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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo.

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TRex
luisin78
Cristologik
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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo.

Mensaje  Cristologik Miér 9 Oct 2013 - 14:29


En mi trabajo he pedido que cambien la forma en que me pagan pero no accedieron, al principio me dijeron que lo harían,
pero después me dijeron que no se podía, y rechazaron mi petición. El problema es que el banco me quita e dinero y no solo
eso, he leído que de esa manera no puedo entrar a una "mora legal" entonces mi deuda ni baja y no puedo liquidarla y aparte
me quedo a veces sin quincena.

Cristologik
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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty pues

Mensaje  luisin78 Miér 9 Oct 2013 - 17:07

No se si trabajas para la IP o para el gobierno, pero dejame decirte que es un derecho que tienes como trabajador, procura hablar a lo mas alto que puedas en recursos humanos o con quien sea y de buena manera explicales que tienes un problema con el banco al que te estan pagando, si de plano no quieren pues tendras que bajita la mano decirles que entonces iras a conciliacion y arbitraje para exponerles tu caso, obvio ahi te tendran que voltear a ver porque estan jugando con tus derechos, intentalo y nos cuentas

luisin78
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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Eso no es verdad

Mensaje  TRex Jue 10 Oct 2013 - 16:11

luisin78 escribió:No se si trabajas para la IP o para el gobierno, pero dejame decirte que es un derecho que tienes como trabajador, procura hablar a lo mas alto que puedas en recursos humanos o con quien sea y de buena manera explicales que tienes un problema con el banco al que te estan pagando, si de plano no quieren pues tendras que bajita la mano decirles que entonces iras a conciliacion y arbitraje para exponerles tu caso, obvio ahi te tendran que voltear a ver porque estan jugando con tus derechos, intentalo y nos cuentas
Estimado lo que dices no es verdad.

Es un derecho del trabajador escoger en que banco se le paga eso se llama PORTABILIDAD DE NOMINA PERO.... el banco receptor sigue recibiendo los recursos y si se le debe tomará el dinero y transferirá lo que quede al segundo banco.

Las empresas contratan cuentas de nómina en donde se dispersan los recursos pero estas cuentas no son gratis ya que conllevan comisiones. El generar un pago mediante CLABE ó cheque genera una comisión adicional que el departamento de Contabilidad tiene que justificar y realmente el que un empleado le deba al Banco no es razón para hacerlo además de que estos medios pueden provocar un error y que el pago por CLABE se haga a otra persona ó que el cheque se extravíe ó una y mil cosas que generarían un problema adicional para la persona de Nóminas. Esto tomando en cuenta que la empresa sea solo de 5 pijos porque si es una empresa grande imagínate cuanto trabajo extra se generaría.

El presionar a R.H. tampoco es buena idea ya que "amenazar" veladamente a la empresa no es muy inteligente más en estos tiempos que la mano de obra sobra y los trabajos no además de que en Conciliación y Arbitraje ni siquiera ven este tipo de casos.

Esta persona lo que tiene que hacer es ir al Banco y reestructurar su adeudo en pagos chiquitos mientras estabiliza su economía y una vez estabilizado dedicarse a pagarla lo antes posible.

Es muy fácil hablar al aire pero una vez que estás del otro lado te das cuenta de todo lo que conlleva manejar una empresa y es algo complejo.

Esto es para la IP. En Gobierno ignoro su procedimiento.

Suerte

TRex
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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Re: No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo.

Mensaje  Andrómeda* Jue 10 Oct 2013 - 17:54

Diana de Soy Deudor escribió:
luisin78 escribió:No se si trabajas para la IP o para el gobierno, pero dejame decirte que es un derecho que tienes como trabajador, procura hablar a lo mas alto que puedas en recursos humanos o con quien sea y de buena manera explicales que tienes un problema con el banco al que te estan pagando, si de plano no quieren pues tendras que bajita la mano decirles que entonces iras a conciliacion y arbitraje para exponerles tu caso, obvio ahi te tendran que voltear a ver porque estan jugando con tus derechos, intentalo y nos cuentas
Estimado lo que dices no es verdad.

Es un derecho del trabajador escoger en que banco se le paga eso se llama PORTABILIDAD DE NOMINA PERO.... el banco receptor sigue recibiendo los recursos y si se le debe tomará el dinero y transferirá lo que quede al segundo banco.

Las empresas contratan cuentas de nómina en donde se dispersan los recursos pero estas cuentas no son gratis ya que conllevan comisiones. El generar un pago mediante CLABE ó cheque genera una comisión adicional que el departamento de Contabilidad tiene que justificar y realmente el que un empleado le deba al Banco no es razón para hacerlo además de que estos medios pueden provocar un error y que el pago por CLABE se haga a otra persona ó que el cheque se extravíe ó una y mil cosas que generarían un problema adicional para la persona de Nóminas. Esto tomando en cuenta que la empresa sea solo de 5 pijos porque si es una empresa grande imagínate cuanto trabajo extra se generaría.

El presionar a R.H. tampoco es buena idea ya que "amenazar" veladamente a la empresa no es muy inteligente más en estos tiempos que la mano de obra sobra y los trabajos no además de que en Conciliación y Arbitraje ni siquiera ven este tipo de casos.

Esta persona lo que tiene que hacer es ir al Banco y reestructurar su adeudo en pagos chiquitos mientras estabiliza su economía y una vez estabilizado dedicarse a pagarla lo antes posible.

Es muy fácil hablar al aire pero una vez que estás del otro lado te das cuenta de todo lo que conlleva manejar una empresa y es algo complejo.

Esto es para la IP. En Gobierno ignoro su procedimiento.

Suerte


Los dos tiene razón: lo que comenta luisin es cierto es un derecho de todo trabajador, decidir donde se le paguen, solo que estos asuntos no se tratan en conciliación y arbitraje, sino con la secretaria del trabajo...en mi caso toco la suerte que una semana antes de que hiciera el cambio de nomina mi empresa tuvo revisión de secretaria del trabajo y les recalcarón mucho este punto, por eso no tuve ningún problema, ahora bien dice Diana, en estos tiempos amenzar es igual a quedarte sin trabajo, es la cruel realidad a ninguna empresa le gusta tener gente grillera. Lo que te propone Diana es lo ideal, reestructurar, a largo plazo y buscar pagar en su totalidad más adelante.

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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty hijole

Mensaje  luisin78 Jue 10 Oct 2013 - 19:15

pues entre son peras y manzanas nos quedamos con la duda si es ip o gobierno, para el caso el tema de hablar fuerte con recursos humanos, pues la verdad no se que sea peor pues a la persona les estan quitando toda su quincena o por lo menos eso entendi, eso es muy feo y mas si por el momento no tiene la posibilidad de dar pagos aunque sea por reestructura, creo que peor es trabajar de gratis, ojala y Cristologik pueda seguir insistiendo a que le paguen aunque sea con cheque esperemos a que nos platique como le fue

luisin78
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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Andrómeda...

Mensaje  NINO Jue 10 Oct 2013 - 22:55

Buen día a todos, en mi caso como pensionado del imss, me depositaban en Banamex hasta el 30 de agosto y a partir de que tramite el cambio, ahora, el 30 de septiembre me depositan en HSBC y completo, tal vez no te entendí, a que te refieres con la portabilidad de la nómina, significaba que el depositario seguiría siendo Banamex y una vez descontada la mensualidad me la pasan a HSBC?, pues si era así, no sucedió en mi caso, por que recibí la nómina completa en HSBC, o será que de repente me lo quitarán de este último banco?, de antemano agradezco tu comentario...saludos.

NINO
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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty VOLVO PREOCUPADO

Mensaje  volvo preocupado Vie 11 Oct 2013 - 5:27

FORTALEZA PARA TODOS.-


Andromeda .-


La secretaría del Trabajo y Previsión Social .- es la que controla las JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O EN SU CASO LAS JUNTAS LOCALES DE CADA ESTADO, ASI COMO LA PROCURADURÏA DE LA Foro del Puerco Cobrador TRABAJO, por lo que la secretaria de trabajo es lo mismo que la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje de cada Estado de la República Mexicana.
Es decir si debe acudir a reclamar su derecho sustentado en el artículo 82,98, 101 y 112 de la ley Federal de Trabajo.
Ahora bien, si el empleo que tiene el trabajador es competencia de la junta Local de tu estado, entonces para no pagar abogado debes acudir a la Procuraduria de la Defenda de Trabajo del Estado que te corresponda.
si el empleo que tiene el trabajador es competencia de la junta Federal, entonces debes acudir a PROFEDET (procuraduría Federal de la Foro del Puerco Cobrador Trabajo)
en su caso un abogado especialista en materia laboral.
Por que debes otorgar tu consentimiento al patrón, para el pago del salario si fuera tu deseo que te lo efectuaran por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Por lo que les dejo en líneas abajo los artículos de la ley Federal de Trabajo para su aplicación.

Es tu derecho exigir al patrón que te pague en efectivo o te deposite en una cuenta bancaria que te convenga y los gastos y trabajo, que se generen a tu patrón por esa razón debe absolverlos el.
De otra manera el está causando que tu salario se te vaya de las manos y podría ser responsable para reponer las cantidades que el banco te ha venido quitando, siempre y cuando tu le hayas solicitado POR ESCRITO, te pague mediante deposito a una cuenta de tu preferencia en su caso pago en efectivo o cheque.
TU ACUSE DE RECIBO DE ESE ESCRITO ES TU DEFENSA Y PRUEBA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE pues le estas enterando tu voluntad de que te pague en otro banco o en efectivo y el hace caso omiso incumpliendo lo que le obliga la ley Federal de Trabajo en su
EN CUANTO A LA PORTAVILIDAD EVITALA, tramita tu personalmente una cuenta de banco que te convenga y en el escrito que solicites a tu patrón te haga el deposito por tu trabajo, agrega una copia de tu tarjeta, así el patrón no controla la apertura de cuenta en otro banco y no informa de la portabilidad al banco en donde tu estas abriendo tu cuenta.



artículo 101.
ESPERO TE SEA DE UTILIDAD.


YA TIENES UNA ALTERNATIVA, PARA PODER AHORRAR Y PAGAR LO JUSTO.
Art. 110 - Ley Federal del Trabajo

Folio: 1868
ARTICULO 11o. LOS DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAN PROHIBIDOS SALVO EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
I. PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS CON EL PATRON POR ANTICIPO DE SALARIOS, PAGOS HECHOS CON EXCESO AL TRABAJADOR, ERRORES, PERDIDAS, AVERIAS O ADQUISICION DE ARTICULOS PRODUCIDOS POR LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA CANTIDAD EXIGIBLE EN NINGUN CASO PODRA SER MAYOR DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE UN MES Y EL DESCUENTO SERA AL QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON, SIN QUE PUEDA SER MAYOR DEL TREINTA POR CIENTO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO;
II. PAGO DE LA RENTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 151 QUE NO PODRA EXCEDER DEL QUINCE POR CIENTO DEL SALARIO.
III. PAGO DE ABONOS PARA CUBRIR PRESTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DESTINADOS A LA ADQUISICION, CONSTRUCCION, REPARACION, AMPLIACION O MEJORAS DE CASAS HABITACION O AL PAGO DE PASIVOS ADQUIRIDOS POR ESTOS CONCEPTOS. ASIMISMO, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE LES HAYA OTORGADO UN CREDITO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS UBICADAS EN CONJUNTOS HABITACIONALES FINANCIADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES SE LES DESCONTARA EL 1% DEL SALARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 143 DE ESTA LEY, QUE SE DESTINARA A CUBRIR LOS GASTOS QUE SE EROGUEN POR CONCEPTO DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE QUE SE TRATE. ESTOS DESCUENTOS DEBERAN HABER SIDO ACEPTADOS LIBREMENTE POR EL TRABAJADOR.

CAPITULO V
Salario
Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 88. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana
para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás
trabajadores.
Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o
reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas
mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez
por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o
mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo,
a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas
ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la 38

Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo
143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de
administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos
descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder
el 20% del salario.
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se
refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo
duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que
libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

CAPITULO VII
Normas Protectoras y Privilegios del Salario

Artículo 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o
medida que desvirtúe este derecho será nula.
Artículo 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté
imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que
designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de
responsabilidad al patrón.
Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Artículo 104. Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas,
cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé. Artículo 106. La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y
con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 109. El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el
trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su
terminación.
Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los
casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso
al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa
o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los
salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que
pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por
ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o
mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo,
a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas
ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo
143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de
administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos
descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de
ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que
no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la
autoridad competente.
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón
deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal
circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la
relación laboral;
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el
artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de
servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no
podrán exceder del veinte por ciento del salario. Artículo 112. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de
pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas
señaladas en el artículo 110, fracción V.
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de
embargo

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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Re: No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo.

Mensaje  Andrómeda* Vie 11 Oct 2013 - 9:47

Volvo excelente tu explicación, pero aqui el detalle, es que a ninguna empresa le gusta una persona grillera, y sabes lo que puede pasar despues de la reclamación, el despido!...ahora la postura que da luisin es muy buena porque si analizamos, en este momento trabaja gratis, le quitan todo su dinero y no entra a mora legal.....si intenta la queja, existe el 50% que le hagan caso y reciba su nomina completa o que lo despidan, pero ya no estara trabajando gratis y podrá entrar en mora legal...pero tal vez va a a batallar para conseguir otro empleo, una vez que vas a conciliación queda tu expediente abierto y muchas empresas buscan gente, que nunca haya tenido algun pleito con patrón y menos que haya estado en conciliación.

NINO, con quien hiciste el tramite?...fuiste directo con HSBC y pediste una cuenta de nomina, luego fuiste a tu empresa y les pasaste los datos? o fuiste a HSBC unicamente para hacer el cambio de nomina?...aqui hay un detalle importante, hasta el momento he escuchado que Banamex se cobrar las mensualidades de Prestamos Personales, creo que todavia no hay algun caso de tarjeta de crédito.

En mi caso el saldo que tomarón lo aplicarón al prestamo personal, y esto hizo que me tardara más tiempo en entrar a Mora legal, despues de esto ya no di chanza de que me volviera a pasar y no ha vuelto a depositar ni 5 centavos a las cuentas de debito. Es dificil tomar la decisión de seguir con las cuentas, pues de la noche a la mañana podrías quedarte sin dinero.




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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Cambio de Nomina sin problema...Andrómeda

Mensaje  NINO Vie 11 Oct 2013 - 18:38

Andrómeda, te recuerdo que soy pensionado, recibo la misma por parte del IMSS, para esto, ellos depositan en la cuenta que uno elija, originalmente estaba con AFIRME, posteriormente una agente de BANAMEX me convenció para recibir mi pensión en este banco, al caer en mora tanto en un préstamo personal y dos de nómina fue que decidí cambiar el depósito a HSBC, ¿Cómo le hice?...me dirigí primero a la clínica a la que pertenezco, allí en el área de servicios a pensionados solicite el cambio de banco para el depósito, me capturaron mis datos y se genero un documento que ese mismo día lleve a HSBC y me lo recibieron, me abrieron la nueva cuenta, me dieron constancia de ello y regrese al IMSS, estos lo envían a la oficina regional a la que pertenezco y allí le dieron tramite, un mes después se hizo efectivo el cambio sin afectarme en lo absoluto la quita de Banamex de mi adeudo con ellos en préstamo de nomina ni el personal (posteriormente les enviare a detalle mis adeudos y motivos por los cuales deje de pagar)…saludos.

NINO
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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Ok entonces es culpa de la empresa ser deudor?

Mensaje  TRex Sáb 12 Oct 2013 - 23:05

Ok entonces como el deudor quiere que la empresa haga lo que él quiere va a demandar con todo lo que ello involucra?

Yo no sé si alguno de ustedes han estado en un show de estos pero no es nada divertido, se gasta mucho tiempo y generalmente para un empleado que vive al día es difícil mantenerlo. Además de que si todo se arregla a su favor el mobbing laboral es impresionante y un empleado que se va ó que se despide después de estas circunstancias difícilmente tendrá una recomendación de la empresa y al menos yo no he visto que bajen las solicitudes de empleo ó que la gran mayoría de los empleados se hayan ganado la lotería como para ya no necesitar trabajar más en su vida.

Es muy fácil leer pero ya cuando llegas a la acción ahí es cuando empiezan los problemas y me parece altamente inmoral recomendarle a alguien "si demanda, bla,bla,bla" mientras uno sigue con su vida sin apoyar legal ni financieramente y mucho menos en persona al afectado.

Hasta donde entiendo, una empresa paga el sueldo, y si lo hace mediante transferencia en el momento en que da click se desentiende de lo que pase con esos recursos, por lo que la empresa "no está reteniendo el sueldo". Una vez que los recursos llegan al Banco ahí es donde sucede el show de la retención si hay un adeudo. El porque el Banco puede retener el recurso no me es muy claro pero supongo que se basa en el hecho de que el Banco no discrimina entre las transacciones que se hacen en sus cuentas ya que aunque sean cuentas de nómina éstas se usan para hacer pagos y para recibir otros pagos además del contrato que te hacen firmar.

Ergo hay muchas cosas que suceden y que obviamente no nos gustan pero honestamente hablando ni la empresa ni el banco son responsables de que nosotros tengamos estos problemas de deudas.

El usuario tiene una opción para "no trabajar de gratis" : Reestructurar su deuda a pagos chiquitos mientras estabiliza su economía.

Y recordemos la máxima de los problemas: Más vale un mal arreglo que un buen pleito. Máxime cuando uno sólo ve los toros desde la barrera.




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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Re: No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo.

Mensaje  El pollito Sáb 12 Oct 2013 - 23:23

Diana tiene toda la razón, leer y dar un consejo sin ton ni son sin tener experiencia puede resultar mucho peor para nosotros, pienso igual que ella: nosotros solitos nos metimos en este problema y no podemos estar dándonos golpes de pecho aquí y alla por lo que es responsabilidad nuestra.

Creo que lo mejor que puede hacer el deudor en este caso es buscar esa reestructura con pagos chiquitos y así no meterse en mas problemas con su empresa.

El pollito
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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty VOLVO PREOCUPADO

Mensaje  volvo preocupado Dom 13 Oct 2013 - 7:38

disculpen compañeros foristas, no es mi intencions comenter inmoralidades con mi experiencia.
les platico:

trabajo en un organismo de gobierno, y cuando empece con mis problemas de deudas, por una mala administración financiera, al leer en este foro intente que me cambiaran mi pago quincenal a otro banco diferente a Banamex, y me costo una de ir y venir, PROFEDET fue quien me asesoro y documento, iniciamos y concluimos con un cita torio que envío este órgano e gobierno al que es mi patrón y acudieron los abogados, y a través de la conciliación y haber expuesto mi necesidad de cambiar de banco se comprometieron y cumplieron ahora me pagan en Bancomer.
gracias a este foro logre rescatar mi pago quincenal, que si no es por haber leído las experiencia de muchos de ustedes no lo hubiese logrado.

todo lo escrito en mi comentario anterior es la asesoría que me dieron acá en Guadalajara, Jal.

mi intención es colaborar con mi experiencia no ofender a nadie creo debemos quitarnos nuestros temores.


reciban cordial saludo y que pronto salgan de su deuda pagando lo justo.

volvo preocupado
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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Re: No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo.

Mensaje  Andrómeda* Lun 14 Oct 2013 - 9:33

Les recuerdo a todos, que este es un Foro abierto, y que este se enriquece de las experiencias de todos nosotros, se aconseja y si se quiere se toman los consejos.

Volvo yo te agradezco infinitamente tu aportación, pues ya varias veces les explicado que el cambio de nomina es un derecho y se puede reclamar, si uno así lo quiere hacer...las consecuencias pueden ser buenas o malas, pero el que se quiera arriesgar esto que platica Volvo es la solución.

La reestructura es otra opción, pero sabemos que los saldos van a umentar dos o a veces hasta tres meses, mi experiencia...una tarjeta Banamex, pago minimo mensual recuerdo que era por 800 pesos, con reestructura a 36 meses, esta bajo a 650, para mi esto no bajo nada y en cambio mi deuda se multiplico.

Para algunos la reestructura será lo ideal, para otros agarrar el toro por los cuernos y ver hasta donde llegamos.

Aqui nadie a hablado sin ton ni son, y si hay algo que no esta bien porque tenemos la respuesta en las manos se le corregirá en su momento pero cada quien ha hablado según su experiencia.

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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Pues

Mensaje  luisin78 Lun 14 Oct 2013 - 10:47

En este caso solo deseamos que Cristologik lo resuelva de la mejor manera, pues nos quedamos con la duda de saber mas detalles de su caso.

Saludos

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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Andrómeda, a la fecha sin afectarme banamex en mi nómina

Mensaje  NINO Lun 14 Oct 2013 - 17:56

NINO escribió:Andrómeda, te recuerdo que soy pensionado, recibo la misma por parte del IMSS, para esto, ellos depositan en la cuenta que uno elija, originalmente estaba con AFIRME, posteriormente una agente de BANAMEX me convenció para recibir mi pensión en este banco, al caer en mora tanto en un préstamo personal y dos de nómina fue que decidí cambiar el depósito a HSBC, ¿Cómo le hice?...me dirigí primero a la clínica a la que pertenezco, allí en el área de servicios a pensionados solicite el cambio de banco para el depósito, me capturaron mis datos y se genero un documento que ese mismo día lleve a HSBC y me lo recibieron, me abrieron la nueva cuenta, me dieron constancia de ello y regrese al IMSS, estos lo envían a la oficina regional a la que pertenezco y allí le dieron tramite, un mes después se hizo efectivo el cambio sin afectarme en lo absoluto la quita de Banamex de mi adeudo con ellos en préstamo de nomina ni el personal (posteriormente les enviare a detalle mis adeudos y motivos por los cuales deje de pagar)…saludos.

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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Re: No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo.

Mensaje  Andrómeda* Lun 14 Oct 2013 - 18:23

Así es NINO, no te va a pasar nada en tu nomina, pues el cambio lo hiciste directo con HSBC, y ya la afore cambio directamente la cuenta a donde depositarte...buena decisión!...saludos!

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No quieren pagarme en efectivo o por medio de otro banco en mi trabajo. Empty Ok

Mensaje  NINO Lun 14 Oct 2013 - 18:32

Agradezco tú atención...saludos.

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