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Pago a Nextel sale contraproducente
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Pago a Nextel sale contraproducente
Hola, buenas tardes y saludos a todos.
Expongo mi primer post y mi caso en relación a Nextel de México y general:
Hace aproximadamente 5 - 6 años que tuve problemas financieros fuertes y caí en atraso de todas mis cuentas (un total de 10). Desde hace año y medio aproximadamente, gracias a Dios he podido ir solucionando poco a poco estas deudas. Al día de hoy de deber alrededor de 200,000.00, pues ya quedaron todas mis cuentas "pagadas", algunas totalmente y otras con quita. Bueno, afortunadamente con la gran mayoría de los acreedores, tuve buena respuesta, solo tengo duda con dos en particular: con Banamex, me dejaron en 0 a pesar de haber hecho un gran descuento, todo de forma muy rápida y agradecida con el banco. Me pusieron la clave 01 en buró de crédito y en general, no tengo ninguna queja, sino agradecimiento hacia ellos, pero tengo la duda de que mientras no pagaba, jamás "congelaron" o cerraron mi cuenta, y apenas este año, me la pusieron como cerrada ante buró y mi preocupación es tener que esperar los 6 años para el borrado de dichos registros que contienen puros "9" y al final un "1" y la clave 01. Son 3 cuentas con ellos.
Por otro lado, en el caso de Nextel, me comuniqué con ellos para comentarles que me interesaba ya arreglar el problema (no fue comunicación de ellos en ninguno de los casos, todo fue de mi parte). Y ellos me propusieron hacer un pago con descuento. De un adeudo según ellos que ya ascendía a 18,000 (original como 5,000), me lo dejaban en poco menos de 3,000 y lo efectué al día siguiente. Me entregaron como en 20 días la carta finiquito donde decía que se pagó con descuento y la cuenta quedaba totalmente liquidada. Sin embargo mi sorpresa fue que al consultar al mes siguiente de esa entrega de carta, el buró de crédito, aparece con clave "LC", y en "monto" aparece el resto de la deuda, es decir, como 15,000 aunque en saldo actual o pago mínimo aparece en 0. Mi preocupación mayor en este caso, es que ellos ya me habían puesto fecha de cierre en Marzo 07 y ahora que pagué, me pusieron fecha de cierre Marzo 11, por lo que me preocupa que en efecto me haya salido peor, ya que ya llevaba 4 años de antigüedad la cuenta y ahora por cuestión de ellos, vuelva a iniciar el conteo de los 72 meses.
Quisiera saber si alguien me puede apoyar con alguna opinión al respecto, ya que en ambos casos, podría decir que desde la fecha del primer incumplimiento ya había pasado 5 años, y he leído últimamente que esa es la "supuesta" fecha de referencia para borrar los registros, pero ahora que me puse a pagar todas las cuentas, estos últimos 2 acreedores con 4 cuentas, me preocupa y quisiera saber si puedo hacer algo para borrar los registros en los 72 meses reales que sería cuando mucho en año y medio.
Gracias y saludos.
Expongo mi primer post y mi caso en relación a Nextel de México y general:
Hace aproximadamente 5 - 6 años que tuve problemas financieros fuertes y caí en atraso de todas mis cuentas (un total de 10). Desde hace año y medio aproximadamente, gracias a Dios he podido ir solucionando poco a poco estas deudas. Al día de hoy de deber alrededor de 200,000.00, pues ya quedaron todas mis cuentas "pagadas", algunas totalmente y otras con quita. Bueno, afortunadamente con la gran mayoría de los acreedores, tuve buena respuesta, solo tengo duda con dos en particular: con Banamex, me dejaron en 0 a pesar de haber hecho un gran descuento, todo de forma muy rápida y agradecida con el banco. Me pusieron la clave 01 en buró de crédito y en general, no tengo ninguna queja, sino agradecimiento hacia ellos, pero tengo la duda de que mientras no pagaba, jamás "congelaron" o cerraron mi cuenta, y apenas este año, me la pusieron como cerrada ante buró y mi preocupación es tener que esperar los 6 años para el borrado de dichos registros que contienen puros "9" y al final un "1" y la clave 01. Son 3 cuentas con ellos.
Por otro lado, en el caso de Nextel, me comuniqué con ellos para comentarles que me interesaba ya arreglar el problema (no fue comunicación de ellos en ninguno de los casos, todo fue de mi parte). Y ellos me propusieron hacer un pago con descuento. De un adeudo según ellos que ya ascendía a 18,000 (original como 5,000), me lo dejaban en poco menos de 3,000 y lo efectué al día siguiente. Me entregaron como en 20 días la carta finiquito donde decía que se pagó con descuento y la cuenta quedaba totalmente liquidada. Sin embargo mi sorpresa fue que al consultar al mes siguiente de esa entrega de carta, el buró de crédito, aparece con clave "LC", y en "monto" aparece el resto de la deuda, es decir, como 15,000 aunque en saldo actual o pago mínimo aparece en 0. Mi preocupación mayor en este caso, es que ellos ya me habían puesto fecha de cierre en Marzo 07 y ahora que pagué, me pusieron fecha de cierre Marzo 11, por lo que me preocupa que en efecto me haya salido peor, ya que ya llevaba 4 años de antigüedad la cuenta y ahora por cuestión de ellos, vuelva a iniciar el conteo de los 72 meses.
Quisiera saber si alguien me puede apoyar con alguna opinión al respecto, ya que en ambos casos, podría decir que desde la fecha del primer incumplimiento ya había pasado 5 años, y he leído últimamente que esa es la "supuesta" fecha de referencia para borrar los registros, pero ahora que me puse a pagar todas las cuentas, estos últimos 2 acreedores con 4 cuentas, me preocupa y quisiera saber si puedo hacer algo para borrar los registros en los 72 meses reales que sería cuando mucho en año y medio.
Gracias y saludos.
usuariodegdl- Des-informado
-
3
Re: Pago a Nextel sale contraproducente
Esto dice la ley
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 25-05-2010
Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.
Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.
En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.
En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.
Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.
Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.
Se exceptúa a las Sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el Usuario que corresponda, a la Sociedad de que se trate.
En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el Usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.
Las Sociedades incluirán en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a éstas revisar el razonable cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 primer párrafo así como el procedimiento de eliminación de la información que les envíen los Usuarios en los términos de este artículo. La Comisión autorizará estos manuales.
Las Sociedades deberán establecer criterios aplicables a todas ellas para la implementación operativa del presente artículo, respecto de la información que reciban de Usuarios. La Comisión estará facultada para resolver consultas respecto de la implementación operativa del presente artículo.
Artículo reformado DOF 23-01-2004, 01-02-2008
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 25-05-2010
Artículo 23.- Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.
Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.
En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.
En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.
Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.
Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.
Se exceptúa a las Sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el Usuario que corresponda, a la Sociedad de que se trate.
En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el Usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.
Las Sociedades incluirán en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a éstas revisar el razonable cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 primer párrafo así como el procedimiento de eliminación de la información que les envíen los Usuarios en los términos de este artículo. La Comisión autorizará estos manuales.
Las Sociedades deberán establecer criterios aplicables a todas ellas para la implementación operativa del presente artículo, respecto de la información que reciban de Usuarios. La Comisión estará facultada para resolver consultas respecto de la implementación operativa del presente artículo.
Artículo reformado DOF 23-01-2004, 01-02-2008
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: Pago a Nextel sale contraproducente
Osea que llegado el momento (72 meses desde que dejaste de pagar), fundamentado en la ley, puedes "pedir" al buró de crèdito que te borren la mala nota.
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: Pago a Nextel sale contraproducente
APOLO escribió:Osea que llegado el momento (72 meses desde que dejaste de pagar), fundamentado en la ley, puedes "pedir" al buró de crèdito que te borren la mala nota.
Hola, buenas tardes.
Gracias por tu pronta respuesta. Me queda claro, solo que me llamó la atención y a la vez me preocupó el hecho de que Nextel fue el único otorgante que cambió la fecha de cierre original que era de Marzo del 2007 a Enero del 2011 (que fue cuando ya de plano dejé de pagar totalmente, hasta el momento de este acuerdo, pero claro, ya habiendo pasado 4 años. La verdad no recuerdo bien si fue a finales de 2006 o principios de 2007 cuando ya de plano no pagué nada, fue una situación general. Pero a partir de esa fecha, la situación general en la que me envolví, impidió que pagara nada en lo absoluto durante ese periodo. Y Fue desde hace año y medio, poco menos de 2, que finalmente pude comenzar a pagar a todo mundo. Tenía deudas desde proveedores y personales, hasta acreedores bancarios y de servicios como Nextel que reportan al buró. Finalmente, a principios de este año terminé de liquidar todo pero con "quita" en el caso de Nextel. Aunque me gustaría ver si puedes darle un vistazo a la carta finiquito donde claramente se ve que es un descuento lo que otorgan y no mencionan para nada que será quita o quedará un saldo remanente ni nada por el estilo. Pero si ya en el término de los 72 meses (que conterarían desde Marzo 2007 en el peor de los casos), me faltaría menos de 2 años entonces para poder exigir el borrar todas las cuentas de mi reporte de crédito, ¿ es correcta esta interpretación ?, debido a estas dudas, en especial de Banamex y Nextel. Con Banamex, solo que siempre reportan como "9", siguen llegando estados de cuenta y siguen manejando la información como si fuera un crédito vigente, pero si aquí la referencia es a partir del inicio del incumplimiento, pues ya estoy del otro lado, aunque cómo demuestro con exactitud la fecha con la que inicié la falla en pagos ?.
La verdad, ha sido un camino árduo el lograr todo esto (una larga historia), pero me ha servido mucho en lo personal, logré hacer un cambio radical en los manejos financieros y poco a poco estoy tratando de reintregrarme al esquema financiero. Por lo pronto desde el año pasado contraté una tarjeta de crédito dejando un depósito en garantía, y todo ha salido de manera excelente, pero en un futuro me interesa ser buen candidato para crédito hipotecario y todos estos puntos me preocupan.
Gracias de nuevo, quedo al pendiente.
Saludos.
usuariodegdl- Des-informado
-
3
Seguimiento
Hola, buenas noches.
Disculpen la lata, estaba leyendo la información y los artículos posteados arriba sobre la ley para regular las sociedades de información crediticia, y a la vez, en la página del buró de crédito me encuentro lo siguiente:
El REPORTE DE CRÉDITO ESPECIAL presenta los últimos 24 meses de la historia del comportamiento de pago de cada crédito.
El crédito o la historia de pago puede eliminarse 72 meses contados a partir de la fecha de liquidación, siempre y cuando el Otorgante de Crédito haya reportado la fecha de cierre o a partir de la última vez que fue reportado a Buró de Crédito.
Buró de Crédito únicamente elimina registros de acuerdo con lo establecido en la Ley para regular a Sociedades de Información Crediticia y las reglas generales de Banco de México.
**********************************************************************************************
Me preocupa un poco en relación a mi caso particular. Donde claramente les puedo indicar que ya han pasado aprox. desde los 4 hasta los 5 años que comencé con los problemas, pero a la vez hace 18 meses (y sobre todo, a principios de este año), que pude pagar todas las deudas. Pero observé que todos reportan que yo hice mi último pago en este año, entonces me da temor que se "reestablesca" la cuenta de los 72 meses a partir de este año y tener que esperar ese plazo.
Ustedes que conocen más a detalle el comportamiento de estos artículos, ¿ qué me sugieren hacer ?, ¿ cómo puedo comprobar en dado caso con precisión la fecha exacta en la que caí en el primer incumplimiento ?, ¿ cómo me dirijo al buró de crédito de forma que me apoye ? (esta última pregunta es en base a una solicitud de reclamación que efectué, pidiendo que los de Nextel de México corrigieran lo del dato de no dejar como "monto en quita", cosa que me respondió el buró con una carta de Nextel que se quedaba el registro tal cual, y a la vez, les contesté directo al correo de Nextel que me apoyaran con el cambio de fecha de cierre que hizo Nextel, siendo que el anterior a mi finiquito era con Marzo 07 y lo actualizaron a Marzo 11.
Gracias de antemano y quedo en espera de sus comentarios.
Saludos.
Disculpen la lata, estaba leyendo la información y los artículos posteados arriba sobre la ley para regular las sociedades de información crediticia, y a la vez, en la página del buró de crédito me encuentro lo siguiente:
El REPORTE DE CRÉDITO ESPECIAL presenta los últimos 24 meses de la historia del comportamiento de pago de cada crédito.
El crédito o la historia de pago puede eliminarse 72 meses contados a partir de la fecha de liquidación, siempre y cuando el Otorgante de Crédito haya reportado la fecha de cierre o a partir de la última vez que fue reportado a Buró de Crédito.
Buró de Crédito únicamente elimina registros de acuerdo con lo establecido en la Ley para regular a Sociedades de Información Crediticia y las reglas generales de Banco de México.
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Me preocupa un poco en relación a mi caso particular. Donde claramente les puedo indicar que ya han pasado aprox. desde los 4 hasta los 5 años que comencé con los problemas, pero a la vez hace 18 meses (y sobre todo, a principios de este año), que pude pagar todas las deudas. Pero observé que todos reportan que yo hice mi último pago en este año, entonces me da temor que se "reestablesca" la cuenta de los 72 meses a partir de este año y tener que esperar ese plazo.
Ustedes que conocen más a detalle el comportamiento de estos artículos, ¿ qué me sugieren hacer ?, ¿ cómo puedo comprobar en dado caso con precisión la fecha exacta en la que caí en el primer incumplimiento ?, ¿ cómo me dirijo al buró de crédito de forma que me apoye ? (esta última pregunta es en base a una solicitud de reclamación que efectué, pidiendo que los de Nextel de México corrigieran lo del dato de no dejar como "monto en quita", cosa que me respondió el buró con una carta de Nextel que se quedaba el registro tal cual, y a la vez, les contesté directo al correo de Nextel que me apoyaran con el cambio de fecha de cierre que hizo Nextel, siendo que el anterior a mi finiquito era con Marzo 07 y lo actualizaron a Marzo 11.
Gracias de antemano y quedo en espera de sus comentarios.
Saludos.
usuariodegdl- Des-informado
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