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Acerca del predial
4 participantes
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Acerca del predial
Hola...
No encontré aquí un apartado acerca del Predial y por eso pongo mi pregunta aquí, espero que me puedan orientar.
Me llegó un requerimiento de pago de la tesorería municipal exigiendo el pago inmediato de poco más de $9 mil pesos correspondientes a impuesto predial de 2 años con sus respectivas multas y regargos.
En el requerimiento me daban un plazo de 5 días hábiles (ya pasaron) para presentarme. Ya acudí a la tesorería para solicitar una rebaja y plazo y expresarles mi intención de pagar y reconocer que debo, pero no tengo. Les dije que si no había podido pagar el monto original en su momento, mucho menos el monto con multas y recargos en menos de 5 días. Me rebajaron un poco, pero aún así no lo puedo pagar, al menos no en este momento ni de contado. Me ofrecieron pagar con tarjeta a 6 meses sin intereses, pero tengo mis tarjetas boletinadas (en otro post hace tiempo les conté mis tragedias deudoras). De plano estamos en la situación de que o les pagamos o comemos.
Quisiera saber qué puede pasar. En un párrafo del requerimiento dice: "Se le apercibe que en caso de no comparecer ante ésta autoridad en el plazo concedido se iniciará en su contra el Procedimiento Administrativo de Ejecución que contempla el artículo 143 del Código Fiscal vigente en el Estado."
Cuando acudí, en ningún lado se asentó que ya me presenté, únicamente me actualizaron el estado de cuenta, pero me dijeron que mientras no pagara el proceso continuaba.
Les agradeceré sus comentarios.
GRACIAS!!!
No encontré aquí un apartado acerca del Predial y por eso pongo mi pregunta aquí, espero que me puedan orientar.
Me llegó un requerimiento de pago de la tesorería municipal exigiendo el pago inmediato de poco más de $9 mil pesos correspondientes a impuesto predial de 2 años con sus respectivas multas y regargos.
En el requerimiento me daban un plazo de 5 días hábiles (ya pasaron) para presentarme. Ya acudí a la tesorería para solicitar una rebaja y plazo y expresarles mi intención de pagar y reconocer que debo, pero no tengo. Les dije que si no había podido pagar el monto original en su momento, mucho menos el monto con multas y recargos en menos de 5 días. Me rebajaron un poco, pero aún así no lo puedo pagar, al menos no en este momento ni de contado. Me ofrecieron pagar con tarjeta a 6 meses sin intereses, pero tengo mis tarjetas boletinadas (en otro post hace tiempo les conté mis tragedias deudoras). De plano estamos en la situación de que o les pagamos o comemos.
Quisiera saber qué puede pasar. En un párrafo del requerimiento dice: "Se le apercibe que en caso de no comparecer ante ésta autoridad en el plazo concedido se iniciará en su contra el Procedimiento Administrativo de Ejecución que contempla el artículo 143 del Código Fiscal vigente en el Estado."
Cuando acudí, en ningún lado se asentó que ya me presenté, únicamente me actualizaron el estado de cuenta, pero me dijeron que mientras no pagara el proceso continuaba.
Les agradeceré sus comentarios.
GRACIAS!!!
Rosa Morosa- Principiante Asesorado
-
25
Re: Acerca del predial
Hola, yo pienso que puedes abonar a la cuenta para que vean tu intención de pago, pues el pago de predial ya es otra onda, esto es con gobierno, yo se que ya te acercaste a negociar, pero preguntaste si podian hacerte un plan de pagos?, porque no te vuelves a acercar y preguntas si puedes ir a bonando!
Pregunte a una compañera, la casa de su mamá, se dejo de pagar el predial 15 años, esto fué porque ella fallecio, ella fué a arreglar y le hicieron un descuento de casi el 50% de lo que venia en su estado de cuenta, eso incluia multas y recargos, ella comenta que ellos siempre estan dispuestos a negociar, intenta de nuevo hablar con ellos para ver si puedes pagar en parcialidades y te puedan congelar la deuda.
Pregunte a una compañera, la casa de su mamá, se dejo de pagar el predial 15 años, esto fué porque ella fallecio, ella fué a arreglar y le hicieron un descuento de casi el 50% de lo que venia en su estado de cuenta, eso incluia multas y recargos, ella comenta que ellos siempre estan dispuestos a negociar, intenta de nuevo hablar con ellos para ver si puedes pagar en parcialidades y te puedan congelar la deuda.
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
-
48
3491
Re: Acerca del predial
Hola Rosa:
Por lo que veo eres de Nuevo León, así que mira, ve ahi en el Cabildo a la Oficina de Regidores y pide hablar con el Síndico o con alguno de los regidores, al que te atienda le cuentas tu caso y le dices de tu problema para poder pagar. Y él te dará una carta o te acompañará a Tesorería para que te condonen multas y recargos. La otra es esperar hasta que el municipio haga esta condonación automáticamente, lo cual pasa en el mes de diciembre.
También te pueden hacer una reestructuración, eso también depende de lo que diga la persona del Cabildo que te apoye.
Si en el Cabildo no te quieren apoyar, puedes ir al Congreso Local, ahi buscas al Diputado que representa a tu Distrito, le explicas la situación y el te dará una carta con lo que harás prácticamente lo mismo.
Recuerda que las deudas por Predial son de carácter FISCAL no civil, y ahí es otro asunto muy diferente al de los bancos.
Saludos...
PD. Si eres de Monterrey, ten paciencia, ahí se tardan mucho en atenderte. En otros municipios es más rápido.
Por lo que veo eres de Nuevo León, así que mira, ve ahi en el Cabildo a la Oficina de Regidores y pide hablar con el Síndico o con alguno de los regidores, al que te atienda le cuentas tu caso y le dices de tu problema para poder pagar. Y él te dará una carta o te acompañará a Tesorería para que te condonen multas y recargos. La otra es esperar hasta que el municipio haga esta condonación automáticamente, lo cual pasa en el mes de diciembre.
También te pueden hacer una reestructuración, eso también depende de lo que diga la persona del Cabildo que te apoye.
Si en el Cabildo no te quieren apoyar, puedes ir al Congreso Local, ahi buscas al Diputado que representa a tu Distrito, le explicas la situación y el te dará una carta con lo que harás prácticamente lo mismo.
Recuerda que las deudas por Predial son de carácter FISCAL no civil, y ahí es otro asunto muy diferente al de los bancos.
Saludos...
PD. Si eres de Monterrey, ten paciencia, ahí se tardan mucho en atenderte. En otros municipios es más rápido.
Kahmus- CONSULTOR MASTER
-
45
1648
Re: Acerca del predial
CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 143.- Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. El vencimiento que ocurra durante éste, incluso liquidaciones, recargos, gastos de ejecución y cualesquiera otros, se harán efectivos conjuntamente con el
crédito inicial, sin necesidad de nuevo requerimiento, ni de otras formalidades, salvo las necesarias en su caso, para garantizar el interés fiscal y la formulación de las liquidaciones respectivas.
Se podrá practicar embargo precautorio para garantizar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiera peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.
El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro del plazo señalado la autoridad los determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 139,
se levantará el embargo.
En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá habilitar
a terceros para que realicen las notificaciones que se requieran para el cobro de los créditos fiscales, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que establezca al efecto.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 143.- Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. El vencimiento que ocurra durante éste, incluso liquidaciones, recargos, gastos de ejecución y cualesquiera otros, se harán efectivos conjuntamente con el
crédito inicial, sin necesidad de nuevo requerimiento, ni de otras formalidades, salvo las necesarias en su caso, para garantizar el interés fiscal y la formulación de las liquidaciones respectivas.
Se podrá practicar embargo precautorio para garantizar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiera peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.
El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro del plazo señalado la autoridad los determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este Capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 139,
se levantará el embargo.
En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá habilitar
a terceros para que realicen las notificaciones que se requieran para el cobro de los créditos fiscales, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que establezca al efecto.
Kahmus- CONSULTOR MASTER
-
45
1648
Cada lugar es diferente
El impuesto predial se maneja diferente en cada estado...hay estados en donde te hacen mayor descuento de multas y recargos y hay estados en donde hay más programas de regularización.
Me parece que el problema aqui es que no cuentas con dinero para negociar el pago.
Es un hecho que en el adeudo del predial el Municipio puede embargarte a fin de que cumplas con el requerimiento. Como bien dice Kahmus (saludos) esto es un asunto que se maneja diferente al de las TDC.
Me parece conveniente que te acerques a las instancias de gobiernos que Kahmus te ha mencionado a fin de que te asesoren que hacer al respecto. Pero es un hecho que tendrás que pagar.
Me parece que el problema aqui es que no cuentas con dinero para negociar el pago.
Es un hecho que en el adeudo del predial el Municipio puede embargarte a fin de que cumplas con el requerimiento. Como bien dice Kahmus (saludos) esto es un asunto que se maneja diferente al de las TDC.
Me parece conveniente que te acerques a las instancias de gobiernos que Kahmus te ha mencionado a fin de que te asesoren que hacer al respecto. Pero es un hecho que tendrás que pagar.
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Dios me llamó a través de quien menos lo imaginaba...me habló a través de sus labios...y me hizo ver su mensaje que me rehusaba a creer.
Cada día soy testigo de su Milagro, de su Fuerza y de su Amor por mi. Me dió su regalo más preciado para recordarme día a día que me ama y que me ha perdonado.
Cada día es una nueva oportunidad para agradecerle a El Señor por el milagro de esta vida.
Medusa- CONSULTOR MASTER
-
962
Gracias, ya estoy más tranquila!
Gracias a todos por sus respuestas. Como dijo Anie, realmente sí están dispuestos a negociar por lo cual seguí al pie de la letra los valisísimos consejos de Kahmus. Fui al Palacio Municipal y, bueno, ya no me rebajaron más, pero me dieron plazo, me esperan a hacer el primer pago que será más pequeño y lo más importante: el proceso se detiene ....que es lo que más me preocupaba. Pensé que me tratarían como delincuente (como hacen los cobradores y bancos) pero, todo lo contrario....fueron demasiado amables y atentos. El trámite fue en cuestión de minutos. Ahora sólo espero que nuestra situación mejore para no quedar mal con los pagos. Gracias Kahmus.
Rosa Morosa- Principiante Asesorado
-
25
Re: Acerca del predial
Rosa que bueno que pudiste resolver este problema...echale ganas, los bancos tambien negocian y más adelante veras que tambien de ellos te liberas...un abrazo..animo!!
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Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
-
48
3491
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