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JURISPRUDENCIA REDUCE LA PENSIÓN DEL IMSS

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Mensaje  APOLO Mar 20 Jul 2010 - 11:11

AL PARECER YA FUERON LOS 5 CASOS CON LA MISMA RESOLUCIÓN, POR LO QUE HA CREADO JURISPRUDENCIA.


Jurisprudencia reduce pensión del IMSS


Arturo Alcalde Justiniani / I


Sin decir agua va, en la sesión privada del pasado 9 de junio, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia 85/2010 con el encabezado que resume su contenido: Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa vigente hasta el 30 de junio de 1997.
La decisión se tomó por unanimidad de los cinco integrantes de la sala, siendo ponente el ministro Sergio A. Valls Hernández.

Como es natural, la noticia ha caído como bomba entre los trabajadores afiliados de niveles medio y superior; se calcula que más de un millón 200 mil personas podrían resultar afectadas con esta inesperada decisión. Sus expectativas de jubilación han estado sujetas a las reglas que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha venido aplicando hasta hoy, las mismas con las que se han jubilado compañeros y familiares; esto es, la pensión ya sea de cesantía (60 años) o de vejez (65 años) se paga con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas hasta un tope de 25 salarios mínimos, alrededor de 40 mil pesos. Ahora su límite máximo será de 10 salarios mínimos, 17 mil pesos, casi 60 por ciento menos.

Un cambio repentino en el cálculo de las pensiones generaría una gigantesca lesión en la economía de los trabajadores y sus familias, quienes confiados en la interpretación jurídica vigente e información brindada por las entidades públicas han tomado decisiones fundamentales para organizar su vida futura. Buena parte de ellos seguirían trabajando si supieran que la pensión puede ser menor a la mitad de lo esperado.

Probablemente las opciones educativas actuales de sus hijos, sus lugares de residencia, sus inversiones domésticas o sus propios planes de salud serían distintos entre una expectativa y otra. El grado de desconfianza que existe alrededor de nuestras instituciones aumentaría ante este abrupto cambio orientado esencialmente a reducir los egresos del gobierno federal en la materia. El impacto en el mercado laboral es impredecible; lo que es claro es que se trata de un golpe brutal a la calidad de vida de este sector de la población.

¿Cuál es la explicación jurídica de esta jurisprudencia? Conviene recordar que con Ernesto Zedillo como presidente de la República se reformó la Ley del Seguro Social de 1973. Así, a partir del primero de julio de 1997, se estableció un nuevo modelo pensionario y de seguridad social; se impuso el sistema de cuentas individuales –copiando el sistema chileno– y se abandonó el sistema solidario. Hubo en ese tiempo muchas protestas, pero se argumentó por parte del gobierno que el cambio era necesario para salvar al IMSS, sin duda una institución de gran valía, ya que protege hoy en día a una población superior a 50 millones de mexicanos.

Para los afiliados al IMSS antes de este cambio legislativo, el artículo undécimo transitorio de la nueva ley estableció que almomento de su futuro retiro por vejez o cesantía el propio trabajador decidiría a cuál ley se acogía: a la de 1973, vigente hasta 1997, o a la nueva que consideraba cuentas individuales. En estos 17 años se hanvenido jubilando miles de trabajadores y sus pensiones han sido
otorgadas con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas trabajadas, tomando como tope los 25 salarios mínimos.

Resulta que ante dos tribunales colegiados, el décimo segundo y el decimotercero, ambos del primer circuito, se desahogaron juicios de amparo originados en reclamos individuales llevados a cabo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de trabajadores en contra del IMSS. Los trabajadores argumentaban, apegados a la práctica común y a la interpretación jurídica que hasta ese momento venía sosteniendo el IMSS por largo tiempo, que su pensión debería tener un tope de 25 salarios mínimos y la junta federal les dio la razón. Por su lado, la institución de seguridad social planteó lo contrario, acogiéndose a lo previsto en el artículo 33 de la vieja Ley del Seguro Social (de 1973), que si bien establecía de manera general que los asegurados cotizarían con una base superior de hasta 25 salarios mínimos, el último párrafo de dicho numeral acotaba: tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El décimo segundo tribunal colegiado dio la razón al IMSS y el decimotercero al trabajador.

Al existir una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados, conforme a la fracción XIII del artículo 107 constitucional, corresponde a la SCJN resolver la diferencia, emitiendo una jurisprudencia de carácter obligatorio; en consecuencia, se aplicará en el futuro como si se tratara de una ley.

Absurdo, acotar pensiones a 10 salarios mínimos:
Coparmex

|
Negocios
Martes 20 de Julio, 2010
| Hora de creación: 22:20|
Ultima modificación: 02:39
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A las personas que se les aplique un tope de 10 veces el salario mínimo para el cálculo del monto de las pensiones, en lugar de 25 salarios mínimos, verán mermado su pago en 60 por ciento en promedio, advirtió la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

"El IMSS no está obligado, ni debe poner en la práctica esta resolución injustificable de la Corte, que contraviene las disposiciones transitorias de la Ley de 1997", señaló Gerardo Gutiérrez Candiani, Presidente de Coparmex.

"Si lo hace, además de cometer una injusticia, estará alimentando el crecimiento de la economía informal, y con ello, la eventual baja de sus ingresos, por más que ganase a corto plazo con la reducción del tope pensionario".

El pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte estableció que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Cuando, actualmente, el tope máximo aplicado para el cálculo de una pensión es 25 veces el salario mínimo.

En su análisis semanal, la Coparmex dijo que de llevarse a la práctica esta jurisprudencia, los trabajadores con derecho a pensionarse a los 65 años, en particular aquellos con ingresos medios y altos, verían mermada su pensión en un 60 por ciento.

Anualmente, estima el organismo, más de 400 mil trabajadores afiliados al IMSS se retiran de trabajar para pensionarse, y alrededor del 35 por ciento de éstos tiene ingresos por encima de la media, por lo que más de 100 mil personas por año serían perjudicadas con esta medida.
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Mensaje  Zeus Mar 20 Jul 2010 - 11:52

APOLO... no habia leido esto... pero esta de TERROR !!!! [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Un cambio repentino en el cálculo de las pensiones generaría una gigantesca lesión en la economía de los trabajadores y sus familias, quienes confiados en la interpretación jurídica vigente e información brindada por las entidades públicas han tomado decisiones fundamentales para organizar su vida futura. Buena parte de ellos seguirían trabajando si supieran que la pensión puede ser menor a la mitad de lo esperado.

Probablemente las opciones educativas actuales de sus hijos, sus lugares de residencia, sus inversiones domésticas o sus propios planes de salud serían distintos entre una expectativa y otra. El grado de desconfianza que existe alrededor de nuestras instituciones aumentaría ante este abrupto cambio orientado esencialmente a reducir los egresos del gobierno federal en la materia. El impacto en el mercado laboral es impredecible; lo que es claro es que se trata de un golpe brutal a la calidad de vida de este sector de la población.
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Mensaje  APOLO Mar 20 Jul 2010 - 12:00

Siiiiii por eso lo puse....

Resulta que mi suegro tiene 64 años y está por jubilarse el año entrante, pero le comentaron de este asunto. Me puse a investigar,, y ya me dio TERROR!!!!!!


Y LO PEOR de todo es que por lo que he podido invetigar, ya es JURISPRUDENCIA.

Hasta hace unos días yo sabía que era un solo caso, y como para crear jurisprudencia se requieren 5 casos, dije "bueno faltan otros 4....." pero al parecer ya están los 5 listos...


Tu que estás metido en estos asuntos, no podrás investigar?

mi suegro estaba en que tal vez le convenía jubiliarse de una vez, antes de que fuera legar.... pero como faltaban 5 había decidido esperar, pero según acabo de leer, ya valio

tu qué opinas, que se espere porque ya no tiene caso, o que vea su jubilación de una vez????
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Mensaje  Zeus Mar 20 Jul 2010 - 12:08

Uta.... no manches... Nos parte a muchos esta dichosa JURISPRUDENCIA.....

Si tu suegro se pensiona antes de los 65, no se pensionaría con el 100% y luego con esta reducción de tope de pensión a 10 Salarios Mínimos peor tantito... no, Yo pienso que aún con esto es mejor esperar... Pero voy a investigar...

hijos.. de su repepin chamaco.. ya no hayan como fregarnos.... [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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Mensaje  APOLO Mar 20 Jul 2010 - 12:21

Según me dice, en RH de su empresa que dicen que si se jubilia hoy o en 1 año, la pensión es la misma por... la verdad es que no tengo claro "qué factores".

PERO EL ME ASEGURA QUE eso le dice la encargada de RH de donde trabaja.

PERO DE TODOS modos ya no puede hacer mucho, porque si se pensiona hoy o en un año, igual le van a poder aplicar la jurisprudencia para pagarle 10 smg
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Mensaje  Helios Mar 20 Jul 2010 - 16:29

Hola a todos, más vale tarde que núnca dice el refrán. Aqui con información sobre este tema de interés para todos. Espero que con la misma se pueda aclarar un poco el panorama al respecto.

Saludos.




Tope pensiones IMSS 10 Salarios Minimo DF (1era Parte) El inicio del Análisis

Buen día damas y caballeros, es para mi un verdadero placer hablarles para informarles de nuestro comentario al respecto de la tan comentada JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010, comentada y para muchos temida y hasta "preocupante" les resulta, para ello les comento lo siguiente:



Como sabrán hace unos días, gracias a la información proporcionada por una persona del Norte del país, en este su blog de SEGURIDAD SOCIAL, dimos a conocer esta problemática con el articulo publicado el 28 de Junio de 2010 desde entonces ya muchos sitios han publicado su opinión al respecto, en algunos casos solo copiaron y pegaron artículos de otras páginas, mientras esto sucedía en este su blog nos dimos a la tarea de investigar al fondo de esta situación siendo así que en esta ocasión les dejo la primera entrega de toda el análisis, como saben quedamos a sus ordenes por medio del correo:



Jurisprudencia de Tope de Pensiones IMSS es válida?



Comenzamos estas entregas especiales, con un poco de los antecedentes, esto es, el pasado día 09 de Junio de 2010(es decir hoy hace un mes exacto), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la ya mencionada Jurisprudencia, y la propia Sala envió para su publicación en la GACETA oficial el día 15 de Junio de 2010, siendo así que a la fecha de esta pendiente la misma, con esto, estimados lectores, les aclaro el primer punto de los que existen en el tintero, esta "famosa" Juris, a pesar que ya fue remitida para su publicación a la fecha en el Semanario Judicial de la Federación, no se ha terminado los requisitos que contempla la Ley de Amparo en su numeral 195, en especial en su inciso II, por lo que al momento carece de "valor" ante las autoridades, por lo tanto concluimos que a la fecha de emisión de este comentario no se podría invocar la misma para atender algún asunto, por lo tanto NO SERIA VALIDA ESTA JURISPRUDENCIA



Bien contemplando que este requisito se realice en los próximos días, tenemos que pasar a nuestro siguiente punto de esta parte de la entrega que es



Que es una JURISPRUDENCIA y su aplicación en la Seguridad Social



Contemplado que la Seguridad Social(en el caso de los trabajadores Apartado "A" 123 CPEUM) esta regulada por una ley emitida por el poder legislativa, todas sus acciones, derechos y obligaciones que emanan son susceptibles de poder "defenderse" por medio el poder Judicial en todos los caso seria la SCJN, entonces para estar informados al respecto comentamos que actualmente se le denomina “jurisprudencia” a la expresión y/o interpretación confirmada en varias ocasiones que hace en general la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dentro de todas sus Salas así como los diversos Tribunales que existe a lo largo y ancho de nuestro país,como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que al emitir un criterio respecto a la aplicación de una ley o compilación jurídica, que también se ocupa para solventar esos vacíos o "lagunas" legales que puedan existir dentro de las leyes que rigen en toda la república, y/o cubre esa falta de legislación en aquellos casos sometidos a su resolución, por disposición de Ley de Amparo, sus resoluciones u opiniones se convierten en antecedente para generar un criterio de aplicación generalmente obligatoria para tomarse en cuenta en otras posibles resoluciones futuras.



En pocas palabras podemos resumir que la JURISPRUDENCIA es la opinión de el Poder Judicial de la Federación, para aplicarse en casos reiterados o especiales, fungiendo en su papel de mediador para lograr el Estado de derecho en nuestro país.



Con este concepto más lo que en la Ley se dice, también es muy importante señalar que las JURISPRUDENCIAS son obligatorias para todos los tribunales de la República, esto es, solamente los jueces pueden invocar a las mismas, por lo que damas y caballeros con esto queda aclarado otro punto.



SOLO Y ÚNICAMENTE, mediante un Juicio de Amparo se puede hacer "uso y goce" de las JURISPRUDENCIAS, por lo que en la Seguridad Social, la aplicación de las mismas solo se hace hasta que se tramite un MEDIO DE DEFENSA contra un ACTO DEFINITIVO, no contra "acciones provisionales, como son los tramites que están contenidos en todas la legislación mexicana.



Por lo que llegamos a las primeras conclusiónes de esta compilación de análisis:



1.-La JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010, al día de hoy (09/07/2010) carece por completo de valor legal para su invocación por no reunir los requisitos establecidos en la Ley de Amparo(Art 195)



2.-Solamente se puede llamar, utilizar y/o invocar, una JURISPRUDENCIA, hasta que se haya solicitado un Juicio de Amparo, y los Tribunales o SCJN, son los únicos autorizados para utilizarlas.



3.-Ninguna autoridad gubernamental, persona física o moral, puede tomar una JURISPRUDENCIA para aplicar lo que las leyes emanan, esto es, el IMSS no puede ni debe tomar en cuenta una JURISPRUDENCIA para cambiar un "tramite" de la noche a la mañana.



4.-Las solicitudes de pensiones IMSS son tramites, por lo tanto son ACTOS NO DEFINITIVOS, por lo que ningún funcionario del IMSS, puede condicionar el calculo de una PENSIÓN utilizado una JURISPRUDENCIA.



5.-Los Dictámenes de Pensión, así como los depósitos o cobros de los pensionados, son ACTOS DEFINITIVOS, es decir, a partir de estos momentos se podrían "defender" los actos no legales del IMSS respecto a los cálculos de las pensiones NO ANTES!!!



Así que damas y caballeros por hoy dejamos estas 5 conclusiones esperando que sean de su utilidad, en las próximas entregas de esta investigación y análisis veremos entre otros temas los siguientes:

  • Alcance de la Jurisprudencia para pensionados activos y por pensionarse;
  • Origen y antecedentes de la Jurisprudencia
  • Probable estrategia a seguir por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Gobierno Federal;
  • Interpretación de las disposiciones legales vigentes en materia de pensiones;
  • Alternativas para trabajadores activos.
  • Medios de defensa y alcance de los mismos.


Por lo que les pido que sigan al pendiente de este su Blog de Seguridad Social, para estar informados al respecto, quedo en espera de cualquier de sus inquietudes,



Publicado por El nido de la Seguridad Social by Gabo Aranda el viernes, julio 09, 2010

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Mensaje  APOLO Mar 20 Jul 2010 - 18:56

ALCIONE, muchas gracias por la información.

De verdad que está muy interesante, aunque hay cosas que no tengo claras (chin.... por qué no estudié leyes je je je).

Pero te prometo que voy a volver a leer con calma para entenderle mejor.
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Mensaje  Helios Mar 20 Jul 2010 - 19:22

Apolo sólo para aterrizar esta información, en tu caso particular se podría dar el supuesto que una vez que tu suegro iniciara el tramite de su pensión y el IMSS no le reconociera su derecho a obtener como pensión máxima los 25 SMG como le corresponde, y una vez que tu suegro se amparará contra este ácto de la autoridad, entónces ahi si el Instituto podría (por que asi le convendría) invocar la tan mentada jurisprudencia citada.

Asi que por lo mientras si bién esto puede sucitarse en tu caso (y en el de muchos más) , lo conveniente es esperar a que tu suegro inicié el trámite y se conozca el resultado del mismo.

Saludos.
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Mensaje  Zeus Mar 20 Jul 2010 - 20:11

ALCIONE,

Muchas gracias por subir y compartir y complementar esta información, así como de explicar de manera sencilla para los compañeros FORISTAS.

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Mensaje  APOLO Miér 21 Jul 2010 - 13:29

Les comparto la respuesta que me dió la que maneja mi afore en Principal:
tengo mis dudas, y ya le pregunté que en qué se basa para hacer esta afirmación.... pero todavía no me constesta, cuando lo haga les paso la información.

"Gracias por mandarme el articulo, ya hemos tenido varias llamadas y mucha inquietud al respecto.
Pero no se preocupen porque no aplica para las personas que han permanecido activas en el sistema,
eso es solo para los que dejaron de cotizar mas de 10 años y en diferentes circunstancias.
Mandaremos un escrito de parte de Principal a todos los clientes para que no haya dudas.


Gracias y Saludos!!
Catalina"
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Mensaje  Helios Miér 21 Jul 2010 - 13:43

Apolo buenas tardes, sé que mañana Jueves el Comité Técnico del IMSS se reunirá para definir si aplica o no la decisión de la Suprema Corte de Justicia, decisión importántisima por las graves implicaciones que pueden traer para nosotros.

Espero que exista conciencia plena por parte de ellos y no permitan la aplicación general de este criterio a todos los pensionados, si es asi será un duro golpe para todos aquellos pensionados que esten bajo este supuesto.

Saludos.

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Mensaje  APOLO Miér 21 Jul 2010 - 13:46

Alcione,
Como siempre, muy interesante tus aportaciones.

Por favor no dejes de informarnos sobre lo que definan en el comité.

te mando un abrazo
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Mensaje  Hector Sousa Miér 21 Jul 2010 - 14:34

Alcione.

Excelentes tus comentarios y aportaciones, esperemos que mañana el IMSS tome una decision sabia y correcta par ano afectar a la gente que ha entregado cuerpo y alma en su vida laboral.

Por favor mantenos informados, creo que somos muchos los interesados en este tema.

Hector

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Mensaje  Zeus Miér 21 Jul 2010 - 18:42

Hector,

Es un placer para nosotros poder compartir concimientos y experiencias, así que te invitamos a participar y te damos la Bienvenida a Paga lo Justo.


Saludos.
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Mensaje  APOLO Miér 21 Jul 2010 - 19:08

Les actualizo lo que me comentaron de PRINCIPAL:

En lo referente al articulo 33 que ahi mencionan en donde el tope es de 10 salarios minimos para los que cotizaron hasta antes del 97 y quieren activar su cuenta con salarios actuales, para ellos no aplicara los 25 salarios minimos que actualmente tenemos como tope ante el IMSS (43,690.00)Pero para los que han continuado cotizando, la ley aplica como esta actualmente. Tenemos un abogado aqui en la empresa que ya analizo esto y nos explico en general la idea; pero en cuanto tenga todos los datos te los hago llegar.

en cuanto me comente algo, les paso el dato.

Sin embargo la información que nos proporcione ALCIONE estará más completa.

Pero con poquito que cada uno "ponga" podemos armar el rompecabezas.
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Mensaje  Minerva Miér 21 Jul 2010 - 19:16

Lo que me gustaria saber es si ese mismo tope de jubilacion se lo van a aplicar a nuestros expresidentes y demas politicos incluidos los señores de la tremenda corte XXX
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Mensaje  Helios Miér 21 Jul 2010 - 19:25

Minerva escribió:Lo que me gustaria saber es si ese mismo tope de jubilacion se lo van a aplicar a nuestros expresidentes y demas politicos incluidos los señores de la tremenda corte [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

Desafortunadamente esto no sería posible Minerva (aunque sería un ácto de justicia social que asi fuera) toda vez que esto sólo aplica para los trabajadores afiliados al IMSS.

Saludos.

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Mensaje  HADES Miér 21 Jul 2010 - 22:51

Pues deberia seri asi por parte de los ex trabajadores del propio IMSS!!! POr los de la suprema pues ellos son regulados por el ISSSTE en teoria pero en la practica tienen su propia ley de pensiones, onerosas claro esta!!!!
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JURISPRUDENCIA REDUCE LA PENSIÓN DEL IMSS Empty Jurisprudencia reduce pensión del IMSS

Mensaje  Hector Sousa Jue 22 Jul 2010 - 12:30

Les anexo el articulo 33


Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios
a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos,
cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán
separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al
asegurado.
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior
establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario
máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre
individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.



Por lo que entiendo esto refiere a cierto grupo especial de derechohabientes, lo cual reduce considerablemente el universo de afectados, cuantos serán los que al mismo tiempo prestan servicios a dos o mas patrones al mismo tiempo? Si estoy en lo correcto el efecto se reduce considerablemente.

Alcione que opinas?

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Mensaje  Helios Jue 22 Jul 2010 - 21:50

Bueno mientras escucho la hora de la Ranita, aprovecho y subo esta información que me acaba de llegar sobre este interesante tema.

Saludos y ahora si contámos con más elementos para dilucidar en que terminará este caso.

Saludos.


Buenas noches damas y caballeros, les envió un cordial saludo, para darles a conocer la información que tenemos al momento, como el día de ayer les adelantamos el Máximo Órgano del Seguro Social, (mas arriba que el propio Dir. Gral.) Se reunió para fijar una postura y analizar la aplicación o no Jurisprudencia del ya cada día más famoso Tope Pensiones IMSS, así que comencemos...


Primeramente, quienes conforman el Consejo Técnico del IMSS??
Entre otros están:
Ø Representantes del Ejecutivo Federal
Ø Representantes del Sector Obrero
Ø Representantes del Sector Patronal
Ø El Secretario General del IMSS que funge como secretario del H. Consejo Técnico
Para saber quien es son los integrantes del mismo hay que darle una leída al siguiente link..
Consejo Técnico del IMSS
Bueno estos personajes se reunieron el día de ayer 21/07/2010, informaron (por medio de los medios de comunicación) que NO se va a tomar ninguna decisión al respecto porque ese órgano no ha sido notificado oficialmente de que la jurisprudencia haya sido concluida.
Les recuerda algo eso de no “concluida”, o que no procede, sino por favor les pido que lean la primera parte del análisis de esta JURISPRUDENCIA les dejo el link..
Tope pensiones IMSS el análisis primera parte
Por lo que se respetará lo que existe legalmente al momento que es lo que menciona la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30/07/1997, que indica que los trabajadores bajo ese régimen pensionario tendrán un límite de 25 salarios mínimos, y no de diez, como suscribe el criterio
Como ven damas y caballeros, no se dejen engañar por políticos, medios de comunicación, “analistas”, etc. Que solo mal informan a todo el público en general, diciendo de todo menos lo que deben.
Ante toda la marea de mentiras me es conveniente aclarar los siguientes puntos respecto al TOPE PENSIONES IMSS
Ø No aplicaría a trabajadores dados de alta al IMSS después del 01/07/1997
Ø A los pensionados actuales ya no se moverían sus depósitos o cobros mensuales
Ø A los asegurados que están por pensionarse, tampoco les afectaría
Ø De cumplir con los requisitos de la jurisprudencia, el IMSS no puede usarla para un “tramite” de pensión ordinaria
Y la más importante
Ø Los Jefes de Departamento de Pensiones, Jefes de Oficina de Pensiones Delegacionales, Jefes de Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y Jefes de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, únicos facultados por el IMSS para de firmar bajo su estricta responsabilidad, las resoluciones para conceder, rechazar y modificar las pensiones según Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES no podrá modificar el calculo de una pensión, tampoco podrán manipular el SPES (Software Interno del IMSS)


Así que en resumidas cuentas, la jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativa al tope de pensiones, no será acatada por EL MOMENTO por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al considerar que el proceso legal aún no ha sido concluido. Esto es, hasta que la SCJN haya emitido definitivamente su veredicto (cumplir con fundamento legal Ley de Amparo), se convocará para que el Consejo Técnico sesione y, en su caso, vote a favor o en contra de la jurisprudencia.
Por lo que del Lado del CT del IMSS no queda más que esperar, pero mientras vamos a seguir analizando a fondo esta JURISPRUDENCIA en este blog
Saludos


--
Publicado por El nido de la Seguridad Social by Gabo Aranda para El Nido de la Seguridad Social el 7/22/2010 09:33:00 PM
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Mensaje  poseidoncito Jue 22 Jul 2010 - 23:40

gracias por la informacion.

saludos.
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Mensaje  APOLO Vie 23 Jul 2010 - 10:31

Alcione,
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Muchas gracias, muy interesante la información.

Oye una duda, tu que estás mucho más "empapado" del tema, en le supuesto de que el COMITÉ, llegara a decidir en 1,2 o 5 años que si aplicarán la JURISPRUDENCIA para bajar el tope a 10 salarios, qué pasaría con los que ya están pensionados desde antes??

Les aplicaría la NO RETROATIVIDAD, o si podrían afectarlos?

SALUDOS Y NUEVAMENTE GRACIAS.
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Mensaje  Hermes Vie 23 Jul 2010 - 10:38

POR LO QUE SE NINGUNA LEY ES RETROCTIVA EN PERJUCIO DE NADIE, SOLO SI LO BENEFICIA, SALUDOS Y NOS VEMOS VOY A LAS VENTAS DE MI PRODUCTO
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Mensaje  Helios Vie 23 Jul 2010 - 15:05

Apolo como bien dice Hermes la retroactividad no aplica en esta, ni en ninguna circunstancia. Por eso te cito a continuación un extracto de la información que ayer puse y que considero que aclarará tu duda.

Saludos.



No aplicaría a trabajadores dados de alta al IMSS después del 01/07/1997
Ø A los pensionados actuales ya no se moverían sus depósitos o cobros mensuales
Ø A los asegurados que están por pensionarse, tampoco les afectaría

Ø De cumplir con los requisitos de la jurisprudencia, el IMSS no puede usarla para un “tramite” de pensión ordinaria
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Mensaje  Helios Mar 27 Jul 2010 - 9:07

Compañeros del foro, de nueva cuenta noticias frescas sobre este controvertido tema, seguirémos esperándo a ver que posición toma el Consejo Técnico del IMSS próximamente.


Hola que tal estimados lectores de este su Blog de la Seguridad social, les envió un cordial saludo, para informarles o “actualizarlos” de la información al respecto de la cada vez mas famosa JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010, y es que la SCJN al parecer ya dio su postura al respecto.....



Así es, hoy por medio de una NOTA PERIODISTICA, de el señor Carlos Avilés, de [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Universal, publicada, el día de hoy 26/07/2010 con el titulo Corte ve mínimo impacto sobre pago de pensiones”, se nos menciona que la tan recordada y mencionada Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio sus puntos de vista para “tratar” de aclarar la decisión sobre el caso del tope de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte, diciendo que tendrá un impacto muy reducido.



Esto como se sabe podría tener sus esencias de verdad, ya que hay que recordar que el tope “actual” por así decirlo es de 10 SMG(574.60), vamos en pocas palabras los próximos a pensionarse que en sus últimas cotizaciones rebasen este Salario Base de Cotización serian los únicos afectados, cosa que efectivamente en nuestro país hay una cantidad(poco estadística) de trabajadores que ganan aproximadamente más $16,712.00 mensuales, quitando el Factor de Integración mínimo, o más bien que llegarán a promediar en sus en sus cuantías(según LSS 1973) estas cifras, pero bueno esto solo es un comentario al respecto lo que nos llama la atención de esta nota es lo siguiente:



El periodista Avilés cita lo siguiente “En información obtenida de la Segunda Sala de la Corte” más nunca dice quien le dijo, si los datos son tomados de algún documento, ni donde la obtuvo esto para hacer referencia que esto NO ES INFORMACION OFICIAL DE LA SCJN, es simplemente, insistimos una información del medio de comunicación, por lo que lo que comentamos a continuación hay que tomarlo con sus reservas...



Bien dentro de su nota nos dice:

La resolución de la Corte, detalló, en ningún momento se refirió a los regímenes de jubilación establecidos antes o después de ese periodo, como han hecho alusión diversos integrantes del sector obrero y patronal. Por tanto, no afecta a quienes ya se pensionaron o a quienes se van a jubilar en el futuro con base en los regímenes que se establecieron antes o después de esas fechas.



Esto recordando lo que este su blog analizo desde hace mas de 15 días que empezamos a hablar de ello que ninguna ley o reforma a estas son retroactivas, menos las legislaciones ya abrogadas como sería el caso, así solo para afirmar el comentario que ya dimos desde hace tiempo, ahora bien también tenemos esto más:



Pero la Segunda Sala recuerda que si el alto tribunal del país tuvo que intervenir en este asunto fue precisamente porque el IMSS se negó a pagarle a dos personas —que se ubicaban en los supuestos de la ley 93-97— pensiones superiores a 10 salarios mínimos, y porque los afectados impugnaron la decisión.



Aquí de plano la “información” contenida sobrepasa los aspectos de ser precisa, ya que hay que recordar los amparos 50/2010 y 482/2008, se contraponen, por algo esta JURISPRUDENCIA se emana de una contradicción de tesis, ya que el amparo DT 50/210 fue a favor del IMSS, mientras que el 482/2008 fue a favor de la JFCA, en este caso como institución que solicito el amparo para apoyar a un pensionado, como podemos ver hay no hubo negación en ambos, esto hay que tomarlo muy en cuenta.



También tenemos la cereza del pastel con lo siguiente:

Y, en particular, rechaza que tenga que notificar de esta decisión al IMSS, pues se trató de una contradicción de tesis y no de un juicio en el que hubiera intervenido el Instituto.”

Muy bien dicho no hay que notificarlo, pero si de cumplir con los requisitos ya multicitados por su servidor en pasados posts, de la ley del amparo, y para culminar este comentario los dejo esto son:

Ley de Amparo:


Artículo 195.- En los casos previstos por los artículos 192 y 193, el Pleno, la Sala o el Tribunal

Colegiado respectivo deberán:

I. Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de manera progresiva, por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales;

II. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su integración, al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación inmediata;

El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales

Colegiados de Circuito, publicación que será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.

Las publicaciones a que este artículo se refiere, se harán sin perjuicio de que se realicen las publicaciones mencionadas en el artículo 197-B.



Artículo 197-B.- Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros y de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, que con ello se relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla, además de la publicación prevista por el artículo 195 de esta ley. Igualmente se publicarán las ejecutorias que la Corte funcionando en Pleno, las Salas o los citados Tribunales, acuerden expresamente.



Ahora bien, con esto si bien el Consejo Técnico del IMSS se pronuncio a favor que les “notifiquen” esto más bien se tiene que interpretar, a que se cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, con ello ya estará en facultad de sesionarán y tomar una decisión al respecto, con esto LA NOTA PERIODISTICA solo se tiene que tomar como referencia o un punto de vista de “alguien” que al parecer es de la SEGUNDA SALA de la SCJN, entonces seguimos a la espera que regresen de vacaciones a mediados de Agosto para que salga publicada esta JURISPRUDENCIA o bien hay alguna modificación o otra circunstancia.

Así que hay seguir esperando al respecto, cualquier duda comentario o pregunta seguimos quedando a sus ordenes en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]



Saludos



Fuente de información: Corte ve mínimo impacto sobre pago de pensiones, Lunes 26 de julio de 2010 Carlos Avilés | El Universal© 2000 – 2010

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