos en LA LEY.
- llevar los 3 libros contables que establece el Código.
- EStar registrados ante SAT
- ENTREGAR comprobantes fiscales de cada pago de cuotas, con IVA desglosado.
- llevar la contabilidad.
- realizar las declaraciones correspondientes, en base a la forma en que fueron dados de alta ante el SAT.
- TRANSLADAR EL IVA PAGADO VS EL IVA COBRADO y pagar lo correspondiente.
- entre otras cosas.
lo que no me queda claro es si:
se presentó el actuario del juzgado y se identificó como tal.
si dejó copia de la demanda.
si respondió la demanda (suponiendo que los 2 primeros puntos se hayan cumplido)
si se llevaron algo o solo hicieron un embargo precautorio (suponiendo sin conceder, que haya sido una demanda real con actuario, entonces pudo haber pedido quedar como depositaria de los bienes en tanto no termine el juicio y el juez determine el embargo).
CÓMO está constituido el adeudo que actualmente tiene:
- cuanto corresponde a mensuallidades
- cuanto corresponde a intereses multas o recargos.
esperamos la información de REYNA para poder asesorarla mejor.
CAPITULO V
De las cuotas
Artículo 1026.- Los condóminos deberán contribuir para sufragar los gastos de mantenimiento y operación de las instalaciones y servicios del condominio, como también para constituir y conservar fondos de reserva, en base al porcentaje que sobre el condominio represente cada unidad privativa; pero cuando un condominio conste de diferentes elementos y comprenda varias escaleras, patios, jardines, obras e instalaciones como ascensores, montacargas, antenas y otros elementos o aparatos, de uso exclusivo de uno o varios condóminos, los gastos que por ello se originen serán a cargo de quienes directa y exclusivamente se sirvan.De las cuotas
Cuando se decrete la realización de una obra de mejoramiento o voluntaria, en el mismo acuerdo deberán fijarse las bases para cubrir su costo.
Tratándose de condominios de servicios municipales y cuando no hubiere acuerdo entre los condóminos, la fijación de las cuotas condominales deberá hacerse por el tesorero del municipio de la ubicación del condominio.
Artículo 1027.- Cuando se trate de condominios compuestos se seguirán las mismas reglas para el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias en que se incurran.
Artículo 1028.- Las cuotas a cargo de los condóminos deberán pagarse por adelantado, precisamente en la fecha establecida y, en caso de no hacerse, se pagará como perjuicio hasta la cantidad que resulte de considerar el tipo de interés moratorio promedio que se fije por las dos mayores instituciones de crédito en el país, en préstamos ordinarios quirografarios a treinta días, según se determine en el reglamento.
Artículo 1029.- Es título ejecutivo el estado de cuenta que se emita después de haber transcurrido noventa días de haberse vencido el plazo para el pago y que sea suscrito por el administrador con la aprobación del presidente del consejo de administración.
El estado de cuenta aquí indicado deberá precisar con toda claridad el importe y origen del adeudo, ya que éstos pueden provenir tanto por falta de pago de cuotas, como por alguna otra responsabilidad que se derive a cargo del condómino, asimismo el pago de los perjuicios que causen.
Cuando se trate de condominios de servicios municipales el cobro de los adeudos podrá hacerse por conducto de la Tesorería Municipal del lugar de ubicación del condominio, considerándose para todos los efectos legales como créditos municipales.
Los ocupantes o usuarios del condominio por cualquier título, son solidariamente responsables con los
condóminos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, así como de cualquier responsabilidad que les resulte a sus acciones.
Artículo 1029 bis.- Todo condómino tendrá derecho a que se le expida el estado de cuenta que guarde en el condominio.
Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación a una unidad privativa, el notario público que elabore la escritura, deberá exigir a la parte vendedora la entrega de la constancia de no adeudo expedida por el administrador del condominio.
Artículo 1030.- Las obligaciones a cargo del condominio, se ejecutarán sobre los fondos del patrimonio
común; en caso de no ajustar con el mismo, el excedente deberá ser pagado proporcionalmente, al interés que cada condómino represente.
CAPITULO VI
De las controversias
Artículo 1031.- Cuando surjan controversias entre los condóminos por los derechos que les competan en el uso de sus unidades privativas y bienes comunes, se resolverán conforme a las reglas siguientes:De las controversias
I. Las controversias entre condóminos deberán sujetarse necesariamente al arbitraje del consejo de
administración;
II. Cuando estas controversias se susciten en condominios de servicios municipales, se deberán someter al arbitraje del secretario del ayuntamiento del lugar de ubicación del condominio;
III. El Código de Procedimientos Civiles del Estado será supletorio en estos negocios; y
IV. Las demás controversias que surjan, serán ventiladas ante el juez de primera instancia del domicilio de ubicación del condominio.
Artículo 1032.- El condómino que reiteradamente deje de cumplir sus obligaciones o injustificadamente cause conflictos a los demás condóminos será demandado por el administrador ante el Juez de Primera Instancia de la ubicación del condominio, para que en subasta pública se vendan al mejor postor sus derechos condominales, en los términos que para los remates señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
A la demanda se acompañarán como documentos fundatorios de la misma, copia de la escritura de
constitución del régimen de condominio, las reformas que hubiere sufrido la misma, certificado de
gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad y del testimonio de la escritura que contenga la protocolización del Acta de Asamblea Extraordinaria que acuerde la medida, misma que para ser válida deberá ser tomada por mas de la mitad del total de los condóminos. En los casos de los condominios compuestos, bastará con que lo acuerden el mas de la mitad de los titulares de la unidad condominal a la que pertenezca el condómino cuya exclusión se promueve.
El juez dará entrada a la demanda y dará vista al condómino afectado, previniéndole para que en el término de ley haga la designación del perito valuador que le corresponde apercibiéndole que de no hacerlo lo hará el juzgado en su rebeldía.
Rendido el peritaje se señalará día y hora para que tenga verificativo la almoneda.
Artículo 1033.- Si quien no cumple con sus obligaciones fuese ocupante no propietario, será demandado por la desocupación del departamento, vivienda, casa o local, por el administrador, previo consentimiento del condominio. Si éste se opusiere, se procederá contra ambos, en términos del artículo anterior.
EN RESUMEN, si el condominio está constituido legalmente, entonces si se puede proceder para el cobro de las cuotas como si fueran títulos ejecutivo mercantil (tipo pagaré), pero para ellos deben llevar la contabilidad al 100% y cumplir una serie de requisitos legales que casi ningún condominio de Guadalajara o Zapopan cumple, por eso es importante saber cuál condominio es y ver si está registrado ante EL SAT, porque por ahí hay otra cuestión legal para tumbarles el caso, si no tienen todo constituido al 100%.
- constitución legal del régimen del propiedad en condominio.
- constitucion de asambleas ordinaria y extraordinaria protocolizada ante notario y realizadas según los tiempos y formas establecidos en LA LEY.
- llevar los 3 libros contables que establece el Código.
- EStar registrados ante SAT
- ENTREGAR comprobantes fiscales de cada pago de cuotas, con IVA desglosado.
- llevar la contabilidad.
- realizar las declaraciones correspondientes, en base a la forma en que fueron dados de alta ante el SAT.
- TRANSLADAR EL IVA PAGADO VS EL IVA COBRADO y pagar lo correspondiente.
- entre otras cosas.
lo que no me queda claro es si:
se presentó el actuario del juzgado y se identificó como tal.
si dejó copia de la demanda.
si respondió la demanda (suponiendo que los 2 primeros puntos se hayan cumplido)
si se llevaron algo o solo hicieron un embargo precautorio (suponiendo sin conceder, que haya sido una demanda real con actuario, entonces pudo haber pedido quedar como depositaria de los bienes en tanto no termine el juicio y el juez determine el embargo).
CÓMO está constituido el adeudo que actualmente tiene:
- cuanto corresponde a mensuallidades
- cuanto corresponde a intereses multas o recargos.
esperamos la información de REYNA para poder asesorarla mejor.
Última edición por APOLO el Jue 5 Ene 2012 - 11:21, editado 1 vez
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: deuda mantenimiento en area verdes
Llamarada de petate? Asustame panteón? La mano del muerto? jejeje
_________________
No existen palabras para agradecer que exista este maravilloso foro!! Gracias!
Corazón PLJ- Consultor Master
-
1511
Re: deuda mantenimiento en area verdes
Jejeje, hay que darle tiempo a la compañera. Apenas hizo el posteo ayer, veamos en estos días si se conecta y nos aclara un poco más su situación.
_________________
Lee mucho e infórmate. Recuerda que la información es la mejor arma que puedes tener.
Kahmus- CONSULTOR MASTER
-
45
1648
Re: deuda mantenimiento en area verdes
Corazón PLJ escribió:Llamarada de petate? Asustame panteón? La mano del muerto? jejeje
Despues de leer este caso me dirigi hacia el foro del kuino rosado y oh sorpresa!!!! ahora te tienes que registrar y no se que mas para entrar al foro, no vaya a ser que nuevamente se vengan a capacitar por un caso parecido o resulte ser puro cuento.
inu yasha- Experto Jr.
-
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