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tengo 6 aqños en buro y no me borran
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trucutru
HADES
rahr
7 participantes
Página 1 de 1.
tengo 6 aqños en buro y no me borran
que tal amigos quisiera saber si al guien me puede ayudar con mis dudas..tengo una deuda con una tarjeta de credito con banorte de 50000... la cual no pago desde agosto del 2007 en esa facha hice el ultimo pago y la ultima actualizacion que hizo el banco fue en junio del 2009....no volvi hacer ningun pago por motivos personales perdi mi empleo las cosas se complicaron y la vdd pues me fue mal y ya no tuve oportunidad ni de negociar ....simplemente ya no pague....estuve checando en internet con respecto ala ley SIC....pero no se como se interpreta eso de los 72 meses ya que no se si es con el ultimo pago o con la actualazacion de banco ya que hay una diferencia de 2 años....he pensado en pagar con quita...buscando los ultimos recibos que me llegaron de un despach que eso fue hace como 2 años...no se que hacer.....agradeceria mucho si alguien me puede asesorar...saludos
rahr- Des-informado
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Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
Se supone que es desde el último movimiento que reportó el Banco COMO TUYO, PAGO O LO QUE SEA PERO AL PARECER estan metiendo el ultimo movimiento antes de que la cuenta "se congelara" y eso no está bien. Por ley es desde el ultimo movimiento que TU hiciste.
HADES- Admin 2
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Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
Oye esto está muy interesante! Podrías por favor citar esa ley para tener más armas vs los cobrones?
Gracias.
Gracias.
trucutru- Des-informado
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6
Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
Si con gusto:
LEY FEDERAL PARA LA REGULACION DE SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA.
Artículo 20.
La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones
crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fechade origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.
Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 20-01-2009, 25-05-2010 En caso de que la información proporcionada por el Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean
propietarios del 10% o más del capital social.
Párrafo reformado DOF 01-02-2008
Cuando el Banco de México lo determine, consi derando el comportamiento del mercado, el tamaño del sector financiero y las tarifas de aquellas Sociedades que se encuentren operando al amparo de esta ley, podrá emitir disposiciones de carácter general para que las Entidades Financieras proporcionen información relativa a sus operaciones crediticias a las Sociedades organizadas conforme a esta ley.
Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la
Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Por lo que veran que es un poco ambigua pues algunos bancos interpretan que es desde que la tomaron como cartera vencida (pero bien vencida, osea despues de muchos meses) y otros desde que inició el incumplimiento.
LEY FEDERAL PARA LA REGULACION DE SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA.
Artículo 20.
La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones
crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fechade origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.
Párrafo reformado DOF 01-02-2008, 20-01-2009, 25-05-2010 En caso de que la información proporcionada por el Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean
propietarios del 10% o más del capital social.
Párrafo reformado DOF 01-02-2008
Cuando el Banco de México lo determine, consi derando el comportamiento del mercado, el tamaño del sector financiero y las tarifas de aquellas Sociedades que se encuentren operando al amparo de esta ley, podrá emitir disposiciones de carácter general para que las Entidades Financieras proporcionen información relativa a sus operaciones crediticias a las Sociedades organizadas conforme a esta ley.
Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la
Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Por lo que veran que es un poco ambigua pues algunos bancos interpretan que es desde que la tomaron como cartera vencida (pero bien vencida, osea despues de muchos meses) y otros desde que inició el incumplimiento.
HADES- Admin 2
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Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
Hola el Fundamento Legal es este:
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Artículo 23.
-Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.
Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.
En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.
En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación corres pondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.
Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.
Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.
APOLO- Admin 3
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Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
Asi es Apolo, esta parte lo deja mas claro.
HADES- Admin 2
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Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
Según lo expuesto, entiendo que deberán quitarte la nota del buró en julio de este año, si para agosto no te la han quitado puedes enviar un correo a conducef.
Ryuu- Experto Jr.
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Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
Ahora el compañero comenta que dejo de pagar, no ha liquidado, será interesante ver que sucede, pues pueden pasar la cuenta como vendida y volvera el procesa de los 72 meses.
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Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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tengo 6 aqños en buro y no me borran
agradezco sus comentarios son de gran ayuda....pero como les comentaba anteriormente...checando mi reporte de buro aparece mi ultimo pago en agosto del 2007 de ahi ala fecha no se realizo nIngun pago....el banco hizo una actualizacion en julio del 2009....y la cuenta se cerro en mayo del 2008...y no ninguna empresa compro esa deuda....ya que sigue apareciendo con banorte ..de echo solo tengo tres cuentas y las otras dos son positivas..y si he pensado en hacer una reclamacion en su momento..pero mi dudas son si tendre alguna posibilidad ya que no se a partir de que fecha sean los 72 meses ya que algunos dicen que a partir del ultimo pago que yo realice o a partir de la ultima actualizacion del banco.....y otra duda veia a un compañero comentando que reclamara en la conducef y de hacer una reclamacion donde seria en la conducef o en buro de credito?....GRACIAS POR SU TIEMPO Y COMENTARIOS....SALUDOS
rahr- Des-informado
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Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
Bueno la verdad es que al menso en mi caso PERSONAL aclaro no se si iria a la Condusef, capaz que me sale cola (venden la cuenta o algo), mejor lo dejo asi por la paz un año mas y si no me borran entonces ya voy a "preguntar" porque no me han borrado ji ji ji!
A mi me paso eso dela venta de cartera y valio chetos, ahora voy a salir de este desmadre si no pasa otra cosa hasta 2015!!!
A mi me paso eso dela venta de cartera y valio chetos, ahora voy a salir de este desmadre si no pasa otra cosa hasta 2015!!!
HADES- Admin 2
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Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
Por eso decia que no habia liquidado, no habia porque reclamar...ahora si la cuenta se cerro en el 2008, a partir de esa fecha contarian los 72 meses.
Seria hasta el 2015, que podría desaparecer la cuenta, si es que no se vende antes y vuelve el ciclo de los 72 meses.
Seria hasta el 2015, que podría desaparecer la cuenta, si es que no se vende antes y vuelve el ciclo de los 72 meses.
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
perdon quise decir "al menos" no "al menso" jajajaja! sorry!
HADES- Admin 2
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Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
HADES escribió:perdon quise decir "al menos" no "al menso" jajajaja! sorry!
Bueno pues igual y aplica jajaja
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Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
Re: tengo 6 aqños en buro y no me borran
En verdad cada ves que leo....aprendo mas.....gracias por sus aportaciones chicos!!
miranda76- Des-informado
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