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soy aval de una persona que ya murio
+2
Abogado Ramirez
claudia cristina gutierre
6 participantes
Página 1 de 1.
soy aval de una persona que ya murio
hace tres años fui aval de un amigo pero resulta que el ya murio hace un año y la caja me quiere embargar que puedo hacer yo le firme por 28000 y la caja me exige 105000 por favor ayudenme por que yo no cuento con una cantidad haci
claudia cristina gutierre- Des-informado
-
3
embargo de caja mexicana
hola por favor la persona ala que le firme ya murio y ahora a quien le reclamo si me quieren enbargar
claudia cristina gutierre- Des-informado
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3
Re: soy aval de una persona que ya murio
no entendi puedes ser mas especifica, gracias
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: soy aval de una persona que ya murio
soy aval de una persona que ya murio
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] claudia cristina gutierre Ayer a las 11:17 pm
hace
tres años fui aval de un amigo pero resulta que el ya murio hace un año
y la caja me quiere embargar que puedo hacer yo le firme por 28000 y la
caja me exige 105000 por favor ayudenme por que yo no cuento con una
cantidad haci
Abogado, fusioné el otro post para que fuiera un poco más claro.
saludos
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: soy aval de una persona que ya murio
claudia cristina gutierre checa el contrato y si el estaba al corriente en sus pagos debe haber un seguro que cubra el adeudo,de lo contrario lamentablemente tu eres el aval por lo tanto si no estaba al corriente en sus pagos la deuda es tuya.
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AQUILES- Maestro de Maestros
-
69
4443
Deuda Caja
Estimada,
Como bien dice Aquiles (saludos) los créditos de las Cajas tienen un seguro en caso de fallecimiento del titular el cual aplica si y solo si el titular está al corriente con el pago de la mensualidad.
En este caso se debió de haber notificado a la Caja para liberar el crédito. Cualquier persona puede hacerlo no necesitas ser familiar.
Si este no fue el caso entonces tu como aval deberás responder por el adeudo.
Lo ideal hubiese sido que te acercaras a La Caja para reestructurar el adeudo. Un año es mucho tiempo y hay mucha posibilidad de demanda y de embargo ya que se han juntado un año de intereses, intereses morosos y demás gastos.
Para mi lo ideal sería que fueses a la caja y trataras de reestrcuturar el adeudo .
Como bien dice Aquiles (saludos) los créditos de las Cajas tienen un seguro en caso de fallecimiento del titular el cual aplica si y solo si el titular está al corriente con el pago de la mensualidad.
En este caso se debió de haber notificado a la Caja para liberar el crédito. Cualquier persona puede hacerlo no necesitas ser familiar.
Si este no fue el caso entonces tu como aval deberás responder por el adeudo.
Lo ideal hubiese sido que te acercaras a La Caja para reestructurar el adeudo. Un año es mucho tiempo y hay mucha posibilidad de demanda y de embargo ya que se han juntado un año de intereses, intereses morosos y demás gastos.
Para mi lo ideal sería que fueses a la caja y trataras de reestrcuturar el adeudo .
_________________
Dios me llamó a través de quien menos lo imaginaba...me habló a través de sus labios...y me hizo ver su mensaje que me rehusaba a creer.
Cada día soy testigo de su Milagro, de su Fuerza y de su Amor por mi. Me dió su regalo más preciado para recordarme día a día que me ama y que me ha perdonado.
Cada día es una nueva oportunidad para agradecerle a El Señor por el milagro de esta vida.
Medusa- CONSULTOR MASTER
-
962
Re: soy aval de una persona que ya murio
si le lleve la acta de defunción a la semana de fallecimiento pero si el señor estaba atrasado con unos pagos ellos dijeron que iban a tomar lo horado y lo del seguro y que hay quedaría pero después de un año vienen a querer embargar si he de pagar pues ni modo pero lo podre pagar solo en mensualidades y lo justo pero no se como hacerlo mas bien no se como negociar con la caja mexicana
claudia cristina gutierre- Des-informado
-
3
Re: soy aval de una persona que ya murio
Si te firmaron algo de lo dicho, con eso te puedes cubrir, buscalo!!! y que venga el nombre y la fecha en que llevaste la papeleria...saludos!!
_________________
Solo es amado y respetado quien ama y se respeta a sí mismo. Jamás procures agradar a todo el mundo, o perderás el respeto de todos.
Andrómeda*- CONSULTOR MASTER
-
48
3491
No aplica
claudia cristina gutierre escribió:si le lleve la acta de defunción a la semana de fallecimiento pero si el señor estaba atrasado con unos pagos ellos dijeron que iban a tomar lo horado y lo del seguro y que hay quedaría pero después de un año vienen a querer embargar si he de pagar pues ni modo pero lo podre pagar solo en mensualidades y lo justo pero no se como hacerlo mas bien no se como negociar con la caja mexicana
Esto que nos comentas lo tienes por escrito?
Te devolvieron el pagaré (a ti ó a los deudos) ó le pusieron un sello de pagado?
Esto porque el seguro en caso de fallecimiento no aplica cuando hay mensualidades atrasadas. Busca el contrato y revisa la clausula al respecto pero en Caja Libertad y en Caja Inmaculada yo la he visto y en ambas indica que aplica solo si el titular se encuentra al corriente.
Ahora el buen Apolo tuvo a bien postear esto:
El pagaré trae aparejada la Ejecución, por lo que se pueden ir POR LA VIA EJECUTIVO MERCANTIL esto significa que pueden señalarte bienes para embargo y después continuar con la demanda.
Las deudas que no tiene un documento ejecutivo mercantil (pagaré, cheque o letra de cambio) se tienen que ir por la VIA ORDINARIA MERCANTIL que es mucho más lenta, costosa y menos probable.
La acción ejecutivo mercantil del pagaré prescribe a los 3 años y el cobro POR LA VIA ordinaria mercantil a los 10 años... es decir, YA PASÓ EL TIEMPO PARA QUE LEGALMENTE TE PUEDAN COBRAR por la via ejecutivo mercantil, solo les queda la ORDINARIA.
FUNDAMENTO:
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.
Artículo 128.- La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.
PAGARÉ
Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.
Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.
1047 del Código de Comercio dice:
ARTICULO 1047. EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PRESENTE
CODIGO NO ESTABLEZCA PARA LA PRESCRIPCION UN PLAZO MAS CORTO, LA
PRESCRIPCION ORDINARIA EN MATERIA COMERCIAL SE COMPLETARA POR EL TRANSCURSO DE DIEZ AÑOS.
Aunque la realidad es un hecho que Las Cajas son conocidas porque si demandan y embargan. Tu como aval seguramente tienes bienes a tu nombre ya que de otra forma no te permiten serlo.
Yo me acercaria a la caja, solicitaría un desglose de lo que se debe realmente y negociaría con ellos el pago en las mensualidades. Asimismo si como dice Anie (saludos) tienes por escrito eso de que iban a aplicar el seguro y te firmaron de recibido los documentos en donde avisaste del fallecimiento pues llévalo porque ese es tu soporte.
Suerte.
_________________
Dios me llamó a través de quien menos lo imaginaba...me habló a través de sus labios...y me hizo ver su mensaje que me rehusaba a creer.
Cada día soy testigo de su Milagro, de su Fuerza y de su Amor por mi. Me dió su regalo más preciado para recordarme día a día que me ama y que me ha perdonado.
Cada día es una nueva oportunidad para agradecerle a El Señor por el milagro de esta vida.
Medusa- CONSULTOR MASTER
-
962
Re: soy aval de una persona que ya murio
En algunos bancos el contrato dice que el seguro aplica solo si no tienes más de 1 mensualidad vencida, es decir puedes tener hasta 60 días (aprox) de vencido el pago.Esto que nos comentas lo tienes por escrito?
Te devolvieron el pagaré (a ti ó a los deudos) ó le pusieron un sello de pagado?
Esto
porque el seguro en caso de fallecimiento no aplica cuando hay
mensualidades atrasadas. Busca el contrato y revisa la clausula al
respecto pero en Caja Libertad y en Caja Inmaculada yo la he visto y en
ambas indica que aplica solo si el titular se encuentra al corriente.
Habría que ver qué dice el contrato con respecto al seguro.
APOLO- Admin 3
-
56
6872
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