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Embargo en propiedad privada
4 participantes
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Embargo en propiedad privada
Hola,
Verán mi problema es que el día de hoy muy temprano por la mañana se presento en mi casa un ejecutor para efectuar un embargo, pero la demanda es para mi padre por parte de un particular, por lo que intente explicarle a esta persona que se encontraba en un domicilio equivocado, pero se rehusó a escuchar, pese a que le mostré la escritura a mi nombre y las facturas de mis bienes, ellos entraron con uso de la fuerza publica argumentando que ya habían ido muchas veces, según ellos incluso de madrugada y yo no había querido abrir,(lo cual es falso) y que eso les daba el derecho a entrar aun si no había nadie en la propiedad, incluso el ejecutor se hizo el ofendido cuando le dije que desconocía de que se trataba el asunto,se porto sumamente grosero y haciendo uso de un cerrajero (quien ya estaba intentando abrir la puerta de mi hogar cuando abrí) encendieron la camioneta de mi hermano que en ese momento se encontraba ahí y se la llevaron embargada, aun cuando él les mostró su factura y su tarjeta de circulación a su nombre, diciendo que eso no demostraba la propiedad, me dejaron un papel donde se declara el embargo de la camioneta junto con su descripción donde cabe mencionar que declararon se encontraba en mal estado, (lo cual también es falso) y el lugar donde se depositaria la misma, incluso intentaron llevarse unos cerditos que tengo en casa, exigiendo que demostrara la propiedad de los mismos sin embargo como llevaron 5 patrullas y 2 carros de los abogados los vecinos se acercaron por lo cual se retiraron solo con la camioneta pero no sin antes amenazarnos con regresar ya que según ellos la camioneta no cubre los 65000 pesos que se adeudan, dicen que ahí vive mi padre ya que según ellos los vecinos así lo aseguraban cosa que les pedí me comprobaran al acercarse los vecinos y solo respondieron diciendo que ya se tenían que ir porque yo me estaba alterando.
Ahora no se que debo hacer para evitar que regresen a llevarse mis cosas o como hacer para recuperar la camioneta de mi hermano y demostrar que ahí no vive mi padre, el problema es que yo no tengo dinero para un abogado.
Por favor aconséjenme.
Verán mi problema es que el día de hoy muy temprano por la mañana se presento en mi casa un ejecutor para efectuar un embargo, pero la demanda es para mi padre por parte de un particular, por lo que intente explicarle a esta persona que se encontraba en un domicilio equivocado, pero se rehusó a escuchar, pese a que le mostré la escritura a mi nombre y las facturas de mis bienes, ellos entraron con uso de la fuerza publica argumentando que ya habían ido muchas veces, según ellos incluso de madrugada y yo no había querido abrir,(lo cual es falso) y que eso les daba el derecho a entrar aun si no había nadie en la propiedad, incluso el ejecutor se hizo el ofendido cuando le dije que desconocía de que se trataba el asunto,se porto sumamente grosero y haciendo uso de un cerrajero (quien ya estaba intentando abrir la puerta de mi hogar cuando abrí) encendieron la camioneta de mi hermano que en ese momento se encontraba ahí y se la llevaron embargada, aun cuando él les mostró su factura y su tarjeta de circulación a su nombre, diciendo que eso no demostraba la propiedad, me dejaron un papel donde se declara el embargo de la camioneta junto con su descripción donde cabe mencionar que declararon se encontraba en mal estado, (lo cual también es falso) y el lugar donde se depositaria la misma, incluso intentaron llevarse unos cerditos que tengo en casa, exigiendo que demostrara la propiedad de los mismos sin embargo como llevaron 5 patrullas y 2 carros de los abogados los vecinos se acercaron por lo cual se retiraron solo con la camioneta pero no sin antes amenazarnos con regresar ya que según ellos la camioneta no cubre los 65000 pesos que se adeudan, dicen que ahí vive mi padre ya que según ellos los vecinos así lo aseguraban cosa que les pedí me comprobaran al acercarse los vecinos y solo respondieron diciendo que ya se tenían que ir porque yo me estaba alterando.
Ahora no se que debo hacer para evitar que regresen a llevarse mis cosas o como hacer para recuperar la camioneta de mi hermano y demostrar que ahí no vive mi padre, el problema es que yo no tengo dinero para un abogado.
Por favor aconséjenme.
Mary-t1- Des-informado
-
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Re: Embargo en propiedad privada
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
https://www.pagalojusto.org/t2104p15-tenia-10-deudas-ya-no-debo-ninguna#45613
https://www.pagalojusto.org/t7117-libre-de-deudas#44030
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
Re: Embargo en propiedad privada
https://www.pagalojusto.org/f49-terceria-excluyente-de-dominio
Artículos 1362, 1363, 1367, 1368, 1369, 1370 del Código de Comercio del estado de méxico
Si un bien mueble se localiza en poder de una persona, tal evento provoca presumirlo Artículo 1362. En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellos. Este nuevo litigante se llama tercer opositor.
Artículo 1363. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes.
Artículo 1367. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.
Artículo 1368. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán por cuerda separada, conforme a los artículos siguientes, oyendo al demandante y al demandado en traslado por tres días a cada uno.
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Artículo 1369. Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.
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Artículo 1370. El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.
Artículos 1362, 1363, 1367, 1368, 1369, 1370 del Código de Comercio del estado de méxico
Si un bien mueble se localiza en poder de una persona, tal evento provoca presumirlo Artículo 1362. En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellos. Este nuevo litigante se llama tercer opositor.
Artículo 1363. Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes.
Artículo 1367. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.
Artículo 1368. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán por cuerda separada, conforme a los artículos siguientes, oyendo al demandante y al demandado en traslado por tres días a cada uno.
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Artículo 1369. Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.
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Artículo 1370. El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.
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Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
https://www.pagalojusto.org/t2104p15-tenia-10-deudas-ya-no-debo-ninguna#45613
https://www.pagalojusto.org/t7117-libre-de-deudas#44030
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
EMBARGO EN PROPIEDAD PRIVADA
Mtro. Hermes:
Tengo dos dudas referente a lo del embargo, si el banco al que le debo un préstamo personal me demanda lo que sigue es el embargo? o primero me notifican de la demanda busco a un abogado para mi defensa sigue el juicio y después se embarga?
Segunda pregunta, me casé por bienes mancomunados durante el matrimonio compramos un departamento que nos ofreció Renovación Habitacional después del terremoto del '85, cuando se realizaron las escrituras el departamento quedó a nombre de mi esposo, años más tarde nos divorciamos y por ignorancia y mal manejo de mi abogado no finiquitamos la sociedad mancomunada por lo que el departamento en el que vivía con mi hija en ese tiempo menor de edad siguió a nombre de mi exmarido.
Pasa el tiempo, él se hizo de varias bodegas en Tepito las cuales tenían mercancía ilícita, obvio él no pagaba impuestos ni llevaba contabilidad alguna, un día llega un trailer a una de sus bodegas y le llega Hacienda decomisándole toda la mercancía, en ese momento no lo llevaron a la cárcel me imagino que llegó a un trato con los de Hacienda para no ir preso, pasan más o menos dos meses y lo quieren aprehender y él huye a los Estados Unidos. Hace más de 12 años que no vivo en el departamento lo comencé a rentar el año pasado y a los dos meses de estar rentándolo me avisan mis inquilinos que Hacienda quiere embargarlo por la deuda que el Sr......... tiene con ellos, mis vecinos no lo permiten y desde ese tiempo ya no aparecen por el departamento. Revisando una página de Hacienda veo mi departamento en subasta, está la foto de la fachada, mencionan que lo entregarían desocupado y hablan del precio. Me he tratado de movilizar con diferentes abogados pero como dice un dicho popular "me sale más caro el caldo que las albóndigas" esto me ha causado mucho coraje, impotencia, tristeza ya que luché por tener esta pequeña propiedad, la pagué quinto por quinto ya que mi ex no trabajaba y yo pagaba la mensualidad, le daba el dinero para pagar ya que en ese tiempo existía el banco Multicomermex y no había demasiadas sucursales por lo que le pedía este favor y pues el tipo no pagaba se gastaba el dinero y yo como mensa dándole mes con mes mi dinero, cuando le pedía los recibos me decía- los olvidé con mi mamá luego te los doy y yo como bien dicen ¿cuál de es animal más p.....jo, pues una mujer enamorada, y así era en efecto yo estaba ciega lo idolatraba y por supuesto jamás pense que él me haría esa mala jugada pero lo hizo y no contento con eso se casó con otra mujer estando casado conmigo, cuando nos abandonó a los días me llega un requerimiento si no pagaba la deuda del departamento me lanzarían a la calle con mi pequeña de 6 añitos, pedí prestado aquí y allá y lo rescaté pero ahora no tengo nada Hacienda me lo quitó y aunque no han dado señales de vida estoy a la espera de que en cualquier momento aparecerán para embargarlo.
Gracias por leer todo este rollo pero tenía ya bastante tiempo que quería exponer este problema en el honorable foro de "Paga lo Justo".
Saludos!
Tengo dos dudas referente a lo del embargo, si el banco al que le debo un préstamo personal me demanda lo que sigue es el embargo? o primero me notifican de la demanda busco a un abogado para mi defensa sigue el juicio y después se embarga?
Segunda pregunta, me casé por bienes mancomunados durante el matrimonio compramos un departamento que nos ofreció Renovación Habitacional después del terremoto del '85, cuando se realizaron las escrituras el departamento quedó a nombre de mi esposo, años más tarde nos divorciamos y por ignorancia y mal manejo de mi abogado no finiquitamos la sociedad mancomunada por lo que el departamento en el que vivía con mi hija en ese tiempo menor de edad siguió a nombre de mi exmarido.
Pasa el tiempo, él se hizo de varias bodegas en Tepito las cuales tenían mercancía ilícita, obvio él no pagaba impuestos ni llevaba contabilidad alguna, un día llega un trailer a una de sus bodegas y le llega Hacienda decomisándole toda la mercancía, en ese momento no lo llevaron a la cárcel me imagino que llegó a un trato con los de Hacienda para no ir preso, pasan más o menos dos meses y lo quieren aprehender y él huye a los Estados Unidos. Hace más de 12 años que no vivo en el departamento lo comencé a rentar el año pasado y a los dos meses de estar rentándolo me avisan mis inquilinos que Hacienda quiere embargarlo por la deuda que el Sr......... tiene con ellos, mis vecinos no lo permiten y desde ese tiempo ya no aparecen por el departamento. Revisando una página de Hacienda veo mi departamento en subasta, está la foto de la fachada, mencionan que lo entregarían desocupado y hablan del precio. Me he tratado de movilizar con diferentes abogados pero como dice un dicho popular "me sale más caro el caldo que las albóndigas" esto me ha causado mucho coraje, impotencia, tristeza ya que luché por tener esta pequeña propiedad, la pagué quinto por quinto ya que mi ex no trabajaba y yo pagaba la mensualidad, le daba el dinero para pagar ya que en ese tiempo existía el banco Multicomermex y no había demasiadas sucursales por lo que le pedía este favor y pues el tipo no pagaba se gastaba el dinero y yo como mensa dándole mes con mes mi dinero, cuando le pedía los recibos me decía- los olvidé con mi mamá luego te los doy y yo como bien dicen ¿cuál de es animal más p.....jo, pues una mujer enamorada, y así era en efecto yo estaba ciega lo idolatraba y por supuesto jamás pense que él me haría esa mala jugada pero lo hizo y no contento con eso se casó con otra mujer estando casado conmigo, cuando nos abandonó a los días me llega un requerimiento si no pagaba la deuda del departamento me lanzarían a la calle con mi pequeña de 6 añitos, pedí prestado aquí y allá y lo rescaté pero ahora no tengo nada Hacienda me lo quitó y aunque no han dado señales de vida estoy a la espera de que en cualquier momento aparecerán para embargarlo.
Gracias por leer todo este rollo pero tenía ya bastante tiempo que quería exponer este problema en el honorable foro de "Paga lo Justo".
Saludos!
SOLEDAD AGUILAR GALVÁN- Consultor Sr.
-
60
1027
Re: Embargo en propiedad privada
Hola.
Si no fue así, levanta una denuncia de hechos ante el ministerio publico de tu localidad.
Cualquier cosa pregunta en este tu foro y alguien te responderá.
Saludos.
¿Te entregaron la demanda en forma física?Mary-t1 escribió:Verán mi problema es que el día de hoy muy temprano por la mañana se presento en mi casa un ejecutor para efectuar un embargo, pero la demanda es para mi padre por parte de un particular, por lo que intente explicarle a esta persona que se encontraba en un domicilio equivocado, pero se rehusó a escuchar, pese a que le mostré la escritura a mi nombre y las facturas de mis bienes
Si no fue así, levanta una denuncia de hechos ante el ministerio publico de tu localidad.
Eres del estado de Mexico, por lo que puedes presentar una predenuncia en linea en esta direccion: http://portal2.edomex.gob.mx/pgjem/atencion_ciudadana/predenuncia/index.htmMary-t1 escribió:Ahora no se que debo hacer para evitar que regresen a llevarse mis cosas o como hacer para recuperar la camioneta de mi hermano y demostrar que ahí no vive mi padre, el problema es que yo no tengo dinero para un abogado.
Cualquier cosa pregunta en este tu foro y alguien te responderá.
Saludos.
_________________
La deuda más importante que tengo, nunca la podré pagar con dinero, la deuda más importante que tengo, es con la persona que más quiero.
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GALENO- Consultor Master
-
65
1637
Re: Embargo en propiedad privada
Hola,
¿Te entregaron la demanda en forma física?
Si no fue así, levanta una denuncia de hechos ante el ministerio publico de tu localidad.
Antes que nada gracias por la contestación, el punto es que mi padre si recibió la demanda y su abogado la contesto, el problema es que aunque él le especifico que ese domicilio no era suyo creemos que el abogado no lo estipulo así o algo ocurrió ya que ahora que mi padre se entero del embargo, acudimos a buscar a su abogado y no da la cara, le mostramos a otro abogado el documento que me dejo el dichoso ejecutor y nos dijo que el juicio tiene meses que debió terminar y que por lo que el podía ver, el abogado de mi padre se vendió a la parte contraria al igual que el juez pues el documento que intentan cobrarle esta alterado por lo que no debía tener valor legal alguno y también concordó en que el ejecutor no actuó de forma correcta, pero la cantidad que nos pide solo por liberar la camioneta mediante una tercería es muy grande.
En verdad estoy muy angustiada pues incluso hemos empezado a recibir amenazas y burlas en la calle por parte de la familia del demandante, quienes aseguran que esto solo es el principio y no importa a quien tengan que comprar nos van a dejar sin nada, el punto es que como mencione al inicio, yo no tengo dinero, la camioneta que se llevaron es de mi hermano no de mi padre y tampoco vive en mi domicilio, así que el problema es que ahora no se que mas puedo hacer, puesto que yo no estaba enterada de dicha demanda y ahora no se si aun puedo levantar una queja por lo ocurrido o no.
Por favor disculpen por tantas molestias pero en verdad no se que hacer ni como defenderme y agradeceré infinitamente cualquier opinión y sugerencia que pueda orientarme.
¿Te entregaron la demanda en forma física?
Si no fue así, levanta una denuncia de hechos ante el ministerio publico de tu localidad.
Antes que nada gracias por la contestación, el punto es que mi padre si recibió la demanda y su abogado la contesto, el problema es que aunque él le especifico que ese domicilio no era suyo creemos que el abogado no lo estipulo así o algo ocurrió ya que ahora que mi padre se entero del embargo, acudimos a buscar a su abogado y no da la cara, le mostramos a otro abogado el documento que me dejo el dichoso ejecutor y nos dijo que el juicio tiene meses que debió terminar y que por lo que el podía ver, el abogado de mi padre se vendió a la parte contraria al igual que el juez pues el documento que intentan cobrarle esta alterado por lo que no debía tener valor legal alguno y también concordó en que el ejecutor no actuó de forma correcta, pero la cantidad que nos pide solo por liberar la camioneta mediante una tercería es muy grande.
En verdad estoy muy angustiada pues incluso hemos empezado a recibir amenazas y burlas en la calle por parte de la familia del demandante, quienes aseguran que esto solo es el principio y no importa a quien tengan que comprar nos van a dejar sin nada, el punto es que como mencione al inicio, yo no tengo dinero, la camioneta que se llevaron es de mi hermano no de mi padre y tampoco vive en mi domicilio, así que el problema es que ahora no se que mas puedo hacer, puesto que yo no estaba enterada de dicha demanda y ahora no se si aun puedo levantar una queja por lo ocurrido o no.
Por favor disculpen por tantas molestias pero en verdad no se que hacer ni como defenderme y agradeceré infinitamente cualquier opinión y sugerencia que pueda orientarme.
Mary-t1- Des-informado
-
4
Re: Embargo en propiedad privada
Hola Mary-t1, aunque tu Padre haya sido demandado y perdido el juicio, al demostrarle al ejecutor que los bienes son tuyos y de tu hermano, no debieron habérselos llevado, fue un robo.
Debes de hacer lo que te dije acerca de levantar una denuncia en la dirección de internet que te escribí, que es esta: http://portal2.edomex.gob.mx/pgjem/atencion_ciudadana/predenuncia/index.htm
Ademas, presenta también una queja en Derechos Humanos en:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en Periférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México D.F. Tels. 56 81 81 25 y 54 90 74 00 al 49, Lada sin costo 01800 715 2000.
Saludos.
Debes de hacer lo que te dije acerca de levantar una denuncia en la dirección de internet que te escribí, que es esta: http://portal2.edomex.gob.mx/pgjem/atencion_ciudadana/predenuncia/index.htm
Ademas, presenta también una queja en Derechos Humanos en:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en Periférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México D.F. Tels. 56 81 81 25 y 54 90 74 00 al 49, Lada sin costo 01800 715 2000.
Saludos.
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La deuda más importante que tengo, nunca la podré pagar con dinero, la deuda más importante que tengo, es con la persona que más quiero.
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GALENO- Consultor Master
-
65
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