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Deuda excesiva TC
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TANATHOS
Andrómeda*
anafrank
7 participantes
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Deuda excesiva TC
Acabo de registrame y necesito de su apoyo, ya que entenderan mi caso, siempre habia sido una persona cumplida en todos mis pagos, pero a finales del 2008, se vino una crisis economica que me llevo a saturar mis tarjetas de credito SANTANDER, las cuales deje de pagar el año pasado por que no tenian fin, y en lugar de ver que bajaran, seguian subiendo.. me llamo un despacho ayer y me amenazo con una demanda mercantil por mi deuda de 160000 que tengo 72 hrs para pagar. NO tengo bienes a mi nombre. Siempre he tenido en mente poder pagar, ya que sigo con otra de Bancomer muy alta que si estoy pagando en tiempo y forma. Pero solo asi me alcanza para todos los gastos que tenemos diarios. Gracias, espero que puedan aconsejarme.
anafrank- Principiante Asesorado
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Re: Deuda excesiva TC
Hola anafrank, desde cuando dejaste de pagar?, que otras deudas tienes?, cuanto puedes ahorrar?
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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Re: Deuda excesiva TC
Deje de pagar como a mediados del año pasado, y te comento que tengo otra trajeta activa y a estoy pagando.
anafrank- Principiante Asesorado
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Re: Deuda excesiva TC
Hasta este momento no conocemos una demanda totalmente sustentada por tarjetas de crédito, si ellos decidieran demandar, tendrian que llevar pruebas de que el dinero lo debes y los baucher que firmamos no son puebas de ellos, esto a su vez al banco le costaria mucho dinero, para tu acreedor le sale más barato contratar despachos para el cobro de las deudas, lo que estan haciendo es asustarte para que abones a la cuenta y así sacarte de la mora legal y perder el derecho a descuento op quita para liquidar, a los despachos les pagan sobre lo cobrado y claro sobre el monto y concepto.
En el link que te voy a anexar vienen muchos casos de Santander, leelos y veras, como las frases, las amenazas son parecidas.
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En la tabla veras tambien gente que ya liquido con quita y a cuantos meses
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Necesitas leer el foro para que no te asusten con amenazas!!..saludos!
En el link que te voy a anexar vienen muchos casos de Santander, leelos y veras, como las frases, las amenazas son parecidas.
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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3491
Re: Deuda excesiva TC
Gracias por tus comentarios, espero tener por lo menos un fin de semana tranquilo, quisisera saber si contesto alguna llamada me compromete a alguna notificacion??? que hago?
anafrank- Principiante Asesorado
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hola ANAFRANK BENVENUTTI
ANTES QUE NADA, SE BIENVENIDA AL MEJOR FORO DEUDORIL DEL SUR DEL RIO BRAVO. SATAN.. DER NO DA MUCHO DESCUENTO, SI DEBES 170,000 VAS A PAGAR ENTRE EL 30 Y MAXIMO 25% NO DAN MAS QUITAS, EL QUE SI DA BUENAS QUITAS ES BANDICOMER, PERO CLARO TU DEBES DE ELEGIR SI KIERES DEJAR DE PAGAR ESA TDC TAMBIEN.YA QUE ESTE BANCO DA ASTA EL 90% DE DESCUENTO, DINOS CUANTO DEBES EN BANDICOMER Y Y CON CUANTOS ESTAS DISPUESTA AHORRAR YA VERAS, QUE EN UN AÑO PAGAS SI AHORRAS UNOS 5,000 MENSUALES. PERO ES DESICION TUYA DEJAR DE PÁGAR BANDICOMER. DE LAS LLAMADAS, SON SOLO ESO LLAMADAS. CONTESTAS O NO CONTESTAS NO IMPORTA ELLOS VERAN LA FORMA DE CONTACTARTE UNICAMENTE AVISALES A TUS REFERENCIAS QUE LAS VAN A ESTAR MOLESTINGAN DO, QUE DIGAN QUE NO TE CONOCEN QUE YA NO TRABAJAS AHI, QUE SE PELEARON, CONTIGO Y QUE NO LOS ESTEN MOLESTANDO O LOS VAN A DEMANDAR POR ACOSO. LO MEJOR QUE P'UDISTE HACER ES LLEGAR A ESTE FORO (EL MEJOR) ASI QUE LEE TODOS LOS CASOS PARECIDOS AL TUYO Y NO VAYAS A ACEPTAR REESTRUCTURAS.
TANATHOS- Consultor Jr.
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Re: Deuda excesiva TC
Gracias por toda la informacion proporcionada, sigo en contacto y espero salir bien de todo esto. Hay momentos que quisiera salir corriendo,es estresante, no duermo.
anafrank- Principiante Asesorado
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Re: Deuda excesiva TC
Todo va a salir bien, que no te quite el sueño, no pasa nada, no debes tanto, lee mucho en el foro, postea tus dudas y verás como sales pronto de esto. A parte de las respuestas de los compañeros lee mucho, pero mucho en el foro para que se te quite el miedo. Y DUERME!!
Suerte!
Suerte!
_________________
No existen palabras para agradecer que exista este maravilloso foro!! Gracias!
Corazón PLJ- Consultor Master
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1511
Re: Deuda excesiva TC
Gracias por la informacion y el apoyo, en la TC de Bancomer esta al tope del credito y pago 5000 pesos mensuales y me doy cuenta que de ese pago me quitan 3000 de intereses, que hago??? es mucha deuda... no se que hacer???
anafrank- Principiante Asesorado
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13
Re: Deuda excesiva TC
Mejor ahorra esos 5000 pesos y en unos meses con ese dinero estaras liquidando las dos cuentas, claro como siempre recomendamos ahorra en un banco donde no debas, pero se constante y veras que pronto estaras liquidando lo justo!!
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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3491
Re: Deuda excesiva TC
Aquí ando de nuevo, sorry!!! ya no puedo pagar bancomer aparte de la de santander que no dejan de llamar, hice cambio de domicilio y tels...el mes pasado para que no molesten tanto a mi familia, con esta tarjeta me ayudaba para diferentes pagos, pero si sigo pagandola para usarla solo me abonan a intereses... que me sugieren, no tiene saldo.
anafrank- Principiante Asesorado
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13
Re: Deuda excesiva TC
ademas necesito actualizarme en pagos pendientes, como escuelas, tenencias y mas...
anafrank- Principiante Asesorado
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Re: Deuda excesiva TC
Pues si ya dejaste de pagar una... qué puede pasar si dejas de pagar la otra? Ya leíste, ya sabes a lo que te enfrentas... La decisión es tuya pero creo que ya sabes lo que tienes que hacer. Primero es la familia y los gastos de ella, ya después es lo demás no?
Saludos!
Saludos!
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Corazón PLJ- Consultor Master
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1511
Re: Deuda excesiva TC
Siempre hemos hablado que primero es la familia y la estabilidad economica y emocional, si no estas balanceada en esto será muy dificil empezar con el ahorro y poder llegar a una negociación para liquidar, si definitivamente no puedes ya hacer el pago de las dos tarjetas, es dejar de abonar el minimo y empezar el ahorro, bien dice corazón (saludos amiga), una más es lo mismo.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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Una anotación
Solo ten en cuenta de que tu nómina no te la depositen en alguno de estos bancos porque si no se cobraran tu adeudo a lo chino...ó que no estés como beneficiaria en la cuenta de alguien (tu pareja, tus padres, étc) porque el sistema del Banco ligará los nombres y les bajarán la lana de esa cuenta aunque ellos no le deban.
Lee mucho el foro y estabiliza tu economía.
Yo llevo dos años de deudora...de 47,000 que dicen que les debo nos ponemos a mano con 4,700...se oye cool no?
Y pues a los despachos hace mucho que no les tomo llamadas...y no pasa nada.
Lee mucho el foro y estabiliza tu economía.
Yo llevo dos años de deudora...de 47,000 que dicen que les debo nos ponemos a mano con 4,700...se oye cool no?
Y pues a los despachos hace mucho que no les tomo llamadas...y no pasa nada.
Medusa- CONSULTOR MASTER
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962
Re: Deuda excesiva TC
Gracias por el apoyo moral y toda la informacion que proporcionan aqui, hare una lista de prioridades para ir pagando los atrasos y ya que este al dia, empezare a ahorrar para poder ofrecer algo al banco. Solo me inquieta una amenaza de un despacho que tiene una demanda en el juzgado.
anafrank- Principiante Asesorado
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13
Re: Deuda excesiva TC
Bueno y donde esta la notificación, si no han ido a dejartela a tu casa, pues será verdad o mentira, no lo sabemos, pero parece más una amenaza para pagar.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
Re: Deuda excesiva TC
siguen ostigandomne con la misma demanda solo que me enviaron la primera hoja y una carta donde dice que pague o procederan, me dan hasta este dia, tambien mencionan edictos.. que hago???? es e despacho amores.
anafrank- Principiante Asesorado
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13
Re: Deuda excesiva TC
Te voy a contestar con una respuesta que dio hace días el Maestro Hermes, para que la leas, analiza si realmente lo que te mandan es una demanda...saludos!
Para poder demandar se requiere que se tenga:
I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Para poder demandar se requiere que se tenga:
I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado (artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles).
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses (artículo 259 Y 454 del Código de Procedimientos Civiles).
Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar las pruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama (artículos 275, 278, 279, 282 y 286 del Código de Procedimientos Civiles).
De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles. El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Actuario -quien es el único facultado de conformidad a los artículos 45 fracción III y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta (artículos 259 y 254 del Código de Procedimientos Civiles).
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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Re: Deuda excesiva TC
Gracias por esta informacion.... necesita uno saber sobre derecho para que no se escape nada de detalles, jejejeje...
me pondre a informarme mas..
estoy preocupada por que ya empezaran a llamar de bancomer, hice cambio de direccion y telefonos desde hace 1 mes... pero nose si molestaran en el anterior???
gracias de nuevo.
me pondre a informarme mas..
estoy preocupada por que ya empezaran a llamar de bancomer, hice cambio de direccion y telefonos desde hace 1 mes... pero nose si molestaran en el anterior???
gracias de nuevo.
anafrank- Principiante Asesorado
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Re: Deuda excesiva TC
Mira hay compañeros que hicierón cambio de domicilio hace un buen y siguen llamando al telefono anterior y mandas las cartas al domicilio anterior, yo te aconsejo que así dejes las cosas tal cual, entre menos contacto tengas con ellos mejor, pues te da la oportunidad estabilizarte economicamente y comenzar un ahorro que sirva para finiquitar las deudas...saludos!
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
Re: Deuda excesiva TC
Gracias... por sus comentarios.. aqui el detalle es que preocupan a mis padres... y es lo que mas me presiona y estresa... pero no puedo hacer nada mas.
anafrank- Principiante Asesorado
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13
Re: Deuda excesiva TC
anafrank lo mejor que cambien de número teléfonico, es lo más sano!
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
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48
3491
Deuda excesiva
amigos.... los extrañe, perosigo co n las llamadas que la vdd. ni repondo. pero hoy me llamaron a mi oficina el despacho AMORES y conteste yo, solo que dije que no era yo, pero me de quiso dejar un recado y telefono que tenia demandas por fraude y falta de pago, que me comunciara con mi abogado para ponerme de acuerdo para presentarme en el jusgado. solo le dije que yo no recibia recados y que le marcaran a la persona interesada, me pidio su cel, y le dije que no le podia dar informacion, se molesto y colgo, era una mujer al parecer son las peores..... Que hago??
anafrank- Principiante Asesorado
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13
Re: Deuda excesiva TC
Hola anafrank
Repetir lo mismo hasta que se cansen los del despacho. Si alguien más contesta ese teléfono decirle que le conteste de la misma forma cuando hablen.
Algunos despachos se hacen pasar también por amigos o conocidos, así que siempre pregunten sobre qué asunto y que enfaticen que tú no recibes llamadas personales. O que digan simplemente que ya no trabajas ahí y cuelguen.
No te estás escondiendo, simplemente eliges no contestarles.
Saludos...
Repetir lo mismo hasta que se cansen los del despacho. Si alguien más contesta ese teléfono decirle que le conteste de la misma forma cuando hablen.
Algunos despachos se hacen pasar también por amigos o conocidos, así que siempre pregunten sobre qué asunto y que enfaticen que tú no recibes llamadas personales. O que digan simplemente que ya no trabajas ahí y cuelguen.
No te estás escondiendo, simplemente eliges no contestarles.
Saludos...
_________________
Lee mucho e infórmate. Recuerda que la información es la mejor arma que puedes tener.
Kahmus- CONSULTOR MASTER
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