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Bufet Juridico acosa a mi madre por pago que ya realizo (Banamex)

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Mensaje  Luis G Gomez Rosales Vie 29 Jul 2011 - 15:46

Mi madre pidio un prestamo a Banamex de 50,000 pesos hace tiempo atras, despues de un tiempo no pudo pagar y le ofrecieron un trato de pagar $7,000 pesos y la cuenta se cubria por medio de un bufet juridico, hizo el pago directamente con el bufet y ahora despues de 2 años estan volviendo a cobrar de otro bufet en mexico DF mas del doble de la cuenta y amenazando con embargar el triple de eso. Ella solo recibio un pagare del bufet al que pago originalmente y la abogada aseguro que el papel de finiquito llegaria en 15 dias, lo cual nunca sucedio. Mi madre asumio que ya no habia problema y ahora estan cobrando de nuevo.

Ahora piden $8500 amenazando con demandar si no lo deposita en determinada fecha (30 de julio) o embargan. Mi madre hablo con el bufete (una abogada) y le dijo que le depositara lo que pudiera para hacerle una prorroga de extencion para que pueda pagar.

Que podemos hacer? cualquier ayuda es apreciada.

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Mensaje  AQUILES Vie 29 Jul 2011 - 16:06

Luis G Gomez Rosales bienvenido,saca un reporte del buro de credito para que vean como aparece esa cuenta,en caso de que aparezca que aun la deben fueron objeto de un timo de parte del despacho anterior,siempre que se haga una negociación se pide carta convenio para de esta manera en caso de incumplimiento del despacho poder reclamar,¿el pagare que les dieron en el les dicen por escrito que con eso liberan la deuda?,te invito a que leas la siguiente liga para que te informes de tus derechos,no les creas que te van a embargar,ustedes mantenganse firmes de que ya pagaron y ya no contesten las llamada,lean y despues de leer tomen su decisión.

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Mensaje  APOLO Vie 29 Jul 2011 - 16:32

has lo que te dice aquiles.. y no deposite nada hasta que tengas carta convenio por escrito.. (en caso de que el buró marque todavía la deuda).

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Bufet Juridico acosa a mi madre por pago que ya realizo (Banamex) Empty Entonces no depositamos verdad?

Mensaje  Luis G Gomez Rosales Vie 29 Jul 2011 - 17:16

Estaba pensando en ir al banco directamente y preguntar si en efecto la deuda que esta cobrando este bufet juridico es legitima y si ellos le pasaron la cuenta a ellos y despues ir a la condusef para que nos orienten.

Asumiendo que el bufet juridico anterior nos halla timado, es posible que nos embargen? mi madre esta muy preocupada por ese motivo. Si es asi el caso, estamos en toda la disposicion de pagar pero esta vez voy a estar al lado de mi madre en todo el proceso para asegurarme que le dan las garantias por escrito de que ya pago.

Es posible demandar al bufet juridico anterior en caso de que lo anterior sea verdad?

Que me recomiendan en esta caso

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Mensaje  AQUILES Vie 29 Jul 2011 - 17:26

Luis G Gomez Rosales no te preocupes no te embargaran,solo trataran de intimidarte para que les pagues,checa tu reporte especial del buro de credito para saber como aparece tu adeudo,puedes ir al banco para decirles que tu hiciste un convenio hace 2 años llevando tu comprobante de pago,antes de hacer alguna negociación lee para que sepas como debes negociar.
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Mensaje  APOLO Vie 29 Jul 2011 - 17:30

PARA EMBARGARTE, tendría que pasar esto

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Mensaje  Luis G Gomez Rosales Sáb 3 Sep 2011 - 13:37

Hola de nuevo a todos, primero dejen agradecerles su ayuda, me fue muy necesaria cuando hable sobre el tema con los "abogados", les quisiera actualizar la situacion para que me aconsejen que hacer. Hable con los abogados en mexico y les pedi me enviaran una carta convenio y los papeles necesarios que demostraran que ellos llevan el caso de mi madre, me enviaron por correo la carta y papeles que son de acceso publico sobre el caso, los que los juzgados tienen en linea y que cualquier persona puede ver. La ulitma vez nos hicieron fraude por que mi madre ya habia pagado y el buffete juridico ya ni siquiera existe, con los papeles que me enviaron se me hizo un poco raro y como mi madre estuvo en el hospital (sufre de diabetes) pues esto no fue prioridad.

No pagamos al tiempo que ellos nos pidieron y ahora nos envian una carta que marca Inmueble Señalado para gravamen y en ella amenazan conque van a venir a embargar, la carta nos llego hoy y ya se vencio la fecha. Mi pregunta es, De Verdad Van A Embargar? nunca nos ha llegado una notificacion legal de algun juzgado de aqui en tijuana, no hemos recibido visitas de algun perito que nos informe que va a ver embargo y mi madre nunca ha sido llamada a pelear el caso en un juzgado.

Mi madre esta muy asustada y creo que la voy a llevar ala condusef para que nos informen un poco mas, cualquier informacion de valor se las agradesco mucho con respecto a este caso.

Luis G Gomez Rosales
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Mensaje  Hermes Sáb 3 Sep 2011 - 13:49

No pagamos al tiempo que ellos nos pidieron y ahora nos envian una carta que marca Inmueble Señalado para gravamen y en ella amenazan conque van a venir a embargar, la carta nos llego hoy y ya se vencio la fecha. Mi pregunta es, De Verdad Van A Embargar? nunca nos ha llegado una notificacion legal de algun juzgado de aqui en tijuana, no hemos recibido visitas de algun perito que nos informe que va a ver embargo y mi madre nunca ha sido llamada a pelear el caso en un juzgado.
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.

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Mensaje  Luis G Gomez Rosales Sáb 3 Sep 2011 - 13:54

Hermes gracias por la informacion. Entonces esto quiere decir que no pueden embargar? buscando informacion leia que debe haber un juicio para determinar si se debe actuar con un embargo y para eso el demandado debe estar presente durante el tiempo que dure el juicio. Es esto verdad? Que me aconsejan que haga? lo que pasa es que mi madre es ya mayor y quiero hacerle este proceso lo mas simple posible, ademas ella sufre de diabetes y se pone muy mal con todo esto.


Luis G Gomez Rosales
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Mensaje  Hermes Sáb 3 Sep 2011 - 14:03

Entonces esto quiere decir que no pueden embargar? buscando informacion leia que debe haber un juicio para determinar si se debe actuar con un embargo y para eso el demandado debe estar presente durante el tiempo que dure el juicio. Es esto verdad?
Mientras no haya un juicio y hallan sido notificados, NO te pueden embargar
He aquí como se presenta un embargo en la práctica:

1. El embargo debe practicarlo un actuario o ejecutor judicial, quien es
funcionario del juzgado y asistirá al domicilio del deudor acompañado del
abogado del acreedor. Debe exigirse al actuario que se identifique plenamente,
para lo cual deberá exhibir una credencial expedida por el Tribunal Superior de
Justicia de la entidad federativa correspondiente. Por ejemplo el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal en el caso de la Ciudad de México.


2. El actuario
deberá señalar, a la persona con quien entienda la diligencia, que busca al
deudor. Si este no se encuentra, el actuario deberá dejar citatorio para que el
deudor lo espere en día hábil dentro de las seis y 72 horas posteriores. Si el
demandado no está el día y hora señalado se continuará la diligencia con la
persona que se encuentre en el inmueble. Mi recomendación es que nos
presentemos a la diligencia acompañados de nuestro abogado. De no ser posible,
se deben tomar en cuenta las recomendaciones siguientes:


a. El actuario
señalará al deudor que existe una demanda en su contra, para lo cual deberá
indicar quién es el acreedor que demanda y la cantidad que reclama, requiriendo
al deudor para que efectúe el pago de lo adeudado en ese acto.


b. El deudor
tiene la opción de reconocer el adeudo o de no reconocerlo, lo cual debe quedar
asentando en el acta que al efecto se levantará.


c. De no
efectuarse el pago, el actuario requerirá al deudor para que señale bienes de
su propiedad para embargo, suficientes para garantizar el adeudo principal y
sus intereses. Generalmente, el actuario trabará embargo por bienes que a su
juicio valgan, cuando menos, tres veces el adeudo y sus accesorios.


Es importante
destacar que el deudor tiene derecho preferente para señalar cuales de sus
bienes serán embargados, siempre que basten a garantizar el adeudo. En caso de
que el deudor no haga uso de ese derecho o si a juicio del actuario los bienes
señalados no bastan a cubrir lo reclamado, el derech
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Mensaje  Luis G Gomez Rosales Sáb 3 Sep 2011 - 16:27

En este caso que debo hacer.

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Mensaje  Hermes Sáb 3 Sep 2011 - 16:53

Luis G Gomez Rosales escribió:En este caso que debo hacer.
Guardar la calma y no desesperarte, una demanda no es tan simple, se lleva su tiempo, por principio de cuentas nunca te avisan por teléfono o por carta de que van a embargar, se presenta el actuario y listo, por que no es prudente avisarte por que todas las cosas de valor las puede sacar el deudor y si tiene propiedades las puede cambiar de nombre y así cuando llegan a embargar resulta que el deudor no tiene nada de valor y es cuando ellos optan por llegar a un acuerdo, ahora si te demandan lo cual les saldría muy caro a ellos por la distancia y tiempo, ademas por la cantidad no les conviene pero si lo hicieran y nunca has negado tu deseo de pagar y estas en la disposición de hacerlo, eso mismo lo manifestarías al Juez que al ver que estas de acuerdo en pagar lo que harías es dictaminar un acuerdo para pagar de acuerdo a las posibilidades del deudor, por ello es que contratarías a un abogado para responder la demanda si es que la hay, por lo pronto si ya pagaste como dices en tu post inicial y tienen manera de comprobarlo acude a la condusef
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Bufet Juridico acosa a mi madre por pago que ya realizo (Banamex) Empty Carta Convenio Vencida, amenazan con Embargar

Mensaje  Luis G Gomez Rosales Dom 4 Sep 2011 - 18:19

Hola de nuevo a todos, primero dejen agradecerles su gran ayuda. Bueno el caso esta en que habian enviado una carta convenio el mes pasado pero no fue posible pagar ya que mis padres no trabajan y nosotros (sus hijos) vamos a cubrir la cuenta y pues entre nuestros gastos habituales y la universidad se me esta dificultando hacer este pago extra para ayudar a mis padres (ellos son los que deben el prestamo) la cosa es que la fecha ya se vencio y mi madre recibio una carta del buffete juridico en la cual amenazan que como ya intentaron negociar, hablar etc ahora tenemos que pagar en determinada fecha, la cual ya se vencio, tambien dice que al termino de tres dias despues del vencimiento van embargar y cito de la carta "el embargo se ejecuta de la siguiente forma: se cierra la circulacion de la calle, y a la vista de todos los vecinos y curiosos el cerrajero autorizado por el juzgado procede a abrir la casa; acto continuo, actuario y cargadores proceden a entrar en el domicilio, identifican muebles que garanticen tres veces el monto del adeudo y los suben al flete" y sigue asi la carta explicando y despues dice "le hemos enviado 9 cartas, lo hemos visitado en 4 ocaciones (lo cual nunca han echo), le hemos realizado 22 llamadas etc" y despues dice "nuestro equipo de abogados especializados, realizaran un EMBARGO en este domicilio, 72 horas despues del 31 de agosto de 2011 en caso de que no liguide en la fecha indicada.

Mi madre esta asustada, ya hice un post con relacion a esta situacion pero quisiera saber si van a embargar ya que no pudimos cubrir la cuenta en la fecha que nos indicaron en la carta convenio, que me aconsejan? hablo por telefono al buffete para pedir mas tiempo y una otra carta convenio?.

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Mensaje  newii007 Dom 4 Sep 2011 - 18:41

Primero que nada tranquiliza a tus papas , para que proceda un embargo primero que nada los tuviereon que demandar y haber perdido el juicio , ellos no pueden embargar así como así si quieren hacer eso los puedes acusar en el mp por uesurpacionde personalidades jurídicas. Si nos puedes explicar mejor las deudas , a quien le debes,cuanto es el monto y quien es quien te quiere embargar ,podremos ayudaste mejor.
BIENVENIDO


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Mensaje  MUÑE Dom 4 Sep 2011 - 22:53

Luis.... Diles asi Muy seguro de ti mismo.... que si llegan a poner una pata en tu housita les vas a llamar a la patrulla y de paso les vas a levantar una denuncia ante el MP. para que se pongan quietas éstas ratas de dos patas -111- -111- -111-
Nada de éso que te estan diciendo es verdad, es de puro coraje porque no les pagaste.
Aqui tienes que hacerte el bien fuerte ante ellos, porque si te escuchan aterrado más abusan.
Tranquilo y esperate a negociar con un despacho más civilizado y mandalos a volar a éstos ineptos, no te va a pasar y nos vas a pasar por nada de lo que te dicen. Enfocate en ahorrar, que ese sea tu objetivo.

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Mensaje  HADES Dom 4 Sep 2011 - 23:35

Esas cartas se las mandan a todos me acuerdo que hace años me llegaron de estas y me daban un pavor pero me percate que son meras patrañas.

ANIMO!



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Mensaje  APOLO Lun 5 Sep 2011 - 10:28

TU SIGUE AHORRANDO, y cuando te hagan un ofrecimiento acorde a tus posibilidades pídeles una carta convenio.. le editas los datos personales y la subes al foro para revisarla.. y entonces te decimos qué hacer.

NO ABONES NADA, NI 10 CENTAVOS hasta tener la carta revisada.

tranquilo.

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Mensaje  ASTERIX Lun 5 Sep 2011 - 10:54

Que hay

Mira es normal que este preocupado ya que uno se siente mal por que le debe al banco, pero asi son las cosas asi esta el pais asi son las reglas.

Ni el banco ni nadie puede ir a tu casa a embargarte, ya que como comentan mis compañero un embargo se deiva de una juicio, pero al tratrse de un proceso largo y costoso nadie le entra por que se pierde mas de lo qeu se gana a demas de que generaria temor entre sus demas victimas o como ellos les dicen clientes, es por estoq ue los bancos impementaron este mecanismoq ue son los despachitos de shit que solo se encragan de molestar amenzar y ver que pendejo cae en sus mentiras.

Aqui en este foro podras darte cuenta que eso que dicen solo son mentiras que quien decide cuando y aquin pagarle somos nosotros los deudores, lo que te recomiendo es que si en verdad queires ayudar comeinces a informarte y a leer cientos de casos como el tuyo donde el gobierno al permitirle a los banos el conrar esas tasas de interes tan altas orilla si no es que obliga atrde o tempranoa l deudor a caer en bancar rota o en el dilema entre si come o paga su TDC.

Informate y traqnuilizate que no eres ni el primero ni el ultimo con est problema, sonrie que has llegado al foro don de si saben de loq eu habln donde tu sin ayuda de nadie mas puedes solucionar tus problemas de TDC.
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Mensaje  ASTERIX Lun 5 Sep 2011 - 11:01

Hermes escribió:
Entonces esto quiere decir que no pueden embargar? buscando informacion leia que debe haber un juicio para determinar si se debe actuar con un embargo y para eso el demandado debe estar presente durante el tiempo que dure el juicio. Es esto verdad?
Mientras no haya un juicio y hallan sido notificados, NO te pueden embargar
He aquí como se presenta un embargo en la práctica:

1. El embargo debe practicarlo un actuario o ejecutor judicial, quien es
funcionario del juzgado y asistirá al domicilio del deudor acompañado del
abogado del acreedor. Debe exigirse al actuario que se identifique plenamente,
para lo cual deberá exhibir una credencial expedida por el Tribunal Superior de
Justicia de la entidad federativa correspondiente. Por ejemplo el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal en el caso de la Ciudad de México.


2. El actuario
deberá señalar, a la persona con quien entienda la diligencia, que busca al
deudor. Si este no se encuentra, el actuario deberá dejar citatorio para que el
deudor lo espere en día hábil dentro de las seis y 72 horas posteriores. Si el
demandado no está el día y hora señalado se continuará la diligencia con la
persona que se encuentre en el inmueble. Mi recomendación es que nos
presentemos a la diligencia acompañados de nuestro abogado. De no ser posible,
se deben tomar en cuenta las recomendaciones siguientes:


a. El actuario
señalará al deudor que existe una demanda en su contra, para lo cual deberá
indicar quién es el acreedor que demanda y la cantidad que reclama, requiriendo
al deudor para que efectúe el pago de lo adeudado en ese acto.


b. El deudor
tiene la opción de reconocer el adeudo o de no reconocerlo, lo cual debe quedar
asentando en el acta que al efecto se levantará.


c. De no
efectuarse el pago, el actuario requerirá al deudor para que señale bienes de
su propiedad para embargo, suficientes para garantizar el adeudo principal y
sus intereses. Generalmente, el actuario trabará embargo por bienes que a su
juicio valgan, cuando menos, tres veces el adeudo y sus accesorios.


Es importante
destacar que el deudor tiene derecho preferente para señalar cuales de sus
bienes serán embargados, siempre que basten a garantizar el adeudo. En caso de
que el deudor no haga uso de ese derecho o si a juicio del actuario los bienes
señalados no bastan a cubrir lo reclamado, el derech


Hermes

Que tal como estas, esperemos que muy bien, oye yo tengo una duda en cuanto a la notificación.

Que sucede si cuando va el actuario-mensajero tu no le recibes su notificación es mas le dices que aqui no vive esa persona, que sucede? y peor si no le recibes su papelito y lo mandas mucho al averno en virtud de que la persona que buscan no vive ahi.

Bueno por que siempre existiran dos escenarios, el primero que la persona citada ya no vive ahi por que rentaba o pro que vendio la casa la cosa es que ya no vive ahi, la segunda por que se le da la gana no recibirlos y no piensa ni por un minuto pornerle las cosas sencillas a estos muertos de hambre del despacho o del banco o de quien sea.

Mi logica me dice la ley debe ser pareja y ciega en el buen sentido para no cometer errores, es correcto? que es loq eu haria en este caso si sabemos que nadie si no solo el dueño de la casa o predio puede solicitar ante la ley información del propietario del inmueble.


A ver si sabes o has tenido experiecia en esto.

Saludos a todos los amigos del foro

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Mensaje  Andrómeda* Lun 5 Sep 2011 - 11:53

Saludos a todos...Luis G Gomez Rosales si te dijeron que 72 horas despues del 31 de Agosto que fecha es hoy, jeje eso quiere decir que el dia 3 debieron de llegar y fuerón? claro que no!!...esas cartas las copian al millar y las mandan a todo mundo, ahorra cuando se pueda y espera que algún otro despacho te haga una oferta acorde a los que pueden pagar...no te asuste, tranquilizate, con cabeza fria se piensa mejor...saludos..animo!!

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Bufet Juridico acosa a mi madre por pago que ya realizo (Banamex) Empty Sigo con la duda

Mensaje  ASTERIX Miér 7 Sep 2011 - 11:32

Que tal amigos

Pues sigo con esta duda a ver si alguien sabe que sucederia?


Saludos
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Mensaje  APOLO Miér 7 Sep 2011 - 12:04

La verdad es que no estoy seguro de la respuesta correcta, pero vamos analizando lo que establece la ley:


Notificaciones
las notificaciones que debe realizar en los procedimientos mercantiles debes cumplir con todos los requisitos legales establecidos, ya que una notificación defectuosa puede dar origen a la perdida de derechos procésales y a incidentes de nulidad de actuaciones.

Concepto de notificacion.
Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial, a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento, o sea lo requiere para que cumpla un acto procesal.

Concepto de emplazamiento.
Es la determinación del órgano jurisdiccional contenida en la notificación, que ordena a
una de las partes o terceros comparecer al juzgado dentro de un lapso señalado, es decir no es otra cosa que la notificación de la demanda.

Conceptos


  • Citacion: Es el acto de notificar a una persona para que comparezca ante el órgano jurisdiccional en el lugar, día hora determinada.
  • Apercibimiento: Es la acción de apercibir, es decir advertir por parte del órgano jurisdiccional a una persona física o moral, destinataria del apercibimiento, que se le aplicará determinada consecuencia jurídica perjudicial a la persona apercibida si se resiste a un mandato legítimo de una autoridad judicial ejemplo declarar confeso al absolvente si no comparece o absorver posiciones.
  • Requerimiento: Es la determinación del órgano jurisdiccional, contenida en la notificación que ordena a una de las partes o tercera para que realice un acto o entregue una cosa.
  • Requisitoria: Es la comunicación dirigida por un órgano jurisdiccional superior a uno inferior, encomendándole la realización de un acto procesal.
  • Suplicatoria: Cuando la petición de ayuda judicial es de un inferior a un superior.
  • Notificacion personal ( en que casos, procede y como procede la misma): Dicho término se contara apartir de la fecha, en que se entregue el expediente, al notificador lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días, a los infractores de este articulo tendrá una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente, en el lugar en que se desahogue el procedimiento.
  • Notificaciones por cedula: Se le notifica al emplazado por medio de un escrito llenado con los datos . Fecha y hora en el que debe presentarse a la comparecencia.
  • Notificaciones por edictos. ART 1068.: Cuando se ignora el domicilio de la persona que ha de ser notificada la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas en el periódico oficial del estado o del DF en que el comerciante deba ser demandado.
  • Para realizar lo anterior no basta el dicho del actor que desconoce el domicilio. Si no que debe justificar haber practicado diligencias tendientes a conocer el domicilio del demandado, lo cual pueda hacerse por cualquier medio de
    prueba.
  • Notificaciones por boletin judicial: Gaceta periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados.
  • (se notifica en esta forma los acuerdos que no deban notificarse
    a las partes en forma personal)
  • Notificaciones por correo o telegrafo:No muy usual en la actualidad.
  • Notificaciones en el extranjero: Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio se hará la notificación por citación por medio de despachos o exhortos al juez de la población en que aquella residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si este lo
    pidiere.
El auxilio que se solicite se efectuará únicamentepor medio de las comunicacionesseñaladas dirigidas al órgano que deba prestarlo yque contendrá:I. La designación del órgano jurisdiccionalexhortante;II. La del lugar o población en que tenga que llevarse acabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del
tribunal exhortado;

III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y
IV. El término o plazo en que habrán de practicarse
las mismas.

En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telex, telégrafo, teléfono, remisión fax similar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente.

Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente. En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo expida.

Exhortos y despachos.

Art 1072 Código deComercio

Concepto De Exhorto
Es el requerimiento escrito formulado por un juez a otro igual, categoría de la misma o de diferente jurisdicción , para que de cumplimiento a las diligencias que en el se le
encargan.

Objeto Del Exhorto
Es obtener el auxilio o la ayuda judicial para complemetar la petición formulada lo que requerirá de una conducta de colaboración del órgano requerido

Clases De Exhortos

  1. Nacionales: Cuando es enviado de uno a otro órgano
    jurisdiccional del mismo país.
  2. Internacional: Cuando se envía de un órgano jurisdiccional de un país, al órgano jurisdiccional del país diferente por conducto del Servicio Exterior Mexicano en los términos de los artículos 1073 y 1074 Código de Comercio.

Concepto De Despacho
Cuando es dirigido por un juez superior a un inferior, en los despachos y los exhortos no se requiere la legalización de firmas tal como lo índica el articulo 1071 del Código de Comercio.

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Mensaje  APOLO Miér 7 Sep 2011 - 12:14

Entonces YO entiendo que deben notificarte personalmente, pero si no ete encuentra pueden notificarte con la persona que los recibe, siempre y cuando diga que te conoce.
en caso neceario pueden notificarte con un vecino que diga conocerte.

Si todos dicen que no te conocen entonces no te podrán notificar en persona.

Por lo tanto pueden recurrir a la notificación por EDICTOS O ESTRADOS o por el Periódico... pero eso depende de que el Juez que lleve el proceso lo acepte.. puede aceptarlo o no.

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Mensaje  ASTERIX Jue 8 Sep 2011 - 12:43

Apolo

Gracias por toda la información muy buena.

Lo que entiendo es que si no pueden notificarte personalmente se les complica de sobre manera a los despachitos o a quien te quiera fregar.

Y notificarte por la otra via suena a mas dinero que ya sumado y en resumen seria mas riesgoso para el que le invierte.

Por eso es importante nunca recibir una notificación, como lo platicamos alguna vez, se ve y memoriza lo que dice o se mete uno asu casa con ella y copia los datos y despues se regresa con ella se le da al mensajero y si deice aqui no vive, no lo conozco yo aqui ayudo por eso entre a preguntar por la perosna pero aqui no vive y las personas que ahor aviven aqui tiene ya 4 años aqui, no puedo recibirle nada y eso es todo.

De esta manera el proceso se debilita profundamente al grao que no hay nada que hacer, bueno si dando mas dinero al juzgado pero de nuevo eso es sumarle dinero beuno al mano una mala inversion por que al final a quien vas a juzgar si no aparece a quien vas a embargar y que cosas si no tienes la certeza que en esa casa vive y las cosas que ahi estan son de ella y peor aun si los molesto y ellos me demanda a mi si me pueden meter a la carcel y el juzgado llevarse un regaño por quebrantar la base fundamental de la constitución.

No les pongamos las cosas faciles a los despachos o a los usureros si nos van joder que se jodan ellos primero.

Un saludo a todos y tengan esto en cuenta.
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