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convenio de pago despues de ser demandado
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juan ricardo flores lomel
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banco azteca mando a un licenciado para acosar a mi hijo
mi hijo saco un prestamo de 3,000 en banco azteca, por desgracia ya no pudo acabar de pagar por la crisis que hay en las ventas, nos mandaban primero a su cobrador y le deciamos que nos esperaran pero nos amenazaba con que iban a embargar yo se que eso es mediante via legal, despues no se si se lo vendieron a un buffet juridico que ahora lo estan acosando con llamadas de amenaza que van a embargar nuevamente y ahora mandan sus cartas de amenaza diciendo que por fraude lo van a arrestar y no se cuantas cosas mas y tambien pidiendole por medio de una carta a vecinos que sean testigos del fraude y pegando una copia de su credencial de elector en postes y telefonos publicos con la leyenda se busca por fraude, eso no debe ser porque estan ventilando datos personales de mi hijo y ademas el daño moral que le estan haciendo yo se que no es fraude me podrian asesorar para ver que podemos hacer de antemano gracias
juan ricardo flores lomel- Principiante Asesorado
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Re: convenio de pago despues de ser demandado
Juan pues en cuanto te sientas amenazado pide una patrulla y levanta una denuncia por extorsión,lee las siguientes ligas que te serán de utilidad.
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AQUILES- Maestro de Maestros
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me atrase 2 semanas en banco azteca
en banco azteca me acabo de atrasar 2 semanas pero estoy tratando de dar lo q puedo, en pago puntual son 355.00 y por atrasarme son 505.00 di 300.00 pero el cobrador me pide q deje por lo menos una semana de atraso porq si no empiezan a hablarle a mi aval, pero como le dije por lo menos estoy dando algo y no dejo de pagar q me aconsejan q le diga al cobrador porq van a empezar a acosar con llamadas al aval de antemano gracias
juan ricardo flores lomel- Principiante Asesorado
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Re: convenio de pago despues de ser demandado
juan ricardo flores lomel el problema es que si no puedes pagar las semanas completas,pues suspende tus pagos,sera mucha lata pero al fin podrás pagar,ya que pagando de esa manera jamas terminaras de pagar,en la siguiente liga podrás encontrar casos similares.
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AQUILES- Maestro de Maestros
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69
4443
me atrase 2 semanas en banco azteca
AQUILES escribió: juan ricardo flores lomel el problema es que si no puedes pagar las semanas completas,pues suspende tus pagos,sera mucha lata pero al fin podrás pagar,ya que pagando de esa manera jamas terminaras de pagar,en la siguiente liga podrás encontrar casos similares.
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pero al suspender los pago vas a empezar a fastidiar a mi aval, yo quisiera q nos hablaran a la casa pero no lo hacen, en esta semana vinieron pero no estabamos y dejaron un papel en donde dicen q vayamos al banco para ponerse al corriente con las semanas pero esta canijo porq ahora son 1,959.00 si no he podido pagar 355.00, como voy a pagar esa otra cantidad q hago? y luego el aval es de un caracter, espero su respuesta
juan ricardo flores lomel- Principiante Asesorado
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Re: convenio de pago despues de ser demandado
juan ricardo flores lomel escribió:AQUILES escribió: juan ricardo flores lomel el problema es que si no puedes pagar las semanas completas,pues suspende tus pagos,sera mucha lata pero al fin podrás pagar,ya que pagando de esa manera jamas terminaras de pagar,en la siguiente liga podrás encontrar casos similares.
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pero al suspender los pago vas a empezar a fastidiar a mi aval, yo quisiera q nos hablaran a la casa pero no lo hacen, en esta semana vinieron pero no estabamos y dejaron un papel en donde dicen q vayamos al banco para ponerse al corriente con las semanas pero esta canijo porq ahora son 1,959.00 si no he podido pagar 355.00, como voy a pagar esa otra cantidad q hago? y luego el aval es de un caracter, espero su respuesta
Lamentablemente así es si hay aval de por medio y uno no puede pagar irán a cobrarle a el,cuando uno se atrasa en banco azteca sabe lo que cobraran,ya que en el estado de cuenta dice por ejemplo pago semanal $355.00 pago requerido $550.00 ademas tiene un desglose donde dice que si cumples tus pagos pagara uno digamos $33.000.00 y por atraso pagara uno $50,000.00,eso se nos dice cuando adquirimos el crédito, también hacen mención de que adelantes 2 semanas en caso de atraso,o que deposite uno en vez de $355.00 $400.00 por semana para en caso de atraso ese colchoncito servira para cubrir el faltante,la decisión de que hacer es tuya en las ligas que te ponemos están casos similares al tuyo,pero no tenemos la varita mágica para decirte no te molestaran ni a tu aval,el ser deudor es un peregrinar y mas si se les debe a financieras o bancos chiquitos como azteca,famsa etc,a nosotros lo unico que nos a funcionado es suspender pagos y pedir el apoyo de quienes nos rodean y están involucrados con nosotros como avales u obligados solidarios,si tu pago normal es de $355.00 al mes son $1460.00 lamentablemente al no cubrirlo tu pago mensual se incrementa aproximadamente a $2200.00,por eso es que debes tomar una decisión ya que pagar menos de lo que se te pide no podrás saldar la deuda jamas,nosotros ponemos la información ya que la información es poder,pero la decisión es individual.
AQUILES- Maestro de Maestros
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4443
finsol le marco a mi referencia diciendole que era aval y q tenia que pagar
finsol o el buffete que contrataron me hablaron para que fuera a una visita pero les dije que el momento que pudiera los visitaria porque las ventas estaban flojas y ya me metia tarde y ellos quieren que ya vaya en eso no hay problema les dije q si el lunes podia con mucho gusto voy, pero dicen q me estoy negando y despues le hablaron a mi referencia diciendole q no queria pagar y q si no pagaba ellos iban a embargarle a el porq es mi aval y no es cierto porq los avales somos los del grupo q pedimos el prestamo y le dijeron q hasta tienen un pagare firmado por el y el no ha firmado nada y nos estan acosando de esa manera yo les dije q si sabian la nueva ley del acoso a deudores y me dijeron q me pusiera a estudiar y q eso eran chismes es o no es verdad de la nueva ley ? y q puedo hacer o decirles sobre este problema? de antemano gracias espero su respuesta
juan ricardo flores lomel- Principiante Asesorado
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Re: convenio de pago despues de ser demandado
juan ricardo flores lo mejor que puedes hacer es leer las ligas que se te pusieron ademas del apartado legal,el ponerte al tu por tu con los despachos no te servirá mientras no conozcas tus derechos,ten en cuenta que en azteca firmaste pagaré, también por favor escribe tus dudas en esta liga ya que al estar abriendo un tema por cada pregunta no sabrán del problema expuesto,tus temas fueron fusionados para mejor entendimiento de todos,la nueva ley no a sido publicada ya que falta ser aprobada por la camara de diputados por eso es importante conocer nuestros derechos.
AQUILES- Maestro de Maestros
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4443
demanda ejecutiva mercantil
mi pregunta es cuanto cuesta una demanda ejecutiva mercantil es muy costosa o depende depende de la deuda
juan ricardo flores lomel- Principiante Asesorado
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Re: convenio de pago despues de ser demandado
para quien la promueve (el acreedor) le costará lo que indique su abogado. La mayoría de los abogados cobran un porcentaje del dinero que recuperen.
Es decir si la deuda es de 50,000 y en el juicio recuperan 100,000 el abogado cobrará un porcentaje de la cantidad que le recupere.
En algunos otros casos, cobran una iguala mensual (cantidad fija durante todo el tiempo que dure el juicio).
En otros casos, puedes negociar pagarle una cantidad fija al abogado.
Es decir si la deuda es de 50,000 y en el juicio recuperan 100,000 el abogado cobrará un porcentaje de la cantidad que le recupere.
En algunos otros casos, cobran una iguala mensual (cantidad fija durante todo el tiempo que dure el juicio).
En otros casos, puedes negociar pagarle una cantidad fija al abogado.
APOLO- Admin 3
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duda
Entonces el acreedor solo gasta en los hoorarios del abogado? o porque se dice que le cuesta mucho demandar
luisin78- Experto Master
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Re: convenio de pago despues de ser demandado
luisin78 escribió:Entonces el acreedor solo gasta en los hoorarios del abogado? o porque se dice que le cuesta mucho demandar
Pues un abogado no va trabajar por una demanda de $10,000.00 al menos que tenga garantía del pago,digamos un abogado por muy económico que sea te lleva un juicio y te cobra $2000.00 al mes al año son $24,000.00 y si en ese lapso llega a un acuerdo y el adeudo con intereses llega a $100,000.00 pero lo que le pagaran al abogado es de acuerdo a porcentaje el pago al abogado sera de $30,000.00 si para ti esto es económico pues que bueno,quiere decir que no habrá necesidad de ningún juicio porque en vez de pagar al abogado se llega a un arreglo con la persona que se le debe.
AQUILES- Maestro de Maestros
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4443
demanda mercantil
si me demandan mercantilmente q tiempo tardan en avisarme q lo estoy, tardan poco o mucho?
juan ricardo flores lomel- Principiante Asesorado
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Re: convenio de pago despues de ser demandado
juan ricardo flores lomel te sugiero uses una sola liga para tus preguntas,ya que de esa manera podrá darse mejor continuidad.
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AQUILES- Maestro de Maestros
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69
4443
vino una lic. del juzgado de ixtapaluca por parte de finsol
vinieron el abogado del buffete juridico q tiene los papeles de finsol del prestamo q adeudamos y una lic. del juzgado de ixtapaluca, para informarme q estoy demandado y mostrarme la demanda, tambien q si podria llegar a un acuerdo con los del buffette para q no haya una siguiente visita con fuerza publica quisiera q me asesoren
juan ricardo flores lomel- Principiante Asesorado
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Re: convenio de pago despues de ser demandado
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
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Hermes- Maestro de Maestros
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3801
convenio de pago despues de ser demandado
ya ven q les comente q habia venido una lic. de un juzgado de ixtapaluca y los abogados de un buffette juridico en lo q me indican q habia sido demandado, en ese momento ellos me dijeron q les hablara para hacer una cita para llegar a un acuerdo, yo les pregunte en donde seria el acuerdo y me dijeron q en el juzgado, el dia de hoy volvieron a venir para hablar con las otras personas del grupo a los q nos dieron el prestamo, pero vinieron sin la licenciada del juzgado y comentaro q el acuerdo deberia hacerse en nuestro domicilio, lo q me hizo dudar de la autenticidad de la demanda porq uno de los del grupo le pidio ver la demanda y se dio cuenta q no venia un numero expediente del juzgado, ademas otra de las personas no esta demandada aunq no debe como nosotros tres pero si debe y porq no lo esta, y uno de los lic. me dice q para no efectuar la diligencia de embargo de entrada necesitaba 15,000.00 porq yo debo 30,000.00 y despues le dije q de donde y me dijo q minimo 7,000.00 por el momento y q le hablara para saber cuando le daba el dinero q me daba hasta el viernes, tambien como yo le dije q el dapartamento donde vivo no es mio q es de mi esposa y q los bienes q hay dentro del mismo no estaban a mi nombre me dijo q estaba diciendo q era insuficiente mi economia y q iria a otra via legal por fraude q yo se q no es asi, por ultimo hay incongruencias en algunas cosas y mi pregunta es ¿el convenio de pago despues de ser demandado es en el juzgado?
juan ricardo flores lomel- Principiante Asesorado
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CONVENIO DE PAGO DESPUES DE SER DEMANDADO
Buenas tardes compañero juan ricardo flores lomel dejame decirte que hasta donde yo se si hubiera una demanda real y no te encuentran en tu domicilio le notifican a quien este, el ACTUARIO O EJECUTOR DEL JUZGADO debidamente tiene que identifacarse como tal, o de lo contrario no hay nadie tendra que volver el actuario, nadie mas y mucho menos debe notificarte de que estas demandado los abogados de tu acreedor, eso no es una demanda, te estan inventando para presionarte para que corran a conseguir el dinero para pagar por que si fuera demanda te notifican que estas demandado y tienes unos dias que el juzgado te da para que tu abogado conteste, despues de esto viene una cita en el juzgado , que el juzgado da o pone las citas no las pone los abogados de tu acreedor para una conciliacion o el desahogo de pruebas , con esto si digo que no estan demandados por el proceder de estas personas unicamente lo que quieren es asustarlos, aunque fuera una demanda real tiene derechos y el juez los escuchara a hambas partes. pero tranquilos. ANIMO.
tlacaelel- Experto Master
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convenio de pago despues de ser demandado
ahora despues de q habian venido y me habian pedido dinero para llegar a un acuerdo para no llegar a un embargo, ya no han venido ni han hablado si habra demanda? o ya estan planeando algo uds q creen? por favor respondanme, gracias
juan ricardo flores lomel- Principiante Asesorado
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HOLA
juan ricardo flores lomel:
Me parece que no has leido lo suficiente acerca de las demandas y embargos, por lo que envio en este post algo de lo que viene en el foro.
Publicado por Venus (qepd) el Jue 30 Sep 2010 - 23:25
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros).
Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda.
Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles.
El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica.
El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
REQUISITOS PARA EJERCITAR UNA ACCION CIVIL (DEMANDAR)
Para poder demandar se requiere que se tenga:
La existencia de un derecho,La violación de un derecho,El desconocimiento de una obligación,La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho,La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Es aquél en que se resuelven problemas de operaciones de comercio, por ejemplo de falta de pago de letras de cambio, cheques, pagarés, entre otros (artículos 1049 y 1391 del Código de Comercio).
EMBARGO
Debe entenderse por embargo la orden que emite un juez para garantizar el pago de pesos que reclama el actor (quien demanda) a través de un juicio al deudor (demandado).
El embargo ocurre cuando una persona (actor) demanda a otra el pago de cierta cantidad de dinero, y el juez ordena, que a través del Actuario, al deudor (demandado) se le requiera el pago y en ese acto si no paga, el demandado deberá señalar bienes suficientes que garanticen dicho adeudo, de no hacerlo, ese derecho pasará al actor, es decir, a quien lo demandó, quien señalará bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas que origine dicho juicio, quedando bajo la responsabilidad del mismo actor o en alguna persona nombrada por él mismo. (artículo 1392 del Código de Comercio).
El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor (demandado), y sólo que se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá hacerlo el actor o su representante, siguiendo el siguiente orden (artículo 519 del Código de Procedimientos Civiles y 1395 del Código de Comercio.):
Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama. Dinero. Créditos realizables en el acto. Alhajas. Frutos y rentas de toda especie, a excepción de rentas vitalicias Bienes muebles. Bienes raíces. Sueldos o comisiones.
Créditos.
OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
Estas Obligaciones son:
Presentarse en el domicilio del demandado.Cerciorarse de que es el domicilio correcto.En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo.
De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado.
El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor.
(demandante). Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
La Ley establece una particularidad en este tipo de juicio mercantil, que consiste en que primero se embarga e inmediatamente después se emplaza a juicio.
TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Si la demanda corresponde a un juicio ejecutivo mercantil son cinco días para contestarla (artículo 1396 del Código de Comercio).
Si se trata de una demanda en un juicio ordinario mercantil, son nueve días para contestarla, (artículo 1378 del Código de Comercio).
De conformidad al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles, hay ciertos bienes que no pueden embargarse, entre los más importantes podemos señalar:
La cama,
Los vestidos
Los muebles del uso diario del deudor, de su esposa o de sus hijos, siempre que no sean de lujo a juicio del juez;
Las herramientas necesarias para el trabajo del deudor,
La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola;
Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al estudio de profesiones liberales;
Los frutos antes de ser cosechados;
Llos derechos de uso y habitación; las rentas vitalicias;
Los sueldos y el salario de los trabajadores, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito;
El sueldo de los pensionados;
Los ejidos y la parcela de cada ejidatario.
Sigue preguntando tus dudas y alguien de los que formamos parte de este foro te responderá.
Saludos y recomienda este maravilloso foro a gente que este en situaciones parecidas a la tuya.
Me parece que no has leido lo suficiente acerca de las demandas y embargos, por lo que envio en este post algo de lo que viene en el foro.
Publicado por Venus (qepd) el Jue 30 Sep 2010 - 23:25
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros).
Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda.
Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles.
El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica.
El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
REQUISITOS PARA EJERCITAR UNA ACCION CIVIL (DEMANDAR)
Para poder demandar se requiere que se tenga:
La existencia de un derecho,La violación de un derecho,El desconocimiento de una obligación,La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho,La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Es aquél en que se resuelven problemas de operaciones de comercio, por ejemplo de falta de pago de letras de cambio, cheques, pagarés, entre otros (artículos 1049 y 1391 del Código de Comercio).
EMBARGO
Debe entenderse por embargo la orden que emite un juez para garantizar el pago de pesos que reclama el actor (quien demanda) a través de un juicio al deudor (demandado).
El embargo ocurre cuando una persona (actor) demanda a otra el pago de cierta cantidad de dinero, y el juez ordena, que a través del Actuario, al deudor (demandado) se le requiera el pago y en ese acto si no paga, el demandado deberá señalar bienes suficientes que garanticen dicho adeudo, de no hacerlo, ese derecho pasará al actor, es decir, a quien lo demandó, quien señalará bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas que origine dicho juicio, quedando bajo la responsabilidad del mismo actor o en alguna persona nombrada por él mismo. (artículo 1392 del Código de Comercio).
El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor (demandado), y sólo que se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá hacerlo el actor o su representante, siguiendo el siguiente orden (artículo 519 del Código de Procedimientos Civiles y 1395 del Código de Comercio.):
Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama. Dinero. Créditos realizables en el acto. Alhajas. Frutos y rentas de toda especie, a excepción de rentas vitalicias Bienes muebles. Bienes raíces. Sueldos o comisiones.
Créditos.
OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
Estas Obligaciones son:
Presentarse en el domicilio del demandado.Cerciorarse de que es el domicilio correcto.En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo.
De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado.
El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor.
(demandante). Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
La Ley establece una particularidad en este tipo de juicio mercantil, que consiste en que primero se embarga e inmediatamente después se emplaza a juicio.
TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Si la demanda corresponde a un juicio ejecutivo mercantil son cinco días para contestarla (artículo 1396 del Código de Comercio).
Si se trata de una demanda en un juicio ordinario mercantil, son nueve días para contestarla, (artículo 1378 del Código de Comercio).
De conformidad al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles, hay ciertos bienes que no pueden embargarse, entre los más importantes podemos señalar:
La cama,
Los vestidos
Los muebles del uso diario del deudor, de su esposa o de sus hijos, siempre que no sean de lujo a juicio del juez;
Las herramientas necesarias para el trabajo del deudor,
La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola;
Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al estudio de profesiones liberales;
Los frutos antes de ser cosechados;
Llos derechos de uso y habitación; las rentas vitalicias;
Los sueldos y el salario de los trabajadores, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito;
El sueldo de los pensionados;
Los ejidos y la parcela de cada ejidatario.
Sigue preguntando tus dudas y alguien de los que formamos parte de este foro te responderá.
Saludos y recomienda este maravilloso foro a gente que este en situaciones parecidas a la tuya.
_________________
La deuda más importante que tengo, nunca la podré pagar con dinero, la deuda más importante que tengo, es con la persona que más quiero.
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GALENO- Consultor Master
-
65
1637
Re: convenio de pago despues de ser demandado
Hola, mira yo pase por lo mismo y si te siguen molestando, si te siguen acosando y tú lo que quieres es paz mental, te recomiendo que vayas a la Unidad Especializada que esta en Insurgentes Sur, no tengo bien el dato, pero creeme te sentiras mejor, yo pase por lo mismo, fui aval y me buscaban para pagar $ 45,000 pesos, me dio depresión, miedo, no podia dormir, ni comer, porque ahora te enfrentabas a abogados balines( que sabían como asustarte), creeme ese despachito me obligo a firmar una carta donde tenía que pagar a la siguiente semana esos 45,000( ojo jamas lo hagas ese, fue mi error y al final para enmendarlo tuve que movilizarme mas rapido), fui a Condusef y ahi me dirigieron a la Unidad Especializada, con una carta escrita previamente donde les informaba la situación y enseñandoles una propuesta de pago, me la recibieron amablemente y dijeron que me darian respuesta en menos de 30 dias( lo sé aguantar mas tiempo a esos abogados, pero imaginate, llego la fecha establecida me hablaban dia, tarde y noche y les dije lo siento no tengo el dinero y ya meti aclaración a la unidad especializada, se enojaron y me dijeron que buscara a un buen abogado, creeme dejaron de molestar, porque resulta que ese despacho es de la misma empresa Banco Azteca y pues lo usan para cobrar a sus deudores, que ya no pudieron localizar o cobrar en pazo establecido por la ley), me dieron una forma de pagar, acudi, entonces al area de cobranza de la zona donde estaba y me llegaron a un acuerdo con "promesa de pago" (ojo aqui si hay que cumplir de lo contrario si pueden embargarte), recuerda no firmes nada en ningun despacho de cobranza, cuando llegues con un acuerdo de la unidad especializada, lee bien el documento y checa, las fechas en las cuales tienes que depositar " atú misma cuenta", conserva todos los tickets, sacales copia (como medida de prevencion), cuando finalices, vas a la tienda donde sacaste tu credito y pides tus facturas y tu estado de cuentas en cero( yo iba cada semana por mi estado de cuenta al area de cobranza de la zona) y tu paz mental volvera a ti, al final yo pague 28,000 en pagos semanales, si tu debes mucho menos, no te preocupes todo ira bien, yo te entiendo muy bien y se lo que sufres y por eso te aconsejo hagas todo esto, ya que yo lo pase y no estas solo, cualquier duda, puedes preguntarme y con gusto te ayudare. saludos
TACHO- Principiante Interesado
-
45
que pasa si no contesto la demanda mercantil en los 8 dias
me embargaron y estoy demandado q pasa si no contesto la demanda mercntil en los 8 dias habiles q me dieron para contestar mi adeudo es de 30,000 mas intereses
juan ricardo flores lomel- Principiante Asesorado
-
12
Re: convenio de pago despues de ser demandado
La demanda se iría en rebeldía y el juez interpretaría que aceptas y estás de acuerdo con todo lo que dice el demandante.
¿Al decir que ya te demanaron, te refieres a que te señalaron bienes o se los llevaron?
¿Al decir que ya te demanaron, te refieres a que te señalaron bienes o se los llevaron?
APOLO- Admin 3
-
56
6872
que pasa si no contesto la demanda mercantil en los 8 dias
al decir me embargaron se llevaron mis muebles a un depositario, otra pregunta si no contesto la demanda q sigue, pueden embargar a mis avales o q pasaria porq me preocupa y no tengo dinero para un abogado ojala me asesoraran
juan ricardo flores lomel- Principiante Asesorado
-
12
Re: convenio de pago despues de ser demandado
juan ricardo flores lomel si los bienes que embargaron no garantizan el pago si podrán embargar a tu aval puedes acudir alguna universidad de tu localidad para que te auxilie .
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
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