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JURISPRUDENCIA REDUCE LA PENSIÓN DEL IMSS

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Mensaje  APOLO Mar 20 Jul 2010 - 11:11

Recuerdo del primer mensaje :

AL PARECER YA FUERON LOS 5 CASOS CON LA MISMA RESOLUCIÓN, POR LO QUE HA CREADO JURISPRUDENCIA.


Jurisprudencia reduce pensión del IMSS


Arturo Alcalde Justiniani / I


Sin decir agua va, en la sesión privada del pasado 9 de junio, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia 85/2010 con el encabezado que resume su contenido: Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa vigente hasta el 30 de junio de 1997.
La decisión se tomó por unanimidad de los cinco integrantes de la sala, siendo ponente el ministro Sergio A. Valls Hernández.

Como es natural, la noticia ha caído como bomba entre los trabajadores afiliados de niveles medio y superior; se calcula que más de un millón 200 mil personas podrían resultar afectadas con esta inesperada decisión. Sus expectativas de jubilación han estado sujetas a las reglas que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha venido aplicando hasta hoy, las mismas con las que se han jubilado compañeros y familiares; esto es, la pensión ya sea de cesantía (60 años) o de vejez (65 años) se paga con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas hasta un tope de 25 salarios mínimos, alrededor de 40 mil pesos. Ahora su límite máximo será de 10 salarios mínimos, 17 mil pesos, casi 60 por ciento menos.

Un cambio repentino en el cálculo de las pensiones generaría una gigantesca lesión en la economía de los trabajadores y sus familias, quienes confiados en la interpretación jurídica vigente e información brindada por las entidades públicas han tomado decisiones fundamentales para organizar su vida futura. Buena parte de ellos seguirían trabajando si supieran que la pensión puede ser menor a la mitad de lo esperado.

Probablemente las opciones educativas actuales de sus hijos, sus lugares de residencia, sus inversiones domésticas o sus propios planes de salud serían distintos entre una expectativa y otra. El grado de desconfianza que existe alrededor de nuestras instituciones aumentaría ante este abrupto cambio orientado esencialmente a reducir los egresos del gobierno federal en la materia. El impacto en el mercado laboral es impredecible; lo que es claro es que se trata de un golpe brutal a la calidad de vida de este sector de la población.

¿Cuál es la explicación jurídica de esta jurisprudencia? Conviene recordar que con Ernesto Zedillo como presidente de la República se reformó la Ley del Seguro Social de 1973. Así, a partir del primero de julio de 1997, se estableció un nuevo modelo pensionario y de seguridad social; se impuso el sistema de cuentas individuales –copiando el sistema chileno– y se abandonó el sistema solidario. Hubo en ese tiempo muchas protestas, pero se argumentó por parte del gobierno que el cambio era necesario para salvar al IMSS, sin duda una institución de gran valía, ya que protege hoy en día a una población superior a 50 millones de mexicanos.

Para los afiliados al IMSS antes de este cambio legislativo, el artículo undécimo transitorio de la nueva ley estableció que almomento de su futuro retiro por vejez o cesantía el propio trabajador decidiría a cuál ley se acogía: a la de 1973, vigente hasta 1997, o a la nueva que consideraba cuentas individuales. En estos 17 años se hanvenido jubilando miles de trabajadores y sus pensiones han sido
otorgadas con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas trabajadas, tomando como tope los 25 salarios mínimos.

Resulta que ante dos tribunales colegiados, el décimo segundo y el decimotercero, ambos del primer circuito, se desahogaron juicios de amparo originados en reclamos individuales llevados a cabo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de trabajadores en contra del IMSS. Los trabajadores argumentaban, apegados a la práctica común y a la interpretación jurídica que hasta ese momento venía sosteniendo el IMSS por largo tiempo, que su pensión debería tener un tope de 25 salarios mínimos y la junta federal les dio la razón. Por su lado, la institución de seguridad social planteó lo contrario, acogiéndose a lo previsto en el artículo 33 de la vieja Ley del Seguro Social (de 1973), que si bien establecía de manera general que los asegurados cotizarían con una base superior de hasta 25 salarios mínimos, el último párrafo de dicho numeral acotaba: tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El décimo segundo tribunal colegiado dio la razón al IMSS y el decimotercero al trabajador.

Al existir una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados, conforme a la fracción XIII del artículo 107 constitucional, corresponde a la SCJN resolver la diferencia, emitiendo una jurisprudencia de carácter obligatorio; en consecuencia, se aplicará en el futuro como si se tratara de una ley.

Absurdo, acotar pensiones a 10 salarios mínimos:
Coparmex

|
Negocios
Martes 20 de Julio, 2010
| Hora de creación: 22:20|
Ultima modificación: 02:39
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A las personas que se les aplique un tope de 10 veces el salario mínimo para el cálculo del monto de las pensiones, en lugar de 25 salarios mínimos, verán mermado su pago en 60 por ciento en promedio, advirtió la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

"El IMSS no está obligado, ni debe poner en la práctica esta resolución injustificable de la Corte, que contraviene las disposiciones transitorias de la Ley de 1997", señaló Gerardo Gutiérrez Candiani, Presidente de Coparmex.

"Si lo hace, además de cometer una injusticia, estará alimentando el crecimiento de la economía informal, y con ello, la eventual baja de sus ingresos, por más que ganase a corto plazo con la reducción del tope pensionario".

El pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte estableció que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Cuando, actualmente, el tope máximo aplicado para el cálculo de una pensión es 25 veces el salario mínimo.

En su análisis semanal, la Coparmex dijo que de llevarse a la práctica esta jurisprudencia, los trabajadores con derecho a pensionarse a los 65 años, en particular aquellos con ingresos medios y altos, verían mermada su pensión en un 60 por ciento.

Anualmente, estima el organismo, más de 400 mil trabajadores afiliados al IMSS se retiran de trabajar para pensionarse, y alrededor del 35 por ciento de éstos tiene ingresos por encima de la media, por lo que más de 100 mil personas por año serían perjudicadas con esta medida.
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Mensaje  Zeus Mar 27 Jul 2010 - 11:23

ALCIONE Excelente Desmenuse de como se ha venido dado esta JURISPRUDENCIA, esperemos a ver como es que se resuelve y muchas gracias por compartir el seguimiento de esta aportación.
Saludos.
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Mensaje  APOLO Mar 27 Jul 2010 - 13:45

GRACIAS ALCIONE.....

lo malo es que mientras más leo y le voy entendiendo, más ganas me dan de no haber preguntado nada.... sniffff!!!!

bendita ignorancia!!!!!!
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Mensaje  Zeus Mar 27 Jul 2010 - 13:51

HERMANO !!!!

ahora si me hiciste reir.... [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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Mensaje  AQUILES Mar 27 Jul 2010 - 14:00

Yo por eso me pensiono con el minimo si alcanzo jaja.
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Mensaje  Helios Sáb 31 Jul 2010 - 13:00

Hola foristas aqui de nuevo subiendo más información sobre este tema, con estas declaraciones del director del IMSS podémos relajarnos respecto a lo acontecido sobre este interesante y controvertido tema.

Saludos y seguímos informando.

Buenos días, hace unas horas en conferencia de prensa en las instalaciones centrales del IMSS, el DR Daniel Karam Toumeh, dio la postura “oficial” de parte del IMSS acerca del ya mencionado TOPE PENSIONES IMSS, este es el siguiente:.....



“Los más de 2 millones 500 mil jubilados tienen la certeza y certidumbre que ni hoy ni los próximos meses esa pensión se verá afectada, los trabajadores tienen asegurada su pensión, e independientemente de la análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de reducir el monto de éstas, el pago respectivo seguirá

Se esta trabajando en estos momentos para tomar la decisión más adecuada tanto para el instituto como para los jubilados que tramiten su retiro con base en la ley que estuvo vigente hasta el 30 junio de 1997.

Fuente: IMSS garantiza pensiones a trabajadores, Ciudad de México
Viernes 30 de julio de 2010 Julián Sánchez
El Universal 10:50 AM


De lo anterior podemos concluir lo siguiente:


1.-El DIR Gral. del IMSS, asegura según sus palabras que la jurisprudencia no tendrá ingerencia en los trámites de pensión venideros, por lo que los asegurados tienen segura “su pensión”. Más adelante en otro poste analizaremos como se hace estos trámites.

2.-El DIR Gral., confirma lo dicho en este blog, LOS PENSIONADOS ACTUALES NO SUFRIRAN AFECTACIONES EN SUS DEPOSITOS Y/O COBROS ACTUAL Y FUTUROS

3.-El DIR Gral., confirma también el comentario de este blog, acerca de que falta la Posición oficial de la SCJN (hasta que regresen de vacaciones en 15 días más) más la publicación de la JURISPRUDENCIA en la Gaceta para darle entrada “legal” al análisis



Así que Damas y caballeros, la próxima semana esperamos mas noticias oficiales, mientas la recomendación sigue ahí NO SE DEJEN LLEVAR POR NOTAS DE PRENSA AMARILLISTAS, la clave esta en lo que diga OFICIALMENTE, la SCJN, el IMSS (como fue el caso) o su Consejo Técnico, cualquier otro “análisis” “comentarios” son puras especulaciones, por eso en este blog no habíamos comunicado nada hasta este día que surge esta importante noticia


Saludos

--
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Mensaje  APOLO Sáb 31 Jul 2010 - 16:57

Buenas noticias... al menos por el momento....


LO QUE ME PREOCUPA ES ESTO:

“Los más de 2 millones 500 mil jubilados tienen la certeza y certidumbre que ni hoy ni los próximos meses esa pensión se verá afectada,

OSEA QUE por el momento y por los próximos meses... pero qué tal los próximos años????
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Mensaje  AQUILES Sáb 31 Jul 2010 - 17:12

Apolo para que te preocupas,solo jubilate ahora y punto.
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Mensaje  Helios Miér 4 Ago 2010 - 22:16

Estimados foristas (en especial para Apolo, que en todo este tiempo se comió las uñas de sus manos de la angustia), he aqui el colofón a todo este debate sobre este tema, al final prevaleció la razón y las cosas se quedarán como hasta ántes de todo esto.

Saludos.


Buenas tardes, les transcribo el árticulo publicado hace unos momentos y que sera la noticia ya de aqui en adelante, cabe aclarar que falta la publicación de algun Acuerdo de Consejo Técnico o bien algun comunicado para hacerlo OFICIAL!!!, hasta el momento lo que se lee en los medios de comunicación es lo siguiente:



El Consejo Técnico del IMSS decidió que los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han jubilado se mantienen sin cambio. El monto para calcular sus pensiones seguirá aplicándose con base en el límite general de 25 veces el salario mínimo, afirmó el director general del instituto, Daniel Karam.




"Los pensionados actuales y los futuros no tienen por qué preocuparse; la cuantía de su pensión no se verá afectada en la medida en que el IMSS seguirá calculando el monto tal y como lo ha venido haciendo en los últimos años", expuso. En compañía de representantes del sector obrero patronal y en presencia del secretario del Trabajo, Javier Lozano, reiteró que los más de 2.5 millones de pensionados tienen la certeza de que sus ingresos no se verán afectados; sobre los no pensionados, que tienen la legítima preocupación a la luz de la jurisprudencia que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Consejo Técnico dictaminó que la decisión de la Corte no afectará el beneficio de los aún trabajadores.



Fuente: El IMSS rechaza recortar pensiones, Por: Isabel Mayoral Jiménez Publicado: Miércoles, 04 de agosto de 2010 a las 12:57


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Mensaje  APOLO Jue 5 Ago 2010 - 8:42

Excelentes noticias mi querido ALCIONE, gracias a Dios, Karam usó la cabeza para algo más que el sombrero... Y PENSÓ CON LÓGICA Y SENTIDO COMÚN!!!

qué bueno porque las uñas de los pies no saben nada bien... y a mis 40 ya no las alcanzo!!! [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]


ESTO TAMBIÉN LO ESCUCHÉ AYER EN EL RADIO

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Mensaje  HADES Jue 5 Ago 2010 - 10:33

No te alcanzas pero te puedo ayudar Apolo, con confianza jajajaja!
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Mensaje  APOLO Jue 5 Ago 2010 - 12:00

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inche Hades, ahora si me hiciste reir!!!

mejor págame LA APUESTAS QUE ME DEBES... Y SI NO TE ACUERDAS TE PUEDO DECIR QUE EL JDOWNLOADER si puede con MEGAULOAD Y RAPIDSHARE.

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Mensaje  HADES Jue 5 Ago 2010 - 12:26

los caballeros no tnemos memoria Apolo! jajaja!
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Mensaje  APOLO Jue 5 Ago 2010 - 12:30

AQUÍ LA PREGUNTA ES:
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Ahora encontré este articulo en CNN EXPASIÓN


[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen][/url]

El problema de pensiones, en el limbo
12 minutos
Isabel Mayoral Jiménez
(Publicidad)
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Aun cuando el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) optó porque los derechos y beneficios de los trabajadores que no se han jubilado seguirán sin cambio, la decisión de mantener en 25 salarios mínimos el monto con el cual se fijan las pensiones debe quedar plasmada en el papel.

Es decir, el Poder Ejecutivo o el Legislativo tienen que establecer una regla que sea perfectamente clara e inamovible y no quede sujeta a interpretaciones, destacaron el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) y académicos.

Sin embargo, la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) afirmó que la jujrisprudencia no obliga al IMSS a pagar las pensiones con un tope de 10 veces el salario mínimo. Como eso ya está definido, "eso escosa del pasado" dijo su presidente Salomón Presburger Slovik.
"En el futuro, el problema es que las finanzas del IMSS están colapsadas y tenemos que arreglarlo porque nos queda un año y meses para que se colapse financieramente el Instituto; es un problema real y hay que trabajarlo. Es donde tenemos que trabajar, lo demás es pasado".

Indicó que en el seno del Consejo Técnico del IMSS "siempre mantuvimos la posición de defender los derechos de los trabajadores. Es un dinero que ya está pagado y había que respetarlo. Hablamos con todos los actores políticos, en realidad los convencimos a todos y al final el Presidente (de la República) ayudó mucho y llegamos a una solución que fue la correcta. Ahora hay que ver hacia adelante".

Mario Luis Cortés, director de la Escuela de Mercadotecnia de laUniversidad Panamericana (UP), advirtió que "dejaron una bomba de tiempo en los tribunales laborales para que cuando se presente una controversia de estas características el Poder Judicial (en este casolos jueces) sí están obligados a seguir el criterio de la jurisprudencia
que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 9 de junio pasado".

En este sentido, el presidente de Concamin destacó que "los integrantes del Consejo Técnico estaremos ahí para defender los derechos de los trabajadores. Espero que no se dé el caso. No vemos que en el futuro esto se vaya a
presentar, esperemos que no, mientras trataremos de trabajar para resolver el tema, pero cuando menos hoy quedó arreglado".

Es importante que todos los trabajadores que se encuentran bajo este régimen de transición tengan la certeza de que se respetarán sus derechos. "Es mejor que se establezca una regla que sea perfectamente clara e inamovible, y que no esté sujeta a ninguna interpretación", indicó Gustavo Rodarte, presidente del IMEF.

Sin embargo, el problema se dejó crecer por la falta de una postura clara del Gobierno y del IMSS al momento en que salió la jurisprudencia de la SCJN. Para evitar situaciones como estas, recomendó que quede debidamente legislado. "Es un tema que se puede resolver por Decreto Presidencial o por una Ley que surja de los propios legisladores", indicó Rodarte.

Un trabajador próximo a jubilarse puede correr el riesgo de que el IMSS le diga que el monto para establecer su pensión no será de 25 veces el salario mínimo sino menos. En su derecho, el trabajador puede demandar al Instituto, pero en la Corte perdería el caso porque existe la tesis de jurisprudencia que dictó la SCJN, dice Cortés.

"Para tranquilidad de todos, es conveniente que se legisle en esta materia, se modifique el texto de la ley y quede subsanado el problema, más que nada para tranquilidad de esta generación en transición que se puede jubilar por la Ley de 1973 o la de 1997; la otra opción es que el Ejecutivo emita un Decreto dejando perfectamente aclarado este punto".

José Luis de la Cruz, director del Centro de Investigación en Economía y Negocios del Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México, dijo que la medida adoptada por el Consejo Técnico del IMSS es positiva; no obstante, es necesario ir a un siguiente paso, que es plantear que quede a manera de ley.

"El Poder Ejecutivo o Legislativo deben llevar este caso al Pleno de la Cámara y quede regulado para que, en un momento dado, no exista la tentación de hacer uso de esta jurisprudencia que la Corte ya dictaminó. En aras de seguridad y darle certidumbre a los trabajadores debe ir a una siguiente etapa y es que quede plasmado en Ley", mencionó.

Por la parte del IMSS, es importante que se hagan los cambios necesarios en su administración para hacerlo sustentable porque, evidentemente, en los siguientes años el problema será financiero e independientemente de esta reducción que se planteaba en el pago de pensiones, existe el problema financiero del Instituto.

Rodarte también alertó que los casos que se vayan a juicio aplicará el criterio de la Corte de topar a 10 veces el salario mínimo.

"No habrá daño ni problemas para todos aquellos casos que de manera natural solicitan su pensión y cumplen con todos los requisitos, porque se irán con el tope máximo".


Última edición por APOLO el Jue 5 Ago 2010 - 12:57, editado 1 vez
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Mensaje  HADES Jue 5 Ago 2010 - 12:36

Osea que para que todo cambie hay que dajar todo igual.


Me parece buena la decision del IMSS pero es su palabra nadamàs. Ahi es donde esta la bronca porque se debe anular la tesis de la Corte.
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Mensaje  Helios Miér 13 Oct 2010 - 10:31

Les traigo lo último en información sobre este tema de las pensiones, a ver que opinan al respecto.

Buen día el motivo de este mensaje especial es para informarles, que el día de ayer se dio al parecer el último "golpe letal" para el asunto del tope de las pensiones IMSS, esto es:


Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social, esta iniciativa fue la que hace unas semanas les adelantamos en este sitio, si no la recuerdan les dejo este link…..

Iniciativa de Reforma presentada por el Diputado Hernandez Juárez del PRD


Ayer los diputados, sin discusión ni debate alguno, aprobaron la reforma elaborada en la Comisión de Seguridad Social. De esta forma no existen más recovecos legales como el que allanó la Suprema Corte.


La reforma quedo como sigue:

Vigésimo Quinto. El artículo 28 de esta ley, entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.


A partir de la entrada en vigor de esta ley, el límite del salario base de cotización en veces el salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.


Ese mismo límite en veces el salario mínimo, será el límite superior de las cuantías de las pensiones de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga.


Cabe destacar que esto ya es un proyecto de reforma por lo que ahora procede que se turne a la Cámara de Senadores, si ellos deciden cambiar algo si no se votaría igual en unanimidad y se mandarria el poder Ejecutivo para después hacerla oficial al publicarla en DOF


Como puede verse con esta, reforma se da el golpe final al tan conocido TOPE PENSIONES IMSS


Saludos

Fuente: El Nido de la Seguridad Social.
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Mensaje  APOLO Miér 13 Oct 2010 - 10:42

HOLA ALCIONE,

Como siempre tu información oportuna y fundamentada. GRACIAS

una duda:

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el límite del salario base de cotización en veces el salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

Cómo debe interpretarse la parte que dice:

será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007

NO ME queda claro.

SALUDOS
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Mensaje  Zeus Miér 13 Oct 2010 - 10:52

Osea como ?

A partir del 2007 entra en vigor esta ley, osea retroactiva a partir del 2007 ? y entonces para los que que cotizamos antes de 2007 no aplicaría ?

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Mensaje  Helios Miér 13 Oct 2010 - 10:57

Por favor esperen unos momentos,estoy escribiendo algo que permita esclarecer sus dudas.

Gracias. ...nada más no se amontonen... Very Happy

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Mensaje  Helios Miér 13 Oct 2010 - 11:14

Bueno en esencia esta iniciativa lo que busca es que la jurisprudencia sobre el tope de las pensiones IMSS no se tome en cuenta para la Ley de 1973.

Aqui les dejo más información al respecto y claro que les aclaro sus dudas Apolo y Zeus en un rato más.
Si me lo permiten claro está.
Very Happy

El antecedente a todo esto fue esta iniciativa en la cámara de diputados propuesta el 23 de Agosto de 2010.

Existe una iniciativa de reforma de la Ley del Seguro Social, emitida por los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, donde están dándole certeza jurídica a la Ley para que la jurisprudencia del tope de las pensiones IMSS, no sea tomada en cuenta para la Ley de 1973, con esta propuesta se somete a consideración de la Cámara el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social vigente que en el caso de los pensionados por el seguro de IVCM de la Ley 73, el salario diario que se tome para determinar la cuantía de la pensión sea el salario de cotización promedio de las últimas 250 semanas.


Y pues como se podrán dar cuenta esta iniciativa es la aprobada en la Cámara.
Saludos.
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Mensaje  Zeus Miér 13 Oct 2010 - 11:31

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Mensaje  Helios Miér 13 Oct 2010 - 11:34

Zeus quiero subir la iniciativa completa, pero está en formato PDF y no se como hacerlo...sorry.

¿Como le puedo hacer?... YO NO FUI
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Mensaje  Helios Miér 13 Oct 2010 - 11:37

Aqui está la iniciativa completa amigos.


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY
DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AVELINO MÉNDEZ RANGEL, EN
NOMBRE PROPIO Y DE FRANCISCO HERNÁNDEZ JUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO
DE 2010

Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción X, 78,
fracción III, y 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este honorable pleno, la siguiente
iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la
Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, al
tenor de las siguientes

ConsideracionesEl 9 de junio pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la
Tesis 2a./J.85/2010 que redujo el tope de las pensiones del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada y muerte (IVCM) otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, LSS 73, de 25 a 10
veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).
Esta tesis resuelve una contradicción presentada en los tribunales colegiados Decimotercero y
Duodécimo, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito.
Su contenido es el siguiente:

Seguro social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar
las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el
equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el
segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997. De los
artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida ley, deriva que el salario diario que sirve de base para
determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el
que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral
33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el
equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto
para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite
superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige
para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene
autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los
generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su
cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y
modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y
muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el
límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización,
que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.

Contradicción de tesis 143/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
Decimotercero y Duodécimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de mayo de
2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Armando Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán
Ramos.

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3070, lunes 9 de agosto de 2010 Page 1 of 3
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] 23/08/2010
Tesis de Jurisprudencia 2a./J.85/2010, aprobada por la Segunda Sala de la honorable Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.

¿Cuál es el alcance de esta decisión?
La LSS 73 establecía en su artículo 33 que el tope para la cotización de los trabajadores era de 25 veces el
SMGVDF para el seguro de enfermedades y maternidad y para el seguro de IVCM, de 10 veces dicha
remuneración. La misma ley en el artículo 167 determinaba que para calcular la cuantía de las pensiones
de este último seguro se tomaba como parámetro el salario promedio de las últimas 250 semanas.
La decisión de la corte radica en determinar que si el límite aplicable para la cotización del seguro de
IVCM es de 10 veces el SMGVDF, dicho tope salarial también debe ser el aplicable para el cálculo de las
pensiones otorgadas bajo el régimen de 1973.

Sin embargo, la tesis es incorrecta. La Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997, LSS 97,
estableció en el artículo 28 como tope para todos los seguros 25 veces el SMGVDF. La propia exposición
de motivos de la iniciativa que creó la nueva Ley del Seguro Social, en su momento, no deja dudas. Dice:
Con el fin de simplificar el cálculo de las aportaciones a la seguridad social se establece en la
iniciativa la homologación del tope máximo de todos los seguros (subrayado propio) a 25 veces el
salario mínimo del salario base de cotización en el Distrito Federal. Tal medida afecta solamente al
seguro de invalidez y vida y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, lo cual no significa
una carga adicional relevante en virtud de la disminución de las aportaciones que se proponen en la
iniciativa, además de que hace posible la configuración de montos mayores a depositar en las
cuentas individuales.

De acuerdo a su artículo vigésimo quinto transitorio, el artículo 28 está vigente desde 2007 puesto que a
partir de la entrada en vigor de la LSS 97 el tope de cotización se estableció en 15 veces el SMGVDF,
tope que aumentó un salario mínimo cada año.
Esto significa que el tope de 10 salarios mínimos para el seguro de IVCM de la Ley 73 no es vigente; los
trabajadores que han cotizado para sus pensiones por arriba de ese tope desde 1997.
Si el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, decidiera seguir este criterio, los
trabajadores que hayan cotizado las últimas 250 semanas por arriba de 10 minisalarios verían reducido el
monto de su pensión hasta en un 60 por ciento. Se estima que un millón 200 mil cotizantes serían los
afectados por esta decisión.

No obstante, quien obtendría "beneficios" por esta medida sería la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), porque el gobierno federal es quien paga las pensiones en curso de pago derivadas de la
Ley 73.

En caso de que los trabajadores y/o los patrones afectados decidieran demandar que se les devuelvan las
cotizaciones devengadas por arriba de 10 salarios mínimos, quien tendría una merma en sus finanzas sería
el IMSS. Se inhibiría la formalización del trabajo con mayores remuneraciones, quebrando las facultades
recaudatorias del instituto. No existe seguridad social que persista mientras su fuente de ingresos es
incierta.

Con la jurisprudencia, la corte afecta a pensionados con ingresos medios y altos, a costa de sembrar un
riesgo de desfinanciamiento del IMSS y con el único beneficio de ahorrarle dinero a la SHCP.

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3070, lunes 9 de agosto de 2010 Page 2 of 3
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] 23/08/2010

La propuesta que sometemos a consideración de esta honorable asamblea consiste en establecer con
claridad en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social vigente que en el caso de
los pensionados por el seguro de IVCM de la Ley 73, el salario diario que se tome para determinar la
cuantía de la pensión sea el salario de cotización promedio de las últimas 250 semanas.
Con una reforma legal en el sentido anterior, el Poder Legislativo contribuiría a evitar la incertidumbre
que se podría crear con una decisión del Consejo Técnico del IMSS (en lo inmediato o posterior) de
asumir el criterio de la SCJN; los riesgos que tendría que sumar al instituto a los casi 102 mil asuntos
litigiosos que enfrenta hoy día, así como la merma en los ingresos de los pensionados.
No es castigando a los pensionados como se va a resolver el gobierno su incapacidad recaudatoria ni va a
tapar los hoyos dejados por regímenes de excepción; los trabajadores no tenemos por qué empeñar
nuestro futuro ni seguir condenados a una vejez de abandono y miseria. Aspirar a pensiones
remunerativas no es un lujo, es la garantía de un futuro más justo y digno.

Por lo expuesto y fundado, los suscritos diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, sometemos a consideración de este honorable pleno el siguiente
proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995

Único. Se adiciona un párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Vigésimo quinto transitorio…

Para la determinación del salario diario de las pensiones calculadas conforme a la ley que se
deroga se tomará como base lo establecido en el párrafo anterior.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 4 días del mes de agosto de 2010.
Diputados: Francisco Hernández Juárez, Avelino Méndez Rangel (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Agosto 4 de 2010.)
Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3070, lunes 9 de agosto de 2010 Page 3 of 3
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Saludos, ahora si tienen un buen para leer. Very Happy
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JURISPRUDENCIA REDUCE LA PENSIÓN DEL IMSS - Página 2 Empty Como subir un archivo en PDF

Mensaje  Zeus Miér 13 Oct 2010 - 12:01

ALCIONE, aqui te dejo una imagen para que puedas subir al FORO un archivo en formato PDF y cualquier usuario lo pueda descargar:

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Mensaje  APOLO Miér 13 Oct 2010 - 12:51

maestro!!!!!!

me puede pasar un resumen por favor
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ALCIONE, muchas gracias, EN CUANTO PASE esta iniciativa de ley, PODREMOS RESPIRAR TRANQUILOS... Y Especial mi suegro que está próximo a jubilarse

excelent información.
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Mensaje  HADES Miér 13 Oct 2010 - 13:52

Yo estoy en desacuerdo con estas jaladas del gobierno, pero tambien me pongo a pensar en las finanzas del IMSS como mexicano y creo muy seriamente que debe reestructurarse algo para que salgan las cuentas y en especial adelgazar la burocracia, fomentar la industria (no el comerico) y fomentar la transformacion del pais en materia de corrupcion.

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