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PAGA LO JUSTO :: Platícanos tu caso :: Cómo fué que ya No pude más con mis DEUDAS (Historia Personal)
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HISTORIA DE RANITA
Recuerdo del primer mensaje :
hola voy entrando y no sé ni como ni donde poner el mensaje, quisiera me ayudaran yo tengo problema con tarjeta de credito y un credito de pymes, estoy a punto del suicidio o la locura tanto acoso y llamadas, nunca habia quedado mal peo destape un hoyo para tapar otro y ya es imposible, debo fuera debo dentro, es desgastante, por la gracia de Dios encontré este foro y estoy leyendo testimonios como el mio y necesito su ayuda pq sé que solo ustedes me pueden entender y ayudar, gracias y a animar sobretodo aun en stas circunstancias, gracias
hola voy entrando y no sé ni como ni donde poner el mensaje, quisiera me ayudaran yo tengo problema con tarjeta de credito y un credito de pymes, estoy a punto del suicidio o la locura tanto acoso y llamadas, nunca habia quedado mal peo destape un hoyo para tapar otro y ya es imposible, debo fuera debo dentro, es desgastante, por la gracia de Dios encontré este foro y estoy leyendo testimonios como el mio y necesito su ayuda pq sé que solo ustedes me pueden entender y ayudar, gracias y a animar sobretodo aun en stas circunstancias, gracias
Última edición por ESTRELLADO el Dom 16 Feb 2014 - 13:04, editado 1 vez (Razón : PARA INCORPORARLA A HISTORIA PERSONAL)
ranita- Experto Jr.
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Re: HISTORIA DE RANITA
ESTIMADA AMIGA CUANDO TE DEMANDARON PARA PODER AYUDARTE LO ANTES POSIBLE. ESPERO DATOS POR TU ATENCION GRACIAS...
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!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: HISTORIA DE RANITA
HOla Ranita,
solo dale click al botón "PERFIL" que está en la barra de botones, abaj del logotipo del foro, ahí te aparecerá tus datos, y cambias el nombre de usuario por el que tu quieras y te vas hasta abajo y oprimes "REGISTRAR", y así quedará cambiando tu nick.
solo dale click al botón "PERFIL" que está en la barra de botones, abaj del logotipo del foro, ahí te aparecerá tus datos, y cambias el nombre de usuario por el que tu quieras y te vas hasta abajo y oprimes "REGISTRAR", y así quedará cambiando tu nick.
APOLO- Admin 3
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Re: HISTORIA DE RANITA
ok Apolo gracias y tambien se cambia el nombre de ranita y la contraseña?PERDON POR PREGUNTAR PERO SOLO ASI APRENDERÉ
ranita- Experto Jr.
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ASESORIA
EL 25 DE AGOSTO VINO UNA ACTUARIO CON EL ABOGADO DEL PAGARE,YO LES FIRME Y LES DIJE QUE LOS PAPELES TRAIAN UN NOMBRE DIFERENTE DECIA SELFA CUELLAR MARTINEZ YO SOY SELFA CUELLAR MARTHA Y ESO ANOTO LA ACTUARIO CON LAPIZ Y ME PIDIERON MI CREDENCIAL DE ELECTOR, ESTE SEÑOR QUIERE QUE LE PAGUE LA DEUDA QUE ES DE 100,000.00 QUIERE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS DEL 7% mensual desde que se incurrio en mora y el pago de los gastos , costos y honorarios que se originen en el juicio dice aqui en esta hoja.,yo platique con el lic. que lleva mi proceso q tengo y me dice que no procede aunque hayan corregido mi nombre.,
ranita- Experto Jr.
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Re: HISTORIA DE RANITA
en efecto asi son dos personas distintas y nada que ver una con otra asi que no te preocupes que tu abogado lleva las de ganar en ese juicio
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: HISTORIA DE RANITA
GRACIAS DIOS NO ME DEJA HASTA EN ESTO TOMO CONTROL. GRACIAS ABOGADO,NO SABEN CUANTO APRENDO,YO QUISIERA HACERTE UNA PREGUNTA EN RELACION A OTRA DEMANDA PERO NO QUIERO QUE APAREZCA AQUI, ES MUY IMPORTANTE ´PARA SALIR DE DUDAS Y CONFIRMAR SI ESTA LLEVANDO MI ABOGADO CORRECTAMENTE LAS COSAS O ME ESTA ESTAFANDO ,COMO ME ´PUEDO COMUNICAR CONTIGO ,GRACIAS
ranita- Experto Jr.
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Asesoria Crédito Hipotecario
hola compañeros deseo esten muy bien,aqui estoy dando batalla quiero asesoria en relacion con EL credito hipotecario,.ya demandaron hace meses ,me dice el licenciado que vino cxn la actuario le busque yo un postor para que compre la casa y yo pague toda la deuda hasta la fecha y de la diferencia de la venta que yo le de un 25%,NO HE ENCONTRADO CLIENTE HASTA LA FECHA,VI A OTRO EL QUE LLEVA MI CASO Y ESE DICE QUE SE PUEDE NEGOCIAR CON EL BANCO DIRECTAMENTE Y LLEVARLES UNA OFERTA PERO YO NO TENGO DINERO,LO QUE QUIERO SABER ES COMO ALARGAR EL JUICIO Y QUE PUEDO HACER DIOS PERMITA EN ESE TIEMPO CONSEGUIR UN CLIENTE PQ EN SI DICEN QUE NO PUEDO PONER LETRERO PARA VENTA, O PUEDO NEGOCIAR CON UNA INMOBILIARIA?,DICEN QUE EL BANCO PUES LA VA A REMATAR Y QUIERO SABER QUE PASA EN ESEO,PQ UN LIC.ME DICE UNA COSA Y OTRO OTRA Y TODOS ESTAN SOBRE, A RATOS ME SIENTO COMO VACA MUERTA CON ZOPILOTES ALREDEDOR PERO DIOS ME DA LA FORTALEZA,YA IGUAL DEMANDARON UN PAGARE, OJALA ME ORIENTEN, GRACIAS DIOS LOS BENDIGA SIEMPRE ESTAN EN MIS ORACIONES
ranita- Experto Jr.
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Re: HISTORIA DE RANITA
Hola ranita!
Me tomé la libertad de separar tu tema en un nuevo post para que le puedas dar un mejor seguimiento al mismo. Aquí yo creo que podríamos esperar al Abogado Ramírez o al Maestro Hermes para ver si ellos te pueden dar algún tip para que se alargue un poco más el juicio.
Saludos...
Me tomé la libertad de separar tu tema en un nuevo post para que le puedas dar un mejor seguimiento al mismo. Aquí yo creo que podríamos esperar al Abogado Ramírez o al Maestro Hermes para ver si ellos te pueden dar algún tip para que se alargue un poco más el juicio.
Saludos...
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Lee mucho e infórmate. Recuerda que la información es la mejor arma que puedes tener.
Kahmus- CONSULTOR MASTER
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1648
asesoria por favor
HERMES POR FAVOR NECESITO ASESORIA SOBRE CREDITO HIPOTECARIO YA DEMANDARON QUIERO SABER QUE PROCEDE. COMO PUEDO CONTACTAR AL ABOGADO RAMIREZ,ES MAS ESTARIA DISPUESTA A IR A SU DESPACHO POR FIS AYUDA QUERIDOS COMPAÑEROS,ME URGE, ME ESTAN VOLVIENDO LOCA Y QUIERO ESTAR INFORMADA,GRACIAS
ranita- Experto Jr.
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Re: HISTORIA DE RANITA
Si ya te demandaron tiene que contratar un abogado para que respondas, y ya delante del juez puedas y menciones que tu estas en la mejor disposición de pagar, todo esto lleva su tiempo por que hay que contestar la demanda en tiempo y forma, ademas de presentarse a las audiencias, lo programan por días, no es de que llegas y el juez dicta sentencia, tu abogado debe ganar tiempo. Espero que abogado Ramirez se conecte mas al rato y te mas información, saludos
Hermes- Maestro de Maestros
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Re: HISTORIA DE RANITA
ranita como te comenta Hermes debes contratar un abogado,pero solo sera para para ganar tiempo ya que si no tienes dinero irremediablemente perderas la propiedad,lamentablemente es el riezgo que se corre cuándo se deja una propiedad en garantia,en estos casos lo unico que hacen los abogados es dilatar el proceso y mientras ellos siguen cobrando,debes evaluar que es lo que te conviene a ti y tomar con determinación tu decisión,tal vez vender la acsa a un precio bajo y saldar el adeudo para evitar el remate.
AQUILES- Maestro de Maestros
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GRACIAS
gracias por contestarme, abogado ya tengo, y como dice el compañero Aquiles hay que estarle pagando,Y ME HA DICHO ALGUNAS COSAS PERO YO SINCERAMENTE YA NO CREO Y SIENTO QUE NADA MAS ES QUE TE ESTEN PIDIENDO DINERO,cliente he buscado pero no he encontrado,aqui es donde yo quiero saber que garantia le das al cliente cuando la vendes ,como va a liberar el banco la hipoteca y si saldria a nombre de él?
ranita- Experto Jr.
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Re: HISTORIA DE RANITA
ranita,si no confias en tu abogado busca otro o por lo menos una segunda opinión,pues la garantia sera hacer un contrato ante el notario involucrando las 3 partes,tu le pagas a quien le debes y este en ese momento ante notario debera liberar la casa,entonces ya el notario pedira la inscripcion a nombre del nuevo dueño.
AQUILES- Maestro de Maestros
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GRACIAS
gracias querido Aquiles, si eso me dice el abogado en relacion a poner al cliente y yo pagar, entonces esta en lo correcto y el notario acompaña a uno cuando se hace el pago o como es ?Pq eso no me ha dicho .tengo que encontrar cliente primero Dios y yo creo mientras ir alargando el juicio, de todo esto es que cuanto voy aprendiendo y cuanta informacion me dan ustedes pq sinceramente en ningun abogado confio busco opiniones de varios aun asi son de temer todos sobre, gracias Aquiles hermoso Dios te bendiga siempre
ranita- Experto Jr.
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Re: HISTORIA DE RANITA
Quiero entender que cuando tu le pagas la deuda al banco ahi es donde se lleva la operacion ante el notario ?
ranita- Experto Jr.
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Re: HISTORIA DE RANITA
yo le debo a banorte y el lic. que me esta apoyando me dice que va a pedir demeriten el precio de la casa y se paga menos de lo que ya es,pero debo de conseguir el dinero para hacer la oferta, mi pregunta es como ya esta demandadA en que instancia se hace el pago PQ EL ME DICE QUE VA A MÉXICO A LAS OFICINAS D BANORTE, IGUAL SE LA MATRIZ ESTA EN MONTERREY ,EN SI LO VUELVO A DECIR YA NO CONFIO SIEMPRE HE VISTO QUE LA GNTE ANTEPONE UN INTERES, GRACIAS AQUILES
ranita- Experto Jr.
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Re: HISTORIA DE RANITA
ES EN ESTA LA PREGUNTA SOBRE EL CREDITO HIPOTECARIO, TE AGRADEZCO MUCHO LA INFORMACION,DIOS CUIDE DE TI
ranita- Experto Jr.
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para el abogado RAmirez de RAnita
HOLA ABOGADO RAMIREZ SOICITO INFORMACION, MI CREDITO HIPOTECARIO YA ESTA EN JUICIO, YO ESTOY COMO COOTITULAR DEL CREDITO ,LA ESCRITURA ESTA A NOMBRE DE MI ESPOSO Y ESTAMOS CASADOS POR BIENES MANCOMUNADOS, MI PREGUNTA ES ESTA ,UNA. ME DICE el lic, q representa al banco,Q MI CASA ME LA VA ADJUDICAR EL BANCO YO NO PUEDO PAGAR, PERO EL DICE QUE BUSCA UN CLIENTE SE PAGA AL BANCO Y EL QUIERE EL 25% de lo que resta, en si me da muy poco pero dice que de algo a nada, yo le pregunto a él que como va a vender la casa si mi esposo sigue desaparecido como va a liberar la escritura, el dice que el puede quiensabe, otra pregunta si mi esposo no aparece el banco puede adjudicarse la casa,? Y OTRA UN ABOGADO ME HA ESTADO LLEVANDO SEGUN LO DE LA CASA PARA NEGOCIAR UN ARREGLO Y NO PAGUE YO TODO,ME DICE CONSIGUE YO UN CLIENTE Y SE LE PUEDE VENDER, IGUAL SIENTO QUE SI MI ESPOSO NO ESTA COMO SE VA A LIBERAR LA ESCRITURA, DE TODO ESTO YO QUISISERA SABER CUAN CIERTO ES. GRACIAS SALUDOS , GRACIAS,CONTESTEME POR FAVOR SI
ranita- Experto Jr.
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URGE ASESORIA
O SI ME PUEDE ATENDER EN SU DOMICILIO YO VOY,QUIERO ENCONTRAR A ALGUIEN HONESTO QUE ME DIGA REALMENTE LO QUE ES Y NO ANDAR ENTRE LOBOS Y YO SÉ QUE AQUI ESTOY CON PERSONAS HONESTAS,GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA
ranita- Experto Jr.
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asesoria para credito hipotecario
necesito saber por favor si estando mi esposo desaparecido el banco puede adjudicarse la casa?YA ESTÁ EN JUICIO Y EL LIC. Q REPRESENTA AL BANCO ME DICE Q SE PUEDE VENDER,q se le pagaria al banco y de la diferencia que quede quiere el 25% EN SI EL DICE QUE YA TIENE UN CLIENTE ME DA MUY POCO PERO DICE QUE DE PERDER TODO A GANAR ALGO,,IGUAL OTRO Q BUSQUE YO PARA Q VIERA ESTE ASUNTO ME DICE IGUAL YO ME PREGUNTO SI NO ESTANDO MI ESPOSO COMO ES QUE PUEDEN LIBERAR LA ESCRITURA?GRACIAS SALUDOS., ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
ranita- Experto Jr.
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Re: HISTORIA DE RANITA
hola ranita, lamento y siento mucho la situacion por la que estas pasando. no se si pueda ayudarte en algo mi comentario, pero recientemente vi en las noticias que habia pasado una ley para disminuir el tiempo (de 2 a 1 ano) en el que se puede tomar a una persona desaparecida como fallecida, salvo lo que diga el abogado Ramirez no se si esto podria ayudarte en algo para meter el seguro.
fersito- Experto Jr.
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Re: HISTORIA DE RANITA
gracias compañero por tu respuesta, necesito mucha ayuda e información, esperare que me dice el abogado Ramírez,te agradezco mucho tu informacion e igual la tomare en cuenta,pero me han dicho que son hasta 8 años
ranita- Experto Jr.
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Re: HISTORIA DE RANITA
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TÍTULO VIII.
DE LA AUSENCIA.
CAPÍTULO PRIMERO.
DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y SUS EFECTOS
Artículo 181.
En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo 183.
El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia de los mismos o urgencia notoria, el Juez nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio fiscal.
También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las providencias necesarias a la conservación del patrimonio.
Artículo 182.
Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:
El cónyuge del ausente no separado legalmente.
Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
Artículo 183.
Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:
Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquellas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.
Artículo 184.
Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.
Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.
A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.
Artículo 185.
El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:
Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.
Prestar la garantía que el Juez prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números uno, dos y tres del artículo precedente
Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.
Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley procesal civil.
Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.
Artículo 186.
Los representantes legítimos del declarado ausente comprendidos en los números primero, segundo y tercero del artículo 184 disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio del ausente y harán suyos los productos líquidos en la cuantía que el Juez señale, habida consideración al importe de los frutos, rentas y aprovechamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los mismos, cuidados y actuaciones que la representación requiera, afecciones que graven al patrimonio y demás circunstancias de la propia índole.
Los representantes legítimos comprendidos en el número cuarto del expresado artículo disfrutarán, también, de la posesión temporal y harán suyos los frutos, rentas y aprovechamientos en la cuantía que el Juez señale, sin que en ningún caso puedan retener más de los dos tercios de los productos líquidos, reservándose el tercio restante para el ausente, o, en su caso, para sus herederos o causahabientes.
Los poseedores temporales de los bienes del ausente no podrán venderlos, gravarlos, hipotecarlos o darlos en prenda, sino en caso de necesidad o utilidad evidente, reconocida y declarada por el Juez, quien, al autorizar dichos actos, determinará el empleo de la cantidad obtenida.
Artículo 187.
Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluido el poseedor actual, pero aquél no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la demanda.
Si apareciese el ausente, deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la restitución comprenderá también los frutos percibidos y los debidos percibir a contar del día en que aquélla se produjo, según la declaración judicial.
Artículo 188.
Si en el transcurso de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa se probase la muerte del declarado ausente, se abrirá la sucesión en beneficio de los que en el momento del fallecimiento fuesen sus sucesores voluntarios o legítimos, debiendo el poseedor temporal hacerles entrega del patrimonio del difunto, pero reteniendo, como suyos, los productos recibidos en la cuantía señalada.
Si se presentase un tercero acreditando por documento fehaciente haber adquirido, por compra u otro título, bienes del ausente, cesará la representación respecto de dichos bienes, que quedarán a disposición de sus legítimos titulares.
Artículo 189.
El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.
Artículo 190.
Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
Artículo 191.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de éste a sus coherederos, al no haber persona con derecho propio para reclamarla. Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio Fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del fallecimiento.
Artículo 192.
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles que acrezcan a los coherederos se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo y el anterior.
AQUILES- Maestro de Maestros
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Re: HISTORIA DE RANITA
GRACIAS Aquiles por esta informacion,pero le entiendo mas en relacion de bienes que hayan quedado y el tiempo para llevar a cabo, mi pregunta concreta esd que el bien inmueble esta hipotecado y si el banco puede llevar a cabo el juicio ?o mas bien adjudicarse la casa no contando con el titular del credito que es mi esposo? GRACIAS QUERDIDO COMPAÑERO
ranita- Experto Jr.
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