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FUI CAJERA DE BANAMEX Y AHORA SOY DEUDORA
+2
AQUILES
maROXIO
6 participantes
Página 1 de 1.
FUI CAJERA DE BANAMEX Y AHORA SOY DEUDORA
HOLA MI NOMBRE ES MARY ESPERO ME AYUDEN A SOLUCIONAR MI PROBLEMA ESTUVE DOS AÑOS CON BANAMEX TRABAJANDO COMO CAJERA FUI DE LAS MEJORAS VENDEDORAS Y MEJOR PROMEDIO DE PRODUCTIVIDAD ME DESPIDIERON SIN NINGUNA RAZON DE PESO Y COMO YO TENIA MI PLAN DE ESTAR CON ELLOS CINCO AÑOS PEDI VARIOS PRESTAMOS Y CUANDO ME LIQUIDARON NO ALCANCE A PAGARLES CASI NADA AHORA ME ESTAN COBRANDO MUCHO Y ESTOY EN BURO DE CREDITO ASI QUE NO ME PUEDEN CONTRATAR EN NINGUNA OTRA PARTE COMO CAJERA PARA PODER PAGARLES AHORA SI QUE ME ATARON DE MANOS COMO LE HAGO? NECESITO AYUDA!!! ESTOY DESESPERADA.
ATENTAMENTE MARY
ATENTAMENTE MARY
maROXIO- Des-informado
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1
Re: FUI CAJERA DE BANAMEX Y AHORA SOY DEUDORA
maROXIO bienvenida trataremos de auxiliarte en cuánto a tus deudas,lamentablemente la unica manera de que te quiten la mala calificación del buro es pagando el total de tu adeudo,lo importante es que te estabilices emociónalmente ya que el angustiarte solo te perjudicara,puedes intentar buscar otro tipo de trabajo en lo que liquidas tus adeudos,si haces un ahorro constante podras pagar tus deudas con una buena quita y tratar de negociar el pago pidiendo que te quiten la mala calificación del buro,ya que lamentablemente aunque uno pague con quita normalmente lo dejan a uno con la calificación de pago con quita,te dejo una liga para que sepas como enfrentarte a los cobradores.
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AQUILES- Maestro de Maestros
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69
4443
Re: FUI CAJERA DE BANAMEX Y AHORA SOY DEUDORA
Pues si, el problema es que vas a quedar con mala nota en el buro por seis añotes. Y si les haces paguitos mas vas a prolongar la agonìa ahora lo que nos queda a los deudores es pagar con un buen convenio amiga. Y aprender a vivir al contadazo en labores que no involucren trabajar con la banca.
HADES- Admin 2
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50
3033
HOLA MARY
BIENVENIDA AL FORO, LO MAS IMPORTANTE RECUERDALO ERES TU Y TU FAMILIA Y BANDIMEX PERTENECE AL MUY MUY LEJANO ORIENTEN CREO QUE A SHANGAHI SUMATRA O POR LA CON CHIN CHINA
TANATHOS- Consultor Jr.
-
69
674
DEUDA CON BANAMEX
MARY,
BUENAS NOCHES.
COINCIDO, CON LO QUE DICE EL BUEN AQULES, BUSCA TRABAJO EN
OTRO LADO DONDE NO CHEQUEN EL BURO DE CREDITO.
PORQUE DE UNA U OTRA FORMA TIENES QUE TRABAJAR PARA QUE EMPIEZES
A AHORRAR Y PUEDAS LIQUIDAR TU ADEUDO CON UNA BUENA QUITA.
COMPAÑERA USTED TRANQUIILA Y NO TE DESESPERES RECUERA QUE TODO TIENE SOLUCIÓN MIENTRAS UNO ESTE BIEN FISICAMENTE.
NADAMAS TE DIGO QUE YO ESTOY EN EL MISMO PROBLEMA PERO DESDE QUE ESTOY
INCRITO EN ESTE FORO,HE LEIDO MUCHO Y ME SIRVE PARA TRANQUILIZARME Y SABER QUE HACER CON LAS LLAMADAS DE LOS DESPACHOS.
MUCHOS SALLUDOS.
BUENAS NOCHES.
COINCIDO, CON LO QUE DICE EL BUEN AQULES, BUSCA TRABAJO EN
OTRO LADO DONDE NO CHEQUEN EL BURO DE CREDITO.
PORQUE DE UNA U OTRA FORMA TIENES QUE TRABAJAR PARA QUE EMPIEZES
A AHORRAR Y PUEDAS LIQUIDAR TU ADEUDO CON UNA BUENA QUITA.
COMPAÑERA USTED TRANQUIILA Y NO TE DESESPERES RECUERA QUE TODO TIENE SOLUCIÓN MIENTRAS UNO ESTE BIEN FISICAMENTE.
NADAMAS TE DIGO QUE YO ESTOY EN EL MISMO PROBLEMA PERO DESDE QUE ESTOY
INCRITO EN ESTE FORO,HE LEIDO MUCHO Y ME SIRVE PARA TRANQUILIZARME Y SABER QUE HACER CON LAS LLAMADAS DE LOS DESPACHOS.
MUCHOS SALLUDOS.
betlup- Des-informado
-
9
Re: FUI CAJERA DE BANAMEX Y AHORA SOY DEUDORA
AMIGA, Existe en la LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA un artículo en el cuál indica claramente que la información creditica que se encuentra registrada en el BURO de CREDITO no se puede utilizar para fines laborales salvo que fuera por mandato judicial, es decir, no de pueden negar la contratacion en una empresa por tener mala calificación en el BURO, esto es violatorio de tus derechos y garantias individuales, desafortunadamente con las lagunas legales que tenemos en el país y que las empresas utilizan la información como les place para su beneficio e intereses, pues es como nos friegan con estas barbaridades.
Te sugiero que te informes sobre este articulo y lo tengas a la mano para próximas entrevistas de trabajo, defiende tus derechos, no te dejes....
Aqui te dejo el artículo.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
SECCIÓN II SANCIONES QUE PODRÁ IMPONER LA COMISIÓN
Artículo 61
ARTICULO 61. LA COMISION SANCIONARA CON MULTA DE 200 A 2,000 VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO:
I. LA SOCIEDAD OMITA DAR AVISO A LA SECRETARIA, A LA COMISION O AL BANCO DE MEXICO, DE LA FECHA DE INICIO DE SUS ACTIVIDADES, EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11, SEGUNDO PARRAFO;
II. LA SOCIEDAD MODIFIQUE SUS ESTATUTOS SOCIALES SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11, PRIMER PARRAFO;
III. LA SOCIEDAD CUENTE CON POLITICAS O CRITERIOS QUE RESTRINJAN, OBSTACULICEN O IMPONGAN REQUISITOS EXCESIVOS PARA PROPORCIONAR O RECIBIR INFORMACION, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 35;
IV. LA SOCIEDAD OMITA INCORPORAR, MODIFICAR O ELIMINAR LA INFORMACION DE SU BASE DE DATOS, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 44;
V. DEROGADA.
VI. LA SOCIEDAD OMITA ESTABLECER EN LOS CONTRATOS QUE CELEBRE CON LOS USUARIOS, LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO 48, PRIMER PARRAFO.
VII. LA SOCIEDAD OMITA NOTIFICAR A LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA, SOBRE LA FALTA DE ENVIO DE LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29, PRIMER Y SEGUNDO PARRAFOS;
VIII. LA SOCIEDAD NO SE ABSTENGA DE PRESTAR EL SERVICIO A LAS EMPRESAS COMERCIALES Y SOFOMES E.N.R QUE HAYAN INCURRIDO EN VIOLACION AL SECRETO FINANCIERO, CUANDO LO HAYA INSTRUIDO ALGUNA AUTORIDAD EN TERMINOS DEL ARTICULO 52, ULTIMO PARRAFO.
IX. LA ENTIDAD FINANCIERA NO ACTUALICE ANTE LA SOCIEDAD LA INFORMACION RELATIVA AL PAGO REALIZADO POR EL CLIENTE, EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO 20, CUARTO PARRAFO;
X. LA SOCIEDAD NO ACTUALICE LA INFORMACION DEL PAGO REALIZADO POR EL CLIENTE, UNA VEZ QUE SE LO INFORME EL USUARIO, EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20, ULTIMO PARRAFO;
XI. LA ENTIDAD FINANCIERA NO INFORME SOBRE LA VENTA O CESION DE LA CARTERA A LAS SOCIEDADES EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27 BIS, PRIMER PARRAFO;
XII. LA ENTIDAD FINANCIERA QUE ADQUIERA LA CARTERA, EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 27 BIS, NO ACTUALICE LA INFORMACION ANTE LA SOCIEDAD DE LOS CREDITOS ADQUIRIDOS, O BIEN, NO UTILICE, EN LOS ENVIOS DE INFORMACION, EL MISMO NUMERO QUE TENIA DE TALES CREDITOS LA SOCIEDAD ANTES DEL TRASPASO O NO ATIENDA LAS RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES EN TERMINOS DE LOS PARRAFOS TERCERO Y ULTIMO DE DICHO ARTICULO;
XIII. LA ENTIDAD FINANCIERA QUE VENDA O CEDA LA CARTERA DE CREDITO NO ACTUALICE LA INFORMACION DE LOS CREDITOS CEDIDOS O NO ATIENDA LAS RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 27 BIS, QUINTO Y ULTIMO PARRAFOS;
XIV. LA SOCIEDAD NO INCLUYA EN LOS REPORTES DE CREDITO O REPORTES DE CREDITO ESPECIALES EL NOMBRE DEL ADQUIRENTE O CESIONARIO, LA LEYENDA RELATIVA AL DOMICILIO DE LOS ADQUIRENTES O CESIONARIOS O LA ANOTACION SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE ACTUALIZAR LOS REGISTROS, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27 BIS, SEGUNDO Y PENULTIMO PARRAFOS;
XV. LA ENTIDAD FINANCIERA SE ABSTENGA DE PROPORCIONAR AL CLIENTE EL REPORTE DE CREDITO ESPECIAL, EN LA FORMA Y TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 40, PRIMER PARRAFO;
XVI. LA ENTIDAD FINANCIERA ENVIE NUEVAMENTE A LA SOCIEDAD LA INFORMACION, PREVIAMENTE CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS DE ESTA Y QUE SE HAYA MODIFICADO O ELIMINADO, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 46;
XVII. LA SOCIEDAD QUE NO ELIMINE DE LA BASE DE DATOS LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23 EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN DICHO ARTICULO, Y
Esta es la parte que lo menciona:
XVIII. LA ENTIDAD FINANCIERA UTILICE INFORMACION PROPORCIONADA POR LA SOCIEDAD CON LA FINALIDAD DE SER UTILIZADA PARA EFECTOS LABORALES, SIN QUE EXISTA RESOLUCION JUDICIAL QUE ASI LO AMERITE.
Te sugiero que te informes sobre este articulo y lo tengas a la mano para próximas entrevistas de trabajo, defiende tus derechos, no te dejes....
Aqui te dejo el artículo.
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
SECCIÓN II SANCIONES QUE PODRÁ IMPONER LA COMISIÓN
Artículo 61
Folio: 30363
ARTICULO 61. LA COMISION SANCIONARA CON MULTA DE 200 A 2,000 VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO:
I. LA SOCIEDAD OMITA DAR AVISO A LA SECRETARIA, A LA COMISION O AL BANCO DE MEXICO, DE LA FECHA DE INICIO DE SUS ACTIVIDADES, EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11, SEGUNDO PARRAFO;
II. LA SOCIEDAD MODIFIQUE SUS ESTATUTOS SOCIALES SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11, PRIMER PARRAFO;
III. LA SOCIEDAD CUENTE CON POLITICAS O CRITERIOS QUE RESTRINJAN, OBSTACULICEN O IMPONGAN REQUISITOS EXCESIVOS PARA PROPORCIONAR O RECIBIR INFORMACION, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 35;
IV. LA SOCIEDAD OMITA INCORPORAR, MODIFICAR O ELIMINAR LA INFORMACION DE SU BASE DE DATOS, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 44;
V. DEROGADA.
VI. LA SOCIEDAD OMITA ESTABLECER EN LOS CONTRATOS QUE CELEBRE CON LOS USUARIOS, LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO 48, PRIMER PARRAFO.
VII. LA SOCIEDAD OMITA NOTIFICAR A LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA, SOBRE LA FALTA DE ENVIO DE LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29, PRIMER Y SEGUNDO PARRAFOS;
VIII. LA SOCIEDAD NO SE ABSTENGA DE PRESTAR EL SERVICIO A LAS EMPRESAS COMERCIALES Y SOFOMES E.N.R QUE HAYAN INCURRIDO EN VIOLACION AL SECRETO FINANCIERO, CUANDO LO HAYA INSTRUIDO ALGUNA AUTORIDAD EN TERMINOS DEL ARTICULO 52, ULTIMO PARRAFO.
IX. LA ENTIDAD FINANCIERA NO ACTUALICE ANTE LA SOCIEDAD LA INFORMACION RELATIVA AL PAGO REALIZADO POR EL CLIENTE, EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO 20, CUARTO PARRAFO;
X. LA SOCIEDAD NO ACTUALICE LA INFORMACION DEL PAGO REALIZADO POR EL CLIENTE, UNA VEZ QUE SE LO INFORME EL USUARIO, EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20, ULTIMO PARRAFO;
XI. LA ENTIDAD FINANCIERA NO INFORME SOBRE LA VENTA O CESION DE LA CARTERA A LAS SOCIEDADES EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27 BIS, PRIMER PARRAFO;
XII. LA ENTIDAD FINANCIERA QUE ADQUIERA LA CARTERA, EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 27 BIS, NO ACTUALICE LA INFORMACION ANTE LA SOCIEDAD DE LOS CREDITOS ADQUIRIDOS, O BIEN, NO UTILICE, EN LOS ENVIOS DE INFORMACION, EL MISMO NUMERO QUE TENIA DE TALES CREDITOS LA SOCIEDAD ANTES DEL TRASPASO O NO ATIENDA LAS RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES EN TERMINOS DE LOS PARRAFOS TERCERO Y ULTIMO DE DICHO ARTICULO;
XIII. LA ENTIDAD FINANCIERA QUE VENDA O CEDA LA CARTERA DE CREDITO NO ACTUALICE LA INFORMACION DE LOS CREDITOS CEDIDOS O NO ATIENDA LAS RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 27 BIS, QUINTO Y ULTIMO PARRAFOS;
XIV. LA SOCIEDAD NO INCLUYA EN LOS REPORTES DE CREDITO O REPORTES DE CREDITO ESPECIALES EL NOMBRE DEL ADQUIRENTE O CESIONARIO, LA LEYENDA RELATIVA AL DOMICILIO DE LOS ADQUIRENTES O CESIONARIOS O LA ANOTACION SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE ACTUALIZAR LOS REGISTROS, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27 BIS, SEGUNDO Y PENULTIMO PARRAFOS;
XV. LA ENTIDAD FINANCIERA SE ABSTENGA DE PROPORCIONAR AL CLIENTE EL REPORTE DE CREDITO ESPECIAL, EN LA FORMA Y TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 40, PRIMER PARRAFO;
XVI. LA ENTIDAD FINANCIERA ENVIE NUEVAMENTE A LA SOCIEDAD LA INFORMACION, PREVIAMENTE CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS DE ESTA Y QUE SE HAYA MODIFICADO O ELIMINADO, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 46;
XVII. LA SOCIEDAD QUE NO ELIMINE DE LA BASE DE DATOS LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23 EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN DICHO ARTICULO, Y
Esta es la parte que lo menciona:
XVIII. LA ENTIDAD FINANCIERA UTILICE INFORMACION PROPORCIONADA POR LA SOCIEDAD CON LA FINALIDAD DE SER UTILIZADA PARA EFECTOS LABORALES, SIN QUE EXISTA RESOLUCION JUDICIAL QUE ASI LO AMERITE.
arkantos- Maestro de Maestros
-
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