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Le debo a todos los bancos a TODOS!! Y En otras partes

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Mensaje  Aioria Miér 12 Feb 2014 - 3:12

Hola!!!.....
 Exclamation 
Yo desde hace años estuve en otro foro similar a este, por cuestiones de tiempo, ya no entre y la verdad no resolví nada en ese lugar, aqui me lo han recomendado mucho -aplaudir1- 
Agrandes rasgos yo tengo problemas con los bancos y otras instituciones..
El porque del endeudamiento . problemas de desempleo, por muchos meses, el terror de que me embargaran y saque dinero de otras tarjetas para cubrir mis mensualidades, después de las tarjetas pedí, prestamos personales, para seguir pagando, y por ultimo remate en los prestamos grupales.. Y al final la bola de nieve se me volvió una MONTAÑA..

Yo sinceramente no salido de mis deudas, porque mi empleo que tengo no se compara para nada al que tenia, antes de el endeudamiento... asi que apenas me sostengo con lo que gano.. son 5 años ya los que llevo asi...

Mi pregunta es, de todas mis deudas tengo una de azteca, pedi un prestamo de 15mil, yo tenia 8 años con ese credito, y me operaron en esa vez, ya no pude pagar, cuando quise arreglar la deuda ya era de 30 mil .... no pude pagar nada, despues llegaron papales visitas, son nefastos, hasta que un dia si me asustaron y fui "arreglar"  el asunto mi cuenta ya era de 80 mil pesos, total hice un convenio, bastante estupido pero lo acepte pagar 310 pesos a la semana por creo 3 años
dure un año pagando, luego vuelve la falta de empleo, me cancelan mi convenio, y me llegan papeles ahora que debo 130 mil pesos de 15 mil que eran los reales..

es mucho dinero el que ellos me estan manejando, y conociendo la reputación de los de azteca habrá alguna posibilidad de un supuesto "embargo" si que vengan gentes de esos de azteca a quererme embargar arbitrariamente como en muchos casos lo han hecho, que debo hacer si pasa o como debo de reaccionar.

Porque sinceramente a los de azteca no le pienso pagar un solo peso mas, es mucho lo que me estan pidiendo, y ellos no se prestan a negociar con descuentos, al contrario suben y suben la cuenta... el dinero que pague por un año, simplemente se fue a los bolsillos de azteca y mi cuenta se disparo aun mas de lo que debia
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Le debo a todos los bancos a TODOS!! Y  En otras partes Empty Re: Le debo a todos los bancos a TODOS!! Y En otras partes

Mensaje  Hermes Jue 13 Feb 2014 - 7:18

Hola, es un gusto tenerte por aca, para embargar no les conviene, por que se gasta mas en el proceso que en tener que arreglarse contigo, por ello te amedrentan con cartas legaloides, por ello debes de ser paciente, mira con el 30% que te esfuerces en ahorrar saldrás adelante, dices que llevas mas de 5 años y si en todo este tiempo no te han hecho nada tu crees que lo harán ahora, hay compañeros que ahí la llevan, solo es cuestión de no desesperarse. te dejo de como debe ser un embargo, para que los de azteca no te vaya a despojar de tus cosas:
Algo que nos puede ayudar y no nos agarren desprevenidos

Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).


Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.

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Le debo a todos los bancos a TODOS!! Y  En otras partes Empty Re: Le debo a todos los bancos a TODOS!! Y En otras partes

Mensaje  Andrómeda* Jue 13 Feb 2014 - 9:16

Hola amiga, ya te asesoro el Maestro Hermes (un abrazo), banco azteca es de los más gansteriles, pero que no se puede arreglar en esta vida!...tarde o temprano a pesar de las cantidades que te dicen que debes ellos buscarán la forma de cerrar contigo este ciclo...lo que te recomiendo es que ahorres, yo se que es dificil, pero 50 pesos cada semana, pero no los toques deja que se haga el guardadito (ironia la palabra)...analizo lo escrito por el Maestro Hermes te darás cuenta que no estan facil que te demanden.

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