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¿Cómo cancelar la tarjeta de un fallecido?
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¿Cómo cancelar la tarjeta de un fallecido?
¿Cómo cancelar la tarjeta de un fallecido?
Ya sea por seguro o condonación, se cubren los adeudos del titular, a menos que sus sobrevivientes sigan utilizando las tarjetas adicionales
Martes 12 de octubre de 2010
Redacción | El Universal
03:19
Un buen momento para cancelar una tarjeta de crédito es cuando ya cuentas con más de una tarjeta y estás hasta el tope de adeudos.
La Ley de Transparencia para el Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que es tu derecho poder cancelar, cuando lo desees, los créditos al consumo con los que cuentes, tal es el caso de las tarjetas de crédito.
Pero qué sucede cuando el titular es una persona que ya falleció ¿es posible cancelar el plástico? ¿cómo hacerlo?
Cada institución bancaria aplica condiciones diferentes para la cancelación de una tarjeta de crédito por fallecimiento del titular y la cobertura del monto del adeudo.
La forma más común en cómo se cancela el adeudo es mediante un seguro que las instituciones tienen contratado y que cubre el saldo deudor de la cuenta en caso de fallecimiento del titular. A través de éste, se cubren los saldos en contra del cliente que existan al momento de su fallecimiento.
Otra forma es mediante la condonación del adeudo de la línea de crédito. En cualquiera de los dos casos, los adeudos que se cubren son sólo aquellos realizados hasta el momento del fallecimiento del titular. Lo que significa que no están obligados a pagar montos de adeudos posteriores al fallecimiento realizados por titulares de tarjetas adicionales.
Cabe mencionar que la ley establece que las personas a quienes el titular de un crédito revolvente haya autorizado el uso de tarjetas adicionales en ningún caso podrá ser obligado solidario o subsidiario de éste.
Pero en caso de que los tarjetahabientes adicionales sigan usándolas, posterior al fallecimiento del titular de la tarjeta, el emisor podrá exigirles el pago de las transacciones que haya realizado.
Para cancelar una tarjeta de crédito por deceso del titular se debe presentar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento del cliente:
* Copia certificada del acta de defunción
* Identificación oficial del finado
* Identificación oficial de quien presenta la cancelación
* Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.
Lo más recomendable es leer los contratos de adhesión que se firmaron al momento de contratar el crédito, en donde viene una clausula denominada por lo general de alguna de las siguientes formas: Seguros, Liberación de Saldos por Fallecimiento, Régimen del Saldo por Fallecimiento, Seguros sobre Saldos o Liberación de Saldo Insoluto por Fallecimiento, para conocer la forma en la que aplica en su caso.
Ya sea por seguro o condonación, se cubren los adeudos del titular, a menos que sus sobrevivientes sigan utilizando las tarjetas adicionales
Martes 12 de octubre de 2010
Redacción | El Universal
03:19
Un buen momento para cancelar una tarjeta de crédito es cuando ya cuentas con más de una tarjeta y estás hasta el tope de adeudos.
La Ley de Transparencia para el Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que es tu derecho poder cancelar, cuando lo desees, los créditos al consumo con los que cuentes, tal es el caso de las tarjetas de crédito.
Pero qué sucede cuando el titular es una persona que ya falleció ¿es posible cancelar el plástico? ¿cómo hacerlo?
Cada institución bancaria aplica condiciones diferentes para la cancelación de una tarjeta de crédito por fallecimiento del titular y la cobertura del monto del adeudo.
La forma más común en cómo se cancela el adeudo es mediante un seguro que las instituciones tienen contratado y que cubre el saldo deudor de la cuenta en caso de fallecimiento del titular. A través de éste, se cubren los saldos en contra del cliente que existan al momento de su fallecimiento.
Otra forma es mediante la condonación del adeudo de la línea de crédito. En cualquiera de los dos casos, los adeudos que se cubren son sólo aquellos realizados hasta el momento del fallecimiento del titular. Lo que significa que no están obligados a pagar montos de adeudos posteriores al fallecimiento realizados por titulares de tarjetas adicionales.
Cabe mencionar que la ley establece que las personas a quienes el titular de un crédito revolvente haya autorizado el uso de tarjetas adicionales en ningún caso podrá ser obligado solidario o subsidiario de éste.
Pero en caso de que los tarjetahabientes adicionales sigan usándolas, posterior al fallecimiento del titular de la tarjeta, el emisor podrá exigirles el pago de las transacciones que haya realizado.
Para cancelar una tarjeta de crédito por deceso del titular se debe presentar en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la fecha del fallecimiento del cliente:
* Copia certificada del acta de defunción
* Identificación oficial del finado
* Identificación oficial de quien presenta la cancelación
* Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.
Lo más recomendable es leer los contratos de adhesión que se firmaron al momento de contratar el crédito, en donde viene una clausula denominada por lo general de alguna de las siguientes formas: Seguros, Liberación de Saldos por Fallecimiento, Régimen del Saldo por Fallecimiento, Seguros sobre Saldos o Liberación de Saldo Insoluto por Fallecimiento, para conocer la forma en la que aplica en su caso.
Hermes- Maestro de Maestros
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