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OTRA DE PRI-istas, AHORA con taxis piratas
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OTRA DE PRI-istas, AHORA con taxis piratas
El vicepresident de la Comisión de Transporte y Vialidad de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, Leobardo Urbina, impidió por casi dos
horas que una grúa remolcara su automóvil al corralón, a pesar de que se
trataba de un taxi "pirata".
CIUDAD DE MÉXICO, 22 de marzo.- El diputado local del Partido Legislativa del Distrito Federal, Leobardo Urbina, impidió por casi dos
horas que una grúa remolcara su automóvil al corralón, a pesar de que se
trataba de un taxi "pirata".
Revolucionario Institucional, Leobardo Urbina, impidió, con credencial
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en mano, que un
vehículo de su propiedad que prestaba servicio de taxi de manera ilegal
fuera enviado al corralón.
El conflicto comenzó alrededor de las 10:00 horas en el cruce de
División del Norte y Eje 5 Sur, en la colonia Del Valle, en donde
personal del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito
Federal (INVEA) realizaba un operativo contra taxis piratas.
El vehículo, marca Nissan Tiida, color azul, con placas de
circulación 887-XAZ, fue detenido por verificadores del INVEA al
detectar que una mujer que viajaba en el asiento trasero entregó dinero
al conductor al bajar de la unidad.
La pasajera aseguró a los verificadores que Christopher Rodríguez
Mondragón, chofer del automóvil, la había transportado en un servicio
particular tipo taxi hasta ese sitio y que pagó por el servicio.
Al revisar la unidad, el personal de verificación encontró en la
guantera del coche un taxímetro en cuya pantalla se tomó lectura de una
medición de 45,50 pesos.
Ante las irregularidades, se informó al chofer del taxi pirata que el
vehículo tendría que ser arrastrado al corralón por prestar servicio
individual de transporte taxi sin contar con una concesión.
Al momento de que una grúa de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal intentó enganchar el vehículo, el operador mostró una
credencial en la que se identificaba como asesor del diputado Leobardo
Urbina, integrante de la bancada del PRI.
Minutos después, el también integrante de la Comisión de Transporte y
Vialidad de la ALDF llegó al lugar e impidió que los verificadores
ejecutaran la sanción, argumentando que el vehículo era utilizado por
uno de sus diez asesores.
Urbina explicó a los verificadores que el automóvil no era utilizado
como taxi aunque en el momento en que fue detenido transportaba pasaje y
contaba con un taxímetro en operación.
“El compañero trabaja conmigo en la Asamblea y trae un taxímetro,
porque todos mis carros, incluyendo el mío traen un taxímetro para no
olvidarnos de donde venimos. Intimidan al compañero con que lo van a
meter al corralón porque estaba prestando un servicio público”, dijo el
diputado priista.
Agregó, al ser cuestionado por el personal del INVEA sobre las
funciones de ese vehículo, que desde el martes pasado, destino diez
unidades para que recorrieran diferentes colonias de la ciudad para
detectar daños en viviendas por el sismo.
La calle se convirtió en un caos. Las explicaciones del diputado
priista se extendieron durante más de dos horas, lo que motivó un nudo
vial sobre División del Norte, en donde se aglutinaban verificadores y
policías de tránsito.
Aunque los verificadores explicaban al legislador sobre las faltas en
las que había incurrido su trabajador y que ameritaban el arrastre del
automóvil al depósito, Urbina se interpuso entre éste y la grúa para
impedirlo.
“Que me digan en que ley de Transporte, en qué Reglamento si está
prohibido que mis compañeros traigan un taxímetro. Yo lo revisé a
conciencia y no está prohibido, por eso mis diez compañeros traen eso”,
aseguró el legislador.
Luego de dos horas y a pesar de las protestas del priista, el vehículo fue arrastrado al corralón de avenida del Imán.
Checa el video del momento en el que el diputado impide que se lleven el taxi pirata...
[youtube][/youtube]
APOLO- Admin 3
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6872
Re: OTRA DE PRI-istas, AHORA con taxis piratas
DICE SER DIPUTADO (PLURINOMINAL) y ADEMAS vicepresident de la Comisión de Transporte y Vialidad de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, Leobardo Urbina, Y EL PEND.... no sabe qué ley está infringiendo al tener taxis piratas???????
Legislativa del Distrito Federal, Leobardo Urbina, Y EL PEND.... no sabe qué ley está infringiendo al tener taxis piratas???????
PROCEDENCIA: DISTRITO FEDERAL LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL - Publicación inicial: 26/12/2002 Vigente al 31/mar/2011 TITULO QUINTO DE LA VERIFICACION, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES Artículo 156 ARTICULO 156.- LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN CONTRAVENCION DE LO PREVISTO EN ESTA LEY POR LOS TITULARES DE CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES, O SUS REPRESENTANTES, CONDUCTORES, EMPLEADOS O PERSONAS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL TRANSPORTE DE PASAJEROS O DE CARGA, Y/O CON LA INCORPORACION DE ELEMENTOS A LA VIALIDAD, SE SANCIONARAN CONFORME A LO SIGUIENTE: I.- PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE, SIN CONTAR CON LA CONCESION O PERMISO DE SERVICIO PUBLICO CORRESPONDIENTE, SE SANCIONARA CON MULTA DE TRESCIENTOS CINCUENTA A CUATROCIENTOS CINCUENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, TRATANDOSE DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS Y CON MULTA DE QUINIENTOS A SEISCIENTOS OCHENTA DIAS, CUANDO SE APLIQUE A TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS Y TRANSPORTE DE CARGA; II.- CUANDO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL, COLECTIVO Y MASIVO DE PASAJEROS SE COBREN EN CASOS DEBIDAMENTE COMPROBADOS, POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA FEHACIENTE, TARIFAS DISTINTAS A LAS AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA, SE SANCIONARA CON MULTA DE CUARENTA A SESENTA DIAS DE SALARIO MINIMO; III.- MODIFICAR O ALTERAR LOS CONCESIONARIOS, LOS ITINERARIOS O RUTAS, HORARIOS, O LAS CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY, SUS REGLAMENTOS, LA CONCESION O LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARIA, SE SANCIONARA CON MULTA DE CUARENTA A SESENTA DIAS DE SALARIO MINIMO; IV.- EL NEGARSE A PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE AL USUARIO SIN CAUSA JUSTIFICADA, ASI COMO LOS ACTOS DE MALTRATO PARA CON EL PUBLICO SE SANCIONARA, CON MULTA DE OCHENTA A CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO, TRATANDOSE DE SERVICIO DE PASAJEROS Y DE SESENTA A OCHENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, TRATANDOSE DE SERVICIO DE CARGA; V.- SE SANCIONARA CON MULTA EQUIVALENTE DE SESENTA A OCHENTA DIAS SALARIOS MINIMOS, A LOS RESPONSABLES, CONDUCTORES, CONCESIONARIOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN CUALQUIER MODALIDAD, QUE NIEGUEN, IMPIDAN U OBSTACULICEN EL USO DEL SERVICIO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; VI.- LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MATERIALES, SUSTANCIAS O RESIDUOS PELIGROSOS Y NO CUENTEN CON LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES, SERAN SANCIONADOS CON MULTA DE QUINIENTOS A MIL DIAS DE SALARIO MINIMO; VII.- POR REALIZAR SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO O MERCANTIL DE CARGA O DE PASAJEROS, SIN CONTAR CON EL PERMISO RESPECTIVO, SE IMPONDRA MULTA DE CIENTO SESENTA A DOSCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO; VIII.- EN EL CASO DE QUE LOS VEHICULOS AFECTOS A LA CONCESION O PERMISO SEAN CONDUCIDOS POR PERSONAS QUE CAREZCAN DE LICENCIA PARA CONDUCIR O ESTA SE ENCUENTRE VENCIDA, SE RETIRARAN DE INMEDIATO DE LA CIRCULACION Y SE SANCIONARA A LOS PROPIETARIOS DE LOS MISMOS, CON MULTA DE OCHENTA A CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO, TRATANDOSE DE UNIDADES DE PASAJEROS Y DE SESENTA A OCHENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, EN EL CASO DE UNIDADES DE CARGA; IX.- POR CONDUCIR VEHICULOS BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, DROGAS, ENERVANTES O CUALQUIER OTRA SUSTANCIA TOXICA SE IMPONDRA MULTA DE TRESCIENTOS CINCUENTA A CUATROCIENTOS CINCUENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, EN EL CASO DE UNIDADES DE SERVICIO DE PASAJEROS Y DE DOSCIENTOS CINCUENTA A TRESCIENTOS CINCUENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, EN EL CASO DE SERVICIO DE CARGA, SIN PERJUICIO DE LA DETENCION DEL VEHICULO Y LA RESPONSABILIDAD EN QUE SE PUDIERA INCURRIR; X.- CUANDO LAS UNIDADES DE TRANSPORTE AFECTAS A LA CONCESION O PERMISO, NO RESPETEN EL DERECHO ESTABLECIDO PARA EL PASO DE PEATONES EN LA VIA DE CIRCULACION O INVADAN LOS ACCESOS PEATONALES ESTABLECIDOS, SE IMPONDRA MULTA DE SESENTA A OCHENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, TRATANDOSE DE SERVICIO DE PASAJEROS Y DE CUARENTA A SESENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, TRATANDOSE DE SERVICIO DE CARGA; XI.- A LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS, QUE SE NIEGUEN A PROPORCIONAR LA DOCUMENTACION, DATOS, INFORMACION Y DEMAS ELEMENTOS INHERENTES A LA NATURALEZA DE LAS CONCESIONES O PERMISOS OTORGADOS, SE LES APLICARA UNA SANCION CONSISTENTE EN UNA MULTA DE OCHENTA A CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO; XII.- A LOS CONCESIONARIOS QUE NO CUENTEN CON POLIZA DE SEGURO VIGENTE, PARA INDEMNIZAR LOS DAÑOS QUE CON MOTIVO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO SE CAUSEN A LOS USUARIOS PEATONES O TERCEROS EN SU PERSONA Y/O PROPIEDAD, TRATANDOSE TANTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COMO EN EL CASO DEL SERVICIO DE CARGA, SE LES SANCIONARA CON LA CANCELACION DEFINITIVA DE SU CONCESION; XIII.- A LOS CONCESIONARIOS QUE NO PORTEN EN SUS UNIDADES LA POLIZA DE SEGURO VIGENTE, PARA INDEMNIZAR LOS DAÑOS QUE CON MOTIVO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, SE CAUSEN A LOS USUARIOS, PEATONES O TERCEROS SE LES SANCIONARA CON MULTA DE SESENTA A OCHENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, TRATANDOSE DE SERVICIO DE PASAJEROS Y DE CUARENTA A SESENTA DIAS DE SALARIO MINIMO, EN EL CASO DE SERVICIO DE CARGA; XIV.- A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE QUE ALTEREN EN CUALQUIER FORMA EL DISEÑO, ESTRUCTURA Y CONSTRUCCION ORIGINAL DE LAS UNIDADES AFECTAS AL SERVICIO SIN APROBACION POR ESCRITO DE LA SECRETARIA, SE LES SANCIONARA, CON MULTA DE CIEN A DOSCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO, TRATANDOSE DE SERVICIO DE PASAJEROS Y DE OCHENTA A CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO, EN EL CASO DE SERVICIO DE CARGA; XV.- A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O DE CARGA, QUE HAGAN BASE EN LUGARES PROHIBIDOS O NO DESTINADOS PARA ELLO, SE LES IMPONDRA UNA MULTA DE OCHENTA A CIENTO TREINTA DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE; XVI.- A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O DE CARGA, CUANDO REALICEN LAS MANIOBRAS DE ASCENSO Y/O DESCENSO DE PERSONAS, ASI COMO DE CARGA O DESCARGA EN LUGARES INSEGUROS Y NO DESTINADOS PARA TAL FIN, SE LES IMPONDRA UNA MULTA DE OCHENTA A CIENTO TREINTA DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE; XVII.- A LAS PERSONAS QUE INCORPOREN ELEMENTOS A LA VIALIDAD, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION EXPEDIDA POR LA ADMINISTRACION PUBLICA, SE LE IMPONDRA UNA MULTA DE TREINTA A CINCUENTA DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE Y EL RETIRO DE LOS MISMOS; XVIII.- A LAS PERSONAS QUE NO RETIREN LOS ELEMENTOS INCORPORADOS A LA VIALIDAD, HABIENDO TRANSCURRIDO EL PLAZO OTORGADO POR LA ADMINISTRACION PUBLICA, SE LES IMPONDRA UNA MULTA DE DIECISEIS A TREINTA DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE Y EL PAGO DE LOS GASTOS DE EJECUCION; XIX.- A LAS PERSONAS QUE LE DEN UN USO INADECUADO, OBSTRUYAN O LIMITEN LA NOMENCLATURA O SEÑALIZACION VIAL, SE LES IMPONDRA UNA MULTA DE TREINTA A CINCUENTA DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE; XX.- A LAS PERSONAS QUE DAÑEN, DETERIOREN O DESTRUYAN LA NOMENCLATURA O SEÑALIZACION VIAL, SE LES IMPONDRA UNA MULTA DE TREINTA A CINCUENTA DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE; XXI.- A LAS PERSONAS QUE HABIENDO SIDO REQUERIDAS, SE NIEGUEN A PROPORCIONAR LA DOCUMENTACION, DATOS, INFORMACION Y DEMAS ELEMENTOS INHERENTES A LA AUTORIZACION DE INCORPORACION DE ELEMENTOS A LA VIALIDAD, SE LE IMPONDRA UNA MULTA DE TREINTA A CINCUENTA DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE Y EL RETIRO DE LOS MISMOS; XXII.- LAS SANCIONES POR PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE EN BICICLETAS ADAPTADAS, CONTRAVINIENDO LO ESTIPULADO EN ESTE ORDENAMIENTO Y CUALQUIER OTRA VIOLACION A LA PRESENTE LEY, A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CONCESION O PERMISO Y A LAS DEMAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y CUYA SANCION NO ESTE EXPRESAMENTE PREVISTA, SE IMPONDRA MULTA DE CUARENTA A SESENTA DIAS DE SALARIO MINIMO; Y XXIII.- A LAS PERSONAS QUE LLEVEN A CABO EL TRANSPORTE DE CARGA DE TRACCION ANIMAL EN LA ZONA URBANA DEL DISTRITO FEDERAL, SE LES IMPONDRA UNA MULTA DE VEINTE DIAS DE SALARIO MINIMO. EN LA COMISION DE LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY, SE CONSIDERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE, AL TITULAR DE LA CONCESION, PERMISO O AUTORIZACION DE QUE SE TRATE. LAS SANCIONES QUE SE SEÑALAN EN ESTE CAPITULO, SE APLICARAN SIN PERJUICIO DE LAS CAUSAS DE REMISION DE UNIDADES A LOS DEPOSITOS VEHICULARES, LA REVOCACION DE LA CONCESION O PERMISO, Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL QUE RESULTEN DE LA COMISION DE LA INFRACCION |
APOLO- Admin 3
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6872
Re: OTRA DE PRI-istas, AHORA con taxis piratas
PARA ESO QUEREMOS QUE QUEDE DE NUEVO EL PRI!
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Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
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