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Mensaje  hugo cesar pascual gonzal Miér 29 Mayo 2013 - 21:32

Hola
Soy nuevo en el foro, estoy preocupado porque firme un pagare hace tiempo al 15 % a un agiotista, mientras pude le di algo de intereses de hace mas de medio año no le he dado nada el pagare era por 25,000 para que me dejara en paz se le firme uno nuevo por 45,000, ahora quiere que le pague 156,000 y si no me va a mandar a los abogados y a embargar, ya embargo a un amigo le recogieron el carro pero su deuda era de 21,000, les comento no tengo propiedades y la mitad de los muebles de la casa son de mi esposa y la casa es de mi esposa, que me recomiendan hacer cuando pongan la demanda o se presente el actuario, tengo un carro 2007 que deje de pagar hace 3 años desde que enfermo mi esposa, por lo tanto no tengo factura solo carta factura y aviso de la agencia requiriendome el pago, me lo pueden recoger los abogados del agiotista?, que puedo hacer gracias

hugo cesar pascual gonzal
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Mensaje  rirenba Jue 30 Mayo 2013 - 1:11

hugo cesar pascual gonzal. por favor,nadie puede ser molestado en su persona ni en sus propiedades sin la orden de una autoridad judicial, es decir que no te pueden quitar nada si primero no te demanda y luego te gana la demanda, que esta en chino que te gane la demanda, esta actuando como un usurero profesional, asi que si tienes valor, ve hoy mismo ante el ministerio publico y acusalo de eso que te esta diciendo y hara que se presente y veras que otra cosa va a ser.
por nada del mundo le firmes nada y deconoce lo que ya firmaste di que lo firmaste sin intereses y que ellos le pusieron eso, y que te estan pidiendo ciento y tantos de miles.no sabes en el problemaque los vas a meter.
mantente en que la casa y todos los muebles son de tu esposa, que tu no tienes nada, el carro no lo entreges ni a el ni a la agencia si es necesario escondelo con un pariente hasta nuevo aviso.asi que no te van a recojer nada, pero acuerdate de platicarle todo a el ministerio publico pues los ricos a vecez hacen de las suyas, no les tengas miedo, estas en tu derecho, si reconoces la deuda diles que es minima y por eso firmaste 25 mil. y que ya pagaste casi todo dale pa delante. te deseo lo mejor y recominda a nuestro foro, suerte.

rirenba
Experto Jr.
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Masculino Prefiero no decirlo
Coahuila
Edad 66
Mensajes Publicados 196

http://rirenba@yahoo.com.mx

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pagare al 15 % Empty Re: pagare al 15 %

Mensaje  Hermes Jue 30 Mayo 2013 - 6:58

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

TITULO PRIMERO DE LOS TITULOS DE CREDITO


CAPITULO III DEL PAGARE


ARTICULO 170
EL PAGARE DEBE CONTENER:

I.- LA MENCION DE SER PAGARE, INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO;

II.- LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO;

III.- EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO;

IV.- LA EPOCA Y EL LUGAR DEL PAGO;

V.- LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE SUBSCRIBA EL DOCUMENTO; Y

VI.- LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE.

ARTICULO 171
SI EL PAGARE NO MENCIONA LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, SE CONSIDERARA PAGADERO A LA VISTA; SI NO INDICA EL LUGAR DE SU PAGO, SE TENDRA COMO TAL EL DEL DOMICILIO DEL QUE LO SUSCRIBE.
ARTICULO 172
LOS PAGARES EXIGIBLES A CIERTO PLAZO DE LA VISTA DEBEN SER PRESENTADOS DENTRO DE LOS SEIS MESES QUE SIGAN A SU FECHA. LA PRESENTACION SOLO TENDRA EL EFECTO DE FIJAR LA FECHA DEL VENCIMIENTO Y SE COMPROBARA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO FINAL DEL ARTICULO 82.

SI EL SUSCRIPTOR OMITIERE LA FECHA DE LA VISTA, PODRA CONSIGNARLA EL TENEDOR.


ARTICULO 173
EL PAGARE DOMICILIADO DEBE SER PRESENTADO PARA SU PAGO A LA PERSONA INDICADA COMO DOMICILIATARIO, Y A FALTA DE DOMICILIATARIO DESIGNADO, AL SUSCRIPTOR MISMO, EN EL LUGAR SEÑALADO COMO DOMICILIO.

EL PROTESTO POR FALTA DE PAGO DEBE LEVANTARSE EN EL DOMICILIO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y SU OMISION, CUANDO LA PERSONA QUE HAYA DE HACER EL PAGO NO SEA EL SUSCRIPTOR MISMO, PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES QUE POR EL PAGARE COMPETAN AL TENEDOR CONTRA LOS ENDOSANTES Y CONTRA EL SUSCRIPTOR.

SALVO ESE CASO, EL TENEDOR NO ESTA OBLIGADO, PARA CONSERVAR SUS ACCIONES Y DERECHOS CONTRA EL SUSCRIPTOR, NI A PRESENTAR EL PAGARE A SU VENCIMIENTO, NI A PROTESTARLO POR FALTA DE PAGO.

ARTICULO 174
SON APLICABLES AL PAGARE, EN LO CONDUCENTE, LOS ARTICULOS 77, PARRAFO FINAL, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 AL 116, 126 AL 132, 139, 140, 142, 143, PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, 144, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 148, 149, 150, FRACCIONES II Y III, 151 AL 162, Y 164 AL 169.

PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 152, EL IMPORTE DEL PAGARE COMPRENDERA LOS REDITOS CAIDOS; EL DESCUENTO DEL PAGARE NO VENCIDO SE CALCULARA AL TIPO DE INTERES PACTADO EN ESTE, O EN SU DEFECTO AL TIPO LEGAL, Y LOS INTERESES MORATORIOS SE COMPUTARAN AL TIPO ESTIPULADO PARA ELLOS; A FALTA DE ESA ESTIPULACION, AL TIPO DE REDITO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y EN DEFECTO DE AMBOS, AL TIPO LEGAL.

EL SUSCRIPTOR DEL PAGARE SE CONSIDERARA COMO ACEPTANTE PARA TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ENUMERADAS ANTES, SALVO EL CASO DE LOS ARTICULOS 168 Y 169, EN QUE SE EQUIPARARA AL GIRADOR.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 664.- LAS TERCERIAS EXCLUYENTES PUEDEN OPONERSE EN TODO NEGOCIO, CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO, CON TAL DE QUE SI SON DE DOMINIO NO SE HAYA DADO POSESION DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR EN SU CASO POR VIA DE ADJUDICACION, Y QUE, SI SON DE PREFERENCIA NO SE HAYA HECHO EL PAGO AL DEMANDANTE.

ARTÍCULO 665.- LAS TERCERIAS EXCLUYENTES NO SUSPENDERAN EL CURSO DEL NEGOCIO EN QUE SE INTERPONEN. SI FUEREN DE DOMINIO, EL JUICIO PRINCIPAL SEGUIRA SUS TRAMITES HASTA ANTES DEL REMATE Y DESDE ENTONCES SE SUSPENDERAN SUS PROCEDIMIENTOS HASTA QUE SE DECIDA LA TERCERIA.

ARTÍCULO 666.- SI LA TERCERIA FUERE DE PREFERENCIA, SE SEGUIRAN LOS PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO PRINCIPAL EN QUE SE INTERPONGA HASTA LA REALIZACION DE LOS BIENES EMBARGADOS, SUSPENDIENDOSE EL PAGO QUE SE HARA AL ACREEDOR QUE TENGA MEJOR DERECHO DEFINIDA QUE QUEDE LA TERCERIA. ENTRE TANTO SE DECIDE ESTA, SE DEPOSITARA A DISPOSICION DEL JUEZ EL PRECIO DE LA VENTA.
ARTÍCULO 667.- SI EL ACTOR Y EL DEMANDADO SE ALLANAREN A LA DEMANDA DE TERCERIA, EL JUEZ SIN MAS TRAMITES MANDARA CANCELAR LOS EMBARGOS SI FUERE EXCLUYENTE DE DOMINIO Y DICTARA SENTENCIA SI FUERE DE PREFERENCIA.

LO MISMO HARA CUANDO AMBOS DEJAREN DE CONTESTAR A LA DEMANDA DE TERCERIA

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL


TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS



CAPITULO UNICO



ARTICULO 659
LAS TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO DEBEN DE FUNDARSE EN EL DOMINIO QUE SOBRE LOS BIENES EN CUESTION O SOBRE LA ACCION QUE SE EJERCITA ALEGA EL TERCERO.


NO ES LICITO INTERPONER TERCERIA EXCLUYENDO DE DOMINIO A AQUEL QUE CONSINTIO EN LA CONSTITUCION DEL GRAVAMEN O DEL DERECHO REAL EN GARANTIA DE LA OBLIGACION DEL DEMANDADO.


http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/5/672.htm


OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO

Estas Obligaciones son:

Presentarse en el domicilio del demandado.Cerciorarse de que es el domicilio correcto.En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo.De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado. El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor (demandante).Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
La Ley establece una particularidad en este tipo de juicio mercantil, que consiste en que primero se embarga e inmediatamente después se emplaza a juicio.


TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA

Si la demanda corresponde a un juicio ejecutivo mercantil son cinco días para contestarla (artículo 1396 del Código de Comercio).Si se trata de una demanda en un juicio ordinario mercantil, son nueve días para contestarla, (artículo 1378 del Código de Comercio).De conformidad al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles, hay ciertos bienes que no pueden embargarse, entre los más importantes podemos señalar: la cama, los vestidos y los muebles del uso diario del deudor, de su esposa o de sus hijos, siempre que no sean de lujo a juicio del juez; las herramientas necesarias para el trabajo del deudor, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola; los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al estudio de profesiones liberales; los frutos antes de ser cosechados; los derechos de uso y habitación; las rentas vitalicias; los sueldos y el salario de los trabajadores, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito; el sueldo de los pensionados; los ejidos y la parcela de cada ejidatario.

_________________
Hay gente que  miente para ocultar una verdad, y vive de la mentira o hace negocio de ella. La verdad inspira envidia. La envidia engendra rencor. Y el rencor genera mentiras

https://www.pagalojusto.org/t2104p15-tenia-10-deudas-ya-no-debo-ninguna#45613

https://www.pagalojusto.org/t7117-libre-de-deudas#44030
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