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Ministerio Publico Conciliador
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Ministerio Publico Conciliador
Estimad@s,
A mi esposo le llegó el segundo citatorio para presentarse ante un Ministerio Público Conciliador aqui en Querétaro.
El ya dijo que no se va a presentar porque como tiene un problema con su mamá y sus hermanos por un terreno (mi suegra le dió dinero para comprar ese terreno -sin recibo, sin contrato ni nada-, los papeles están a nombre de mi esposo y mi suegra quiere que le haga un poder para hacer y deshacer sobre ese terreno porque uno de mis cuñados lo está rentando... pero la renta se la clava toda mi cuñado y no le da nada a nadie...pero a mi esposo ni fu ni fa porque lo que ellos están haciendo es sin su consentimiento...además de que nosotros cuando viviamos con mi suegra le metimos muchisimo dinero a su casa de la cual nos acabó corriendo así que dice mi esposo que con el terreno estamos pagados ...un show ) piensa que el citatorio es a este respecto y dice que no tiene porque ventilar sus problemas enfrente de extraños además de que él no va a ceder poder a favor de nadie por lo que comento del dineral que le metimos a la casa de mi suegra...
Bueno ya busqué en Internet pero en ningún lado dice que pasa cuando uno no se presenta y hace caso omiso de los citatorios...ando bien preocupada porque hasta me imagino a mi viejo cargado por los Judiciales...él dice que no me preocupe que no pasa nada porque él no está acusado de ningún delito que por eso es un MP conciliador y que no me preocupe porque mi padecimiento puede volver a empeorarse (la inflamación de los nervios de la cintura)...pero la neta no puedo dejar de pensar en eso y mi viejo ya dijo que si llega otro citatorio que ni se lo enseñe porque él tiene un trabajo riesgoso y no puede andarse distrayendo por tonterias...
Si alguien sabe a este respecto les agradeceré su información...uf gracias por dejarme desahogarme...
Voy vengo...
A mi esposo le llegó el segundo citatorio para presentarse ante un Ministerio Público Conciliador aqui en Querétaro.
El ya dijo que no se va a presentar porque como tiene un problema con su mamá y sus hermanos por un terreno (mi suegra le dió dinero para comprar ese terreno -sin recibo, sin contrato ni nada-, los papeles están a nombre de mi esposo y mi suegra quiere que le haga un poder para hacer y deshacer sobre ese terreno porque uno de mis cuñados lo está rentando... pero la renta se la clava toda mi cuñado y no le da nada a nadie...pero a mi esposo ni fu ni fa porque lo que ellos están haciendo es sin su consentimiento...además de que nosotros cuando viviamos con mi suegra le metimos muchisimo dinero a su casa de la cual nos acabó corriendo así que dice mi esposo que con el terreno estamos pagados ...un show ) piensa que el citatorio es a este respecto y dice que no tiene porque ventilar sus problemas enfrente de extraños además de que él no va a ceder poder a favor de nadie por lo que comento del dineral que le metimos a la casa de mi suegra...
Bueno ya busqué en Internet pero en ningún lado dice que pasa cuando uno no se presenta y hace caso omiso de los citatorios...ando bien preocupada porque hasta me imagino a mi viejo cargado por los Judiciales...él dice que no me preocupe que no pasa nada porque él no está acusado de ningún delito que por eso es un MP conciliador y que no me preocupe porque mi padecimiento puede volver a empeorarse (la inflamación de los nervios de la cintura)...pero la neta no puedo dejar de pensar en eso y mi viejo ya dijo que si llega otro citatorio que ni se lo enseñe porque él tiene un trabajo riesgoso y no puede andarse distrayendo por tonterias...
Si alguien sabe a este respecto les agradeceré su información...uf gracias por dejarme desahogarme...
Voy vengo...
_________________
Dios me llamó a través de quien menos lo imaginaba...me habló a través de sus labios...y me hizo ver su mensaje que me rehusaba a creer.
Cada día soy testigo de su Milagro, de su Fuerza y de su Amor por mi. Me dió su regalo más preciado para recordarme día a día que me ama y que me ha perdonado.
Cada día es una nueva oportunidad para agradecerle a El Señor por el milagro de esta vida.
Medusa- CONSULTOR MASTER
-
962
Re: Ministerio Publico Conciliador
.ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ÁREA DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO
PUBLICO CONCILIADORES.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, Procurador General de Justicia del
Estado de Querétaro Arteaga,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 61 y 62 de la Constitución Política del Estado de Querétaro
Arteaga; 13,14, 15, 16, 17 y 20 fracción XII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Querétaro; 1, 11, fracción I, 27,
fracciones I, IV, VIII, XX y XXV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Querétaro; 3 y 4 de la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado y Municipios.
C O N S I D E R A N D O:
Demanda justa de la sociedad Queretana es que el
Estado cumpla en forma cabal, permanente y constante la trascendente función de
procuración de justicia; actividad que sólo se puede llevar a cabo con la
participación de la propia sociedad y contando con estructuras jurídicas
sólidas y eficaces que permitan culminar con los objetivos que expresamente
señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro Arteaga.
Con la finalidad de eficientar el servicio brindado
por las Agencias del Ministerio Público y potenciar la gran bondad y capacidad
de atención que tienen las Agencias Conciliadoras, en la nueva Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, publicada en el
mes de septiembre de 2003, se consolidó la figura de la conciliación, como una
atribución del Ministerio Público,
contemplada en el artículo 4, fracción X, con atribuciones que hacen de
la amigable composición una herramienta eficaz en el avance Institucional dedicado
a fortalecer la confianza de la
ciudadanía.
La conciliación, en el Estado de Querétaro, es
una opción para solucionar conflictos interpersonales. Al aplicarla, el Agente
del Ministerio Público Conciliador se desempeña con profesionalismo y ética,
con los valores de objetividad, reserva, compromiso, calidez y honestidad,
dentro de un marco de respeto, invitando a las partes a llegar a un arreglo;
participa activamente haciendo propuestas, ofreciendo un medio efectivo,
especializado y rápido de solucionar un conflicto. Además, en estas Agencias
conciliadoras, que gozan de fe pública, también se brindan los servicios de
constancias de hechos que tienen la intención de establecer algún antecedente
documentado que resulta útil o necesario al ciudadano para alguna gestión
administrativa o de servicios; constituyendo así una opción que hoy día es
aceptada con beneplácito por la colectividad.
En consecuencia, esta Dependencia, en el ámbito
que le corresponde debe adoptar las medidas correspondientes, con la finalidad de que se establezcan las bases de
funcionamiento del Centro Ministerial de Conciliación, en donde los Agentes del Ministerio Público
Conciliadores, en pleno ejercicio de sus atribuciones, se desarrollarán con
apego a los valores que se han referido.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien
expedir el siguiente:
A C U E R D O :
PRIMERO.- Se crea en la Dirección de Averiguaciones Previas, un Área de Agentes del Ministerio Público con funciones de Conciliador, que ejercerán las facultades de un Agente del Ministerio Público contempladas en las leyes de la materia, pero además y como imperativo, ejercerán la función propia de conciliar y dar fe pública respecto de constancias de hechos que tienen la intención de establecer algún evento de interés para el ciudadano, no regulado por Ley.
SEGUNDO.- Al frente del Centro Ministerial de Conciliación estará un Coordinador, que dependerá directamente del Director de Averiguaciones Previas. Su función será la de organizar las actividades de los demás Agentes del Ministerio Público Conciliadores, tanto del propio Centro, como de los que se desempeñen en otros lugares de Estado; esto, con el fin de eficientar el servicio y unificar los criterios de atención al público. El
coordinador, a su vez, tendrá las funciones de Agente del Ministerio Público Conciliador.
TERCERO.- Se asignarán a los Agentes del Ministerio Público Conciliadores y Coordinador los oficiales secretarios necesarios para el desarrollo de sus funciones y el
personal administrativo que requiera, de acuerdo a las necesidades del servicio
y a las posibilidades presupuestarias.
CUARTO.- Los Agentes del Ministerio Público Conciliadores atenderán los asuntos que se les planteen para conciliar, así como la elaboración de constancias de hechos que demanden los ciudadanos, por circunstancias ocurridas. Tendrán como funciones:
I. Dar la atención especializada, pronta y eficaz que resulte procedente de acuerdo a sus atribuciones, a las personas que soliciten ya sea un servicio de conciliación, o bien, los de fe pública que se brindan de manera gratuita, con la intención de establecer un antecedente que permita tramitar la baja o legal reposición de sus documentos o bienes; debiendo solamente cumplir con los requisitos que para cada caso concreto se
señalen.
II. Orientar y asesorar a la ciudadanía que acuda al Centro Ministerial de Conciliación, escuchando el problema, y dando la orientación necesaria. Si el hecho es de competencia del Centro Ministerial, el Ministerio Público Conciliador, ofrecerá citar a las personas con la que exista el conflicto y llevará a cabo una audiencia para procurar el arreglo mediante la conciliación. En caso distinto, orientará al ciudadano del lugar a donde debe acudir. Para este efecto contará con un directorio con la información necesaria de los bufetes gratuitos y de las Dependencias públicas y privadas de
atención social que ofrezcan servicios necesarios de apoyo y asistencia a la ciudadanía.
III. En el Centro Ministerial de Conciliación se intentará, a solicitud de parte, la conciliación de hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible de querella. El procedimiento que se seguirá consistirá en girar un citatorio a la persona con la que tiene el problema, programándose día y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación. En esta audiencia, si se presentan las partes, serán escuchadas por el Agente del Ministerio Público Conciliador que por turno
sea asignado, quien les exhortará a encontrar soluciones y en caso necesario,
él mismo les propondrá aquellas que sean factibles y equitativas. En caso de lograrse el acuerdo se formalizará el convenio respectivo, que será firmado por los que intervinieron. Si no se logra, dejarán a salvo los derechos para que el interesado los haga valer por la vía legal procedente.
IV. En el ejercicio de las funciones de fedatarios públicos, levantarán constancias de hechos, con la finalidad de que con este servicio gratuito el ciudadano tenga el antecedente indispensable para hacer los trámites correspondientes de naturaleza administrativa.
V. Mantener comunicación con los titulares o funcionarios de diversas instituciones privadas o gubernamentales, e implementar las acciones para brindar conjuntamente atención y orientación a la ciudadanía.
VI. Rendir los informes mensuales de actividades y aquellos otros que les sean requeridos por el Procurador o el Director de Averiguaciones Previas.
VII. Integrar la información estadística que permita planear estrategias de atención oportuna, en busca del mejoramiento del servicio.
VII. Aquellas otras que por disposición de ley, por la naturaleza de sus funciones o por instrucciones del Procurador, resulten necesarias para mantener un adecuado servicio en el marco de sus atribuciones.
QUINTO.- Las constancias de hechos se levantarán en tratándose de: extravío de
placa(s) o de tarjeta de circulación; robo o extravío de teléfonos celulares;
robo o extravío de documentos personales como lo son pasaportes, visas, formas
migratorias, identificaciones, licencias federales o estatales, entre otros;
sustracción o daños a medidores de energía eléctrica, agua o algún otro fluido,
siempre y cuando no se contravengan disposiciones legales.
SEXTO.- El ciudadano que solicite una constancia de hechos deberá previamente exhibir documentos y cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo a la razón de la constancia:
I. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONSTANCIA DE HECHOS POR
EXTRAVÍO DE PLACA (S) O TARJETA DE CIRCULACIÓN:
a) Presentar en original y copia las constancias de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la placa(s) o tarjeta de circulación que indique que no hay infracción. Dichas constancias no deben tener mas de un mes de antigüedad.
b) Original y copia de la factura del vehículo; si se encuentra endosada, copia por ambos lados.
c) Original y copia del título de concesión y hoja de control que corresponda con las
placas y/o tarjeta de circulación, en caso de que el vehículo se destine al servicio de transporte público.
d) Comparecer el propietario del vehículo o extender carta poder (original firmada ante dos testigos) a la persona que realizará
el trámite (en caso de que el propietario del vehículo sea una personal moral,
la carta poder deberá ser en papel membretado que corresponda a la razón social de la misma).
e) Original y copia de la credencial de elector, tanto del poderdante como del apoderado.
II. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONSTANCIA DE HECHOS POR DAÑOS O ROBO DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA Y OTROS FLUIDOS.
a) Original y copia del último recibo de pago del servicio.
b) Original y copia de identificación con fotografía por ambos lados.
III. REQUISITOS
PARA SOLICITAR CONSTANCIA DE HECHOS POR EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS PERSONALES COMO IDENTIFICACIONES OFICIALES O LICENCIAS.
a) Presentarse la persona interesada con original y copia de una identificación con fotografía.
b) En caso de ser licencias federales, proporcionar el número y categoría de la
misma.
IV. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONSTANCIA DE HECHOS POR EXTRAVÍO O ROBO SIMPLE DE TELÉFONOS CELULARES.
a) Originalde la identificación con fotografía del propietario del teléfono celular.
b) Originaly copia del contrato o factura que acredita la titularidad del teléfono
celular.
V. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONSTANCIA DE HECHOS POR EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS DE ALGUNA EMPRESA COMO SON FACTURAS COMERCIALES.
a) Originalde carta poder que la empresa expida a quien realice el trámite.
b) Originaly copia de identificación del compareciente.
c)Números de folios o datos de los documentos extraviados.
SÉPTIMO.- Losintegrantes de los diversos órganos de la Procuraduría General de Justicia del Estado brindarán al personal del Centro Ministerial de Conciliación todo el
apoyo humano y material que soliciten para el adecuado desarrollo de sus funciones.
OCTAVO.- El incumplimiento e inobservancia de la presente será motivo de inicio de procedimiento administrativo y la aplicación de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 89 y demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado de Querétaro, e incluso, si la conducta constituye la comisión de algún delito, se consignará ante las Autoridades correspondientes para la responsabilidad penal que resultare.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO.- La Dirección de Servicios Administrativos, proveerá lo conducente para la inmediata operación del Centro Ministerial de Conciliación.
TERCERO.- El Coordinador de esta unidad administrativa denominada Centro Ministerial de Conciliación, y el demás personal asignado, tomarán las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de este acuerdo.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al contenido del presente Acuerdo.
Se expide el presente Acuerdo, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los 19 diecinueve días del mes de mayo de 2004 dos mil cuatro.
“Querétaro es Mejor”
Lic. Juan Martín Granados Torres
Procurador General de Justicia del
Estado de Querétaro Arteaga
Rúbrica
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ÁREA DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONCILIADORES. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA
SOMBRA DE ARTEAGA” DE FECHA 11 DE
JUNIO DE 2004. (P. O. No. 38)
PUBLICO CONCILIADORES.
CIUDADANO LICENCIADO JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, Procurador General de Justicia del
Estado de Querétaro Arteaga,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 61 y 62 de la Constitución Política del Estado de Querétaro
Arteaga; 13,14, 15, 16, 17 y 20 fracción XII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Querétaro; 1, 11, fracción I, 27,
fracciones I, IV, VIII, XX y XXV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Querétaro; 3 y 4 de la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado y Municipios.
C O N S I D E R A N D O:
Demanda justa de la sociedad Queretana es que el
Estado cumpla en forma cabal, permanente y constante la trascendente función de
procuración de justicia; actividad que sólo se puede llevar a cabo con la
participación de la propia sociedad y contando con estructuras jurídicas
sólidas y eficaces que permitan culminar con los objetivos que expresamente
señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro Arteaga.
Con la finalidad de eficientar el servicio brindado
por las Agencias del Ministerio Público y potenciar la gran bondad y capacidad
de atención que tienen las Agencias Conciliadoras, en la nueva Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, publicada en el
mes de septiembre de 2003, se consolidó la figura de la conciliación, como una
atribución del Ministerio Público,
contemplada en el artículo 4, fracción X, con atribuciones que hacen de
la amigable composición una herramienta eficaz en el avance Institucional dedicado
a fortalecer la confianza de la
ciudadanía.
La conciliación, en el Estado de Querétaro, es
una opción para solucionar conflictos interpersonales. Al aplicarla, el Agente
del Ministerio Público Conciliador se desempeña con profesionalismo y ética,
con los valores de objetividad, reserva, compromiso, calidez y honestidad,
dentro de un marco de respeto, invitando a las partes a llegar a un arreglo;
participa activamente haciendo propuestas, ofreciendo un medio efectivo,
especializado y rápido de solucionar un conflicto. Además, en estas Agencias
conciliadoras, que gozan de fe pública, también se brindan los servicios de
constancias de hechos que tienen la intención de establecer algún antecedente
documentado que resulta útil o necesario al ciudadano para alguna gestión
administrativa o de servicios; constituyendo así una opción que hoy día es
aceptada con beneplácito por la colectividad.
En consecuencia, esta Dependencia, en el ámbito
que le corresponde debe adoptar las medidas correspondientes, con la finalidad de que se establezcan las bases de
funcionamiento del Centro Ministerial de Conciliación, en donde los Agentes del Ministerio Público
Conciliadores, en pleno ejercicio de sus atribuciones, se desarrollarán con
apego a los valores que se han referido.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien
expedir el siguiente:
A C U E R D O :
PRIMERO.- Se crea en la Dirección de Averiguaciones Previas, un Área de Agentes del Ministerio Público con funciones de Conciliador, que ejercerán las facultades de un Agente del Ministerio Público contempladas en las leyes de la materia, pero además y como imperativo, ejercerán la función propia de conciliar y dar fe pública respecto de constancias de hechos que tienen la intención de establecer algún evento de interés para el ciudadano, no regulado por Ley.
SEGUNDO.- Al frente del Centro Ministerial de Conciliación estará un Coordinador, que dependerá directamente del Director de Averiguaciones Previas. Su función será la de organizar las actividades de los demás Agentes del Ministerio Público Conciliadores, tanto del propio Centro, como de los que se desempeñen en otros lugares de Estado; esto, con el fin de eficientar el servicio y unificar los criterios de atención al público. El
coordinador, a su vez, tendrá las funciones de Agente del Ministerio Público Conciliador.
TERCERO.- Se asignarán a los Agentes del Ministerio Público Conciliadores y Coordinador los oficiales secretarios necesarios para el desarrollo de sus funciones y el
personal administrativo que requiera, de acuerdo a las necesidades del servicio
y a las posibilidades presupuestarias.
CUARTO.- Los Agentes del Ministerio Público Conciliadores atenderán los asuntos que se les planteen para conciliar, así como la elaboración de constancias de hechos que demanden los ciudadanos, por circunstancias ocurridas. Tendrán como funciones:
I. Dar la atención especializada, pronta y eficaz que resulte procedente de acuerdo a sus atribuciones, a las personas que soliciten ya sea un servicio de conciliación, o bien, los de fe pública que se brindan de manera gratuita, con la intención de establecer un antecedente que permita tramitar la baja o legal reposición de sus documentos o bienes; debiendo solamente cumplir con los requisitos que para cada caso concreto se
señalen.
II. Orientar y asesorar a la ciudadanía que acuda al Centro Ministerial de Conciliación, escuchando el problema, y dando la orientación necesaria. Si el hecho es de competencia del Centro Ministerial, el Ministerio Público Conciliador, ofrecerá citar a las personas con la que exista el conflicto y llevará a cabo una audiencia para procurar el arreglo mediante la conciliación. En caso distinto, orientará al ciudadano del lugar a donde debe acudir. Para este efecto contará con un directorio con la información necesaria de los bufetes gratuitos y de las Dependencias públicas y privadas de
atención social que ofrezcan servicios necesarios de apoyo y asistencia a la ciudadanía.
III. En el Centro Ministerial de Conciliación se intentará, a solicitud de parte, la conciliación de hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible de querella. El procedimiento que se seguirá consistirá en girar un citatorio a la persona con la que tiene el problema, programándose día y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación. En esta audiencia, si se presentan las partes, serán escuchadas por el Agente del Ministerio Público Conciliador que por turno
sea asignado, quien les exhortará a encontrar soluciones y en caso necesario,
él mismo les propondrá aquellas que sean factibles y equitativas. En caso de lograrse el acuerdo se formalizará el convenio respectivo, que será firmado por los que intervinieron. Si no se logra, dejarán a salvo los derechos para que el interesado los haga valer por la vía legal procedente.
IV. En el ejercicio de las funciones de fedatarios públicos, levantarán constancias de hechos, con la finalidad de que con este servicio gratuito el ciudadano tenga el antecedente indispensable para hacer los trámites correspondientes de naturaleza administrativa.
V. Mantener comunicación con los titulares o funcionarios de diversas instituciones privadas o gubernamentales, e implementar las acciones para brindar conjuntamente atención y orientación a la ciudadanía.
VI. Rendir los informes mensuales de actividades y aquellos otros que les sean requeridos por el Procurador o el Director de Averiguaciones Previas.
VII. Integrar la información estadística que permita planear estrategias de atención oportuna, en busca del mejoramiento del servicio.
VII. Aquellas otras que por disposición de ley, por la naturaleza de sus funciones o por instrucciones del Procurador, resulten necesarias para mantener un adecuado servicio en el marco de sus atribuciones.
QUINTO.- Las constancias de hechos se levantarán en tratándose de: extravío de
placa(s) o de tarjeta de circulación; robo o extravío de teléfonos celulares;
robo o extravío de documentos personales como lo son pasaportes, visas, formas
migratorias, identificaciones, licencias federales o estatales, entre otros;
sustracción o daños a medidores de energía eléctrica, agua o algún otro fluido,
siempre y cuando no se contravengan disposiciones legales.
SEXTO.- El ciudadano que solicite una constancia de hechos deberá previamente exhibir documentos y cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo a la razón de la constancia:
I. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONSTANCIA DE HECHOS POR
EXTRAVÍO DE PLACA (S) O TARJETA DE CIRCULACIÓN:
a) Presentar en original y copia las constancias de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la placa(s) o tarjeta de circulación que indique que no hay infracción. Dichas constancias no deben tener mas de un mes de antigüedad.
b) Original y copia de la factura del vehículo; si se encuentra endosada, copia por ambos lados.
c) Original y copia del título de concesión y hoja de control que corresponda con las
placas y/o tarjeta de circulación, en caso de que el vehículo se destine al servicio de transporte público.
d) Comparecer el propietario del vehículo o extender carta poder (original firmada ante dos testigos) a la persona que realizará
el trámite (en caso de que el propietario del vehículo sea una personal moral,
la carta poder deberá ser en papel membretado que corresponda a la razón social de la misma).
e) Original y copia de la credencial de elector, tanto del poderdante como del apoderado.
II. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONSTANCIA DE HECHOS POR DAÑOS O ROBO DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA Y OTROS FLUIDOS.
a) Original y copia del último recibo de pago del servicio.
b) Original y copia de identificación con fotografía por ambos lados.
III. REQUISITOS
PARA SOLICITAR CONSTANCIA DE HECHOS POR EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS PERSONALES COMO IDENTIFICACIONES OFICIALES O LICENCIAS.
a) Presentarse la persona interesada con original y copia de una identificación con fotografía.
b) En caso de ser licencias federales, proporcionar el número y categoría de la
misma.
IV. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONSTANCIA DE HECHOS POR EXTRAVÍO O ROBO SIMPLE DE TELÉFONOS CELULARES.
a) Originalde la identificación con fotografía del propietario del teléfono celular.
b) Originaly copia del contrato o factura que acredita la titularidad del teléfono
celular.
V. REQUISITOS PARA SOLICITAR CONSTANCIA DE HECHOS POR EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS DE ALGUNA EMPRESA COMO SON FACTURAS COMERCIALES.
a) Originalde carta poder que la empresa expida a quien realice el trámite.
b) Originaly copia de identificación del compareciente.
c)Números de folios o datos de los documentos extraviados.
SÉPTIMO.- Losintegrantes de los diversos órganos de la Procuraduría General de Justicia del Estado brindarán al personal del Centro Ministerial de Conciliación todo el
apoyo humano y material que soliciten para el adecuado desarrollo de sus funciones.
OCTAVO.- El incumplimiento e inobservancia de la presente será motivo de inicio de procedimiento administrativo y la aplicación de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 89 y demás relativos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del Estado de Querétaro, e incluso, si la conducta constituye la comisión de algún delito, se consignará ante las Autoridades correspondientes para la responsabilidad penal que resultare.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO.- La Dirección de Servicios Administrativos, proveerá lo conducente para la inmediata operación del Centro Ministerial de Conciliación.
TERCERO.- El Coordinador de esta unidad administrativa denominada Centro Ministerial de Conciliación, y el demás personal asignado, tomarán las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de este acuerdo.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al contenido del presente Acuerdo.
Se expide el presente Acuerdo, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los 19 diecinueve días del mes de mayo de 2004 dos mil cuatro.
“Querétaro es Mejor”
Lic. Juan Martín Granados Torres
Procurador General de Justicia del
Estado de Querétaro Arteaga
Rúbrica
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ÁREA DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONCILIADORES. PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO “LA
SOMBRA DE ARTEAGA” DE FECHA 11 DE
JUNIO DE 2004. (P. O. No. 38)
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: Ministerio Publico Conciliador
uchale… esto de los asuntos legaloides siempre son un enredo para nosotros los mortales…
entonces este tema de los ministerios públicos “conciliadores” es similar a los “medios preparatorios”… con la diferencia de que no pasa nada si no nos presentamos??
intentan con este medio bajo la FE del ministerio público que declaren que se pago con el dinero de la suegra?
y entonces lo que se invirtió en la casa de la suegra donde queda?
pero también se puede aprovechar el viaje y hacer la jugada inversa?
es decir: ir y demostrar que el terreno es de ustedes!!!... porque ustedes tienen los recibos y esta a su nombre!!!
y que ellos declaren públicamente que están en posesión del terreno de mala fé y que ustedes requieren se desocupe!!... además se puede demostrar que el cuñado que renta lo hace en forma indebida!!... creo que a eso le llaman “abuso de confianza”??
creo que el momento de llegar a una negociación justa es cuando uno tiene el “sartén por el mango”, cuando uno esté en su terreno y no cuando la contraparte diga!!
al parecer tienen tiempo para planear bien la estrategia!!
por lo mientras como siempre la mismísima recomendación… no firmar nada de recibido… así cualquier cosa… jamás fueron notificados!!
los expertos del foro de paga lo justo me ha sorprendido por su visión clara y concreta de las estrategias legales… esperemos te puedan asesorar y recomendar lo más eficiente para tu caso!!!!
Suertisisisimas!
entonces este tema de los ministerios públicos “conciliadores” es similar a los “medios preparatorios”… con la diferencia de que no pasa nada si no nos presentamos??
intentan con este medio bajo la FE del ministerio público que declaren que se pago con el dinero de la suegra?
y entonces lo que se invirtió en la casa de la suegra donde queda?
pero también se puede aprovechar el viaje y hacer la jugada inversa?
es decir: ir y demostrar que el terreno es de ustedes!!!... porque ustedes tienen los recibos y esta a su nombre!!!
y que ellos declaren públicamente que están en posesión del terreno de mala fé y que ustedes requieren se desocupe!!... además se puede demostrar que el cuñado que renta lo hace en forma indebida!!... creo que a eso le llaman “abuso de confianza”??
creo que el momento de llegar a una negociación justa es cuando uno tiene el “sartén por el mango”, cuando uno esté en su terreno y no cuando la contraparte diga!!
al parecer tienen tiempo para planear bien la estrategia!!
por lo mientras como siempre la mismísima recomendación… no firmar nada de recibido… así cualquier cosa… jamás fueron notificados!!
los expertos del foro de paga lo justo me ha sorprendido por su visión clara y concreta de las estrategias legales… esperemos te puedan asesorar y recomendar lo más eficiente para tu caso!!!!
Suertisisisimas!
Grillito- Consultor Sr.
-
61
841
Re: Ministerio Publico Conciliador
La Diana lo mejor es que promuevan un juicio de desalojo ya que de lo contrario pueden perder la propiedad,ya que ellos pueden pueden pedir la prescripción positiva.
ARTICULO 1143. LA POSESION NECESARIA PARA PRESCRIBIR, DEBE SER:
I. EN CONCEPTO DE PROPIETARIO;
II. PACIFICA;
III. CONTINUA; Y
IV. PUBLICA.
ARTICULO 1144. LOS BIENES INMUEBLES SE PRESCRIBEN:
I. EN CINCO, AÑOS CUANDO SE POSEEN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO CON BUENA FE, PACIFICA, CONTINUA Y PUBLICAMENTE;
II. EN CINCO AÑOS, CUANDO LOS INMUEBLES HAYAN SIDO OBJETO DE UNA INSCRIPCION DE POSESION;
III. EN DIEZ AÑOS, CUANDO SE POSEAN DE MALA FE, SI LA POSESION ES EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, PACIFICA, CONTINUA Y PUBLICA; Y
IV. SE AUMENTARA EN UNA TERCERA PARTE EL TIEMPO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES I Y III, SI SE DEMUESTRA, POR QUIEN TENGA INTERES JURIDICO EN ELLO, QUE EL POSEEDOR DE FINCA RUSTICA NO LA HA CULTIVADO DURANTE LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO QUE LA HA POSEIDO O QUE POR NO HABER HECHO EL POSEEDOR DE FINCA URBANA LAS REPARACIONES NECESARIAS, ESTA HA PERMANECIDO DESHABITADA LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO QUE HA ESTADO EN PODER DE AQUEL.
ARTICULO 1148. EL QUE HUBIERE POSEIDO INMUEBLES POR EL TIEMPO Y CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR ESTE CODIGO PARA ADQUIRIRLOS POR PRESCRIPCION, PUEDE PROMOVER JUICIO CONTRA EL QUE APAREZCA COMO PROPIETARIO DE ESTOS BIENES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, A FIN DE QUE SE DECLARE QUE LA PRESCRIPCION SE HA CONSUMADO Y QUE HA ADQUIRIDO, POR ENDE, LA PROPIEDAD.
ARTICULO 1149. LA SENTENCIA EJECUTORIA QUE DECLARE PROCEDENTE LA ACCION DE PRESCRIPCION, SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, Y SERVIRA DE TITULO DE PROPIEDAD AL POSEEDOR.
Tambien seria bueno acudir ante el M.P y que tu Esposo les haga un contrato de comodato (es decir que ellos por medio de un contrato acepten que les estan prestando la casa)de esta manera LOS DERECHOS DE USTEDES ESTARIAN SALVAGUARDADOS.
ARTICULO 1143. LA POSESION NECESARIA PARA PRESCRIBIR, DEBE SER:
I. EN CONCEPTO DE PROPIETARIO;
II. PACIFICA;
III. CONTINUA; Y
IV. PUBLICA.
ARTICULO 1144. LOS BIENES INMUEBLES SE PRESCRIBEN:
I. EN CINCO, AÑOS CUANDO SE POSEEN EN CONCEPTO DE PROPIETARIO CON BUENA FE, PACIFICA, CONTINUA Y PUBLICAMENTE;
II. EN CINCO AÑOS, CUANDO LOS INMUEBLES HAYAN SIDO OBJETO DE UNA INSCRIPCION DE POSESION;
III. EN DIEZ AÑOS, CUANDO SE POSEAN DE MALA FE, SI LA POSESION ES EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, PACIFICA, CONTINUA Y PUBLICA; Y
IV. SE AUMENTARA EN UNA TERCERA PARTE EL TIEMPO SEÑALADO EN LAS FRACCIONES I Y III, SI SE DEMUESTRA, POR QUIEN TENGA INTERES JURIDICO EN ELLO, QUE EL POSEEDOR DE FINCA RUSTICA NO LA HA CULTIVADO DURANTE LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO QUE LA HA POSEIDO O QUE POR NO HABER HECHO EL POSEEDOR DE FINCA URBANA LAS REPARACIONES NECESARIAS, ESTA HA PERMANECIDO DESHABITADA LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO QUE HA ESTADO EN PODER DE AQUEL.
ARTICULO 1148. EL QUE HUBIERE POSEIDO INMUEBLES POR EL TIEMPO Y CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR ESTE CODIGO PARA ADQUIRIRLOS POR PRESCRIPCION, PUEDE PROMOVER JUICIO CONTRA EL QUE APAREZCA COMO PROPIETARIO DE ESTOS BIENES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, A FIN DE QUE SE DECLARE QUE LA PRESCRIPCION SE HA CONSUMADO Y QUE HA ADQUIRIDO, POR ENDE, LA PROPIEDAD.
ARTICULO 1149. LA SENTENCIA EJECUTORIA QUE DECLARE PROCEDENTE LA ACCION DE PRESCRIPCION, SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, Y SERVIRA DE TITULO DE PROPIEDAD AL POSEEDOR.
Tambien seria bueno acudir ante el M.P y que tu Esposo les haga un contrato de comodato (es decir que ellos por medio de un contrato acepten que les estan prestando la casa)de esta manera LOS DERECHOS DE USTEDES ESTARIAN SALVAGUARDADOS.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
WOW que chida asesoria
Estimados todos,
III. En el Centro Ministerial de Conciliación se intentará, a solicitud de parte, la conciliación de hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible de querella. El procedimiento que se seguirá consistirá en girar un citatorio a la persona con la que tiene el problema, programándose día y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación. En esta audiencia, si se presentan las partes, serán escuchadas por el Agente del Ministerio Público Conciliador que por turno
sea asignado, quien les exhortará a encontrar soluciones y en caso necesario,
él mismo les propondrá aquellas que sean factibles y equitativas. En caso de lograrse el acuerdo se formalizará el convenio respectivo, que será firmado por los que intervinieron. Si no se logra, dejarán a salvo los derechos para que el interesado los haga valer por la vía legal procedente.
Gracias Apolo no había visto esa parte me la pasé...
Gracias Edmundo si hay mucho embrollo legal en esto...es un show...
Gracias Aquiles yo también lo había pensado...
Aqui la cosa es que el terreno es Ejidal...esto es mi esposo tiene documentos de Propiedad...pero el terreno aun pertenece a un Ejido...no hay servicios ni calles...aqui también aplicaria lo de la propiedad?
Esto de los Ejidos aqui en Querétaro es un show...antes el terreno no valía nada pero ahora que ya hay fraccionamientos nice cerca los terrenos empiezan a valer y los ejidatarios los están empezando a fraccionar pero sin servicios ni nada...
III. En el Centro Ministerial de Conciliación se intentará, a solicitud de parte, la conciliación de hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible de querella. El procedimiento que se seguirá consistirá en girar un citatorio a la persona con la que tiene el problema, programándose día y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación. En esta audiencia, si se presentan las partes, serán escuchadas por el Agente del Ministerio Público Conciliador que por turno
sea asignado, quien les exhortará a encontrar soluciones y en caso necesario,
él mismo les propondrá aquellas que sean factibles y equitativas. En caso de lograrse el acuerdo se formalizará el convenio respectivo, que será firmado por los que intervinieron. Si no se logra, dejarán a salvo los derechos para que el interesado los haga valer por la vía legal procedente.
Gracias Apolo no había visto esa parte me la pasé...
Gracias Edmundo si hay mucho embrollo legal en esto...es un show...
Gracias Aquiles yo también lo había pensado...
Aqui la cosa es que el terreno es Ejidal...esto es mi esposo tiene documentos de Propiedad...pero el terreno aun pertenece a un Ejido...no hay servicios ni calles...aqui también aplicaria lo de la propiedad?
Esto de los Ejidos aqui en Querétaro es un show...antes el terreno no valía nada pero ahora que ya hay fraccionamientos nice cerca los terrenos empiezan a valer y los ejidatarios los están empezando a fraccionar pero sin servicios ni nada...
_________________
Dios me llamó a través de quien menos lo imaginaba...me habló a través de sus labios...y me hizo ver su mensaje que me rehusaba a creer.
Cada día soy testigo de su Milagro, de su Fuerza y de su Amor por mi. Me dió su regalo más preciado para recordarme día a día que me ama y que me ha perdonado.
Cada día es una nueva oportunidad para agradecerle a El Señor por el milagro de esta vida.
Medusa- CONSULTOR MASTER
-
962
Re: Ministerio Publico Conciliador
2.- ¿QUE ES UN TERRENO EJIDAL Y UN TERRENO CON DOMINIO PLENO?
Las Tierras Ejidales puedes comprarlas negociando directamente con el dueño pero debes de ser admitido por el Consejo Ejidal, una vez admitido el Certificado Ejidal que es el que Ampara tu Parcela (o propiedad pues) pasará a estar a nombre tuyo, actualmente la Ley ha sido modificada e inmediatamente puedes solicitar el Dominio pleno de dicha Parcela.
De esta manera pasaría de ser una Propiedad Ejidal a una Propiedad Privada, con Respecto a donde debes de Vivir, no importa que no habites la parcela que compres, puedes vivir en tu casa y eso si, mientras siga siendo Propiedad Ejidal te recomendaría asistir a las Juntas Ejidales, al Comité Ejidal del Terreno que quieres adquirir, la Propiedad Ejidal o Comunal es una Propiedad Social, el Registro de estas Propiedades no es obligatorio sino de carácter puramente declarativo.
En virtud del acuerdo tomado por la Asamblea de Ejidatarios de autorizar a todos o a parte de los mismos a adoptar el Dominio Pleno sobre sus respectivas Parcelas, el Ejidatario solicitará de manera particular al Registro Agrario Nacional que sus tierras sean dadas de baja de este Registro y se le expida su Título de Propiedad respectivo, que será Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la localidad correspondiente.
3.- ¿QUE DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
1 Solicitud de servicio.
2. Pago de derechos.
3. Identificación oficial.
4. Certificado parcelario.
4.- ¿QUIEN LO SOLICITA Y CON QUE SE DEBE IDENTIFICAR?
1. Comunero: Identificación Oficial.
2. Ejidatario: Poder Notarial a través del cual se le faculte para Solicitar la Inscripción de este Acto Jurídico.
3. Representante: Acta de Asamblea en la cual se le faculte para Solicitar la Inscripción de este Acto Jurídico.
4. Parte Interesada: a Solicitud de Servicio.
5. Procuraduría Agraria: Oficio en el cual se Solicite la Adopción de Dominio Pleno sobre Parcelas (Expedición de Títulos de Propiedad).
6. Autoridades Jurisdiccionales: Oficio en el cual se ordene la Adopción de Dominio pleno sobre Parcelas (Expedición de Títulos de Propiedad) en virtud de una Resolución o Sentencia Ejecutoriada, y Copias Certificadas de la Sentencia.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Las Tierras Ejidales puedes comprarlas negociando directamente con el dueño pero debes de ser admitido por el Consejo Ejidal, una vez admitido el Certificado Ejidal que es el que Ampara tu Parcela (o propiedad pues) pasará a estar a nombre tuyo, actualmente la Ley ha sido modificada e inmediatamente puedes solicitar el Dominio pleno de dicha Parcela.
De esta manera pasaría de ser una Propiedad Ejidal a una Propiedad Privada, con Respecto a donde debes de Vivir, no importa que no habites la parcela que compres, puedes vivir en tu casa y eso si, mientras siga siendo Propiedad Ejidal te recomendaría asistir a las Juntas Ejidales, al Comité Ejidal del Terreno que quieres adquirir, la Propiedad Ejidal o Comunal es una Propiedad Social, el Registro de estas Propiedades no es obligatorio sino de carácter puramente declarativo.
En virtud del acuerdo tomado por la Asamblea de Ejidatarios de autorizar a todos o a parte de los mismos a adoptar el Dominio Pleno sobre sus respectivas Parcelas, el Ejidatario solicitará de manera particular al Registro Agrario Nacional que sus tierras sean dadas de baja de este Registro y se le expida su Título de Propiedad respectivo, que será Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la localidad correspondiente.
3.- ¿QUE DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
1 Solicitud de servicio.
2. Pago de derechos.
3. Identificación oficial.
4. Certificado parcelario.
4.- ¿QUIEN LO SOLICITA Y CON QUE SE DEBE IDENTIFICAR?
1. Comunero: Identificación Oficial.
2. Ejidatario: Poder Notarial a través del cual se le faculte para Solicitar la Inscripción de este Acto Jurídico.
3. Representante: Acta de Asamblea en la cual se le faculte para Solicitar la Inscripción de este Acto Jurídico.
4. Parte Interesada: a Solicitud de Servicio.
5. Procuraduría Agraria: Oficio en el cual se Solicite la Adopción de Dominio Pleno sobre Parcelas (Expedición de Títulos de Propiedad).
6. Autoridades Jurisdiccionales: Oficio en el cual se ordene la Adopción de Dominio pleno sobre Parcelas (Expedición de Títulos de Propiedad) en virtud de una Resolución o Sentencia Ejecutoriada, y Copias Certificadas de la Sentencia.
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AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Re: Ministerio Publico Conciliador
Hola Diana, aquí en Mérida, los terrenos ejidales que son invadidos por la ciudad, fueron regularizandose a propiedades, pagandoles a los ejidatarios en valor de los metros cuadrados de sus propiedades resueltos en sus juntas don el comisario ejidal. A veces vendidas a los fraccionadores.
Saludos
Saludos
bola de nieve- Experto Jr.
-
83
277
Gracias Aquiles
AQUILES escribió:2.- ¿QUE ES UN TERRENO EJIDAL Y UN TERRENO CON DOMINIO PLENO?
Las Tierras Ejidales puedes comprarlas negociando directamente con el dueño pero debes de ser admitido por el Consejo Ejidal, una vez admitido el Certificado Ejidal que es el que Ampara tu Parcela (o propiedad pues) pasará a estar a nombre tuyo, actualmente la Ley ha sido modificada e inmediatamente puedes solicitar el Dominio pleno de dicha Parcela.
De esta manera pasaría de ser una Propiedad Ejidal a una Propiedad Privada, con Respecto a donde debes de Vivir, no importa que no habites la parcela que compres, puedes vivir en tu casa y eso si, mientras siga siendo Propiedad Ejidal te recomendaría asistir a las Juntas Ejidales, al Comité Ejidal del Terreno que quieres adquirir, la Propiedad Ejidal o Comunal es una Propiedad Social, el Registro de estas Propiedades no es obligatorio sino de carácter puramente declarativo.
En virtud del acuerdo tomado por la Asamblea de Ejidatarios de autorizar a todos o a parte de los mismos a adoptar el Dominio Pleno sobre sus respectivas Parcelas, el Ejidatario solicitará de manera particular al Registro Agrario Nacional que sus tierras sean dadas de baja de este Registro y se le expida su Título de Propiedad respectivo, que será Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la localidad correspondiente.
3.- ¿QUE DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
1 Solicitud de servicio.
2. Pago de derechos.
3. Identificación oficial.
4. Certificado parcelario.
4.- ¿QUIEN LO SOLICITA Y CON QUE SE DEBE IDENTIFICAR?
1. Comunero: Identificación Oficial.
2. Ejidatario: Poder Notarial a través del cual se le faculte para Solicitar la Inscripción de este Acto Jurídico.
3. Representante: Acta de Asamblea en la cual se le faculte para Solicitar la Inscripción de este Acto Jurídico.
4. Parte Interesada: a Solicitud de Servicio.
5. Procuraduría Agraria: Oficio en el cual se Solicite la Adopción de Dominio Pleno sobre Parcelas (Expedición de Títulos de Propiedad).
6. Autoridades Jurisdiccionales: Oficio en el cual se ordene la Adopción de Dominio pleno sobre Parcelas (Expedición de Títulos de Propiedad) en virtud de una Resolución o Sentencia Ejecutoriada, y Copias Certificadas de la Sentencia.
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Gracias Aquiles...le voy a mostrar la información a mi esposo a ver que quiere hacer...actualmente no sé que documentos tiene de propietario pero si se que el ejido dió su Vo Bo porque para eso hubo una reunión y eran varios los nuevos dueños que obviamente tuvieron que pagar una lanota (y adivinen quien la pagó? Pues La Diana)...
Gracias bola de nieve si aqui tambien es asi...de hecho este terreno nadie lo pelaba porque hace cinco años estaba allá lejos en el cerro en tierra de nadie...ahora mis cuñados ya lo voltearon a ver porque alrededor empezaron a construir fraccionamientos fifirisnais y por supuesto que de 50 pesos el metro cuadrado pasó a más de 1000 (y eso en mis cálculos porque a lo mejor es más)...
Y com dije mi cuñado vive ahi pero no hay servicios no hay drenaje, no hay calles no hay nada...hay luz pero porque entre los que viven ahí (terrenos aledaños) pagaron un transformador pero si no ni eso...
_________________
Dios me llamó a través de quien menos lo imaginaba...me habló a través de sus labios...y me hizo ver su mensaje que me rehusaba a creer.
Cada día soy testigo de su Milagro, de su Fuerza y de su Amor por mi. Me dió su regalo más preciado para recordarme día a día que me ama y que me ha perdonado.
Cada día es una nueva oportunidad para agradecerle a El Señor por el milagro de esta vida.
Medusa- CONSULTOR MASTER
-
962
Re: Ministerio Publico Conciliador
pues déjame comentarte Diana como está la cosa por acá en mi pueblo!
en mi pueblo… como en muchos otros no cuentan en realidad con documentos verdaderamente legales que permitan la venta de terrenos…
actualmente conozco muy de cercas esos temas… tengo la personalidad acreditada para representar a mi pueblo en asuntos de tierras… un cuento muy largo y aburridisisisimo!!!
los usos y costumbres de los pueblos hacen que en realidad se cometan absurdos relacionados con la tenencia y legalidad de los terrenos…
en nuestro pueblo no existen certificados parcelarios por lo que las compras y ventas carecen de legalidad… y los comisariados creen que sus asambleas generales son la máxima autoridad… en verdad eso es a medias…
una cosa es el certificado ejidal y otra el certificado parcelario…
los documentos que expiden los comisariados o los particulares en muchas ocasiones solo son simples documentos de “buena fe”… pero que no cuentan con verdadera legalidad…
una cosa que me llama la atención es que está de por medio el ministerio público… cuando en realidad estos temas se ventilan en la procuraduría agraria…
al final de cuentas como recomienda Aquiles(saludos)… lo que más va a valer es quien tenga la posesión!
el cuñado tiene la posesión de todo el terreno?... de no ser así recomendaría de ya ocupar el resto del terreno con una buena cerca!
también como dice Aquiles… sería bueno que se acercaran a las juntas del Comisariado Ejidal para ganarles “la voluntad” y expresarles que ustedes cumplieron con el pago acordado en asambleas y que ustedes son los verdaderos dueños bajo su consentimiento y que requieren que les ayuden a obtener de nuevo la posesión!
creo que vale la pena defender lo que nos pertenece!
claro estas recomendaciones son tomando de propia mi experiencia acorde a la situación legal de mi pueblo…
saludisisisimos!
en mi pueblo… como en muchos otros no cuentan en realidad con documentos verdaderamente legales que permitan la venta de terrenos…
actualmente conozco muy de cercas esos temas… tengo la personalidad acreditada para representar a mi pueblo en asuntos de tierras… un cuento muy largo y aburridisisisimo!!!
los usos y costumbres de los pueblos hacen que en realidad se cometan absurdos relacionados con la tenencia y legalidad de los terrenos…
en nuestro pueblo no existen certificados parcelarios por lo que las compras y ventas carecen de legalidad… y los comisariados creen que sus asambleas generales son la máxima autoridad… en verdad eso es a medias…
una cosa es el certificado ejidal y otra el certificado parcelario…
los documentos que expiden los comisariados o los particulares en muchas ocasiones solo son simples documentos de “buena fe”… pero que no cuentan con verdadera legalidad…
una cosa que me llama la atención es que está de por medio el ministerio público… cuando en realidad estos temas se ventilan en la procuraduría agraria…
al final de cuentas como recomienda Aquiles(saludos)… lo que más va a valer es quien tenga la posesión!
el cuñado tiene la posesión de todo el terreno?... de no ser así recomendaría de ya ocupar el resto del terreno con una buena cerca!
también como dice Aquiles… sería bueno que se acercaran a las juntas del Comisariado Ejidal para ganarles “la voluntad” y expresarles que ustedes cumplieron con el pago acordado en asambleas y que ustedes son los verdaderos dueños bajo su consentimiento y que requieren que les ayuden a obtener de nuevo la posesión!
creo que vale la pena defender lo que nos pertenece!
claro estas recomendaciones son tomando de propia mi experiencia acorde a la situación legal de mi pueblo…
saludisisisimos!
Grillito- Consultor Sr.
-
61
841
Ostras¡
Edmundo escribió:pues déjame comentarte Diana como está la cosa por acá en mi pueblo!
en mi pueblo… como en muchos otros no cuentan en realidad con documentos verdaderamente legales que permitan la venta de terrenos…
actualmente conozco muy de cercas esos temas… tengo la personalidad acreditada para representar a mi pueblo en asuntos de tierras… un cuento muy largo y aburridisisisimo!!!
los usos y costumbres de los pueblos hacen que en realidad se cometan absurdos relacionados con la tenencia y legalidad de los terrenos…
en nuestro pueblo no existen certificados parcelarios por lo que las compras y ventas carecen de legalidad… y los comisariados creen que sus asambleas generales son la máxima autoridad… en verdad eso es a medias…
una cosa es el certificado ejidal y otra el certificado parcelario…
los documentos que expiden los comisariados o los particulares en muchas ocasiones solo son simples documentos de “buena fe”… pero que no cuentan con verdadera legalidad…
una cosa que me llama la atención es que está de por medio el ministerio público… cuando en realidad estos temas se ventilan en la procuraduría agraria…
al final de cuentas como recomienda Aquiles(saludos)… lo que más va a valer es quien tenga la posesión!
el cuñado tiene la posesión de todo el terreno?... de no ser así recomendaría de ya ocupar el resto del terreno con una buena cerca!
también como dice Aquiles… sería bueno que se acercaran a las juntas del Comisariado Ejidal para ganarles “la voluntad” y expresarles que ustedes cumplieron con el pago acordado en asambleas y que ustedes son los verdaderos dueños bajo su consentimiento y que requieren que les ayuden a obtener de nuevo la posesión!
creo que vale la pena defender lo que nos pertenece!
claro estas recomendaciones son tomando de propia mi experiencia acorde a la situación legal de mi pueblo…
saludisisisimos!
Salut Edmundo...
Deja me entero bien como está el show...yo siempre le había dicho a mi esposo "eso es un arreglo entre tu y tu mama así que yo me mantengo al margen" y así había sido hasta que llegaron los citatorios...dije esto ya es pasarse de la raya y voy a tener que involucrarme por el bienestar de mi familia...
Y mi esposo piensa que de aqui viene el show porque no tenemos problemas con nadie...no creo que hayamos molestado al vecino porque ni sabemos nuestros nombres mutuamente están igual que nosotros todo el día trabajando...
Pero si creo que ya es hora de que se respete lo nuestro...como dije...deja me entero como está el show y ya luego vengo con mis dudas a los dioses...
GRACIAS MIL A TOD@S¡
_________________
Dios me llamó a través de quien menos lo imaginaba...me habló a través de sus labios...y me hizo ver su mensaje que me rehusaba a creer.
Cada día soy testigo de su Milagro, de su Fuerza y de su Amor por mi. Me dió su regalo más preciado para recordarme día a día que me ama y que me ha perdonado.
Cada día es una nueva oportunidad para agradecerle a El Señor por el milagro de esta vida.
Medusa- CONSULTOR MASTER
-
962
Re: Ministerio Publico Conciliador
ya por último…
y si no han pasado aun 5 años ustedes pueden demandar por despojo!!... y eso si es en el ministerio público!!
el despojo es muy penado!!
y ya teniendo la demanda en contra de ellos entonces si… se podría negociar en los mejores términos para ustedes!!
si es un horror esto de los pleitos… !!... llévatela tranquis!!... bye!!
y si no han pasado aun 5 años ustedes pueden demandar por despojo!!... y eso si es en el ministerio público!!
el despojo es muy penado!!
y ya teniendo la demanda en contra de ellos entonces si… se podría negociar en los mejores términos para ustedes!!
si es un horror esto de los pleitos… !!... llévatela tranquis!!... bye!!
Grillito- Consultor Sr.
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61
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