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ME AMENAZA LA EMPRESA DE INGLÉS SIN BARRERAS POR UN CURSO DE MUNDO DISNEY
4 participantes
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ME AMENAZA LA EMPRESA DE INGLÉS SIN BARRERAS POR UN CURSO DE MUNDO DISNEY
En agosto de 2009 me llamaron de Inglés sin Barreras ofreciéndome un crédito por alrededor de 15 mil pesos para un curso de Mundo Disney. Me echaron un rollote y terminé aceptando PROBAR sin compromiso el curso por una semana para mi hija y en caso de no estar a gusto, devolverlo perdiendo solo el anticipo de 250 pesos que deposité en la cuenta de la empresa. El curso me llegó por paquetería como 10 dias después que hice la solicitud por teléfono (iluso de mí que no me di cuenta en ese momento que fue un envio con trampa pues ya habían pasado los supuestos 7 dias de prueba) la empresa de paquetería me condicionó con entregarme el paquete firmando un pagaré a favor de Inglés sin Barreras por los 15 mil y pico de pesos, lo cual hice. Ya en casa chequé junto con mi hija el curso. Realmente me molestó muchísimo ver que me vieron la cara, pues lo que contenía la caja no era más que 12 dvds con sus respectivos libros, un pluma "mágica" y otras cosas como calcamonías que realmente no valían los 15 mil pesos, pero bueno, lo probamos mi hija y yo... y otro fiasco! una porqueria de curso que de verdad que hasta sueño daba verlo y escucharlo, por lo que al cuarto día de recibirlo me comuniqué con la empresa para devolverlo, pero una nueva sorpresa! que ya no se podía que porque ya tenía dos semanas que me habían enviado el paquete y el periodo de siete dias de prueba ya había caducado asi que tenia que pagarlo, a lo que me negué, y es hasta la santa fecha que no ha habido acuerdo. No se hicieron esperar las tradicionales amenazas de cobro, pero les dije que no pagaba nada hasta que reconocieran su trampa. No tengo ninguna propiedad a mi nombr y soy divorciado. Mi ultimo estado de cuenta me llegó hace un año en septiembre de 2011, la deuda sumaba cuando eso 40 mil 638 pesos por los intereses moratorios, y ya no me han llamado por teléfono para molestarme, y además ya no vivo en el domicilio en el que me llegó el paquete. Mi temor es saber si me pueden acusar de fraude o que puede proceder. Gracias!
- Archivos
Última edición por pepebeto el Miér 12 Sep 2012 - 23:59, editado 2 veces (Razón : Anexo copía en world de último Edo de Cuenta recibido en Sept 2011 en mi correo electrónico, puedo reenviarlo al correo que me proporcionen. Gracias.)
pepebeto- Des-informado
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no te preocupes!!
Por lo que me he informado aqui, no te demandarian...por esa cantidad lee mucho en este foro y sobre todo que una deuda no te quite el sueño.
bere77- Des-informado
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Agradecimiento
bere77 escribió:Por lo que me he informado aqui, no te demandarian...por esa cantidad lee mucho en este foro y sobre todo que una deuda no te quite el sueño.
Muchas gracias por la información. Me quedo más tranquilo. Han tenido otros casos de esta empresa de Inglés sin Barreras? Gracias.
pepebeto- Des-informado
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66
2
Re: ME AMENAZA LA EMPRESA DE INGLÉS SIN BARRERAS POR UN CURSO DE MUNDO DISNEY
Aquí el punto importante es que firmaste un pagaré. EStaba en blanco o ya estaba lleno?
te quedaste con una copia?, tenía fecha de emisión o de vencimiento?
AHORA BIEN, no hay cárcel por deudas, pero el punto de firmar un pagaré hace una gran diferencia entre las deudas de tarjeta de crédito y ésta. Porque con el pagaré se pueden ir por la via ejecutivo mercantil en lugar de la ordinaria mercantil.
Si ya no vives en el domicilio, cómo te hacen llegar el estado de cuenta?
te quedaste con una copia?, tenía fecha de emisión o de vencimiento?
AHORA BIEN, no hay cárcel por deudas, pero el punto de firmar un pagaré hace una gran diferencia entre las deudas de tarjeta de crédito y ésta. Porque con el pagaré se pueden ir por la via ejecutivo mercantil en lugar de la ordinaria mercantil.
Si ya no vives en el domicilio, cómo te hacen llegar el estado de cuenta?
APOLO- Admin 3
-
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6872
Re: ME AMENAZA LA EMPRESA DE INGLÉS SIN BARRERAS POR UN CURSO DE MUNDO DISNEY
El pagare trae aparejada la ejecución o sea si pueden embargar, y lee esta informacion:
EL PAGARÉ
1. CONCEPTO GENERAL
El pagaré es un titulo de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dado por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento,
Requisitos que debe contener el pagaré.
I. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
IV. La época y el lugar de pago.
V. La fecha y el lugar en que suscribe el documento, VI, La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Análisis de los requisitos en particular.
I. LA MENCIÓN DE SER PAGARÉ. INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO. Es un requisito esencial, equivale a la cláusula cambiaria.
II. LA PROMESA INCONDICIONAL, DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO. Debe ser la promesa pura y simple, es decir, no estar sujeta ni a condición ni a contraprestación alguna.
III. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO (BENEFICIARIO). El nombre de una persona determinada, salvo en los casos que se anotan las palabras no a la orden o no negociable.
IV. LA EPOCA Y EL LUGAR DE PAGO. Son requisitos no esenciales.
V. LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SUSCRIBE EL DOCUMENTO. Son requisitos esenciales. Debe anotarse también la plaza en que se expide.
VI. LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE, Es requisito esencial para considerar al documento como titulo de crédito.
Cláusulas adicionales del pagaré.
ESTIPULACION DE INTERESES. En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, si se pueden estipular intereses.
PAGARÉ DOMICILIADO. El suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilio que no sea el de él.
PAGARÉ PRENDARIO. Es el que indica en su texto la entrega de los valores o bienes muebles en garantía del cumplimiento de la obligación.
Las características de endoso, aval, pago y protesto del pagaré son iguales que en la letra de cambio.
2. DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ
a) Mientras que en la letra de cambio existen tres elementos personales esenciales: el girador, el girado y el beneficiario, en el pagaré existen dos: suscriptor y beneficiario.
b) Mientras que la letra de cambio contiene una orden incondicional de pago, en el pagaré existe sólo una promesa incondicional de pago
c) Mientras que en la letra de cambio no se pueden estipular interese, en el pagaré si es posible hacerlo.
ACCIONES Y CADUCIDAD.
Acciones cambiarias en el pagaré:
a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval, si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento.
b) De regreso, Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiesen circulado por endoso en propiedad o sesión ordinaria.
Caducidad de las acciones cambiarias:
a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados,
b) Por no haberse presentado a tiempo,
c) Por no haberse levantado el protesto.
d) Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.
e) Por no haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes,
Interpretación de la palabra "PAGARÉ"
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré inserta en su texto, requisito sacramental, que no es sustituible por otra equivalente.
El propósito fundamental de la misión de ser letra de cambio, cheque o pagaré es eliminar la posibilidad de confusión.
No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré” puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna " la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero".
EL PAGARÉ
1. CONCEPTO GENERAL
El pagaré es un titulo de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dado por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento,
Requisitos que debe contener el pagaré.
I. La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
IV. La época y el lugar de pago.
V. La fecha y el lugar en que suscribe el documento, VI, La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Análisis de los requisitos en particular.
I. LA MENCIÓN DE SER PAGARÉ. INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO. Es un requisito esencial, equivale a la cláusula cambiaria.
II. LA PROMESA INCONDICIONAL, DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO. Debe ser la promesa pura y simple, es decir, no estar sujeta ni a condición ni a contraprestación alguna.
III. EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO (BENEFICIARIO). El nombre de una persona determinada, salvo en los casos que se anotan las palabras no a la orden o no negociable.
IV. LA EPOCA Y EL LUGAR DE PAGO. Son requisitos no esenciales.
V. LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SUSCRIBE EL DOCUMENTO. Son requisitos esenciales. Debe anotarse también la plaza en que se expide.
VI. LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE, Es requisito esencial para considerar al documento como titulo de crédito.
Cláusulas adicionales del pagaré.
ESTIPULACION DE INTERESES. En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, si se pueden estipular intereses.
PAGARÉ DOMICILIADO. El suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilio que no sea el de él.
PAGARÉ PRENDARIO. Es el que indica en su texto la entrega de los valores o bienes muebles en garantía del cumplimiento de la obligación.
Las características de endoso, aval, pago y protesto del pagaré son iguales que en la letra de cambio.
2. DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ
a) Mientras que en la letra de cambio existen tres elementos personales esenciales: el girador, el girado y el beneficiario, en el pagaré existen dos: suscriptor y beneficiario.
b) Mientras que la letra de cambio contiene una orden incondicional de pago, en el pagaré existe sólo una promesa incondicional de pago
c) Mientras que en la letra de cambio no se pueden estipular interese, en el pagaré si es posible hacerlo.
ACCIONES Y CADUCIDAD.
Acciones cambiarias en el pagaré:
a) Directa. Se da contra el suscriptor y el aval, si existe. Prescribe en tres años, contados a partir del vencimiento.
b) De regreso, Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiesen circulado por endoso en propiedad o sesión ordinaria.
Caducidad de las acciones cambiarias:
a) Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados,
b) Por no haberse presentado a tiempo,
c) Por no haberse levantado el protesto.
d) Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto.
e) Por no haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los tres meses siguientes,
Interpretación de la palabra "PAGARÉ"
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que un pagaré debe contener la mención de ser pagaré inserta en su texto, requisito sacramental, que no es sustituible por otra equivalente.
El propósito fundamental de la misión de ser letra de cambio, cheque o pagaré es eliminar la posibilidad de confusión.
No puede perderse de vista que, a diferencia de la expresión "letra de cambio", la palabra "pagaré” puede usarse como sustantivo o como verbo, y que como en un pagaré se consigna " la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero".
Hermes- Maestro de Maestros
-
59
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