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Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
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CINTHIA
Abogado Ramirez
HADES
AQUILES
EUTERPE
9 participantes
Página 1 de 1.
Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
Les comparto el caso de CINTHIA que me llego via MP, para brindarle la asesoria necesaria.
TENGO UNA DEUDA CON BANCO AZTECA, EL CAPITAL ES DE 50,000.00 PERO DEBIDO A QUE ME HE ATRASADO 8 MESES ME HAN AUMENTADO EL MONTO A 150,000.00 OBVIO UNA CANTIDAD QUE NO PUEDO PAGAR, PUEDO HACER UNA REESTRUCTURACION? O UN CONVENO DE AGO ES MEJOR. ADEMAS ME MOLESTA QUE DEJAN RECADOS AMENAZANTES CON MIS VECINOS DICIENDOLES EL MONTO DE MI DEUDASIN NINGUNA ETICA Y NI UNA NOTIFICACION POR ESCRITO. QUE ME ACONSEJAN POR FAVOR!
TENGO UNA DEUDA CON BANCO AZTECA, EL CAPITAL ES DE 50,000.00 PERO DEBIDO A QUE ME HE ATRASADO 8 MESES ME HAN AUMENTADO EL MONTO A 150,000.00 OBVIO UNA CANTIDAD QUE NO PUEDO PAGAR, PUEDO HACER UNA REESTRUCTURACION? O UN CONVENO DE AGO ES MEJOR. ADEMAS ME MOLESTA QUE DEJAN RECADOS AMENAZANTES CON MIS VECINOS DICIENDOLES EL MONTO DE MI DEUDASIN NINGUNA ETICA Y NI UNA NOTIFICACION POR ESCRITO. QUE ME ACONSEJAN POR FAVOR!
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A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
EUTERPE- Maestro de Maestros
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381
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
Lo primero que debes hacer es tranquilizarte,y no reestructures ya que eso sera peor,lo mejor es ir ahorrando para llegar a un arreglo,lo que puedes hacer es abocarte a leer,ya que aqui encontraras información valiosa,por el momento no te demandaran,agotaran todos los medios para llegar a un arreglo,por favor no los dejes entrar a tu casa,ellos los de azteca son mentirosos y te diran que tienen una orden de embargo lo cual usan para sacar tus cosas,recuerda que por deudas de caracter civil nadie va a la carcel,ahorita serenate y todas tus dudas paso a apso las iremos abordando,por favor que no te amedrenten,aqui estamos para asesorarte ,cualquier duda posteala y te sera respondida por este medio.
AQUILES- Maestro de Maestros
-
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4443
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
Bienvenida a paga lo justo, te informo que tenemos un tutorial de como postear, para que cualquiera de tus dudas nos las hagas llegar por este medio.
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A veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
EUTERPE- Maestro de Maestros
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381
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
SI a mi TMB me llego por MP
Amiga:
Amiga primero guarda la calma, hasta ahora Azteca solo ha hecho
demandas "hechizas" sin valor alguno, han incrementado el monto en
forma arbitraria para amedrentarte y recuperar sus 50,000 pesos sin
perdida alguna, desafortunadamente son lo peor de la cobranza junto con
Famsa y las financieras patito.
Si te conviene un arreglo pero no una reestructura, ante un juez pero
uno de verdad se vera tu adeudo original, mas interes no pueden
demostrar porque se constituye en delito de usura y eso no les conviene
tampoco ni la pesima publicidad. Hasta ahora te repito no se de
demandas serias por parte de estos nacos gorilas de Azteca. Solo mandan a sus empleados y gatos disfrazados de licenciados y quiza te echen bola con alguno que dizque trabaje de "lic" pero son puras patrañas, un montaje burlesco de circo. No los dejes que te agarren nada de tu casa ni que se asomen a la misma. Si se ponen muy perros echales a la patrulla porque es ILEGAL cobrar con acoso.
Un arreglo es que ahorres y presentes sobre tu adeudo original una
oferta de unos digamos 30,000 pesos, no mas. Y si no quieren que
demanden, total no pueden mebargarte sin antes haber perdido un juicio
y para que eso suceda cuelga mucho pero mucho.
Otra cosa es que este caso deberas postearlo en el foro en la seccion
de cuentanos tu caso, de esa manera lograras que mas asesores te
informen pues este no es el canal adecuado. Asi no funcionan los foro
ves Duermete tranquila, no les des nada de abonitos ni mucho menos
entregues bienes!!! NUNCA!!!
Animo! Todo va a salir bien!!!
Amiga:
Amiga primero guarda la calma, hasta ahora Azteca solo ha hecho
demandas "hechizas" sin valor alguno, han incrementado el monto en
forma arbitraria para amedrentarte y recuperar sus 50,000 pesos sin
perdida alguna, desafortunadamente son lo peor de la cobranza junto con
Famsa y las financieras patito.
Si te conviene un arreglo pero no una reestructura, ante un juez pero
uno de verdad se vera tu adeudo original, mas interes no pueden
demostrar porque se constituye en delito de usura y eso no les conviene
tampoco ni la pesima publicidad. Hasta ahora te repito no se de
demandas serias por parte de estos nacos gorilas de Azteca. Solo mandan a sus empleados y gatos disfrazados de licenciados y quiza te echen bola con alguno que dizque trabaje de "lic" pero son puras patrañas, un montaje burlesco de circo. No los dejes que te agarren nada de tu casa ni que se asomen a la misma. Si se ponen muy perros echales a la patrulla porque es ILEGAL cobrar con acoso.
Un arreglo es que ahorres y presentes sobre tu adeudo original una
oferta de unos digamos 30,000 pesos, no mas. Y si no quieren que
demanden, total no pueden mebargarte sin antes haber perdido un juicio
y para que eso suceda cuelga mucho pero mucho.
Otra cosa es que este caso deberas postearlo en el foro en la seccion
de cuentanos tu caso, de esa manera lograras que mas asesores te
informen pues este no es el canal adecuado. Asi no funcionan los foro
ves Duermete tranquila, no les des nada de abonitos ni mucho menos
entregues bienes!!! NUNCA!!!
Animo! Todo va a salir bien!!!
HADES- Admin 2
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Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
lo mejor es denuniar al ministerio publico por violaciones a la
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
Artículo 91.-Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizadospor sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones.
Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.
Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna institución de crédito, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta Ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos.
Artículo 91.-Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizadospor sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones.
Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.
Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna institución de crédito, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta Ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos.
Artículo 116.-Para la imposición de las sanciones y multas previstas en el presente Capítulo y en el II de este Título, respectivamente, se considerará el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción o delito de que se trate.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.
Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las[size=9][size=9]autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.[size=9][size=9]Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales
que les resulten aplicables.
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
Párrafo reformado DOF 01-07-2008
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.[size=9][size=9]XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.
Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.
La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.
es evidente si el banco esta revelando datos tuyos sin concentimiento tuyo esta incurriendo en respnsabilidad administrativa y penal el hecho es como se demuestra con los actos de molestia que t ehacen tomales fotos guarda los palepeles para despues proceder en contra de ellos creeeme que nole convendrian estamos para servirte dudas contactame por este medio y por medio de zeus con gusto te ayudamos , gracias
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las[size=9][size=9]autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.[size=9][size=9]Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales
que les resulten aplicables.
Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos y las instituciones señalados en las fracciones I y VII, y la unidad de fiscalización a que se refiere la fracción IX, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores o autoridades especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
Párrafo reformado DOF 01-07-2008
Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.
Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.[size=9][size=9]XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.
Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente Ley.
La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.
es evidente si el banco esta revelando datos tuyos sin concentimiento tuyo esta incurriendo en respnsabilidad administrativa y penal el hecho es como se demuestra con los actos de molestia que t ehacen tomales fotos guarda los palepeles para despues proceder en contra de ellos creeeme que nole convendrian estamos para servirte dudas contactame por este medio y por medio de zeus con gusto te ayudamos , gracias
_________________
!!!Debemos convertirnos en el cambio que buscamos en el mundo.¡¡¡
"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
ademas agrego los comentarios de mis amigos son muy validos utilizan este tipo de tretas puesto que no conces de leyes, pero aquitienes un fundamento legal muy fuerte, fundado y motivado de un recto proceder tuyo encontra de estos tipo s que solo demuestras una crasa ignorancia de los derechos y obligaciones que tienes como deudora, lo importante es que si conocemos las leyes estaras en una mejor ventaja para poder negociar tus deudas sin que medie violencia para lograr sus resultados, no temas estas con nosotros y con gusto te ayudamos....
_________________
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"""Deudor Informado ""Jamas"" sera Engañado"""
DEUDA CON BANCO AZTECA
HOLA, AGRADEZCO TODOS SUS COMENTARIOS QUE ME HAN AYUDADO MUCHO Y QUE TAMBIEN SERVIRAN AMUCHA GENTE QUE CONOZCO Y SE ENCUENTRA EN ESTA SITUACION,EN ALGUNOS CASOS NO LES HAN RECONOCIDO ABONOS AL PAGO DE SUS DEUDAS. LES COMENTO QUE EN MI CASO TAMBIEN INFLUYO QUE CUANDO EMPECE A ATRASARME CON MIS PAGOS EN OCASIONES NO ALCANZABA AL PAGO CORRESPONDIENTE DE LA SEMANA Y NO ME RECIBIAN PAGOS FRACCIONADOS ARGUMENTANDO QUE DEBIAN ESTAR COMPLETOS PORQUE SI NO EL SISTEMA NO SE LOS ACEPTABA, Y FUI ACRECENTANDO MIS DEUDAS PORQUE PEDIA PRESTADO PARA PAGAR LOS ATRASOS CON TODO INTERESES Y POR CONSIGUIENTE LAS OTRAS DEUDAS FUERON MERMANDO MI CAPACIDAD DE PAGO, PEDI ACUERDOS PARA PAGAR Y NO ME LOS HICIERON DECIAN QUE LA EMPRESA NO HACIA ESE TIPO DE DESCUENTOS NI ACUERDOS, EN UNA OCASION UN COBRADOR CASI TIRA MI PUERTA Y LE DIJO A MI ESPOSO EN TONO AMENAZANTE "VAS A PAGAR O QUE? SABES CUANTO DEBE TU ESPOSA? Y DE MANERA ALTANERA Y RETADORA SE ESTUVO DIRIGIENDO A NOSOTROS, IGUAL LE PEDIMOS UN CONVENIO PARA PAGAR Y NOS DIJO QUE ESTABAMOS MUY EQUIVOCADOS SI CREIAMOS QUE NOS IBAN A REESTRUCTURAR(EN ESE ENTONCES PENSE QUE ESO ESTARIA BIEN) CON 4,000.00 ESTABAMOS MUY EQUIVOCADOS Y QUE MINIMO DEBERIAN SER 10 O15 MIL PESOS.BUENO PUES ESTO ES ALGO MAS SOBRE MI CASO SIGO ESPERANDO SUS RSPUESTAS QUE SON DE GRAN AYUDA, HE SUBIBO EXAGERADAMENTE DE PESO Y DOS VECES HE IDO A DAR AL HOSPITAL POR EL ESTRESS PERO GRACIAS A USTEDES ESTOS DIAS HE DORMIDO MUY BIEN.GRACIAS Y QUE DIOS LOS BENDIGA.
CINTHIA- Des-informado
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3
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
Hola CINTHIA,
Te mando un Saludo y seguimos a tus ordenes.
Lo Más IMPORTANTE en toda esta situación es tu SALUD !!!!! enfócate en tu cuidado personal y el de tu Familia.
Tú como muchos de nosotros "Cavaste un hoyo para Tapar Otro" y finalmente la bola de nive nos aplasto..... sin embargo todo tiene solución en esta vida mientras tengamos Salud !!!....
Recuerda que tu acreedor te puede hacer visitas domiciliarias para gestionar el cobro de tus deudas, pero siempre deberá de conducirse con respeto y educación, Nunca los dejes entrar a tu domicilio y si se portan Groseros, Prepotentes e intimidatorios, simple y sencillamente llama a la fuerza pública.
Tú como muchos de nosotros "Cavaste un hoyo para Tapar Otro" y finalmente la bola de nive nos aplasto..... sin embargo todo tiene solución en esta vida mientras tengamos Salud !!!....
Recuerda que tu acreedor te puede hacer visitas domiciliarias para gestionar el cobro de tus deudas, pero siempre deberá de conducirse con respeto y educación, Nunca los dejes entrar a tu domicilio y si se portan Groseros, Prepotentes e intimidatorios, simple y sencillamente llama a la fuerza pública.
Como te hemos comentado los metodos de cobranza de Banco Azteca son de los mas Gangsteriles, aqui hay que aguantar a que se pueda llegar a una buena negociacíon con ellos pero siempre mediante CARTA CONVENIO y acorde a tu Capacidad de Pago.
Si el Hostigamiento persiste, toma los datos de los cobradores y levanta una denuncia ante el Ministerio Público por Amenazas, Extorisión, daño moral y lo que resulte encontra de estos rifuanes de la cobranza.
Recuerda que un DEUDOR informado, JAMAS sera INTIMIDADO !!!!
Te mando un Saludo y seguimos a tus ordenes.
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
MUCHAS GRACIAS ZEUS, TODO ESTO ES MUY IMPORTANTE PORQUE MAÑANA TENGO QUE COMUNICARME CON EL ABOGADO DEL DESPACHO DE COBRANZA, Y YA TENGO ARGUMENTOAS SUTENTADOS PARA HACER UNA BUENA NEGOCIACION PARA LIQUIDAR MI DEUDA. ME SEGUIRE COMUNICANDO CON UDS. Y NUEVAMENTE GRACIAS! QUE DIOS LOS BENDIGA!!!!!!![Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
CINTHIA- Des-informado
-
3
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
Y eso quien sabe si sea en verdad Abogado amiga, en esos rumbos la mayoria son "patito".
HADES- Admin 2
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50
3033
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
CINTHIA nos pregunta lo siguiente:
CINTHIA escribió:HOLA A TODOS! AYER LUNES A LAS 23:20 HRS RECIBI UN
MENSAJE VIA CELULAR DEL ABOGADO DEL DESPACHO, DONDE ME DECIA "ESPERO UNA
RESPUESTA FAVORABLE LO MAS PRONTO PORQUE NO LOS PUEDO TOLERAR MAS
GRACIAS" A LO QUE RESPONDI QUE NO IBA A REESTRUCTURAR LA DEUDA ASI COMO
EL ME ESTABA PIDIENDO QUE LO QUE QUERIA ERA LIQUIDARLA. ME DIJO QUE ME
ESPERABA LA PROX SEMANA Y QUE IBA A DETENER EL PROCESO, ME IMAGINO QUE
DE LA DEMANDA. MI PREGUNTA ES COMO PUEDO NEGOCIAR CON EL SIN QUE ME
ENVUELVA Y ME INTIMIDE.GRACIAS, DIOS LOS BENDIGA
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
CINTHIA mira,pues dile que por el momento no tienes recursos y si te llegan a demandar en lo que termina el proceso,ya habras juntado algo para ofrecer,y si no el juez dictaminara que pagues de acuerdo a tu situación economica,lo cual sera como 500 pesos mensuales a lo más,por eso no creemos que te demanden,eso si seran muy hostigozos,debes aprender a lidiar con ellos,tambien si gustas en la noche entrar al chat y ahi algunos te podran pasar las experiencias de ser deudor.
AQUILES- Maestro de Maestros
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4443
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
Que el iba a detener el proceso? Pues que es Juez de la Suprema Corte?!!! o Que!!!
Es pura payasada del pseudo abogado ese....
Tu tranquila y pongase a ahorrar para callarles el hocico a esos abusones.
Es pura payasada del pseudo abogado ese....
Tu tranquila y pongase a ahorrar para callarles el hocico a esos abusones.
HADES- Admin 2
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50
3033
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
Detener el proceso, se para el solo, ademas se van de vacaciones los juzgados que no le haga al cuento solo quiere presionar, saludos
Hermes- Maestro de Maestros
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59
3801
NO SE HAN COMUNICADO!!
AMIGOS LES ESCRIBO PARA PREGUNTAR QUE HACER, PUES EL ABOGADO ME CITO EN SU DESPACHO PERO QUEDA A UNOS 130 KM. DE DONDE VIVO Y ME FUE IMPOSUBLE ASISTIR,Y DESPUES DE AHI NO SE HA COMUNICADO. CINTHIA DEUDA CON BANCO AZTECA!
GRACIAS, SALUDOS!
GRACIAS, SALUDOS!
CINTHIA- Des-informado
-
3
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
CINTHIA pues que bueno que no fueiste porque solo te iban a presionar,lo mejor que puedes hacer es ir ahorrando para que en un tiempo puedas negociar con ellos,si no hay para pagar por el momento no acudas a ninguna cita,recuerda que nadie esta obligado a lo imposible ,se pagara pero lo justo y en el momento que se pueda,lee las guias que estan en la siguiente liga para que no te intimiden.
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AQUILES- Maestro de Maestros
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69
4443
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
Buen Día CINTHIA,
Amiga tu adeudo es por Tarjeta de Crédito o por Préstamo Personal ?
CINTHIA escribió:
TENGO
UNA DEUDA CON BANCO AZTECA, EL CAPITAL ES DE 50,000.00 PERO DEBIDO A
QUE ME HE ATRASADO 8 MESES ME HAN AUMENTADO EL MONTO A 150,000.00 OBVIO
UNA CANTIDAD QUE NO PUEDO PAGAR, PUEDO HACER UNA REESTRUCTURACION? O UN
CONVENO DE AGO ES MEJOR. ADEMAS ME MOLESTA QUE DEJAN RECADOS AMENAZANTES
CON MIS VECINOS DICIENDOLES EL MONTO DE MI DEUDASIN NINGUNA ETICA Y NI
UNA NOTIFICACION POR ESCRITO. QUE ME ACONSEJAN POR FAVOR!
Amiga tu adeudo es por Tarjeta de Crédito o por Préstamo Personal ?
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
Hola Cinthia mira soy nuevo en este foro pero me gustaría saber como es que termino todo ya que estoy un poco estrenado por esos tipos que aparte yo también lo estoy viendo con un abogadoHermes escribió:Detener el proceso, se para el solo, ademas se van de vacaciones los juzgados que no le haga al cuento solo quiere presionar, saludos
Alexis Romero- Principiante Asesorado
-
11
Re: Deuda con Banco Azteca (Usuario Cinthia)
Alexics Romero este es una entrada de marzo 24 puedes exponer tu caso para tratar de ayudarte.
newii007- CONSULTOR MASTER
-
64
1847
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