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OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
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OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
Estas Obligaciones son:
Presentarse en el domicilio del demandado.Cerciorarse de que es el domicilio correcto.En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo.De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado. El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor (demandante).Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
La Ley establece una particularidad en este tipo de juicio mercantil, que consiste en que primero se embarga e inmediatamente después se emplaza a juicio.
TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Si la demanda corresponde a un juicio ejecutivo mercantil son cinco días para contestarla (artículo 1396 del Código de Comercio).Si se trata de una demanda en un juicio ordinario mercantil, son nueve días para contestarla, (artículo 1378 del Código de Comercio).De conformidad al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles, hay ciertos bienes que no pueden embargarse, entre los más importantes podemos señalar: la cama, los vestidos y los muebles del uso diario del deudor, de su esposa o de sus hijos, siempre que no sean de lujo a juicio del juez; las herramientas necesarias para el trabajo del deudor, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola; los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al estudio de profesiones liberales; los frutos antes de ser cosechados; los derechos de uso y habitación; las rentas vitalicias; los sueldos y el salario de los trabajadores, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito; el sueldo de los pensionados; los ejidos y la parcela de cada ejidatario.
Estas Obligaciones son:
Presentarse en el domicilio del demandado.Cerciorarse de que es el domicilio correcto.En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo.De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado. El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor (demandante).Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
La Ley establece una particularidad en este tipo de juicio mercantil, que consiste en que primero se embarga e inmediatamente después se emplaza a juicio.
TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Si la demanda corresponde a un juicio ejecutivo mercantil son cinco días para contestarla (artículo 1396 del Código de Comercio).Si se trata de una demanda en un juicio ordinario mercantil, son nueve días para contestarla, (artículo 1378 del Código de Comercio).De conformidad al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles, hay ciertos bienes que no pueden embargarse, entre los más importantes podemos señalar: la cama, los vestidos y los muebles del uso diario del deudor, de su esposa o de sus hijos, siempre que no sean de lujo a juicio del juez; las herramientas necesarias para el trabajo del deudor, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola; los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al estudio de profesiones liberales; los frutos antes de ser cosechados; los derechos de uso y habitación; las rentas vitalicias; los sueldos y el salario de los trabajadores, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito; el sueldo de los pensionados; los ejidos y la parcela de cada ejidatario.
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
Demanda- embargo o Embargo- demanda???
Veo que en algunas ocasiones primero embargan y después se realiza el juicio eso es correcto? gracias por sus respuestas.
Jubilada angustiada- Experto Master
-
323
Re: OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
Depende del tipo de juicio pero, primero deben demandarte , y el embargo es para garantizar el monto de lo adeudado.
En tarjetas de credito no a habido demandas en los ultimos años , sin embargo existen demandas virtuales que no existen y las hacen solo para espantarte.
En tarjetas de credito no a habido demandas en los ultimos años , sin embargo existen demandas virtuales que no existen y las hacen solo para espantarte.
_________________
Comprobar que hay un Dios es muy difícil, pero es mucho más difícil comprobar que no lo hay.
newii007- CONSULTOR MASTER
-
64
1847
Gracias por tu respuesta amigo
La verdad yo estoy preparada mentalmente hasta para una demanda, así lo entendí cuando no pude pagar más mis tarjetas, porque se que nadie te puede pedir lo imposible en caso de demanda se debe llegar a un acuerdo con el deudor y con el juez, uno nunca negará su adeudo, lo que me mortifica es que molesten de forma tan agresiva a nuestras referencias personales y como son personas que nunca han andado en estos problemas se sienten lastimados por nuestra intervención pero hay que orientarlos y apoyarlos en lo que podamos, ya cuando liquidemos nuestros adeudos otra situación será, afortunadamente cuento con ustedes, personas muy valiosas que nos ubican y nos dicen qué hacer cuando se nos viene el mundo encima, un abrazo para ustedes y una oración para que no lleguen las demandas que nos den oportunidad de pagar con quita, hasta pronto y gracias nuevamente.
Jubilada angustiada- Experto Master
-
323
Re: OBLIGACIONES DE UN ACTUARIO EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO
Buenas tardes.
Y si no tuviera nada absolutamente nada. Me robaron. Lo poco que dejaron lo vendi.
Que pasa en este caso?
Y si no tuviera nada absolutamente nada. Me robaron. Lo poco que dejaron lo vendi.
Que pasa en este caso?
Aguilar- Principiante Interesado
-
49
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