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NO FIRME PAGARE Y LA SENTENCIA FUE EN MI CONTRA INCLUSO CON PERITAJE
3 participantes
Página 1 de 1.
NO FIRME PAGARE Y LA SENTENCIA FUE EN MI CONTRA INCLUSO CON PERITAJE
Buenas tardes,
Me estan cobrando un pagaré que no firme, se hizo un primer peritaje muy compelto demostrando que no era mi firma, la parte que me demando no estuvo de acuerdo y solicito su peritaje que obviamente salio a su favor, sin embargo la firma es totalmente diferente.
El juez solicito un tercer peritaje el cual fue comprada la perito y entrego un dictamen en mi contra y basandose en esto el juez sin revisar más dio una sentencia en mi contra.
A que institución me puedo dirigir para que vuelvan a revisar mi caso, ya que estuvo lleno de irregularidadades y compraron a dos peritos cuado la firma es completamente diferente y me gustaria otra opicion de otra autoridad.
Gracias.
Me estan cobrando un pagaré que no firme, se hizo un primer peritaje muy compelto demostrando que no era mi firma, la parte que me demando no estuvo de acuerdo y solicito su peritaje que obviamente salio a su favor, sin embargo la firma es totalmente diferente.
El juez solicito un tercer peritaje el cual fue comprada la perito y entrego un dictamen en mi contra y basandose en esto el juez sin revisar más dio una sentencia en mi contra.
A que institución me puedo dirigir para que vuelvan a revisar mi caso, ya que estuvo lleno de irregularidadades y compraron a dos peritos cuado la firma es completamente diferente y me gustaria otra opicion de otra autoridad.
Gracias.
Sandra Martin- Des-informado
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1
Re: NO FIRME PAGARE Y LA SENTENCIA FUE EN MI CONTRA INCLUSO CON PERITAJE
Lo que debes hacer es hablar con tu abogado para que metan un amparo contra la decisión del juez.
Pero debes buscar fundamentarla bien para pedir que el proceso sea repuesto.
Pero debes buscar fundamentarla bien para pedir que el proceso sea repuesto.
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: NO FIRME PAGARE Y LA SENTENCIA FUE EN MI CONTRA INCLUSO CON PERITAJE
Dependiendo de la cantidad podrá meter amparo ya que si es menos de $200,000.00 no procede el amparo.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Re: NO FIRME PAGARE Y LA SENTENCIA FUE EN MI CONTRA INCLUSO CON PERITAJE
Ah caray, esa no me la sabía Aquiles!!
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: NO FIRME PAGARE Y LA SENTENCIA FUE EN MI CONTRA INCLUSO CON PERITAJE
Así es Apolo eso me lo comento mi abogado cuándo salio la sentencia interlocutoria por unos pagares, que aunque adulterados no se pudo meter amparo,en el peor de los casos es que si ya se dicto sentencia y no hubo modo de cambiarla en los tiempos legales lo que haría yo si tuviese dinero,ofrecer el pago total sin intereses en una sola exhibición,dependiendo de la cantidad adeudada,la otra irse por el lado penal interponiendo una denuncia por fraude procesal,lo que si es importante es que debe ir depositando a capital en el juzgado que le corresponda para no incurrir en el delito de fraude,ademas podrá denunciar también por el delito de fraude a quien esta cobrando el pagaré,por deudas de carácter civil no hay cárcel y por delito penal si,sandra platica con tu abogado y dile que se ponga listo.
Y el artículo 3103 del Código Penal para el Distrito Federal define al fraude procesal así:
“Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho”.
FRAUDE PROCESAL, DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUÁNDO SE CONSUMA. El delito de fraude procesal en la hipótesis de cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en el tipo penal en estudio, la intención del legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure el delito de fraude procesal, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, ya que ni siquiera es necesario que se dicte una sentencia para que el delito se consume, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte”.
Y el artículo 3103 del Código Penal para el Distrito Federal define al fraude procesal así:
“Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho”.
FRAUDE PROCESAL, DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUÁNDO SE CONSUMA. El delito de fraude procesal en la hipótesis de cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en el tipo penal en estudio, la intención del legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure el delito de fraude procesal, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, ya que ni siquiera es necesario que se dicte una sentencia para que el delito se consume, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte”.
AQUILES- Maestro de Maestros
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