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Portabilidad de nómina, por fin vigente
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Portabilidad de nómina, por fin vigente
Portabilidad de nómina, por fin vigente
A partir de este 31 de octubre, todo trabajador podrá transferir la cuenta con su salario al banco de su preferencia, pero sin costo alguno
REDACCIÓN ELUNIVERSAL.COM.MX
EL UNIVERSAL
JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2008
Previsto inicialmente para que entrara en vigor el 4 de agosto, la llamada portabilidad de nómina por fin arranca operaciones este 31 de octubre.
La portabilidad no es más que la posibilidad y el derecho que tiene el titular de la cuenta en donde le depositan su salario de transferirlo al banco de su preferencia, sin costo alguno, es decir, ni la institución ordenante (cedente) ni la institución receptora de la cuenta podrán cobrar comisión.
Según explica la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef)el tema no es nuevo, pues este servicio ya se podía realizar, pero siempre implicaba un costo.
De hecho, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros de enero de 2004, establecía la...”posibilidad de hacer transferencias de su salario de una cuenta a otra sin penalización alguna”. Sin embargo, los bancos interpretaban que no podían cobrar una penalización, pero si una comisión. Además no existían reglas que precisaran su forma de operación.
Mecánica de operación
Puede haber dos procesos de selección de cuenta por parte del trabajador:
Si la institución de crédito ordenante conviene previamente con el Patrón que el servicio de nómina no es exclusivo, entonces el trabajador podrá directamente elegir la institución de su conveniencia donde el banco ordenante deberá depositar su salario y otras prestaciones de carácter laboral, en la cuenta que el trabajador haya designado para tal efecto, en la Institución de su elección. En este caso no aplica la circular.
Cuando el Patrón deposita toda su nómina en la institución de crédito ordenante, entonces el trabajador deberá acudir al banco ordenante para solicitar la transferencia de sus recursos a cualquier sucursal del banco de su elección, bajo el siguiente procedimiento:
El banco ordenante le debe proporcionar a los clientes que lo soliciten un formato en el que se habrá de llenar únicamente lo siguiente:
a) Número de la cuenta ordenante;
b) Institución de crédito receptora,
c) CLABE de la cuenta receptora (18 dígitos) o el Número de Tarjeta de Débito (16 dígitos).
d) Los días (fecha en que el patrón normalmente hace el pago de la nómina).
Cuando los recursos estén disponibles antes de las 15:00 horas, la transferencia será el mismo día hábil. Si se depositan los recursos más tarde, el salario estará disponible al día hábil siguiente.
Ventajas de la portabilidad:
Se irá flexibilizando el convenio de servicio exclusivo de pago de nómina.
El trabajador podrá enviar su dinero producto de su salario al banco de su elección o donde ya cuente con sus cuentas adicionales;
No hay costo por este servicio;
Se impulsa la transparencia y la competencia, ya que los bancos tratarán de retener a los clientes y tendrán que ofrecer otros beneficios, dar mejor servicio y a menores costos;
Con el tiempo el trabajador se irá familiarizando del procedimiento y podrá elegir más fácilmente la que le acomode más de acuerdo al servicio, beneficios adicionales y costo.
Habrá procesos de información para los clientes sobre este procedimiento por varios medios –Internet, posters en sucursales y diarios de circulación nacional-- en los meses de enero y julio de cada año.
* Con información de Condusef
A partir de este 31 de octubre, todo trabajador podrá transferir la cuenta con su salario al banco de su preferencia, pero sin costo alguno
REDACCIÓN ELUNIVERSAL.COM.MX
EL UNIVERSAL
JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2008
Previsto inicialmente para que entrara en vigor el 4 de agosto, la llamada portabilidad de nómina por fin arranca operaciones este 31 de octubre.
La portabilidad no es más que la posibilidad y el derecho que tiene el titular de la cuenta en donde le depositan su salario de transferirlo al banco de su preferencia, sin costo alguno, es decir, ni la institución ordenante (cedente) ni la institución receptora de la cuenta podrán cobrar comisión.
Según explica la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef)el tema no es nuevo, pues este servicio ya se podía realizar, pero siempre implicaba un costo.
De hecho, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros de enero de 2004, establecía la...”posibilidad de hacer transferencias de su salario de una cuenta a otra sin penalización alguna”. Sin embargo, los bancos interpretaban que no podían cobrar una penalización, pero si una comisión. Además no existían reglas que precisaran su forma de operación.
Mecánica de operación
Puede haber dos procesos de selección de cuenta por parte del trabajador:
Si la institución de crédito ordenante conviene previamente con el Patrón que el servicio de nómina no es exclusivo, entonces el trabajador podrá directamente elegir la institución de su conveniencia donde el banco ordenante deberá depositar su salario y otras prestaciones de carácter laboral, en la cuenta que el trabajador haya designado para tal efecto, en la Institución de su elección. En este caso no aplica la circular.
Cuando el Patrón deposita toda su nómina en la institución de crédito ordenante, entonces el trabajador deberá acudir al banco ordenante para solicitar la transferencia de sus recursos a cualquier sucursal del banco de su elección, bajo el siguiente procedimiento:
El banco ordenante le debe proporcionar a los clientes que lo soliciten un formato en el que se habrá de llenar únicamente lo siguiente:
a) Número de la cuenta ordenante;
b) Institución de crédito receptora,
c) CLABE de la cuenta receptora (18 dígitos) o el Número de Tarjeta de Débito (16 dígitos).
d) Los días (fecha en que el patrón normalmente hace el pago de la nómina).
Cuando los recursos estén disponibles antes de las 15:00 horas, la transferencia será el mismo día hábil. Si se depositan los recursos más tarde, el salario estará disponible al día hábil siguiente.
Ventajas de la portabilidad:
Se irá flexibilizando el convenio de servicio exclusivo de pago de nómina.
El trabajador podrá enviar su dinero producto de su salario al banco de su elección o donde ya cuente con sus cuentas adicionales;
No hay costo por este servicio;
Se impulsa la transparencia y la competencia, ya que los bancos tratarán de retener a los clientes y tendrán que ofrecer otros beneficios, dar mejor servicio y a menores costos;
Con el tiempo el trabajador se irá familiarizando del procedimiento y podrá elegir más fácilmente la que le acomode más de acuerdo al servicio, beneficios adicionales y costo.
Habrá procesos de información para los clientes sobre este procedimiento por varios medios –Internet, posters en sucursales y diarios de circulación nacional-- en los meses de enero y julio de cada año.
* Con información de Condusef
Hermes- Maestro de Maestros
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