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Mensaje  pionlin Lun 14 Mayo 2012 - 12:18

buenas tardes
mi sobrino entro a una escuela donde firmo un pagare don de se comprometia apagar unas colegiaturas dejo de asistir por lo mismo de pagar ahora llego una abogada que a embargar en el domicilio de mi mama
el embargo procede o no por que la propiedad esta anombre de mi mama no teniamos ninguna notificacion del problema y de la nada lla nos quieren embargar por una deuda que no es de nosotros
por ahora de plano ni abrimos la puerta mi sobrino lla no vive en el domicilio pero si esta en mi negocio por esta deuda lo pueden detener
que hago gracias YO NO FUI YO NO FUI

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Mensaje  Andrómeda* Lun 14 Mayo 2012 - 13:28

Principalmente el pagaré no es de ustedes así es que no los pueden embargar, alguien firmo de aval?, alguien de tu casa, el embargo se hace sobre la propiedad del deudo o aval, aunque la dirección que haya dado es de ustedes , ustedes no pueden responder por ello, si llegan a ir, igual que hasta ahora no les habrán y hablen a la policia para que los asusten y no vuelva,
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Mensaje  pionlin Lun 14 Mayo 2012 - 13:52

ni mi mama ni yo firmamos de aval
mi sobrino cada vez que pagaba le daban un recibo pero estas personas primero preguntaron si el vivia aqui y mi mama como no sabia nada contesto que si
le dejaron una hoja donde avisaban que en 72 hrs embargaban vinieron pero no les abrimos vienen hoy pero los esperare afuera para explicarles que esta es casa de mi mama y el no tiene ni un bien aqui
mi duda es que si quieran abrir ala fuerza desgraciadamente todas las cosas que tenemos no contamos con facturas por que lo he comprado en aurrera o particular
yo tengo un negocio en el mercado donde el me ayuda por las mañanas que hago si lo quieren detener
el el adeudo es por 2000 pesos pero el profesor quiere 20 000
yyy se la licenciada es pasante

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Mensaje  Hermes Lun 14 Mayo 2012 - 14:08

Para poder demandar se requiere que se tenga:

I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).


También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).


De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta

a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
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Mensaje  pionlin Lun 14 Mayo 2012 - 14:30

buenas tardes
en el caso que le comento es que aqui no recibimos antes ningún papel solo la semana pasada preguntaron si aqui vivia y dejaron el documento para el embargo
por lo que yo me imagino que lla estamos en el caso de reveldia
pero aquí no nos llego antes ninguna notificacion
entonces les abro y los dejo que me embarguen sin ser nosotros los que les debemos
no logro entender esta situacion
YO NO FUI

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Mensaje  Andrómeda* Lun 14 Mayo 2012 - 14:34

El maestro Hermes (saludos), ya te esta dando una explicación más extensa y según marca la ley de lo que procede, no te asustes, seguro que ni siquiera es un actuario, y como te dije antes no los dejes pasar, no tienen porque hacerlos, si fuese un actuario plenamente identificado el que acuda a tu domicilio, ten a la mano el pago de predial para que vean de quien es esa casa y si en realidad es un actuario sabe perfectamente que no puede hacer más, el deudor pudo haber vivido en tu domicilio, tal vez rentando pero en este momento ya no, así es que no procede cualquier diligencia que quieran hacer, te repito si realmente es un actuario el sabrá que si la propiedad no es del deudor no procede nada, si no lo es tal vez insitacon amenazas, habla a la policia y denuncialos.

Si realmente ya procede el embargo ellos tendran que hacerse a la tarea de encontrar al deudor para aplicarlo, pero solo en los bienes del deudor.
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Mensaje  pionlin Lun 14 Mayo 2012 - 14:55

eso es lo que hare, los mantendre informados; muchas gracias!

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Mensaje  Hermes Lun 14 Mayo 2012 - 16:34

pionlin escribió:buenas tardes
en el caso que le comento es que aqui no recibimos antes ningún papel solo la semana pasada preguntaron si aqui vivia y dejaron el documento para el embargo
por lo que yo me imagino que lla estamos en el caso de reveldia
pero aquí no nos llego antes ninguna notificacion
entonces les abro y los dejo que me embarguen sin ser nosotros los que les debemos
no logro entender esta situacion
YO NO FUI
El embargo debe ser sobre bienes del deudor.

Una duda recurrente es si el embargo puede afectar bienes que no sean propiedad del deudor. La respuesta es categórica… No.

suponiendo que el acreedor, se quisiera ver vivo y señalara para embargo uno o varios bienes que no son propiedad del deudor, el verdadero propietario tendría que acreditarle al juez que los bienes embargados son de su exclusiva propiedad para que el juez ordene su desembargo.
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