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Informacion
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Informacion
Muy buenas noches.. les comento mi caso rapido.. por cuestiones de enfermedad de mi hijo tuve que pedirle dinero a un prestamista. Este me hizo firmar un pagare por la cantidad que solicite $ 30,000.00 (treinta mil pesos) además de exigirme algo que avalara el prestamo. Como estaba desesperado y lo unico qure tenia en ese momento fue la factura mi carro.
Hoy no le puedo pagar, el tratamiento medico de mi hijo me a dejado en ceros. Mi pregunta es.. el puede embargarme mi carro si no le pago? que es lo que puedo hacer con el prestamo ? el cual no me niego a pagar pero en estos momentos no lo puedo hacer....
Gracias de antemano por su ayuda
Hoy no le puedo pagar, el tratamiento medico de mi hijo me a dejado en ceros. Mi pregunta es.. el puede embargarme mi carro si no le pago? que es lo que puedo hacer con el prestamo ? el cual no me niego a pagar pero en estos momentos no lo puedo hacer....
Gracias de antemano por su ayuda
damienromo- Des-informado
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Re: Informacion
Hola. Por desgracia los pagares son títulos de crédito que llevan aparejada la ejecución. Aun así, primero debe demandarte, al principio de la demanda pueden hacer un embargo precautorio, pero los bienes permanecen en tu poder hasta que se dicta una resolución. Si el tiene la factura de tu carro y tu no se la endosaste va a tener que demandarte para quedarse con el. Ante el juez tu puedes alegar que ru carro es una herramienta de trabajo. Lee en el foro de casos similares y el apartado legal, donde dice bienes embargables. Trata de juntar algo de dinero para llegar a un acuerdo ya que estas personas se ponen muy difíciles por tener el pagaré.
Ryuu- Experto Jr.
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Re: Informacion
Hola, despues de lo que te comenta Ryuu (saludos), muy atinado su comentario, solo me queda decirte que necesitas hacer un arreglo con él pagar en cantidades más pequeñas, negociar que los intereses sean menos pesados...si esto no funciona y te amenaza con embargo, podrías comenzar a pagar (claro siempre y cuando pudieras), por medio de una consignación de pago, ) puedes hacerlo periodicamente sobre un monto acorde a tus posibilidades.
Te copio esto que encontre en internet y esta mejor explicado.
El Pago por Consignación
El pago por consignación se presenta cuando el deudor que tiene la voluntad de cumplir con su compromiso, se encuentra con la negativa de su acreedor a recibir el pago sin que medie un motivo justificado, por lo que debe depositar lo adeudado ante una autoridad judicial para liberarse de su obligación y no caer en un incumplimiento. El fundamento de ésta figura jurídica es proteger al deudor de una eventual mora inducida por el acreedor que dificulta la satisfacción de lo acordado.
Un deudor al que su acreedor le impide realizar su pago oportunamente, puede recurrir al pago por consignación según nuestra legislación -Art. 797 C.C.- cuando se presenten los siguientes supuestos: a)cuando el acreedor se niegue a recibir lo adeudado sin justificación ni derecho, b) cuando el acreedor no se presente o envíe a persona autorizada a recibir el pago, en el lugar y momento acordados, c)cuando el acreedor sea incapaz y no tenga representante legal o tutor y d) cuando el acreedor sea incierto –en el caso de que se haya realizado una cesión o subrogación- o si fuere conocido, cuando se desconozca su domicilio.
De igual forma, para que la consignación sea válida es necesario que sea realizada por persona capaz o hábil para pagar, que el pago se realice por la totalidad de la deuda exigible, que el plazo o la condición haya vencido, que se realice una oferta formal de pago y que se deposite ante la autoridad competente. Sobre la oferta real de pago, es importante aclarar que debe hacerse de acuerdo a lo estipulado en el Art. 889 del Código Procesal Civil; debe ser realizada por un notario público en el lugar donde debía de hacerse el pago, quién levantará un acta donde indicará que la voluntad del deudor de pagar ha sido pura y simple; así como la declaración y firma del acreedor o representante con respecto a la oferta.
Realizada la oferta real de pago por parte del notario público, el deudor procederá a efectuar el depósito judicial ante el juez cuya competencia será definida por el lugar y el monto patrimonial de la obligación, deberá también presentar un escrito donde indique las circunstancias que lo obligan a pagar de esa manera y el acta que levantó el notario –prueba de que realizó oferta legal a su acreedor-. Efectuadas estas diligencias, se conferirá audiencia al acreedor quien podrá: contestar aceptando lo consignado –deberá pagar los gastos en que incurrió el deudor y producirá efectos liberatorios, no contestar –se presume que está de acuerdo y produce los mismos efectos que si acepta-, o contestar rechazando la consignación –en este caso el proceso no contencioso finaliza e inicia un proceso ordinario donde un juez decidirá sobre el particular y los efectos-.
En conclusión, ésta figura jurídica vela por el derecho del deudor a satisfacer la deuda y no incurrir en morosidad cuando el acreedor incumpla con su deber de facilitar y permitir el buen pago sin una razón válida; pero que existe un procedimiento formal -supra citado- que el deudor no puede omitir para poder ejercerlo.
Creo que esta es una alternativa para todos aquellos que tienen pagares firmados y no pueden ya finiquitar, al aumentar su deuda por los intereses generados, se podría plantear una cantidad que puedas realmente realizar en periodos y así liquidar tu deuda sin problemas.
Te copio esto que encontre en internet y esta mejor explicado.
El Pago por Consignación
El pago por consignación se presenta cuando el deudor que tiene la voluntad de cumplir con su compromiso, se encuentra con la negativa de su acreedor a recibir el pago sin que medie un motivo justificado, por lo que debe depositar lo adeudado ante una autoridad judicial para liberarse de su obligación y no caer en un incumplimiento. El fundamento de ésta figura jurídica es proteger al deudor de una eventual mora inducida por el acreedor que dificulta la satisfacción de lo acordado.
Un deudor al que su acreedor le impide realizar su pago oportunamente, puede recurrir al pago por consignación según nuestra legislación -Art. 797 C.C.- cuando se presenten los siguientes supuestos: a)cuando el acreedor se niegue a recibir lo adeudado sin justificación ni derecho, b) cuando el acreedor no se presente o envíe a persona autorizada a recibir el pago, en el lugar y momento acordados, c)cuando el acreedor sea incapaz y no tenga representante legal o tutor y d) cuando el acreedor sea incierto –en el caso de que se haya realizado una cesión o subrogación- o si fuere conocido, cuando se desconozca su domicilio.
De igual forma, para que la consignación sea válida es necesario que sea realizada por persona capaz o hábil para pagar, que el pago se realice por la totalidad de la deuda exigible, que el plazo o la condición haya vencido, que se realice una oferta formal de pago y que se deposite ante la autoridad competente. Sobre la oferta real de pago, es importante aclarar que debe hacerse de acuerdo a lo estipulado en el Art. 889 del Código Procesal Civil; debe ser realizada por un notario público en el lugar donde debía de hacerse el pago, quién levantará un acta donde indicará que la voluntad del deudor de pagar ha sido pura y simple; así como la declaración y firma del acreedor o representante con respecto a la oferta.
Realizada la oferta real de pago por parte del notario público, el deudor procederá a efectuar el depósito judicial ante el juez cuya competencia será definida por el lugar y el monto patrimonial de la obligación, deberá también presentar un escrito donde indique las circunstancias que lo obligan a pagar de esa manera y el acta que levantó el notario –prueba de que realizó oferta legal a su acreedor-. Efectuadas estas diligencias, se conferirá audiencia al acreedor quien podrá: contestar aceptando lo consignado –deberá pagar los gastos en que incurrió el deudor y producirá efectos liberatorios, no contestar –se presume que está de acuerdo y produce los mismos efectos que si acepta-, o contestar rechazando la consignación –en este caso el proceso no contencioso finaliza e inicia un proceso ordinario donde un juez decidirá sobre el particular y los efectos-.
En conclusión, ésta figura jurídica vela por el derecho del deudor a satisfacer la deuda y no incurrir en morosidad cuando el acreedor incumpla con su deber de facilitar y permitir el buen pago sin una razón válida; pero que existe un procedimiento formal -supra citado- que el deudor no puede omitir para poder ejercerlo.
Creo que esta es una alternativa para todos aquellos que tienen pagares firmados y no pueden ya finiquitar, al aumentar su deuda por los intereses generados, se podría plantear una cantidad que puedas realmente realizar en periodos y así liquidar tu deuda sin problemas.
Última edición por Andrómeda* el Vie 19 Jul 2013 - 8:55, editado 3 veces
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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Re: Informacion
damienromo En caso de demanda el auto sera embargado ya que es la garantía,lo que te indica Andrómeda (Saludos),del pago por consignación deberá ser el total del adeudo de lo contrario la parte demandante esta en su derecho de exigir la entrega del auto ya que este quedo como prenda,dentro de un juicio podrás consignar los pagos esto no altera que sea exigible la prenda en garantía del pago.
AQUILES- Maestro de Maestros
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Re: Informacion
Pues ya con la respuesta que da AQUILES, los pagos a consignación, no es la mejor idea, pues AQUILES, me explica que al hacerlo das pie ahora si a que demanden más rápido y por supuesto que ejerzan el derecho de tomar tu auto, que es la garantia...
Entonces como siempre es negociar y si no se puede, ahorrar y esperar tener algun dinerito para poder liquidar dentro o fuera de los juzgados...saludos.
Entonces como siempre es negociar y si no se puede, ahorrar y esperar tener algun dinerito para poder liquidar dentro o fuera de los juzgados...saludos.
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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