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EMBARGADA
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EMBARGADA
El día de hoy se presentaron en mi domicilio una persona que se ostento como actuario del juzgado primero civil de cuantía menor y un abogado de despacho de cobranza, para notificarme y llevar a cabo la diligencia de embargo por un pagaré que firme por la cantidad de 3700 que es la suerte principal. Mi consulta es en el sentido de que si contesto la demanda allanándome y hago pagos parciales a esta suerte principal, el juez pudiera condenarme al pago de los intereses moratorios.
Lo pregunto porque me pareció muy curioso que el abogado quisiera arreglarse fuera del procedimiento (eso si, sin dejar de embargarme) ya que pretende cobrarme un monto de 15 mil pesos.
Lo pregunto porque me pareció muy curioso que el abogado quisiera arreglarse fuera del procedimiento (eso si, sin dejar de embargarme) ya que pretende cobrarme un monto de 15 mil pesos.
EUGENIA- Des-informado
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1
Re: EMBARGADA
Por esa cantidad es mejor asegurarse que es una verdadera demanda, ahora si en verdad una demanda contrata a un abogado para que la conteste y no caigas en rebeldía, tu sigue ahora el procedimiento, nuca niegues tu adeudo y el deseo de pagar lo justo, si tu abogado contesta bien la demanda no pagaras mas haya de sus honorarios y lo que dictamine el juez, saludosMi consulta es en el sentido de que si contesto la demanda allanándome y hago pagos parciales a esta suerte principal, el juez pudiera condenarme al pago de los intereses moratorios.
Requisitos para la diligencia de embargo
a) Formalidades que debe contener el oficio donde consta la orden de embargo:
1. Debe estar en hoja membretada original del "Poder Judicial de la Federación", con un sello en la parte superior izquierda.
2. El oficio debe tener sello original del juzgado que ordena el embargo, nombre y firma original del titular del juzgado o del secretario de acuerdos que lo suple.
3. Debe tener el número de expediente y el tipo de juicio.
4. Debe identificar a la persona, física o moral a la que se requerirá el monto de lo adeudado.
5. Debe contener la trascripción del acuerdo dictado por juez competente, en donde conste que se está ordenando el embargo y el motivo del mismo.
6. En el acuerdo debe constar que se faculta al actuario en turno para practicar la diligencia.
b) Formalidades que se deben cumplir en la diligencia de embargo:
1. Es muy importante que el asignado para la diligencia se entienda directamente con la persona física deudora, y en caso de persona moral, con su representante legal. De lo contrario no puede llevarse a cabo la diligencia; sin embargo es importante resaltar que el actuario dejará citatorio con día y hora en que volverá para hacer la diligencia. En esa fecha regresará y se realizará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar.
2. La persona requerida debe exigir que el actuario se identifique plenamente, con credencial expedida por el poder judicial federal, donde conste su cargo.
3. También exigirá que se muestre el oficio donde conste la orden de embargo, con las formalidades especificadas en el inciso que antecede.
4. Acto seguido, exija al actuario que le explique los motivos del requerimiento y el monto de lo adeudado.
5. La persona requerida, libre y voluntariamente, deberá designar los bienes con los cuales garantice el monto de lo adeudado.
6. Se recomienda que la persona requerida designe los bienes para cubrir las prestaciones demandadas, pues en caso contrario se le considerará en rebeldía y será el acreedor el que designe dichos bienes, lo que se puede prestar a que se comentan abusos o excesos en perjuicio del requerido.
7. También se recomienda que una vez que se cumplan las formalidades especificadas, no oponerse a que se lleve a cabo el embargo, ya que por ser ordenado por un juez tiene la fuerza de un mandato judicial y oponerse trae consigo sanciones para el requerido, que pueden ir desde una multa hasta un arresto administrativo.
8. Se deberá cuidar que el actuario levante un acta al final de la diligencia, donde conste la relación detallada de los hechos y pormenores que se suscitaron en la diligencia. Asimismo, en dicha acta se podrá hacer uso de la palabra, en caso de que alguna de las partes, tenga el interés de que conste algún tipo de aclaración o inconformidad, hasta un posible convenio.
Hermes- Maestro de Maestros
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59
3801
Sigue el proceso
Como bien dice el Maestro Hermes sigue el procedimiento...la cantidad es ´ridícula realmente...una vez que se demandó la única forma de terminarlo es haciendo un arreglo frente al Juez...nada de dineritos por fuera...
_________________
Dios me llamó a través de quien menos lo imaginaba...me habló a través de sus labios...y me hizo ver su mensaje que me rehusaba a creer.
Cada día soy testigo de su Milagro, de su Fuerza y de su Amor por mi. Me dió su regalo más preciado para recordarme día a día que me ama y que me ha perdonado.
Cada día es una nueva oportunidad para agradecerle a El Señor por el milagro de esta vida.
Medusa- CONSULTOR MASTER
-
962
Re: EMBARGADA
El mensajero de los dioses ya te ilumino con su sabiduria, en realidad todo estuvo acreditado como debe de ser? o te dejaste llevar por lo dicho por estas personas? mira, el hecho de que el p...e abogadecete te haya pedido $ 15,000.ºº por el pagarè, ni idea tiene entonces de como se manejan las cosas, pero creo que tu exposiciòn es muy escueta y asì podrìamos estar opinando en falso.
Cameron- Principiante Asesorado
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24
Re: EMBARGADA
EUGENIA ,aqui por la cantidad que debes trata de llegar a un acuerdo delante del juzgado,digamos que ofrezcas 2000 pesos y que con eso quede liquidado el adeudo,debes contratar un abogado para contestar la demanda pero si no tienes para pagarlo,tambien puedes acudir a una universidad del estado para que te ayuden a contestar la demanda,
Artículo 83.- Los jueces de cuantía menor, dentro de su jurisdicción, tendrán competencia para conocer y resolver:
I. En materia civil y mercantil:
a). De todos los juicios civiles o mercantiles cuyo monto sea hasta mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva, exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia.
Artículo 83.- Los jueces de cuantía menor, dentro de su jurisdicción, tendrán competencia para conocer y resolver:
I. En materia civil y mercantil:
a). De todos los juicios civiles o mercantiles cuyo monto sea hasta mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva, exceptuando los asuntos que son de la competencia de los jueces de primera instancia.
AQUILES- Maestro de Maestros
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69
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