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DEUDA CON CREDIAMIGO
3 participantes
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DEUDA CON CREDIAMIGO
Alguien que pueda apoyarme... ya que tengo una duda, deje de pagar un préstamo con crediamigo (me lo descontaban por nomina y por no tener la solvencia dejaron de descontármelo ahora me comenta un ejecutivo de la empresa que mi cuenta fue turnada a un despacho externo para recuperar la deuda.
El día de ayer dejaron en mi domicilio una hoja que dice procedimiento judicial, pero no cuenta con sellos del ministerio publico o de la policía (la verdad es incomodo y estresante con el hecho de que diga judicial)
me indican 3 opciones de pago..
1.- pago total de $13,896.00
2.- pagar antes del 15 de junio $9,470.00 (fecha que ya pasó)
3.- reestructurar la deuda por $10,689, pagando 6 mil pesos inicialmente (obvio no los tengo)
me indican que van a tomar medidas como fractura de cerraduras, y se ejecutara la diligencia con personas cercanas como testigo y si es necesario con fuerza publica tomando 3 veces el valor del adeudo.
El día de ayer dejaron en mi domicilio una hoja que dice procedimiento judicial, pero no cuenta con sellos del ministerio publico o de la policía (la verdad es incomodo y estresante con el hecho de que diga judicial)
me indican 3 opciones de pago..
1.- pago total de $13,896.00
2.- pagar antes del 15 de junio $9,470.00 (fecha que ya pasó)
3.- reestructurar la deuda por $10,689, pagando 6 mil pesos inicialmente (obvio no los tengo)
me indican que van a tomar medidas como fractura de cerraduras, y se ejecutara la diligencia con personas cercanas como testigo y si es necesario con fuerza publica tomando 3 veces el valor del adeudo.
Ady Peinado- Des-informado
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Re: DEUDA CON CREDIAMIGO
Hola te recomiedo que leas:
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Ahora eso de judicial tu mismo te das la respuesta, deberia de ser algo oficial y es solo una carta con amenazas mal infundadas, para que pases a pagar, si no fuera así, no te ofrecerian ninguna negociación.
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Ahora eso de judicial tu mismo te das la respuesta, deberia de ser algo oficial y es solo una carta con amenazas mal infundadas, para que pases a pagar, si no fuera así, no te ofrecerian ninguna negociación.
Última edición por Andrómeda* el Jue 20 Jun 2013 - 11:51, editado 1 vez
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Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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Re: DEUDA CON CREDIAMIGO
Muchas Gracias..!!! tenia mis dudas ya que no es una institución bancaria Crediamigo, y omitieron en el documento el EXTRA únicamente pusieron judicial... ... la palabra intimida un poco...
Ady Peinado- Des-informado
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Re: DEUDA CON CREDIAMIGO
Oye Andromeda... ahora que recuerdo... yo a ellos les firmé un pagaré... y si mal no recuerdo ellos digitalizan la información para enviarla a sus oficinas en la cd. de México... ahi que procede...??? ellos pudieran actuar respecto al embargo sin necesidad de interponer una denuncia... o una notificación...???
Ady Peinado- Des-informado
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Re: DEUDA CON CREDIAMIGO
El Pagaré tiene como característica la Acción cambiaria, que se refiere a que a cambio del pago se devolverá al Suscriptor el documento. En el caso que el Beneficiario reciba solamente un pago parcial del total de la deuda, podrá mantenerlo en su poder hasta que reciba el importe total.
La operación de pago puede autentificarse por medio de un funcionario público que deje en constancia que el Suscriptor ya ha terminado con su obligación. A esta acción se le conoce como Protesto.
Los elementos que debe contener el Pagaré para su validez son los siguientes, según indica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
· La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
· La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
· El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
· La época y el lugar del pago;
· La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
· La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. *
Adicionalmente, es importante conocer toda la información posible acerca de la otra parte involucrada en la operación, para tener mayor seguridad en la formalidad y la buena fe.
Este instrumento, es una herramienta de apoyo en la adquisición de bienes o créditos, que debe ser manejada con responsabilidad, después de analizar nuestra capacidad de pago.
Cuando el suscriptor (deudor) de un pagaré no cumple voluntariamente en la fecha estipulada con el pago del dinero a que se obligó, procede hacer el cobro en dos vías:
a) La extrajudicial
b) La judicial
La primera se refiere a la insistencia que le hagas al deudor de que pague su obligación, sea que lo hagas en lo personal o bien, a través de un tercero como puede ser tu abogado.
En este caso, no pasará de la simple advertencia de demandarlo y embargarle bienes de su propiedad, circunstancia que en ocasiones rinde frutos, sea que la persona verdaderamente quiere pagar y hace un esfuerzo para cumplir, o bien, se ve amedrentado o agobiado por el cobro y hace el pago (a veces pidiendo prestado en otra parte). Sea cual sea la motivación del deudor o de dónde saque el dinero, lo importante es que pague y si lo hace de manera extrajudicial es mejor, ya que es más rápido y menos costoso para todos. Sin embargo no siempre es así.
La vía judicial.
Cuando de plano el deudor no quiere o no puede pagar la deuda, se puede decidir por demandarlo y existen dos vías para hacerlo:
a) La vía ejecutiva mercantil, cuando el pagaré tiene menos de tres años de vencido.
b) La vía ordinaria mercantil, cuando tiene más de tres años de vencido.
La operación de pago puede autentificarse por medio de un funcionario público que deje en constancia que el Suscriptor ya ha terminado con su obligación. A esta acción se le conoce como Protesto.
Los elementos que debe contener el Pagaré para su validez son los siguientes, según indica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
· La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
· La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
· El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
· La época y el lugar del pago;
· La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
· La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. *
Adicionalmente, es importante conocer toda la información posible acerca de la otra parte involucrada en la operación, para tener mayor seguridad en la formalidad y la buena fe.
Este instrumento, es una herramienta de apoyo en la adquisición de bienes o créditos, que debe ser manejada con responsabilidad, después de analizar nuestra capacidad de pago.
Cuando el suscriptor (deudor) de un pagaré no cumple voluntariamente en la fecha estipulada con el pago del dinero a que se obligó, procede hacer el cobro en dos vías:
a) La extrajudicial
b) La judicial
La primera se refiere a la insistencia que le hagas al deudor de que pague su obligación, sea que lo hagas en lo personal o bien, a través de un tercero como puede ser tu abogado.
En este caso, no pasará de la simple advertencia de demandarlo y embargarle bienes de su propiedad, circunstancia que en ocasiones rinde frutos, sea que la persona verdaderamente quiere pagar y hace un esfuerzo para cumplir, o bien, se ve amedrentado o agobiado por el cobro y hace el pago (a veces pidiendo prestado en otra parte). Sea cual sea la motivación del deudor o de dónde saque el dinero, lo importante es que pague y si lo hace de manera extrajudicial es mejor, ya que es más rápido y menos costoso para todos. Sin embargo no siempre es así.
La vía judicial.
Cuando de plano el deudor no quiere o no puede pagar la deuda, se puede decidir por demandarlo y existen dos vías para hacerlo:
a) La vía ejecutiva mercantil, cuando el pagaré tiene menos de tres años de vencido.
b) La vía ordinaria mercantil, cuando tiene más de tres años de vencido.
Última edición por Hermes el Jue 20 Jun 2013 - 12:46, editado 1 vez
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Hay gente que miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras
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Hermes- Maestro de Maestros
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3801
Re: DEUDA CON CREDIAMIGO
Pues más claro como lo pone el MAestro Hermes, pues no...esa es la respuesta!
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Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
Re: DEUDA CON CREDIAMIGO
Muchas Gracias..!!!! entonces... lo que queda es ponerme a ahorrar... lidiar con los papelitos que lleguen mi domicilio... y ya que tenga una cantidad considerable... llamarles para negociar... verdad..???
Muchas Gracias por el apoyo...!!!!!
Muchas Gracias por el apoyo...!!!!!
Ady Peinado- Des-informado
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4
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