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no me niego a pagar y quieren embargar a mi aval
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no me niego a pagar y quieren embargar a mi aval
Bue dia:
Antes que nada muchas gracias por permitirme este foro de exponer mi caso que me tiene angustiado y con mucha molestia.
el dia 11 de noviembre del 2009 solicite un prestamo con una señora agiotista por la cantidad de $ 5,000 CINCO MIL PESOS
a partir de ahi cada mes le pagaba sus intereses el 10% durante dos años le estuve pagando intereses ya que no pude nunca tener el dinero junto para llevarselo, a partir de diciembre del 2011 no pude ya pagarle intereses por que se me vino una mala racha de trabajo y mis hijos en la universidad, le dije a esta persona que no le podia pagar porque no tenia trabajo que me esperara a lo que dijo que si y pues el trabajo escazo y yo sin ingresos no le estuve dando dinero fue a visitarme y quedamos de que me esperaría, pero constantemente me amenazaba por el tel que iba a proceder legalmente contra mi. hasta hace cosa de mes y medo me llego un citatorio a casa, acudí y el abogado que resulto ser su pariente me dijo que su familiar le caía mal que no se explicaba porque hacia esto, a lo que le dije todo como lo estoy relatando y me dijo que ella le dijo que nunca la había dado un solo peso cuando yo le dije que tenia testigos de que le había estado pagando dos años intereses. me dijo dejeme ayudarlo y yo le llamo es mas se me hace que su pagare ni se lo cobrará,yo le dije que aun asi iba a demandar a la señora por usura ya que nunca me dio un recibo y haber como le iba con hacienda. a lo que yo crei en sus palabras hace 12 dias llego un aviso de una diligencia, mi aval es
mi vecino también le llego el citatorio de la diligencia y pues los estuve esperando y nunca llegaron conmigo, pero con mi aval si y pues estoy a una semana de que embarguen a mi aval cosa que me apena, porque el lic le dijo a mi aval que yo me negaba a pagar cosa que no es cierto en ningun momento me he cerrado al dialogo o al arreglo pero solo pido tiempo y que no acudi nunca a ningun citatorio cosa que no es verdad.
no se realmente que hacer para poder hacerlos entender que no embarguen a mi aval
Antes que nada muchas gracias por permitirme este foro de exponer mi caso que me tiene angustiado y con mucha molestia.
el dia 11 de noviembre del 2009 solicite un prestamo con una señora agiotista por la cantidad de $ 5,000 CINCO MIL PESOS
a partir de ahi cada mes le pagaba sus intereses el 10% durante dos años le estuve pagando intereses ya que no pude nunca tener el dinero junto para llevarselo, a partir de diciembre del 2011 no pude ya pagarle intereses por que se me vino una mala racha de trabajo y mis hijos en la universidad, le dije a esta persona que no le podia pagar porque no tenia trabajo que me esperara a lo que dijo que si y pues el trabajo escazo y yo sin ingresos no le estuve dando dinero fue a visitarme y quedamos de que me esperaría, pero constantemente me amenazaba por el tel que iba a proceder legalmente contra mi. hasta hace cosa de mes y medo me llego un citatorio a casa, acudí y el abogado que resulto ser su pariente me dijo que su familiar le caía mal que no se explicaba porque hacia esto, a lo que le dije todo como lo estoy relatando y me dijo que ella le dijo que nunca la había dado un solo peso cuando yo le dije que tenia testigos de que le había estado pagando dos años intereses. me dijo dejeme ayudarlo y yo le llamo es mas se me hace que su pagare ni se lo cobrará,yo le dije que aun asi iba a demandar a la señora por usura ya que nunca me dio un recibo y haber como le iba con hacienda. a lo que yo crei en sus palabras hace 12 dias llego un aviso de una diligencia, mi aval es
mi vecino también le llego el citatorio de la diligencia y pues los estuve esperando y nunca llegaron conmigo, pero con mi aval si y pues estoy a una semana de que embarguen a mi aval cosa que me apena, porque el lic le dijo a mi aval que yo me negaba a pagar cosa que no es cierto en ningun momento me he cerrado al dialogo o al arreglo pero solo pido tiempo y que no acudi nunca a ningun citatorio cosa que no es verdad.
no se realmente que hacer para poder hacerlos entender que no embarguen a mi aval
frajoma- Des-informado
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Re: no me niego a pagar y quieren embargar a mi aval
Cuando uno tiene un pagare firmado y hace pagos y no hay recibo de por medio, uno puede exigir que en la parte trasera de pagare se ponga la cantidad que diste ese día, te lo comento por que yo así le hice con un pagare que firme hacen un buen de tiempo pero bueno ya paso ahora lo que sigue es hablar con tu vecino y decirle que tu esta en la disposición de pagar que no te niegas, que cuando llegue el actuario le entregue notificación para señalar bienes te avise para que te presentes para responder la demanda para que seas tu y no el que atienda este asunto y que hablaran con el juez de que hay disposición de pagar y que no niegas tu deuda.
Hermes- Maestro de Maestros
-
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3801
Re: no me niego a pagar y quieren embargar a mi aval
Gracias por contestar, mira eso de la anotación en la parte trasera del pagaré lo se pero esta señora es tan pero tan especial que no deja ni que lo veas es mas no se ni como pude yo llenar el pagaré pues ella siempre los hace firmar en blanco, por otro lado el citaron ya llegó la fue la actuaria con el pero conmigo no o sea que no quieren visitarme porque como lo mencione yo le dije al familiar de la agiotista que iba a demandarla y ya no me quisieron ver la cara porque sera¨?
frajoma- Des-informado
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4
Re: no me niego a pagar y quieren embargar a mi aval
Te puedes presentar con tu vecino que firmo de aval con un abogado y juntos contestan la demanda
Hermes- Maestro de Maestros
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59
3801
Re: no me niego a pagar y quieren embargar a mi aval
podria decirme como? al parecer ya el prox. jueves o viernes iran a embargar
que argumentos expongo ante un abogado para una contrademanda?
estoy aun a tiempo de hacerlo ?
que argumentos expongo ante un abogado para una contrademanda?
estoy aun a tiempo de hacerlo ?
frajoma- Des-informado
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Re: no me niego a pagar y quieren embargar a mi aval
Presentarse en el domicilio del demandado.Cerciorarse de que es el domicilio correcto.En la primera visita se requerirá al deudor el pago, y si no lo hace se procederá al embargo.De no encontrarse a la primera visita, se dejará citatorio para que lo espere dentro de las horas que se le precisen que serán para después de 6 horas de las del citatorio y entre las 48 horas siguientes; si el buscado no atiende al citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado. El actuario entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante, firmada por él en que consten los bienes que han sido embargados, y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado (artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).Se le requerirá de pago para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor (demandante).Una vez hecho el embargo, se le notificará al deudor (demandado) o con quien se haya practicado la diligencia para que dentro de cinco días, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer el pago de las cantidades demandadas y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere (artículos 1392, 1393, 1394 y 1396 del Código de Comercio, en relación con el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles).
La Ley establece una particularidad en este tipo de juicio mercantil, que consiste en que primero se embarga e inmediatamente después se emplaza a juicio.
TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Si la demanda corresponde a un juicio ejecutivo mercantil son cinco días para contestarla (artículo 1396 del Código de Comercio).Si se trata de una demanda en un juicio ordinario mercantil, son nueve días para contestarla, (artículo 1378 del Código de Comercio).De conformidad al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles, hay ciertos bienes que no pueden embargarse, entre los más importantes podemos señalar: la cama, los vestidos y los muebles del uso diario del deudor, de su esposa o de sus hijos, siempre que no sean de lujo a juicio del juez; las herramientas necesarias para el trabajo del deudor, la maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola; los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que se dediquen al estudio de profesiones liberales; los frutos antes de ser cosechados; los derechos de uso y habitación; las rentas vitalicias; los sueldos y el salario de los trabajadores, siempre que no se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito; el sueldo de los pensionados; los ejidos y la parcela de cada ejidatario.
Hermes- Maestro de Maestros
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59
3801
Re: no me niego a pagar y quieren embargar a mi aval
puedo yo demandar entonces a la agiotista por los dos años de intereses que le pague y que no me dio un compreobante??
esto seria despues del embargo pos supuesto, pero.... entonces porque a mi ni siquiera me dio la cara la actuaria si yo soy el deudor y no he tenido negativa de pago solo pido tiempo ya que estoy sin trabajo.
esto seria despues del embargo pos supuesto, pero.... entonces porque a mi ni siquiera me dio la cara la actuaria si yo soy el deudor y no he tenido negativa de pago solo pido tiempo ya que estoy sin trabajo.
frajoma- Des-informado
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Re: no me niego a pagar y quieren embargar a mi aval
Si tienes forma de probar ti dicho lo puedes hacer, pude ser durante el proceso de embargo
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
Re: no me niego a pagar y quieren embargar a mi aval
LOCALES • 27 MAYO 2011 - 6:58AM — ALFONSO MACHUCA
Se tipifica el delito de feminicidio y el robo a través de medios electrónicos e incrementan la pena contra la usura, la trata de personas, entre otras.
Guanajuato, Gto.- Los diputados aprobaron por unanimidad el nuevo Código Penal para el Estado de Guanajuato, donde tipifican el delito de feminicidio y el robo a través de medios electrónicos e incrementan la pena contra la usura, la trata de personas y el robo de vales de despensa.
Para los legisladores, el feminicidio será cuando la víctima de homicidio sea mujer y sea incomunicada o violentada sexualmente, vejada o mutilada o haya existido violencia intrafamiliar del activo contra ella.
En cuanto a la usura, la reforma establece que se catalogará como delito cuando el prestamista cobre intereses arriba del 5 por ciento mensual y sin necesidad de acreditar que la víctima “tenía necesidad o era inexperto”.
“Estas reformas cumplen una doble función preventiva o disuasiva y establece los límites punitivos del estado, (además de) respetar las garantías individuales y el principio de presunción de inocencia”, señaló el presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso, Luis Gerardo Gutiérrez Chico.
“(También ) modificamos la prescripción a efecto de evitar en lo posible la impunidad por el transcurso del tiempo (y) se amplía el tiempo para que prescriba tanto la acción como la sanción penal”, detalló el diputado panista, Eduardo López Mares.
En nuevo Código Penal lleva el apoyo del poder Ejecutivo y Judicial, de la Procuraduría de los Derechos Humanos y de la Universidad de Guanajuato, quienes en coordinación con los diputados, participaron en el análisis de todos los artículos del Código.
Entre las novedades del nuevo Código Penal, sobresale la posibilidad de que las víctimas puedan reclamar la reparación de los daños tanto a personas como a las autoridades involucradas en los hechos.
La reparación del daño en uno de los ejes sobre los que se funda el contenido del nuevo sistema y uno de los cambios versa sobre la naturaleza de la misma que se convierte en un derecho fundamental de las víctimas u ofendidos.
Otras de las novedades en el Código Penal del Estado de Guanajuato, es el apartado para el castigo de la trata de personas, por lo que habrán de desaparecer el delito de corrupción de menores y el de prostitución de menores.
Por otra parte, los diputados consideraron necesario incorporar otras figuras en el listado de delitos graves, precisamente por coincidir con que los bienes jurídicos que tutelan tienen una relevancia jurídica, social y económica que ameritan que reciban la calificativa de graves.
Estos son: homicidio doloso referido al homicidio en riña; el de secuestro, la trata de personas, el de robo calificado con independencia de la cuantía, así como el robo de ganado, por considerar que la ganadería des una de las actividades más importantes del Estado.
Respecto al delito de la usura, los diputados definieron esta conducta de la siguiente manera: “a quien por cualquier medio obtenga un rédito igual o superior a veinte veces el Costo Porcentual Promedio o el indicador que legalmente lo sustituya…”, es decir, cuando el interés sea superior al 5.25 por ciento.
El Costo Porcentual Promedio de Captación de los Pasivos en moneda nacional es la tasa oficial estimada por el Banco de México, publicada con una periodicidad mensual y es expresada en por ciento anual y hasta centésimas de unidad.
Respecto al delito de cohecho, se modifica para incluir la participación de un tercero, a través del cual un servidor público puede cometer cualquiera de las conductas contenidas en la descripción típica; pero además, se considera que la reprochabilidad e ilicitud de la conducta no debe requerir que las promesas o las ventajas que solicite, reciba o acepte revistan un carácter pecuniario o monetario.
Sino que simplemente baste que se colmen los demás supuestos, para que sea sancionado el proceder indebido del servidor público que afecta al legal, honesto y correcto funcionamiento de la administración pública.
Sobre el nuevo delito de feminicidio, los diputados definieron el hecho cuando el homicidio sea contra una mujer y ésta haya sido incomunicada o violentada sexualmente, vejada o mutilidad o haya existido violencia intrafamiliar.
Dentro de las nuevas figuras en el Código Penal, destacan las del Juez de Control, el Juez de Ejecución y el Tribunal del Juicio Oral, pues serán estos jueces quienes, en las etapas del nuevo proceso penal, habrán de aplicar sus disposiciones.
Pero advierten que mientras este nuevo sistema no se adopte plenamente en todo el territorio estatal, los jueces del vigente sistema seguirán aplicando las disposiciones del Código, por lo que se procura que las modificaciones propuestas faculten a unas y a otras figuras judiciales.
Se tipifica el delito de feminicidio y el robo a través de medios electrónicos e incrementan la pena contra la usura, la trata de personas, entre otras.
Guanajuato, Gto.- Los diputados aprobaron por unanimidad el nuevo Código Penal para el Estado de Guanajuato, donde tipifican el delito de feminicidio y el robo a través de medios electrónicos e incrementan la pena contra la usura, la trata de personas y el robo de vales de despensa.
Para los legisladores, el feminicidio será cuando la víctima de homicidio sea mujer y sea incomunicada o violentada sexualmente, vejada o mutilada o haya existido violencia intrafamiliar del activo contra ella.
En cuanto a la usura, la reforma establece que se catalogará como delito cuando el prestamista cobre intereses arriba del 5 por ciento mensual y sin necesidad de acreditar que la víctima “tenía necesidad o era inexperto”.
“Estas reformas cumplen una doble función preventiva o disuasiva y establece los límites punitivos del estado, (además de) respetar las garantías individuales y el principio de presunción de inocencia”, señaló el presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso, Luis Gerardo Gutiérrez Chico.
“(También ) modificamos la prescripción a efecto de evitar en lo posible la impunidad por el transcurso del tiempo (y) se amplía el tiempo para que prescriba tanto la acción como la sanción penal”, detalló el diputado panista, Eduardo López Mares.
En nuevo Código Penal lleva el apoyo del poder Ejecutivo y Judicial, de la Procuraduría de los Derechos Humanos y de la Universidad de Guanajuato, quienes en coordinación con los diputados, participaron en el análisis de todos los artículos del Código.
Entre las novedades del nuevo Código Penal, sobresale la posibilidad de que las víctimas puedan reclamar la reparación de los daños tanto a personas como a las autoridades involucradas en los hechos.
La reparación del daño en uno de los ejes sobre los que se funda el contenido del nuevo sistema y uno de los cambios versa sobre la naturaleza de la misma que se convierte en un derecho fundamental de las víctimas u ofendidos.
Otras de las novedades en el Código Penal del Estado de Guanajuato, es el apartado para el castigo de la trata de personas, por lo que habrán de desaparecer el delito de corrupción de menores y el de prostitución de menores.
Por otra parte, los diputados consideraron necesario incorporar otras figuras en el listado de delitos graves, precisamente por coincidir con que los bienes jurídicos que tutelan tienen una relevancia jurídica, social y económica que ameritan que reciban la calificativa de graves.
Estos son: homicidio doloso referido al homicidio en riña; el de secuestro, la trata de personas, el de robo calificado con independencia de la cuantía, así como el robo de ganado, por considerar que la ganadería des una de las actividades más importantes del Estado.
Respecto al delito de la usura, los diputados definieron esta conducta de la siguiente manera: “a quien por cualquier medio obtenga un rédito igual o superior a veinte veces el Costo Porcentual Promedio o el indicador que legalmente lo sustituya…”, es decir, cuando el interés sea superior al 5.25 por ciento.
El Costo Porcentual Promedio de Captación de los Pasivos en moneda nacional es la tasa oficial estimada por el Banco de México, publicada con una periodicidad mensual y es expresada en por ciento anual y hasta centésimas de unidad.
Respecto al delito de cohecho, se modifica para incluir la participación de un tercero, a través del cual un servidor público puede cometer cualquiera de las conductas contenidas en la descripción típica; pero además, se considera que la reprochabilidad e ilicitud de la conducta no debe requerir que las promesas o las ventajas que solicite, reciba o acepte revistan un carácter pecuniario o monetario.
Sino que simplemente baste que se colmen los demás supuestos, para que sea sancionado el proceder indebido del servidor público que afecta al legal, honesto y correcto funcionamiento de la administración pública.
Sobre el nuevo delito de feminicidio, los diputados definieron el hecho cuando el homicidio sea contra una mujer y ésta haya sido incomunicada o violentada sexualmente, vejada o mutilidad o haya existido violencia intrafamiliar.
Dentro de las nuevas figuras en el Código Penal, destacan las del Juez de Control, el Juez de Ejecución y el Tribunal del Juicio Oral, pues serán estos jueces quienes, en las etapas del nuevo proceso penal, habrán de aplicar sus disposiciones.
Pero advierten que mientras este nuevo sistema no se adopte plenamente en todo el territorio estatal, los jueces del vigente sistema seguirán aplicando las disposiciones del Código, por lo que se procura que las modificaciones propuestas faculten a unas y a otras figuras judiciales.
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
3801
Re: no me niego a pagar y quieren embargar a mi aval
Código Penal para el Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Usura
ARTÍCULO 205. A quien aprovechando la necesidad apremiante, la ignorancia o la
notoria inexperiencia de una persona obtenga un lucro excesivo, se le aplicará de seis
meses a seis años de prisión y de diez a doscientos días multa.
Se entiende que hay lucro excesivo cuando en el momento del hecho los intereses o
ventajas económicas sean cuatro veces o más el Costo Porcentual Promedio que
mensualmente fije el Banco de México o el indicador que legalmente lo sustituya.
Este delito se perseguirá por querella.
Capítulo IV
Usura
ARTÍCULO 205. A quien aprovechando la necesidad apremiante, la ignorancia o la
notoria inexperiencia de una persona obtenga un lucro excesivo, se le aplicará de seis
meses a seis años de prisión y de diez a doscientos días multa.
Se entiende que hay lucro excesivo cuando en el momento del hecho los intereses o
ventajas económicas sean cuatro veces o más el Costo Porcentual Promedio que
mensualmente fije el Banco de México o el indicador que legalmente lo sustituya.
Este delito se perseguirá por querella.
Hermes- Maestro de Maestros
-
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3801
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