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sin comprobante de pago
2 participantes
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sin comprobante de pago
hola el caso es de mi mama eya hizo un prestamo de 2000 dos mil pesos esta persona le dijo que no le cobraria intereses y que ella pasaria a cobrar y si iba pero nunca le entrego un recibo o lo mostro donde llevaba la cuenta o algun papel donde mi mama pueda verificar cada pago hecho la cosa es que mi mama perdio la cuenta de cuanto le dio y la persona que le presto el dinero no regreso a cobrar y a hora se presenta un hombre diciendo que es su abogado y diciendo que van a demandar a mi mama pero el caso es que no tenemos como comprobar los pagos hechos ni el total de lo que se le dio estoy segura esta persona que dio el prestamo no esya dada de alta en hacienda y se de otras dos personas que igual lles esta demandando a las cuales tampoco les dio algun comprobante de pago a una de eyas hasta su trabajo la fue a ver y le manda mensajes por internet diciemdole que la va a demandar que podemis hacer si no tenemos como comprobar los pagos realizados y si se puede hacer una demanda en hacienda orientenos por favor urge vivimos en campeche
miyarita- Des-informado
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Re: sin comprobante de pago
miyarita ¿tu mamá firmo algo por el préstamo?.
AQUILES- Maestro de Maestros
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Re: sin comprobante de pago
un pagare pero realmente no se que estipulaba es decir fecha limite
miyarita- Des-informado
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3
Re: sin comprobante de pago
miyarita si el pagaré esta firmado por 2000 pesos debes acudir al juzgado civil y consignar el pago de esta manera estarás protegida en caso de demanda,también es importante saber que fecha tiene de vencimiento tal documento.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Re: sin comprobante de pago
como consignar? es en un juzgado civil? yo crei que en mercantil. otra cpsa acerca de reportarla en hacienda como es, tengo que comprobarlo de alguna manera?. gracias por su ayuda
miyarita- Des-informado
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3
Re: sin comprobante de pago
El juicio es ejecutivo mercantil,la consiganacion es en juzgado civil de primera instancia,al menos asi es en el estado de México y en el Distrito Federal.
Artículo 2097. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
Artículo 2098. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
Artículo 2099. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.
Artículo 2100. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
Artículo 2101. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.
Artículo 2102. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Artículo 2103. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
Incumplimiento de las Obligaciones .
El pago por consignación es una figura jurídica, que consiste en hacer el pago de un crédito o deuda aun en contra de la voluntad del acreedor; el pago por consignación trae muchas ventajas para el deudor de una obligación, ya que los efectos de esta son los siguientes:
Primeramente la obligación que se debía deja de existir.
Por la extinción de la obligación cesan los intereses.
También releva al deudor del peligro de que la cosa se pierda o deteriore en manos del deudor, cuando la obligación consiste en entregar un cuerpo cierto.
C. JUEZ DE PAZ CIVIL EN TURNO.
XXXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el inmueble ubicado en el lote XX, manzana XX, de las calles de XXXXXX, colonia XXXXXX, Delegación XXXXX, código postal XXXXX, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando para tales efectos a los señores Lic. Doris Leonarda Alonso González, Vicente Reffréger Saucedo y Edith Reffréger Ramos,, de manera indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, vengo a promover diligencias preliminares de consignación, a cuyo efecto adjunto a este escrito billete de depósito número XXXX, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., mediante el cual hago formal pago y consignación de la cantidad de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXX PESOS xx/100 M. N.), a favor de la C. XXXXXXXXXXXXX, quien puede ser citada en su domicilio ubicado en las calles de XXXXXXXXXXXXX número xxxx, Piso x, colonia XXXXXXXXXXXXX, Delegación xxxxx, código postal xxxxxx, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, fundándome para ello en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha xxxxxx de xxxxx del año dos mil xxxx, el suscrito y la C. XXXXXXXXXXXXX, celebramos contrato verbal de mutuo simple sin causa de intereses, mediante el cual dicha persona en su carácter de mutuante me prestó la cantidad de $XXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX PESOS xx/100 M. N.), habiendo convenido las partes que el suscrito le devolvería dicha cantidad el día xxxxx de xxxxx del año en curso, tal y como lo acredito con la copia del recibo que adjunto a este escrito y cuyo original obra en poder de la acreedora.
SEGUNDO.- Es el caso que, llegado el día de pago, me he apersonado en varias ocasiones en el domicilio de la C. XXXXXXXXXXXXX con la finalidad de liquidar mi adeudo; Sin embargo, dicha persona se niega a devolverme el original del recibo descrito en el hecho que antecede, o bien a hacerme entrega de ningún recibo que acredite el pago correspondiente, alegando de su parte que no es necesario, pero constantemente me advierte que si no le efectúo el pago de mi adeudo, procederá a demandarme y me cobrará intereses moratorios y gastos judiciales.
TERCERO.- En obvio de dificultades y toda vez que la acreedora se niega a darme el documento justificativo del pago de mi adeudo, es que me veo en la necesidad de promover las presentes diligencias preliminares de consignación, haciendo formal pago y consignación de la cantidad de $XXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX PESOS xx/100 M. N.), a favor de la C. XXXXXXXXXXXXX, con lo cual quedo liberado de la obligación a mi cargo.
DERECHO:
Su Señoría es competente para conocer de las presentes diligencias preliminares de consignación en los términos del artículo 71 fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Son aplicables al fondo del asunto, las disposiciones contenidas en los artículos 2097, 2098, 2102, 2103, 2384, 2389 y demás conducentes del Código Civil para el Distrito Federal.
El procedimiento se encuentra regulado por lo que establecen los artículos 224, 225, 230 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, promoviendo diligencias preliminares de consignación a favor de la C. XXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO.- Tener por exhibido el billete de depósito número XXXXXX expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., por la cantidad de $XXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX PESOS XX/100 M. N.).
TERCERO.- Mandar citar a la C. XXXXXXXXXXXXX, en su domicilio, para que reciba el importe que se le consigna previa toma de razón y recibo que obre en autos, o en su caso, vea depositar la suma que se le consigna.
CUARTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, aprobar en sus términos la consignación que realizo y tener por extinguida la obligación a mi cargo.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F. a X de XXXXXXXXXXXXX del año 200X.
REFFRÉGER ALONSO
Artículo 2097. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
Artículo 2098. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
Artículo 2099. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.
Artículo 2100. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
Artículo 2101. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.
Artículo 2102. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Artículo 2103. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
Incumplimiento de las Obligaciones .
El pago por consignación es una figura jurídica, que consiste en hacer el pago de un crédito o deuda aun en contra de la voluntad del acreedor; el pago por consignación trae muchas ventajas para el deudor de una obligación, ya que los efectos de esta son los siguientes:
Primeramente la obligación que se debía deja de existir.
Por la extinción de la obligación cesan los intereses.
También releva al deudor del peligro de que la cosa se pierda o deteriore en manos del deudor, cuando la obligación consiste en entregar un cuerpo cierto.
C. JUEZ DE PAZ CIVIL EN TURNO.
XXXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el inmueble ubicado en el lote XX, manzana XX, de las calles de XXXXXX, colonia XXXXXX, Delegación XXXXX, código postal XXXXX, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando para tales efectos a los señores Lic. Doris Leonarda Alonso González, Vicente Reffréger Saucedo y Edith Reffréger Ramos,, de manera indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, vengo a promover diligencias preliminares de consignación, a cuyo efecto adjunto a este escrito billete de depósito número XXXX, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., mediante el cual hago formal pago y consignación de la cantidad de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXX PESOS xx/100 M. N.), a favor de la C. XXXXXXXXXXXXX, quien puede ser citada en su domicilio ubicado en las calles de XXXXXXXXXXXXX número xxxx, Piso x, colonia XXXXXXXXXXXXX, Delegación xxxxx, código postal xxxxxx, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, fundándome para ello en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha xxxxxx de xxxxx del año dos mil xxxx, el suscrito y la C. XXXXXXXXXXXXX, celebramos contrato verbal de mutuo simple sin causa de intereses, mediante el cual dicha persona en su carácter de mutuante me prestó la cantidad de $XXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX PESOS xx/100 M. N.), habiendo convenido las partes que el suscrito le devolvería dicha cantidad el día xxxxx de xxxxx del año en curso, tal y como lo acredito con la copia del recibo que adjunto a este escrito y cuyo original obra en poder de la acreedora.
SEGUNDO.- Es el caso que, llegado el día de pago, me he apersonado en varias ocasiones en el domicilio de la C. XXXXXXXXXXXXX con la finalidad de liquidar mi adeudo; Sin embargo, dicha persona se niega a devolverme el original del recibo descrito en el hecho que antecede, o bien a hacerme entrega de ningún recibo que acredite el pago correspondiente, alegando de su parte que no es necesario, pero constantemente me advierte que si no le efectúo el pago de mi adeudo, procederá a demandarme y me cobrará intereses moratorios y gastos judiciales.
TERCERO.- En obvio de dificultades y toda vez que la acreedora se niega a darme el documento justificativo del pago de mi adeudo, es que me veo en la necesidad de promover las presentes diligencias preliminares de consignación, haciendo formal pago y consignación de la cantidad de $XXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX PESOS xx/100 M. N.), a favor de la C. XXXXXXXXXXXXX, con lo cual quedo liberado de la obligación a mi cargo.
DERECHO:
Su Señoría es competente para conocer de las presentes diligencias preliminares de consignación en los términos del artículo 71 fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Son aplicables al fondo del asunto, las disposiciones contenidas en los artículos 2097, 2098, 2102, 2103, 2384, 2389 y demás conducentes del Código Civil para el Distrito Federal.
El procedimiento se encuentra regulado por lo que establecen los artículos 224, 225, 230 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, promoviendo diligencias preliminares de consignación a favor de la C. XXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO.- Tener por exhibido el billete de depósito número XXXXXX expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C., por la cantidad de $XXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX PESOS XX/100 M. N.).
TERCERO.- Mandar citar a la C. XXXXXXXXXXXXX, en su domicilio, para que reciba el importe que se le consigna previa toma de razón y recibo que obre en autos, o en su caso, vea depositar la suma que se le consigna.
CUARTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, aprobar en sus términos la consignación que realizo y tener por extinguida la obligación a mi cargo.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F. a X de XXXXXXXXXXXXX del año 200X.
REFFRÉGER ALONSO
AQUILES- Maestro de Maestros
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