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Declaración Anual, Ayuda con este asunto!
4 participantes
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Declaración Anual, Ayuda con este asunto!
Hola amigos del foro, les escribo en esta ocación por que tengo una súper duda.
Se supone que en esta quincena en la empresa donde laboro nos regresan los susodichos "impuestos" y oh sorpresa de toda la tonelada y media de impuestos que me rebajaron en el año recibi $116 pesos.
Sí, leyeron bien $116 pesos, creo que me parecío una reverenda burla ya que apenas y eso son los impuestos que pago a CFE y solo del IVA en el año.
Ahora bien, la pregunta sería yo como empleado que segun se, soy persona física y no moral (por que no tengo negocio), de que forma puedo presentar mi declaración anual de impuestos.
Se que para todo tengo que pedir factura, recuerdo que una ves donde trabajo me llego una pequeña hojita donde venia mi RFC con el logo del SAT, entonces pense en que debería de presentar mi declaracion anual pero debo ser muy cuidadoso al pedir las facturas y a su vez cambiar los recibos de telefono y luz a mi nombre ya que yo soy quien los paga, pero al ser nosotros deudores de la banca, en que forma nos beneficia o afecta el presentar una declaración anual ya que nosotros debemos presentar al SAT ingresos/egresos, como se declara cuando pagamos una deuda que ha estado estancada.
Disculpen el puño de preguntas en especial a los amigos del foro contadores, pero yo de eso no se ni papas y es que no esta de más enseñarse y mas por que se que pago mas de $2,000 pesos de impuestos al año y que solo me regresen el 5% de ellos, ps como que no.
Espero puedan ayudarme a disolver estas dudas.
Gracias!!!
Se supone que en esta quincena en la empresa donde laboro nos regresan los susodichos "impuestos" y oh sorpresa de toda la tonelada y media de impuestos que me rebajaron en el año recibi $116 pesos.
Sí, leyeron bien $116 pesos, creo que me parecío una reverenda burla ya que apenas y eso son los impuestos que pago a CFE y solo del IVA en el año.
Ahora bien, la pregunta sería yo como empleado que segun se, soy persona física y no moral (por que no tengo negocio), de que forma puedo presentar mi declaración anual de impuestos.
Se que para todo tengo que pedir factura, recuerdo que una ves donde trabajo me llego una pequeña hojita donde venia mi RFC con el logo del SAT, entonces pense en que debería de presentar mi declaracion anual pero debo ser muy cuidadoso al pedir las facturas y a su vez cambiar los recibos de telefono y luz a mi nombre ya que yo soy quien los paga, pero al ser nosotros deudores de la banca, en que forma nos beneficia o afecta el presentar una declaración anual ya que nosotros debemos presentar al SAT ingresos/egresos, como se declara cuando pagamos una deuda que ha estado estancada.
Disculpen el puño de preguntas en especial a los amigos del foro contadores, pero yo de eso no se ni papas y es que no esta de más enseñarse y mas por que se que pago mas de $2,000 pesos de impuestos al año y que solo me regresen el 5% de ellos, ps como que no.
Espero puedan ayudarme a disolver estas dudas.
Gracias!!!
Re: Declaración Anual, Ayuda con este asunto!
Hola Bankyoung, qué gusto saludarte:
Cuando uno es asalariado, la empresa nos retiene impuestos cada quincena en base a una tabla de impuestos (el nivel del impuestos depende del nivel de ingresos).
En la mayoría de los casos, la empresa presenta la declaración anual en tu nombre, calculando realmente cuando debió descontarte, si esa cantidad es menor a la suma de todas los descuentos por concepto de ISR, entonces la empresa debe devolverte esa diferencia, si es mayor entonces debe descontarte lo que fante. En tu caso te devolvieron 115 pesos.
Ahora bien, quiénes están obligados a presentar Declaración Anual por salarios?
Cuando uno es asalariado, la empresa nos retiene impuestos cada quincena en base a una tabla de impuestos (el nivel del impuestos depende del nivel de ingresos).
En la mayoría de los casos, la empresa presenta la declaración anual en tu nombre, calculando realmente cuando debió descontarte, si esa cantidad es menor a la suma de todas los descuentos por concepto de ISR, entonces la empresa debe devolverte esa diferencia, si es mayor entonces debe descontarte lo que fante. En tu caso te devolvieron 115 pesos.
Ahora bien, quiénes están obligados a presentar Declaración Anual por salarios?
Las personas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la
relación laboral, así como otros ingresos asimilados a salarios, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos
- Además de salarios obtengan otro tipo de ingresos acumulables, por ejemplo; honorarios, arrendamiento, intereses, entre otros.
- Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año, o
cuando hayan prestado servicios a dos o más patrones en forma
simultánea. - Obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar
las retenciones del impuesto sobre la renta, por ejemplo, los organismos
internacionales y las embajadas o representaciones extranjeras en
nuestro país. - Obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000 pesos.
- Hayan comunicado por escrito a su patrón que presentarán la Declaración Anual por su cuenta.
En noviembre de este año debes presentar una carta a RH de tu empresa donde les informas que tu presentarás tu declaración anual para el próximo año (2011).Ahora bien, la pregunta sería yo como empleado que segun se, soy persona
física y no moral (por que no tengo negocio), de que forma puedo
presentar mi declaración anual de impuestos.
Luego debes pedir totas los gastos deducibles con factura (incluyendo la escuela) a tu nombre y con tu RFC.
Qué gastos personales puede deducir?
- Los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
- El alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis,3
medicinas (sólo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en
la factura correspondiente), análisis y estudios clínicos. - Gastos funerarios. Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de
su área geográfica. Los servicios funerarios a futuro, se pueden
deducir en el año en que se utilice el servicio. - Primas por seguros de gastos médicos. Los gastos anteriores sólo
serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que
residan en México, y sean para usted, su cónyuge, concubino(a), hijos,
nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido
ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área
geográfica, elevado al año. - Los intereses reales, efectivamente pagados durante 2010, por
créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, contratados con
el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos
públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón
quinientas mil unidades de inversión. La institución que le haya
otorgado el crédito hipotecario debe proporcionarle el documento en el
que se indique el monto de los citados intereses. - Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no
se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos
por el donante. El monto de los donativos que se deduzcan no debe
exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para
calcular el ISR en 2009 antes de aplicar las deducciones personales. - Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea
obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos
y se señale por separado en el comprobante correspondiente. - El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales
para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como
base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro,
así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto
que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos. - Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de
retiro o a las cuentas de planes personales, así como a la subcuenta de
aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas
aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de
retiro.
dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área
geográfica, elevados al año.
Ahora, con el decreto de Calderón, también puedes deducir la escuela.
Esos gastos (TELÉFONO Y LUZ) NO SON DEDUCIBLES, solo los que te enlisté arriba.debo ser muy cuidadoso al pedir las facturas y a su vez cambiar los
recibos de telefono y luz a mi nombre ya que yo soy quien los paga
Ahí si no estoy seguro, habría que investigar. Hasta hace un año te diría que no hay problema en presentarla aunque seas deudor. Pero con la reforma fiscal y la posibilidad de que el banco haga deducible la cuentas incobrables, NO ESTOY SEGURO EL TRATAMIENTO QUE DEBEMOS DARLE COMO DEUDORES. HABRÍA que investigarlo.
pero al ser nosotros deudores de la banca, en que forma nos beneficia o
afecta el presentar una declaración anual ya que nosotros debemos
presentar al SAT ingresos/egresos, como se declara cuando pagamos una
deuda que ha estado estancada.
CREO que HELIOS podría asesorarnos en este punto.
APOLO- Admin 3
-
56
6872
Re: Declaración Anual, Ayuda con este asunto!
Hola bankyoung, un placer saludarte.
Mira, Yo no soy contador, pero si presento declaración anual ya desde 1993 y en esete sentido te puedo comentar lo siguiente:
Si eres asalariado y percibes un ingreso superior a los $400 mil anuales, entonces estas obligado a presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta ISR, y los únicos comprobantes válidos que puedes presentar para deucir el ISR son:
Gastos médicos tales como, Recibos de Honorarios médicos, Facturas por Hospitalización, Cirugias (excepto las estéticas), Estudios de Laboratorio, Adquisición de Anteojos, Aparatos ortopédicos, etc. en este caso de los gastos médicos tu puedes solicitar a tus familiares (padres, hijos, hermanos) que de los gastos de este tipo soliciten tanto recibos de honorarios, como facturas con tus datos fiscales para que también los puedas deducir. (OJO, estos gastos no son deducibles al 100%, solo se deduce un porcentaje de ellos)
Deduccion de Intereses por concepto de pago de créditos hipotecarios, es decir, si tu estas pagando actualmente una vivienda con un crédito hipotecario tanto bancario, como por medio del infonavit o foviste, entonces puedes hacer deducibles los intereses de estos créditos.
También podras deducir a partir del 2012, los gastos por concepto de colegiaturas de tus hijos
NO PUEDES DEUCIR NINGUN OTRO GASTO adicional a estos como Teléfono, Luz, Gas, etc.. esos NO!, salvo que tengas obligación de declarar el IVA, lo que siginifica que tienes un ingreso por otros conceptos como Honorarios, entonces ahi sí puedes decucir gastos que incidan directamente en el desempeño de tu profesión.
Respecto a lo que comentas en cuanto al % del impuesto que puedes recuperar, es relativo, y según es directamente proporcional al ingreso, por ejemplo en mi caso, si no tengo DEDUCCIONES por aplicar regularmente salgo pagando entre $5 o $6 mil pesos de impuesto anual aún y cuando como bien comentas el Gobierno nos retiene el impuesto cada vez que nuestro patrón nos paga el sueldo.
Espero que te sea útil esta información.
Te mando un cordial saludo.
_________________
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Re: Declaración Anual, Ayuda con este asunto!
pero al ser nosotros deudores de la banca, en que forma nos beneficia o afecta el presentar una declaración anual ya que nosotros debemos presentar al SAT ingresos/egresos, como se declara cuando pagamos una deuda que ha estado estancada.
No te lo puedo firmar, pero casi estoy seguro que en nada, a menos de que fueras funcionario úblico y tuvieras que presentar tu declaración PATRIMONIAL, entonces sí ahi tienes que declarar hasta los chiclets que te compras, Joyas, Préstamos Bancarios, Préstamos Hipotecarios, menaje de Casa, Prestamos personales, y un largo etcetera, ya que como funcionario público debes de declara perfectamente todos tus ingresos y tus egresos, tus bienes personales e incluso los de tu conyuge ... te lo digo por experiencia ya que trabajé en la SHCP durante 6 años en el periodo 89-94 y tuve que presentar varias declaraciones patrimoniales. Pero en lo que se refiere a la declaración de impuestos pues francamente no he sabido que se tenga que declarar este ingreso por concepto de créditos, pues me imaginao que si asi el mismo formulario de la declaración tendría los apartados necesarios para ello.
Pero como dice APOLO, no esta por demás investigar.
Saludos,
_________________
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Re: Declaración Anual, Ayuda con este asunto!
Hola Bankyoung muy acertadas y correctas las opiniones de los amigos APOLO Y ZEUS (saludos).
Respecto a tu duda relativa a de que manera nos pueden afectar o no los adeudos con los bancos te comento lo siguiente.
Para que exista una situación al respecto que pudiera afectarte en tu declaración anual de impuestos (específicamente en el Impuesto Sobre la Renta) sobre un adeudo al banco o a cualquier otro ACREEDOR, en primer lugar tendrías que ser un contribuyente POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL caso que no te aplica, pero en el supuesto que fuera asi el ACREEDOR tendría que hacer lo siguiente; considerar como una CUENTA IRRECUPERABLE tu deuda y hacerlo saber al SATánico (Servicio de Administración Tributaria) y obviamente a tí mediante un escrito en donde te notifique esta situación, es a partir de ese momento en donde tu adquieres la OBLIGACION DE ACUMULAR esa deuda como si fuera un INGRESO (sumando el importe a tus demás Ingresos obtenidos) y es asi como el ACREEDOR al mismo tiempo la podrá considerar como una DEDUCCION permitida.
El fundamento y la mecánica al respecto la encontramos en el Art. 31 Fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que a continuación transcribo :
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES.
En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Definición de notoria imposibilidad práctica de cobro
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, (aproximadamente $ 137,673.00 )cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo (TUS ACREEDORES), deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
Deducciones por instituciones de crédito
Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.
Espero que esta información sea de utilidad y ayude a resolver tu duda.
Saludos.
Respecto a tu duda relativa a de que manera nos pueden afectar o no los adeudos con los bancos te comento lo siguiente.
Para que exista una situación al respecto que pudiera afectarte en tu declaración anual de impuestos (específicamente en el Impuesto Sobre la Renta) sobre un adeudo al banco o a cualquier otro ACREEDOR, en primer lugar tendrías que ser un contribuyente POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL caso que no te aplica, pero en el supuesto que fuera asi el ACREEDOR tendría que hacer lo siguiente; considerar como una CUENTA IRRECUPERABLE tu deuda y hacerlo saber al SATánico (Servicio de Administración Tributaria) y obviamente a tí mediante un escrito en donde te notifique esta situación, es a partir de ese momento en donde tu adquieres la OBLIGACION DE ACUMULAR esa deuda como si fuera un INGRESO (sumando el importe a tus demás Ingresos obtenidos) y es asi como el ACREEDOR al mismo tiempo la podrá considerar como una DEDUCCION permitida.
El fundamento y la mecánica al respecto la encontramos en el Art. 31 Fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que a continuación transcribo :
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES.
En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Definición de notoria imposibilidad práctica de cobro
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, (aproximadamente $ 137,673.00 )cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo (TUS ACREEDORES), deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
Deducciones por instituciones de crédito
Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.
Espero que esta información sea de utilidad y ayude a resolver tu duda.
Saludos.
Helios- Maestro de Maestros
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