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AYUDA URGENTE JUICIO MERCANTIL
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AYUDA URGENTE JUICIO MERCANTIL
Buenas tardes:
Hace unos días empecé a recibir llamadas y correos por parte directamente de Santander, pasé por algunos despachos de cobranza pero la quita aún no era buena y no me es posible cubrir lo que ellos me piden.
Total que como les comentaba, ahora es nuevamente Santander quien me ha mandado un par de correos con poco descuento, el problema es que acabo de recibir una llamada de Santander diciéndome que terminará proceso extrajudicial para pasar al judicial y que para evitarlo me comunique a unos números telefónicos.
Cabe decir que tenía 2 préstamos personales con ellos y 1 ya lo liquidé, éste último no me ha sido posible puesto que es el más grande y aún no cuento con el dinero que me piden para hacerlo.
Estoy desesperada y no se que hacer.
Hace unos días empecé a recibir llamadas y correos por parte directamente de Santander, pasé por algunos despachos de cobranza pero la quita aún no era buena y no me es posible cubrir lo que ellos me piden.
Total que como les comentaba, ahora es nuevamente Santander quien me ha mandado un par de correos con poco descuento, el problema es que acabo de recibir una llamada de Santander diciéndome que terminará proceso extrajudicial para pasar al judicial y que para evitarlo me comunique a unos números telefónicos.
Cabe decir que tenía 2 préstamos personales con ellos y 1 ya lo liquidé, éste último no me ha sido posible puesto que es el más grande y aún no cuento con el dinero que me piden para hacerlo.
Estoy desesperada y no se que hacer.
cherry_mx- Principiante Asesorado
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Re: AYUDA URGENTE JUICIO MERCANTIL
Hola buenas noches Cherry mx
Primero que nada y sencillo
Un banco jamas te va a llamar o enviar un msj para avisarte que tomaran el caso via judicial.
A de ser juridico que es muy distinto.
Para una demanda simple y sencillamente te llevaran la notificacion de la procuraduria. O te llamara esa dependencia pero el banco no puede atribuirse eso. Es un delito y si te vuelven a decir eso dile que si te esta amenazando ? O intimidando. Tu debes y pagaras cuando tengas dinero. Mientras tanto. ellos siguen ganando sus intereses asi que que les preocupa su comision por cobrarte? Fastidialos contesta lo menos que puedas y se muy directo. Diles te escucho dame tu oferta y si no te parece dile por el momento no tengo lo que pides acepta tu deuda y cuelgale y si te marca otra vez no respondas.
Nadie esta obligado a lo imposible!!!
Yo debo 3 tc y va para un año y penas estoy con el 1er despacho extrajudicial. Los msj que mandan son bien dramaticos pero lee un poco mas y te daras cuenta que es solo presion psicologica
Estan en su derecho de demandar eso si. Pero si fueras el banco pondrias sobre aviso a ti deudor que lo vas a demandar para que se cambie de domicilio ?? No verdad lo que pasa que el que te llamo ocupaba su comision hehehe asi que no te apures
Primero que nada y sencillo
Un banco jamas te va a llamar o enviar un msj para avisarte que tomaran el caso via judicial.
A de ser juridico que es muy distinto.
Para una demanda simple y sencillamente te llevaran la notificacion de la procuraduria. O te llamara esa dependencia pero el banco no puede atribuirse eso. Es un delito y si te vuelven a decir eso dile que si te esta amenazando ? O intimidando. Tu debes y pagaras cuando tengas dinero. Mientras tanto. ellos siguen ganando sus intereses asi que que les preocupa su comision por cobrarte? Fastidialos contesta lo menos que puedas y se muy directo. Diles te escucho dame tu oferta y si no te parece dile por el momento no tengo lo que pides acepta tu deuda y cuelgale y si te marca otra vez no respondas.
Nadie esta obligado a lo imposible!!!
Yo debo 3 tc y va para un año y penas estoy con el 1er despacho extrajudicial. Los msj que mandan son bien dramaticos pero lee un poco mas y te daras cuenta que es solo presion psicologica
Estan en su derecho de demandar eso si. Pero si fueras el banco pondrias sobre aviso a ti deudor que lo vas a demandar para que se cambie de domicilio ?? No verdad lo que pasa que el que te llamo ocupaba su comision hehehe asi que no te apures
Angel1983- Informado
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Re: AYUDA URGENTE JUICIO MERCANTIL
Muchas gracias por tu respuesta.
Lo que sucede y por lo que me dió pánico fue que todo eso me ha pasado con los despachos de cobranza, incluso uno de ellos fue a mi domicilio, pero ésto fue directamente por parte del banco, y la verdad si me saqué de onda puesto las primeras veces que eran ellos los que llamaban no amenazaban de esa forma. De hecho, dónde decían eso fue una grabación que dejaron en ni buzon y no sólo es por parte de Santander, es del corporativo que está aquí en mi estado. Fue llamada local.
Todo lo que dices tiene sentido y trato de no espantarme pero es que si me saqué mucho de onda porque al principio que me llamaba Santander no lo hacía desde el corporativo local.
Yo apenas voy para un año de haber cortado los pagos y ya he pasado cono por 3 o 4 despachos de cobranza.
Espero que solo sea para espantar y no pase a mayores.
Muchas gracias
Lo que sucede y por lo que me dió pánico fue que todo eso me ha pasado con los despachos de cobranza, incluso uno de ellos fue a mi domicilio, pero ésto fue directamente por parte del banco, y la verdad si me saqué de onda puesto las primeras veces que eran ellos los que llamaban no amenazaban de esa forma. De hecho, dónde decían eso fue una grabación que dejaron en ni buzon y no sólo es por parte de Santander, es del corporativo que está aquí en mi estado. Fue llamada local.
Todo lo que dices tiene sentido y trato de no espantarme pero es que si me saqué mucho de onda porque al principio que me llamaba Santander no lo hacía desde el corporativo local.
Yo apenas voy para un año de haber cortado los pagos y ya he pasado cono por 3 o 4 despachos de cobranza.
Espero que solo sea para espantar y no pase a mayores.
Muchas gracias
cherry_mx- Principiante Asesorado
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Re: AYUDA URGENTE JUICIO MERCANTIL
¿Qué es una demanda mercantil?
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el.
En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme?
El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré.
Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice:
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.
Procedimiento de notificación.
Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automaticámente.
El primer paso será la notificación judicial.
La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse.
La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberán identificarse plenamente cómo un envíado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa.
Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar culaquiera de los siguientes escenarios:
a) Cuando el demandado tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago.
Si el deudor paga en ese momento la deuda entonces el actuario y el abogado del acreedor se retirarán sin ejecutar embargo de bienes y el juicio se dá por terminado.
b) Cuando el demandado NO tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.
En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:
Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.
Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda
c) Cuando el demandado NO se encuentra en el domicilio:
Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente.
En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.
d) Cuando el demandado ya no vive en ése domicilio:
Constituidos en el domicilio que dio el deudor cómo su lugar de residencia, la persona que habita actualmente dicho domicilio les informa que el deudor ya no habita en ésta dirección pues se mudó hace algún tiempo.
El actuario tomará nota de éste hecho y procederán (él y el abogado del acreedor) a retirarse sin dejar notificación alguna. OJO: Es muy probable que el abogado del acreedor investigue con los vecinos si es verdad que el deudor ya no vive en ése domicilio. Es importante decir la verdad siempre en estos casos.
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraida por un tercero con el.
En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
Pero... ¿Con qué pruebas podrían demandarme?
El acreedor cuenta cómo elementos probatorios de la deuda que se tiene con el con los estados de cuenta y/o el contrato de apertura del crédito del que se deriva la deuda. Estos documentos una vez certificados por un contador que el mismo banco elige, se convierten en títulos ejecutivos de crédito y tienen exactamente la misma fuerza cómo elemento cobrable judicialmente que la que tiene un pagaré.
Todo esto en base al artículo 68 de la ley de instituciones de crédito que dice:
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán titulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.
El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en sucaso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas ala fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.
Procedimiento de notificación.
Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automaticámente.
El primer paso será la notificación judicial.
La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado. Pues así el demandado conoce del proceso judicial y puede diseñar una estrategia legal para defenderse.
La notificación de una demanda será efectuada por un actuario o ejecutor (por nadie más). El actuario o el ejecutor deberán identificarse plenamente cómo un envíado del juzgado e informar a la persona que lo recibe de los hechos que motivan su visita, siempre de forma amable y respetuosa.
Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar culaquiera de los siguientes escenarios:
a) Cuando el demandado tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago.
Si el deudor paga en ese momento la deuda entonces el actuario y el abogado del acreedor se retirarán sin ejecutar embargo de bienes y el juicio se dá por terminado.
b) Cuando el demandado NO tiene el dinero motivo de la demanda:
El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.
En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:
Art. 1392; para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.
Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con la copia debidamente cotejadas de la demanda
c) Cuando el demandado NO se encuentra en el domicilio:
Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente.
En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, si el deudor no acude al citatorio, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.
d) Cuando el demandado ya no vive en ése domicilio:
Constituidos en el domicilio que dio el deudor cómo su lugar de residencia, la persona que habita actualmente dicho domicilio les informa que el deudor ya no habita en ésta dirección pues se mudó hace algún tiempo.
El actuario tomará nota de éste hecho y procederán (él y el abogado del acreedor) a retirarse sin dejar notificación alguna. OJO: Es muy probable que el abogado del acreedor investigue con los vecinos si es verdad que el deudor ya no vive en ése domicilio. Es importante decir la verdad siempre en estos casos.
JOSE PEPE- Experto Jr.
-
200
Re: AYUDA URGENTE JUICIO MERCANTIL
Jose pepe
Que no se debe efectuar un juicio primero antes de considerar los bienes a embargar.
Pienso que no aplica a tdc ya que serian miles de demandas mas biem va enfocada a prestamos por pagare. Automotriz o hipotecario.
Sino seria una total contradiccion a lo que se ja dicho en post antes piblicados.
Es verdad que si es (poco probable) la demanda un derecho pero los bancos principalmente prefieren quemar al cliente o vemder la deuda a un tervero que demandar por una tdc. Pdt yo en julio cumplo 1 año sin pagar y tengo quitas de hasta 90% pero cuando tenia $ ellos no quisieron darme planes. Luego cuando ellos quisieron ya no habia $$ y ahora aunque quisiera no tengo dinero.
Que no se debe efectuar un juicio primero antes de considerar los bienes a embargar.
Pienso que no aplica a tdc ya que serian miles de demandas mas biem va enfocada a prestamos por pagare. Automotriz o hipotecario.
Sino seria una total contradiccion a lo que se ja dicho en post antes piblicados.
Es verdad que si es (poco probable) la demanda un derecho pero los bancos principalmente prefieren quemar al cliente o vemder la deuda a un tervero que demandar por una tdc. Pdt yo en julio cumplo 1 año sin pagar y tengo quitas de hasta 90% pero cuando tenia $ ellos no quisieron darme planes. Luego cuando ellos quisieron ya no habia $$ y ahora aunque quisiera no tengo dinero.
Angel1983- Informado
-
74
Re: AYUDA URGENTE JUICIO MERCANTIL
Les cuento tengo un préstamo con Banamex de $140,000 y 2 TDC $25,000 y $8,000 debido a la pandemia pues definitivamente no podré pagar y pues prefiero con lo poco que tengo ocuparlo en mi familia. A lo que voy es que si no pago me pueden embargar, a qué me enfrentaré a partir de qué ya no abonaré. Les agradecería me ayudarán
IGV- Principiante Asesorado
-
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