Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Enlaces Patrocinados
Últimos temas
AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
4 participantes
Página 1 de 1.
AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
HOLA A TODOS BUENAS NOCHES.....
LES PLATICO MI CASO., SOY DEUDORA, ENTRE A SU PORTAL HACE COMO UN ANO APROXIMADAMENTE, ESTABA SUPER DEPRIMIDA POR MIS DEUDAS,
LOS ENCONTRE Y LEYENDOLOS SALI DE MI DEPRESION Y DIJE '' DEBO NO NIEGO, PAGO NO PUEDO '' .... PAGA LO JUSTO, AL FORO MI ETERNO
AGRADECIMIENTOS POR SUS CONSEJOS LOS CUALES LOS TOME PARA MI EN ESOS MOMENTOS, Y ME CONCENTRE EN O QUE DEBIA EN MI
SALUD,.
Y EN ESTOS MOMENTOS TENGO UN AHORRO, DECIDI REVISAR MI CORREO PARA CHECAR CON CUAL PODRIA YO NEGOCIAR MI DEUDA
Y ME ENCUENTRO CON LA SORPRESA DE QUE BANCOMER ...
UNO DE MIS VARIOS ACREEDORES A LOS CUALES LES DEBO , HACE 18 MESES O MAS, ME MANDA UNA CARTA SIMPLE AVISANDO QUE VENDIO MI
DEUDA A TIERRAS DEL SILENCIO GESTIONADORA DE CARTERAS DEL NORTE, S.A. DE C.V.,
NECESITO SU AYUDA CONSEJOS Y ORIENTACION.. QUE PUEDO HACER???
GRACIAS DE ANTEMANO A TODOS.
LES PLATICO MI CASO., SOY DEUDORA, ENTRE A SU PORTAL HACE COMO UN ANO APROXIMADAMENTE, ESTABA SUPER DEPRIMIDA POR MIS DEUDAS,
LOS ENCONTRE Y LEYENDOLOS SALI DE MI DEPRESION Y DIJE '' DEBO NO NIEGO, PAGO NO PUEDO '' .... PAGA LO JUSTO, AL FORO MI ETERNO
AGRADECIMIENTOS POR SUS CONSEJOS LOS CUALES LOS TOME PARA MI EN ESOS MOMENTOS, Y ME CONCENTRE EN O QUE DEBIA EN MI
SALUD,.
Y EN ESTOS MOMENTOS TENGO UN AHORRO, DECIDI REVISAR MI CORREO PARA CHECAR CON CUAL PODRIA YO NEGOCIAR MI DEUDA
Y ME ENCUENTRO CON LA SORPRESA DE QUE BANCOMER ...
UNO DE MIS VARIOS ACREEDORES A LOS CUALES LES DEBO , HACE 18 MESES O MAS, ME MANDA UNA CARTA SIMPLE AVISANDO QUE VENDIO MI
DEUDA A TIERRAS DEL SILENCIO GESTIONADORA DE CARTERAS DEL NORTE, S.A. DE C.V.,
NECESITO SU AYUDA CONSEJOS Y ORIENTACION.. QUE PUEDO HACER???
GRACIAS DE ANTEMANO A TODOS.
MARY DEUDORA- Principiante Asesorado
-
12
Re: AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
Hola Mary Deudora:
Te comento que Bancomer tambien vendio mi deuda a Tierras del Silencio, hasta ahora solo he recibido una carta de ellos (Tierras del silencio ) donde dicen que ellos son dueños de mi deuda y que ellos no hacen descuentos ni dan plazos, me estan cobrando el doble de lo que debia a bancomer, la carta no traia fecha, solo decia que como unica ocasion me iban a hacer un pequeño descuento, yo le debia a bamcomer 80 mil y ellos querian que les pagara 124 mil, que si lo hacia en un solo pago me cobraban 100 mil y que si era en pagos 110 mil a seis meses, eso fue hace dos meses, hice caso omiso y hasta ahora no he recibido ninguna carta mas de ellos, asi que no se que esperar, supongo que debe ser el mismo caso que con los bancos, te tienen que demandar primero, pero sigo esperando, espero que podamos retroalimentarnos y si te llega alguna carta o si te hablan poder compartirlo, yo hare lo mismo. Suerte.
Te comento que Bancomer tambien vendio mi deuda a Tierras del Silencio, hasta ahora solo he recibido una carta de ellos (Tierras del silencio ) donde dicen que ellos son dueños de mi deuda y que ellos no hacen descuentos ni dan plazos, me estan cobrando el doble de lo que debia a bancomer, la carta no traia fecha, solo decia que como unica ocasion me iban a hacer un pequeño descuento, yo le debia a bamcomer 80 mil y ellos querian que les pagara 124 mil, que si lo hacia en un solo pago me cobraban 100 mil y que si era en pagos 110 mil a seis meses, eso fue hace dos meses, hice caso omiso y hasta ahora no he recibido ninguna carta mas de ellos, asi que no se que esperar, supongo que debe ser el mismo caso que con los bancos, te tienen que demandar primero, pero sigo esperando, espero que podamos retroalimentarnos y si te llega alguna carta o si te hablan poder compartirlo, yo hare lo mismo. Suerte.
Patita Endeudada- Principiante Interesado
-
48
Re: AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
TESIS QUE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DE
LA DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La suscrita, Aleida Alavez Ruiz, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro endeble sistema económico, entre muchos otros problemas presenta uno que es muy sensible y cercano a
toda la población, nos referimos a la expedición indiscriminada de tarjetas de crédito sin una investigación
responsable de las instituciones financieras sobre la capacidad de pago y experiencia para el manejo de este dinero
plástico del público destinatario.
Según cifras del Banco de México y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (Condusef), cada 12 segundos se expide una tarjeta de crédito, es decir, al día se expiden
alrededor de 6 mil 600 plásticos, sin que existan mayores antecedentes de las condiciones socioeconómicas de más
de 40% de los usuarios.
La emisión masiva de estos instrumentos de crédito a personas sin experiencia en su manejo son un verdadero
riesgo para la economía del país.
La Condusef ha emitido señales de alarma, pues refiere, que en tan solo dos años (junio de 2005 a igual mes de
2007) la cartera vencida se duplicó, al pasar de 3 a 6.1 por ciento, y de mantenerse la tendencia llegaría a 7.1 por
ciento a mediados de 2008, sin que los banqueros atiendan esta advertencia.
Es decir, la cartera vencida respecto a tarjetas de crédito pasó de 3 mil 500 millones a 6 mil 700 millones de pesos
entre abril de 2005 y el mismo mes de este año, según información de la Asociación de Bancos de México (ABM),
lo que representa un incremento de 92.6% en términos nominales.
Entre otros datos importantes, dados a conocer por la Condusef, destaca la siguiente numeralia: en México circulan
17. 3 millones de tarjetas de crédito con una cartera cercana a 240 mil millones de pesos; la cartera vigente
otorgada a través de dinero de plástico se ha incrementado de 0.59 a 2.38 por ciento del producto interno bruto en
el periodo 2001-2007; en 2006 se emitieron casi 2.4 millones de tarjetas de crédito; en lo que va de 2007 se han
colocado 6 mil 600 plásticos por día; en promedio cada tarjetahabiente cuenta con 1.5 plásticos y una línea de
crédito revolvente de 16 mil 200 pesos; también en promedio las líneas de crédito han crecido 46 por ciento.
Analizando lo anterior, estamos convencidos que el tema de la cartera vencida se ha convertido en un verdadero
foco rojo que debe atenderse de manera urgente, pero no es el único problema, ya que como consecuencia del
incremento de la cartera vencida, se ha presentado un fenómeno poco grato para los usuarios de los servicios
financieros, nos referimos a la cesión de dichos créditos a compañías nacionales y trasnacionales que intimidan a
los deudores y los someten a acuerdos poco benéficos para la liquidación de sus créditos.
Hay que advertir del riesgo que representa para la población, la distribución de alrededor de seis mil tarjetas de
crédito diarias, ya que al caer los usuarios en cartera vencida, acaban otorgando en garantía del crédito la hipoteca
de su vivienda. Sobra decir que con ello se pone en riesgo su patrimonio familiar.
Otro dato digno de conocer, es el caso de Infonavit, institución que ha dejado de cumplir con el objeto social por el
cual fue creado, configurándose en un organismo gestor de poderosos consorcios inmobiliarios que determinan la
orientación de los programas del Fondo de Vivienda de los trabajadores, dando capacidad al sector privado que
participe a través de dos mecanismos: la bursatilización de cartera, la cual en el caso de Infonavit representa
aproximadamente 450 mil millones de pesos mediante los Certificados de Vivienda (Cedevis) y por el
cofinanciamiento y el Apoyo Infonavit que tampoco han dado resultados favorables a los trabajadores.
Aunado a lo anterior el Invonavit ha iniciado una auténtica persecución de deudores a través de despachos jurídicos
privados que inician procedimientos de desalojo en cuanto un trabajador pierde su empleo.
Los despachos SCRAP2, Recuperadora de Deuda Hipotecaria y Grupo Acser, entre otros, operan bajo contrato con
el Infonavit, y amparados por las leyes que rigen al mismo promueven convenios extra judiciales para que los
trabajadores se obliguen a incrementar del 25 al 35% de su último salario, el monto de mensualidades a pagar, y en
caso de no pagar tres mensualidades consecutivas o tres discontinuas en un año, otorgan al Infonavit a iniciar el
proceso de cancelación de crédito, con el consecuente riesgo de perder su patrimonio y todo lo que ha invertido en
él.
La legalidad de dichas cesiones o ventas de la cartera vencida, ha llegado a la discusión al seno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
El pasado 29 de agosto de este año, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 388/2007,
declarando inconstitucional la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de
Crédito, el cual concede a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la posibilidad, para que mediante reglas
generales, autorice a los bancos para ceder o vender a instituciones nacionales o extranjeras la cartera vencida.
La segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito señala:
Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México
u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento
económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general
autorizar excepciones a este artículo.
Como se advierte de la lectura de este párrafo, la parte in fine de esta disposición legal resulta inconstitucional, en
virtud de que a través de ella el legislador, indebidamente, está delegando a una autoridad administrativa la
facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en la disposición legal (contenida en la primera parte del artículo
93 de la Ley de Instituciones de Crédito); no obstante que el Poder Legislativo es el único facultado por el orden
constitucional para emitir normas generales que afectan la esfera jurídica de los gobernados.
Las reglas generales administrativas, dictadas en ejercicio de una facultad conferida por una ley del Congreso de la
Unión, constituyen cuerpos normativos de detalles técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia
obedece a los avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública.
En efecto, el gran desarrollo de la actividad administrativa ha exigido el establecimiento de las estructuras
necesarias para proporcionar un eficaz y eficiente funcionamiento del sector público, tendente a satisfacer las
necesidades de la población, entre ellos, la expedición de leyes que confieren facultades normativas a órganos de la
administración pública. Se está en presencia de una normatividad de este género cuando a través de un acto
formalmente legislativo, o reglamentario, el Congreso de la Unión, o el Presidente de la República, habilitan a un
órgano administrativo para regular una materia concreta y específica, sea que ésta haya sido objeto de regulación
con anterioridad o que no lo haya sido, de acuerdo con los principios y lineamientos convenidos en la propia norma
habilitante. Lo anterior se justifica en la medida que el Poder Legislativo no suele ocuparse de los detalles técnicooperativos
que surgen en el funcionamiento de la administración pública.
Así, cuando las reglas generales administrativas tienen como finalidad regular aspectos eminentemente técnicosoperativos,
que se encuentran en constante fluctuación o tranformación en la sociedad, la encomienda por parte del
legislador de emitir dichas reglas al órgano de la administración pública que se encuentra especializado y en
contacto directo con tales aspectos está plenamente justificada; y, en esa medida, se considera que la emisión de
reglas con tales características por parte de un órgano administrativo no trastoca el principio de división de
poderes, ni constituye una delegación legislativa inconstitucional.
Ahora bien, las ‘reglas generales administrativas’, al ser emitidas con base en una habilitación legal, se encuentran
sujetas al principio de ‘primacía de ley’. Así, si bien éstas constituyen actos formalmente legislativos, su función se
encuentra limitada a regular una materia concreta y específica dentro de los parámetros y lineamientos
generales contenidos en la propia ley ‘habilitante’.
Sin embargo, las ‘reglas generales’ a que alude el artículo 93, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito
constituyen disposiciones materialmente legislativas –lo cual trastoca el principio de ‘primacía de ley’ aludido con
anterioridad–, según se advertirá a continuación.
En primer lugar, resulta pertinente recordar que las normas jurídicas constituyen prescripciones que obligan,
prohíben o permiten (o facultan) a las personas la realización de una conducta específica. Así, al enlazar a la
realización de una conducta determinada, como causa, determinada consecuencia jurídica, como efecto, las normas
jurídicas establecen una modalidad deóntica a dicha conducta.
Las conductas que constituyen el contenido de las normas jurídicas, por razones lógicas, no pueden revestir más de
un carácter (o modalidad deóntica), especialmente si con ello se producen contradicciones. Así, por ejemplo, una
acción no puede ser obligatoria y al mismo tiempo facultativa, ni estar prohibida y permitida al mismo tiempo.
Sin embargo, el artículo 93, párrafo primero incurre en dicho vicio. En efecto, al establecer que "Las instituciones
bancarias sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con
los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico..." está estableciendo una
prohibición; está calificando a la conducta consistente en ‘ceder créditos a personas distintas a las mencionadas en
el artículo’ como ‘prohibida’. Pero, de manera contradictoria a ello, al mismo tiempo está calificando como
‘facultativa’ a la misma conducta, al establecer que la autoridad podrá determinar las personas a quienes pueden
ser cedidos los créditos.
La situación anterior evidencia que la disposición de cuenta, lejos de pormenorizar o establecer las bases necesarias
para la implementación de la prescripción contenida en la oración primera del artículo 93 de la Ley de Instituciones
de Crédito, de manera contradictoria, modifica el alcance adscrito a la misma por el Legislador. De esa manera, las
‘reglas generales’ previstas en el artículo referido exceden la función que el orden constitucional confiere a las
reglas generales administrativas, al cambiar el contenido de la ley respecto a la cual meramente deberían
pormenorizar o establecer las condiciones necesarias para su implementación.
Además, es de destacarse que el hecho de que la norma contenida en la oración primera del artículo 93 de la Ley de
Instituciones de Crédito ni siquiera contenga parámetro o lineamiento alguno dirigido a la disposición reclamada
evidencia aun más que ésta no satisface el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales
administrativas.
En esa virtud, la disposición legal de mérito establece una auténtica delegación de facultades legislativas en favor
de la autoridad administrativa; y las ‘reglas generales’ controvertidas constituyen el producto de dicha delegación.
En consecuencia, el artículo 93, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito trastoca el principio de
división de poderes, al otorgar al Poder Ejecutivo atribuciones que son propias del Poder Legislativo.
En consecuencia y siendo responsables con nuestro deber como legisladores, debemos armonizar el marco legal de
las instituciones de crédito con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de lo contrario
estaremos siendo responsables por omisión del deterioro de la economía nacional y de poner en riesgo el
patrimonio de las familias y usuarios de los servicios financieros.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con
proyecto de decreto por el que se suprime la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de
Instituciones de Crédito para que sea congruente con la resolución de fecha 29 de agosto de 2007 de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la que se declaran inconstitucionales el citado precepto así
como las Reglas de Operación de fecha 24 de agosto de 2001 emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y en consecuencia la cesión de cartera a instituciones diferentes de las señaladas en la primera parte del
artículo que se propone modificar, para quedar como sigue:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar de
la siguiente manera:
Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras
instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico.
...
I. ...
II. ...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.
Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)
LA DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
La suscrita, Aleida Alavez Ruiz, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro endeble sistema económico, entre muchos otros problemas presenta uno que es muy sensible y cercano a
toda la población, nos referimos a la expedición indiscriminada de tarjetas de crédito sin una investigación
responsable de las instituciones financieras sobre la capacidad de pago y experiencia para el manejo de este dinero
plástico del público destinatario.
Según cifras del Banco de México y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (Condusef), cada 12 segundos se expide una tarjeta de crédito, es decir, al día se expiden
alrededor de 6 mil 600 plásticos, sin que existan mayores antecedentes de las condiciones socioeconómicas de más
de 40% de los usuarios.
La emisión masiva de estos instrumentos de crédito a personas sin experiencia en su manejo son un verdadero
riesgo para la economía del país.
La Condusef ha emitido señales de alarma, pues refiere, que en tan solo dos años (junio de 2005 a igual mes de
2007) la cartera vencida se duplicó, al pasar de 3 a 6.1 por ciento, y de mantenerse la tendencia llegaría a 7.1 por
ciento a mediados de 2008, sin que los banqueros atiendan esta advertencia.
Es decir, la cartera vencida respecto a tarjetas de crédito pasó de 3 mil 500 millones a 6 mil 700 millones de pesos
entre abril de 2005 y el mismo mes de este año, según información de la Asociación de Bancos de México (ABM),
lo que representa un incremento de 92.6% en términos nominales.
Entre otros datos importantes, dados a conocer por la Condusef, destaca la siguiente numeralia: en México circulan
17. 3 millones de tarjetas de crédito con una cartera cercana a 240 mil millones de pesos; la cartera vigente
otorgada a través de dinero de plástico se ha incrementado de 0.59 a 2.38 por ciento del producto interno bruto en
el periodo 2001-2007; en 2006 se emitieron casi 2.4 millones de tarjetas de crédito; en lo que va de 2007 se han
colocado 6 mil 600 plásticos por día; en promedio cada tarjetahabiente cuenta con 1.5 plásticos y una línea de
crédito revolvente de 16 mil 200 pesos; también en promedio las líneas de crédito han crecido 46 por ciento.
Analizando lo anterior, estamos convencidos que el tema de la cartera vencida se ha convertido en un verdadero
foco rojo que debe atenderse de manera urgente, pero no es el único problema, ya que como consecuencia del
incremento de la cartera vencida, se ha presentado un fenómeno poco grato para los usuarios de los servicios
financieros, nos referimos a la cesión de dichos créditos a compañías nacionales y trasnacionales que intimidan a
los deudores y los someten a acuerdos poco benéficos para la liquidación de sus créditos.
Hay que advertir del riesgo que representa para la población, la distribución de alrededor de seis mil tarjetas de
crédito diarias, ya que al caer los usuarios en cartera vencida, acaban otorgando en garantía del crédito la hipoteca
de su vivienda. Sobra decir que con ello se pone en riesgo su patrimonio familiar.
Otro dato digno de conocer, es el caso de Infonavit, institución que ha dejado de cumplir con el objeto social por el
cual fue creado, configurándose en un organismo gestor de poderosos consorcios inmobiliarios que determinan la
orientación de los programas del Fondo de Vivienda de los trabajadores, dando capacidad al sector privado que
participe a través de dos mecanismos: la bursatilización de cartera, la cual en el caso de Infonavit representa
aproximadamente 450 mil millones de pesos mediante los Certificados de Vivienda (Cedevis) y por el
cofinanciamiento y el Apoyo Infonavit que tampoco han dado resultados favorables a los trabajadores.
Aunado a lo anterior el Invonavit ha iniciado una auténtica persecución de deudores a través de despachos jurídicos
privados que inician procedimientos de desalojo en cuanto un trabajador pierde su empleo.
Los despachos SCRAP2, Recuperadora de Deuda Hipotecaria y Grupo Acser, entre otros, operan bajo contrato con
el Infonavit, y amparados por las leyes que rigen al mismo promueven convenios extra judiciales para que los
trabajadores se obliguen a incrementar del 25 al 35% de su último salario, el monto de mensualidades a pagar, y en
caso de no pagar tres mensualidades consecutivas o tres discontinuas en un año, otorgan al Infonavit a iniciar el
proceso de cancelación de crédito, con el consecuente riesgo de perder su patrimonio y todo lo que ha invertido en
él.
La legalidad de dichas cesiones o ventas de la cartera vencida, ha llegado a la discusión al seno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
El pasado 29 de agosto de este año, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 388/2007,
declarando inconstitucional la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de
Crédito, el cual concede a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la posibilidad, para que mediante reglas
generales, autorice a los bancos para ceder o vender a instituciones nacionales o extranjeras la cartera vencida.
La segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito señala:
Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México
u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento
económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general
autorizar excepciones a este artículo.
Como se advierte de la lectura de este párrafo, la parte in fine de esta disposición legal resulta inconstitucional, en
virtud de que a través de ella el legislador, indebidamente, está delegando a una autoridad administrativa la
facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en la disposición legal (contenida en la primera parte del artículo
93 de la Ley de Instituciones de Crédito); no obstante que el Poder Legislativo es el único facultado por el orden
constitucional para emitir normas generales que afectan la esfera jurídica de los gobernados.
Las reglas generales administrativas, dictadas en ejercicio de una facultad conferida por una ley del Congreso de la
Unión, constituyen cuerpos normativos de detalles técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia
obedece a los avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública.
En efecto, el gran desarrollo de la actividad administrativa ha exigido el establecimiento de las estructuras
necesarias para proporcionar un eficaz y eficiente funcionamiento del sector público, tendente a satisfacer las
necesidades de la población, entre ellos, la expedición de leyes que confieren facultades normativas a órganos de la
administración pública. Se está en presencia de una normatividad de este género cuando a través de un acto
formalmente legislativo, o reglamentario, el Congreso de la Unión, o el Presidente de la República, habilitan a un
órgano administrativo para regular una materia concreta y específica, sea que ésta haya sido objeto de regulación
con anterioridad o que no lo haya sido, de acuerdo con los principios y lineamientos convenidos en la propia norma
habilitante. Lo anterior se justifica en la medida que el Poder Legislativo no suele ocuparse de los detalles técnicooperativos
que surgen en el funcionamiento de la administración pública.
Así, cuando las reglas generales administrativas tienen como finalidad regular aspectos eminentemente técnicosoperativos,
que se encuentran en constante fluctuación o tranformación en la sociedad, la encomienda por parte del
legislador de emitir dichas reglas al órgano de la administración pública que se encuentra especializado y en
contacto directo con tales aspectos está plenamente justificada; y, en esa medida, se considera que la emisión de
reglas con tales características por parte de un órgano administrativo no trastoca el principio de división de
poderes, ni constituye una delegación legislativa inconstitucional.
Ahora bien, las ‘reglas generales administrativas’, al ser emitidas con base en una habilitación legal, se encuentran
sujetas al principio de ‘primacía de ley’. Así, si bien éstas constituyen actos formalmente legislativos, su función se
encuentra limitada a regular una materia concreta y específica dentro de los parámetros y lineamientos
generales contenidos en la propia ley ‘habilitante’.
Sin embargo, las ‘reglas generales’ a que alude el artículo 93, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito
constituyen disposiciones materialmente legislativas –lo cual trastoca el principio de ‘primacía de ley’ aludido con
anterioridad–, según se advertirá a continuación.
En primer lugar, resulta pertinente recordar que las normas jurídicas constituyen prescripciones que obligan,
prohíben o permiten (o facultan) a las personas la realización de una conducta específica. Así, al enlazar a la
realización de una conducta determinada, como causa, determinada consecuencia jurídica, como efecto, las normas
jurídicas establecen una modalidad deóntica a dicha conducta.
Las conductas que constituyen el contenido de las normas jurídicas, por razones lógicas, no pueden revestir más de
un carácter (o modalidad deóntica), especialmente si con ello se producen contradicciones. Así, por ejemplo, una
acción no puede ser obligatoria y al mismo tiempo facultativa, ni estar prohibida y permitida al mismo tiempo.
Sin embargo, el artículo 93, párrafo primero incurre en dicho vicio. En efecto, al establecer que "Las instituciones
bancarias sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con
los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico..." está estableciendo una
prohibición; está calificando a la conducta consistente en ‘ceder créditos a personas distintas a las mencionadas en
el artículo’ como ‘prohibida’. Pero, de manera contradictoria a ello, al mismo tiempo está calificando como
‘facultativa’ a la misma conducta, al establecer que la autoridad podrá determinar las personas a quienes pueden
ser cedidos los créditos.
La situación anterior evidencia que la disposición de cuenta, lejos de pormenorizar o establecer las bases necesarias
para la implementación de la prescripción contenida en la oración primera del artículo 93 de la Ley de Instituciones
de Crédito, de manera contradictoria, modifica el alcance adscrito a la misma por el Legislador. De esa manera, las
‘reglas generales’ previstas en el artículo referido exceden la función que el orden constitucional confiere a las
reglas generales administrativas, al cambiar el contenido de la ley respecto a la cual meramente deberían
pormenorizar o establecer las condiciones necesarias para su implementación.
Además, es de destacarse que el hecho de que la norma contenida en la oración primera del artículo 93 de la Ley de
Instituciones de Crédito ni siquiera contenga parámetro o lineamiento alguno dirigido a la disposición reclamada
evidencia aun más que ésta no satisface el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales
administrativas.
En esa virtud, la disposición legal de mérito establece una auténtica delegación de facultades legislativas en favor
de la autoridad administrativa; y las ‘reglas generales’ controvertidas constituyen el producto de dicha delegación.
En consecuencia, el artículo 93, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito trastoca el principio de
división de poderes, al otorgar al Poder Ejecutivo atribuciones que son propias del Poder Legislativo.
En consecuencia y siendo responsables con nuestro deber como legisladores, debemos armonizar el marco legal de
las instituciones de crédito con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de lo contrario
estaremos siendo responsables por omisión del deterioro de la economía nacional y de poner en riesgo el
patrimonio de las familias y usuarios de los servicios financieros.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con
proyecto de decreto por el que se suprime la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de
Instituciones de Crédito para que sea congruente con la resolución de fecha 29 de agosto de 2007 de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la que se declaran inconstitucionales el citado precepto así
como las Reglas de Operación de fecha 24 de agosto de 2001 emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y en consecuencia la cesión de cartera a instituciones diferentes de las señaladas en la primera parte del
artículo que se propone modificar, para quedar como sigue:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar de
la siguiente manera:
Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras
instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico.
...
I. ...
II. ...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.
Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)
Nacho57- Experto Master
-
67
428
AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
HOLA BUENAS NOCHES....
MUCHISIMAS GRACIAS MASTER ... NACHO 57, AHORA A SEGUIR LEYENDO PARA ASIMILARLA Y A SEGUIR AHORRANDO,
LOS MANTENDRE INFORMADOS COMO VA MI ASUNTO,.
HOLA PATITA ENDEUDADA, GRACIAS POR COMPARTIR TU CASO, TE PLATICO RECIBI CARTA DE TIERRAS DEL SILENCIO DONDE ME
COMUNICAN QUE HAN ADQUIRIDO MI DEUDA, MEDIANTE UNA CESION DE DERECHOS DE COBRO DE PARTE DE BANCOMER Y QUE
TIENEN EL DERECHO LEGAL DE COBRAR MI SALDO PENDIENTE Y QUE ESTA FORMALIZADO ANTE NOTARIO PUBLICO 98 DE LA CDM
LIC GONZALO ORTIZ BLANCO, Y QUE ELLOS EFECTUAN LAS SIGUIENTES ACCIONES ...
1. NOTIFICAN A LOS DEUDORES QUE ADQUIRIERON LA CUENTA.
2. QUE COMO DESPACHO PROPIETARIO DE LA DEUDA NO OTORGAN DESCUENTOS NI PLAZOS PARA PAGAR.
3. INFORMAN QUE TIENEN LA POLITICA DE DEMANDAR POR EL ADEUDO TOTAL MAS INTERESES MORATORIOS ASI COMO LOS GASTOS LEGALES
PUDIENDO INCLUSO LLEGAR AL EMBARGO.
4. Y POR ULTIMO, INFORMAR A LOS DEUDORES DE VENTAS COMPRADAS SU POLITICA DE REALIZAR EN FORMA ACELERADA UN PROCESO LEGAL
DE COBRO.
Y LUEGO ME DICEN QUE TENGO 2 OPORTUNIDADES DE PAGO..
OPCION 1. PAGAR CON UN DESCUENTO DEL 40 POR CIENTO.
OPCION 2. DESCUENTO DEL 20 POR CIENTO Y UN PLAZO DE 6 MESES
Y QUE LAS SUCURSALES DE PAGO SON BANORTE, 7ELEVEN Y BANCO AZTECA .
TE COMENTO MI DEUDA ERA DE 71,000 Y AHORA AUMENTO A 118,236.
E IGUAL QUE TU, PATITA ENDEUDADA, CREO QUE ESPERARE ALGUNA MAYOR OFERTA Y POR EL MOMENTO LES INVITO UN CAFECITO VIRTUAL,
QUE ME GUSTARIA MUCHO QUE FUERA EN PERSONA, PARA CONTINUAR EN LA ESPERA Y COMO DIJISTE SEGUIR RETROALIMENTANDONOS.
MUCHISIMAS GRACIAS...MASTER NACHO 57 Y PATITA ENDEUDADA.
SALUDOS
MUCHISIMAS GRACIAS MASTER ... NACHO 57, AHORA A SEGUIR LEYENDO PARA ASIMILARLA Y A SEGUIR AHORRANDO,
LOS MANTENDRE INFORMADOS COMO VA MI ASUNTO,.
HOLA PATITA ENDEUDADA, GRACIAS POR COMPARTIR TU CASO, TE PLATICO RECIBI CARTA DE TIERRAS DEL SILENCIO DONDE ME
COMUNICAN QUE HAN ADQUIRIDO MI DEUDA, MEDIANTE UNA CESION DE DERECHOS DE COBRO DE PARTE DE BANCOMER Y QUE
TIENEN EL DERECHO LEGAL DE COBRAR MI SALDO PENDIENTE Y QUE ESTA FORMALIZADO ANTE NOTARIO PUBLICO 98 DE LA CDM
LIC GONZALO ORTIZ BLANCO, Y QUE ELLOS EFECTUAN LAS SIGUIENTES ACCIONES ...
1. NOTIFICAN A LOS DEUDORES QUE ADQUIRIERON LA CUENTA.
2. QUE COMO DESPACHO PROPIETARIO DE LA DEUDA NO OTORGAN DESCUENTOS NI PLAZOS PARA PAGAR.
3. INFORMAN QUE TIENEN LA POLITICA DE DEMANDAR POR EL ADEUDO TOTAL MAS INTERESES MORATORIOS ASI COMO LOS GASTOS LEGALES
PUDIENDO INCLUSO LLEGAR AL EMBARGO.
4. Y POR ULTIMO, INFORMAR A LOS DEUDORES DE VENTAS COMPRADAS SU POLITICA DE REALIZAR EN FORMA ACELERADA UN PROCESO LEGAL
DE COBRO.
Y LUEGO ME DICEN QUE TENGO 2 OPORTUNIDADES DE PAGO..
OPCION 1. PAGAR CON UN DESCUENTO DEL 40 POR CIENTO.
OPCION 2. DESCUENTO DEL 20 POR CIENTO Y UN PLAZO DE 6 MESES
Y QUE LAS SUCURSALES DE PAGO SON BANORTE, 7ELEVEN Y BANCO AZTECA .
TE COMENTO MI DEUDA ERA DE 71,000 Y AHORA AUMENTO A 118,236.
E IGUAL QUE TU, PATITA ENDEUDADA, CREO QUE ESPERARE ALGUNA MAYOR OFERTA Y POR EL MOMENTO LES INVITO UN CAFECITO VIRTUAL,
QUE ME GUSTARIA MUCHO QUE FUERA EN PERSONA, PARA CONTINUAR EN LA ESPERA Y COMO DIJISTE SEGUIR RETROALIMENTANDONOS.
MUCHISIMAS GRACIAS...MASTER NACHO 57 Y PATITA ENDEUDADA.
SALUDOS
MARY DEUDORA- Principiante Asesorado
-
12
Re: AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
hola buen dia
MARY DEUDORA
que novedades has tenido con tierras del silencio?
te han llamado mensajeado enviado mails o cartas a tu casa o te han visitado personalmente
o ya te demandaron?
yo voy para 1 año apenas con bbva sin pagar
MARY DEUDORA
que novedades has tenido con tierras del silencio?
te han llamado mensajeado enviado mails o cartas a tu casa o te han visitado personalmente
o ya te demandaron?
yo voy para 1 año apenas con bbva sin pagar
Angel1983- Informado
-
74
Temas similares
» BBVA vendio mi deuda...
» AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
» AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
» BBVA VENDIO MI DEUDA A FUZI ACTIVOS... AYUDA
» Crédito automotriz HSBC se vendio a Ibkan capital, ayuda
» AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
» AYUDA... BANCOMER VENDIO MI DEUDA
» BBVA VENDIO MI DEUDA A FUZI ACTIVOS... AYUDA
» Crédito automotriz HSBC se vendio a Ibkan capital, ayuda
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Hoy a las 17:22 por Lich
» DEUDA KUESKY, AVAFIN, TALA Y PRESTAMO NÓMINA BANAMEX
Hoy a las 15:57 por EstrellaFugaz15
» Debo tdc a BBVA y dos préstamos personales, despacho ASECON
Hoy a las 7:39 por Lanaflocha
» Deuda Hey Banco
Hoy a las 0:15 por Lanaflocha
» Kueski
Ayer a las 19:35 por Toño85
» Deuda TDC Falabella soriana
Ayer a las 14:14 por Toño85
» PRESTAMO BANORTE
Ayer a las 14:12 por Toño85
» FINANCIERA MONTE DE PIEDAD
Ayer a las 14:05 por Toño85
» Solicitud de Orientación en credito nomina BBVA
Ayer a las 14:02 por Toño85
» Deuda con BBVA (préstamo personal)
Ayer a las 14:00 por Alex Tremo
» DEUDA CON DIDI PRESTAMOS
Ayer a las 14:00 por Toño85
» DEUDA MONEYMAN
Ayer a las 13:57 por Toño85
» DEUDAS SANTANDER, INBURSA, BBVA, CITIBANAMEX, HSBC
Ayer a las 11:22 por Alan2351
» Rappi Card , Mercado Pago
Ayer a las 9:01 por Lanaflocha
» MoneyMan, Lend0n y ViVus me están enviando estos correos, ¿Qué hago?
Ayer a las 7:40 por Toño85
» COPPEL
Ayer a las 7:39 por Toño85
» Deuda con Dineria
Jue 21 Nov 2024 - 23:42 por Lich
» Adeudo con KUESKI, MONEYMAN, VIVUS
Jue 21 Nov 2024 - 19:29 por CristianMeza741
» Dineria
Jue 21 Nov 2024 - 16:47 por Lich
» COPPEL
Jue 21 Nov 2024 - 16:44 por Clgomez
» Coppel
Jue 21 Nov 2024 - 16:21 por Clgomez
» Amigo, Amex y 800k de Deuda: ¿Cómo Salgo de Este Lío?
Jue 21 Nov 2024 - 9:57 por GomTech
» Vivus
Jue 21 Nov 2024 - 3:26 por Toño85
» Carta Cobranza AMEX SERTEC
Miér 20 Nov 2024 - 18:13 por GarciaMore
» Le debo 130,000 a "yo te presto"
Miér 20 Nov 2024 - 9:02 por Lanaflocha